EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 601/2001

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la Muestra Agroindustrial, Comercial, Cultural, Artesanal y de Servicios – "FERICHACO 2001", a llevarse a cabo en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, de la provincia del Chaco.

Bs. As., 9/5/2001

VISTO el Expediente Nº 061-013585/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE AUTARQUICO FIESTA NACIONAL DEL ALGODON solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Muestra Agroindustrial, Comercial, Cultural, Artesanal y de Servicios — "FERICHACO 2001", siendo la XIII Edición Nacional y X Internacional, a realizarse en la Ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, de la Provincia del CHACO (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 20 de mayo de 2001.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la realización del evento busca promover la industrialización de la región dada la importancia que representa para la economía argentina el cultivo del algodón.

Que los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la Feria, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, impresos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Muestra Agroindustrial, Comercial, Cultural, Artesanal y de Servicios - "FERICHACO 2001", siendo la XIII Edición Nacional y X Internacional, a realizarse en la Ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la Provincia del CHACO, (REPUBLICA ARGENTINA) del 10 al 20 de mayo del 2001, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Carlos M. Bastos.