Ministerio de Salud

HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA

Resolución 449/2001

Establécese que en casos de discrepancias en los montos de facturación entre los mencionados hospitales y un Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud será la Secretaría de Atención Sanitaria la que tendrá a su cargo tomar la decisión definitiva sobre los mismos.

Bs. As., 4/5/2001

VISTO el Expediente Nº 2002-538-01-0 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000, y;

CONSIDERANDO;

Que resulta necesario avanzar en la implementación de un sistema equitativo de distribución de los recursos de salud.

Que en este sentido, se avanza mediante la facturación de las prestaciones realizadas por los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA a beneficiarios de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que tal facturación es motivo de frecuentes controversias entre el HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA y el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el Art. 20 del Decreto 939/2000 dispone que el MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación del mismo.

Que el mismo Decreto Nº 939/2000, en su Art. 18 determina que en caso de discrepancia en los montos de facturación entre el HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA y el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD elevará su opinión al MINISTERIO DE SALUD, cuya decisión será definitoria.

Que, en consecuencia se hace necesario precisar qué dependencia de este MINISTERIO DE SALUD tendrá a cargo tal decisión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 101 del 16 de febrero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — En los casos de discrepancia en los montos de facturación entre un HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA y un Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, será la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA la que tendrá a su cargo tomar la decisión definitoria, pudiendo requerir la intervención de la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA cuando lo considere oportuno.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor J. Lombardo.