(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 11 de la Resolución N° 3656/2003 del INCAA B.O. 19/12/2003).

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

SUBDIRECCION NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 815/2001

Bs. As., 27/4/2001

VISTO los artículos 3º inciso a) y 28 inciso f) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias faculta al Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina.

Que el artículo 28 inciso f) de la normativa citada dispone, entre las aplicaciones del Fondo de Fomento Cinematográfico, que las sumas del mismo podrán destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales.

Que en el marco de las normas mencionadas, se juzga conveniente disponer la posibilidad de adquisición de los derechos de exhibición de películas nacionales de largometraje, para ser exhibidas por los canales de televisión con los que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES celebre convenios a tales efectos.

Que con la medida dispuesta se persigue el objetivo de ampliar la difusión de películas nacionales por el medio televisivo, posibilitando además la inversión de fondos con tal finalidad.

Que debe puntualizarse que la medida se dispone facultando al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a resolver sobre las propuestas de adquisición de derechos que se formulen por los titulares de los mismos, debiéndose, en caso de aceptación realizarse la pertinente inscripción de los contratos que se realicen conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.006 al respecto.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha prestado su consentimiento con lo que en esta Resolución se dispone.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de los referidos artículos 3º inciso a) y 28 inciso f) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias.

Que el presente acto se expide por el suscripto en razón de encontrarse ausente el Señor Director Nacional y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 17.741 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los productores de películas nacionales de largometraje podrán ofrecer al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los derechos de exhibición de las películas que fueren titulares para la exhibición televisiva por los canales con los cuales celebre convenio a tal efecto el Organismo. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resolverá sobre la adquisición una vez efectuado el pedido y la Resolución que recaiga será irrecurrible.

ARTICULO 2º — La contraprestación será abonada en especie, mediante la cancelación de las facturas correspondientes a la pauta publicitaria y gastos de lanzamiento en la forma que establezca en cada caso el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que no podrá superar la suma de pesos setenta y cinco mil para cada una de las películas. La solicitud de incorporación al régimen establecido en la presente Resolución implicará conformidad con la aludida fijación de pauta publicitaria y gasto de lanzamiento por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 337/2002 del INCAA B.O. 13/5/2002. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 3º — En caso de decidirse la adquisición de los derechos de exhibición aludidos en el artículo 1º, con carácter previo a cualquier desembolso a favor del productor, éste deberá inscribir la cesión de derechos en el registro correspondiente de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

ARTICULO 4º — En caso de constatarse la exhibición televisiva por canales de televisión abierta de la película cuyos derechos de exhibición hayan sido cedidos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES durante el plazo de vigencia de la cesión, el productor deberá restituir las sumas percibidas con más sus intereses, y perderá el derecho a percibir cualquier otro beneficio que tenga pendiente del Organismo, no pudiendo recibir en el futuro créditos ni otro tipo de apoyo contemplado en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus normas reglamentarias.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1087/2002 del INCAA B.O. 27/9/2002.).

ARTICULO 5º — Las exhibiciones a que refieren los artículos 1º y 2º comprenderán las efectuadas por repetidoras del canal con el que se tenga convenio no computándose tales exhibiciones en el número dispuesto en el artículo 2º.

ARTICULO 6º — Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá vigencia una vez que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES haya celebrado convenio con un canal de televisión a los fines de las exhibiciones a que alude esta norma y no será de aplicación a películas terminadas a la fecha de entrada en vigencia.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sr. ROBERTO MILLER, Subdirector Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 11/5 Nº 350.692 v. 11/5/2001