SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta Nº223/2001-SRT y 28.165-SSN

Bs. As. 7/5/2001

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº40.040 y el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº2821/00, la Ley Nº24.557, los Decretos Nº585 de fecha 31 de mayo de 1996, Nº708 de fecha 27 de junio de 1996, y Nº719 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.S.N. Nº24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº75 de fecha 21 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº24.557, que instauró el sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo, estableció en su artículo 3º, apartado 4, la facultad del Estado Nacional, las Provincias, sus Municipios, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia.

Que mediante el Decreto Nº585/96 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de conformidad a los requisitos que dispone el artículo 3º, apartado 2, de la Ley Nº24.557, en relación con la solvencia económica financiera y la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que deben acreditar los empleadores que quieran autoasegurarse.

Que el Decreto Nº719/96 determinó que, a partir del 1º de enero de 1997, las Provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus Municipios y el hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, podían ejercer la opción de autoasegurarse, o bien contratar el seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 3º del decreto citado precedentemente estipuló que, en caso que las provincias optasen por el régimen de autoseguro, debían adecuar sus requisitos a los estipulados en el Decreto Nº585/96 para los empleadores privados.

Que en atención a ello, a través de los expediente citados en el visto de la presente, el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO solicita autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos de los apartados 2 y 4 del artículo 3º de la Ley Nº24.557.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 1º, apartados a, b y c de la mencionada norma.

Que en el mismo sentido, y de conformidad a lo que dispone el mencionado artículo 7º, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe controlar la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6º del Decreto Nº585/96.

Que de los informes de las Gerencias Técnica y de Control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION surge que el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO remitió toda la documentación requerida por la Resolución S.S.N. Nº24.659 a los fines de su habilitación, sin merecer observación alguna. Asimismo, se destaca en las actuaciones que el contrato de fideicomiso se ajusta al modelo que se anexó a la citada Resolución.

Que la referida presentación ha sido también analizada por las Subgerencias Médica, de Operaciones y de Prevención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin efectuarse observaciones en materia de su competencia y evaluando que la misma se ajusta a los requerimientos que fija la normativa vigente en la materia en general, y la Resolución S.R.T. Nº075/96, en particular.

Que en tal sentido, cabe destacar que el Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero ha asumido el compromiso de dar oportuno cumplimiento a lo normado en el artículo 2º del Decreto Nº708/96, en relación con la normativa de Higiene y Seguridad.

Que los servicios jurídicos de ambos organismos de supervisión han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente medida conforme a lo que determinan la Ley Nº24.557 y el Decreto N 585/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Autorízase al "SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO" a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley Nº24.557.

ARTICULO 2º — Dispónese registrar al "SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO" como Empleador Autoasegurado bajo el número de código Nº5002-4. de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. — JUAN PABLO CHEVALLIER - BOUTELL, Superintendente de Seguros. — Dr. DANIEL MAGIN ANGLADA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

e. 11/5 Nº350.821 v. 11/5/2001