CONVENIOS

Decreto 524/2001

Apruébase el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Donación del Gobierno del Japón para el Proyecto de Fortalecimiento de la Asistencia Técnica en Género, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Autorízase a la Unidad Ejecutora Nacional del Consejo Nacional de la Mujer a realizar el control de gestión económico-financiero de la donación.

Bs. As., 4/5/2001

VISTO el Expediente Nº 4207/2000 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Donación del Gobierno del JAPON para el PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA ASISTENCIA TECNICA EN GENERO (TF Nº 025818), propuesta para ser suscripta entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), como administrador de los fondos, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (U$S 335.000), y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno del Japón ha convenido donar a la República Argentina recursos por la cifra mencionada en el VISTO siendo administrador de la donación el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), para el PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA ASISTENCIA TECNICA EN GENERO.

Que se requiere la financiación para la implementación de actividades destinadas a concretar la asistencia técnica a los equipos gubernamentales para la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, monitoreo y evaluación de los programas de desarrollo.

Que dicha financiación también será necesaria para establecer un programa que promueva la reducción de los estereotipos de género en los medios de comunicación, resultando el lugar de ejecución más apropiado la CIUDAD DE BUENOS AIRES por la concentración en un ámbito local de los principales medios nacionales.

Que a los fines de la ejecución del Proyecto, el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, organismo dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el acuerdo previo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, podrá celebrar un convenio con una organización de la sociedad civil que acredite una amplia trayectoria en la promoción de la temática de género, con el objeto de llevar a cabo las actividades que de común acuerdo se definan en concordancia con los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Convenio a aprobar.

Que dichos cometidos incluyen un componente localizado en la CIUDAD DE BUENOS AIRES que se ejecutará a través de la DIRECCION GENERAL DE LA MUJER de la SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley Nº 25.148 y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Donación del Gobierno del Japón para el PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA ASISTENCIA TECNICA EN GENERO, que consta de DOS (2) Adjuntos, a suscribirse entre la NAClON ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (U$S 335.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Asimismo forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO II, en idioma español, las "Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" (Enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999), y "Normas Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" (Enero 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formadas por CINCO (5) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices, y TRES (3) Capítulos y CUATRO (4) apéndices respectivamente.

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Donación y conforme al Modelo aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Modelo de la Carta Convenio que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de los fondos de la Donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Los cometidos contenidos en el Modelo de la Carta Convenio aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto serán ejecutados conforme a las "Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" (Enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999), y "Normas Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" (Enero 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formadas por CINCO (5) Capítulos y CUATRO (4) Apéndices, y TRES (3) Capítulos y CUATRO (4) apéndices respectivamente.

Art. 5º — Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, organismo dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a firmar un Convenio de Subejecución con la DIRECCION GENERAL DE LA MUJER de la SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la realización del componente a desarrollarse en la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 6º — Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, organismo dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a firmar un Convenio con la organización de la sociedad civil que se defina de común acuerdo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, para que efectúe todas las operaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Carta Convenio, conforme a las condiciones establecidas en la misma.

Art. 7º — Autorízase a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, a realizar el control de gestión económico- financiero de la donación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).