Ministerio de Economía

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 90/2001

Modifícase la Resolución N° 429/2000, con la finalidad de asegurar que los pagos de premios se efectúen exclusivamente por los sistemas de cobranza habilitados.

Bs. As., 10/5/2001

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 429 del 2 de junio de 2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el Visto, dictada en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 855 del 3 de junio de 1994, ha regulado los sistemas de cobranza de los premios de contratos de seguro de modo de evitar los conflictos entre las partes contratantes y la adecuada protección del asegurado.

Que con relación a la cobranza de los premios, y con el mismo propósito de estimular la transparencia, el control interno y la fiscalización estatal, y desalentar la comisión de fraudes, a los que se suman los objetivos de bancarización de la economía y combate de la evasión fiscal, resulta oportuno introducir ciertas modificaciones a la Resolución N° 429/ 00 del MINISTERIO DE ECONOMIA, de modo tal que los pagos se efectúen exclusivamente por los sistemas de cobranza habilitados.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 855/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE CONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 429 del 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°. — Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:

a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos.

b) Entidades bancarias: pago en ventanilla o débito en cuenta.

c) Tarjetas de débito, crédito o compras.

Las entidades aseguradoras sólo podrán considerar cumplida la obligación de pago de premio de los contratos de seguros, cuando se produzca el efectivo ingreso de los fondos en alguno de los sistemas enumerados en el párrafo anterior. Consecuentemente, sólo surtirán efecto entre las partes y frente a terceros los pagos de premios de contratos de seguros por los medios establecidos en este artículo.

Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 429 del 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2°. — Las entidades aseguradoras deberán incluir en las propuestas de contratos de seguros, pólizas, certificados de cobertura y certificados individuales —en caso de pólizas colectivas—, la advertencia, para asegurados y asegurables de que los únicos sistemas habilitados para cancelar premios son los detallados en el artículo 1° de la presente Resolución".

Art. 3° — Deróganse los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 429/00 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4° — La presente resolución será aplicable a la cobranza de los premios que se emitan a partir del 1° de julio de 2001.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.