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Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1003

Modificación Resolución General Nº 63. Inclusión de determinadas mercaderías.

Bs. As.,9/5/2001

VISTO la Resolución General Nº 63 de fecha 18 de diciembre de 1997 relativa al plazo de permanencia en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento para determinadas mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PRODUCTORES DE ALCOHOLES DE MELAZA S.A, a través de la actuación ADGA Nº 421756/00 solicita autorización para la inclusión en la Resolución citada en el VISTO, de las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en al Anexo "D" de la presente.

Que la Cámara de Alcoholes ha tomado intervención, emitiendo opinión favorable al respecto.

Que corresponde su incorporación, teniendo en cuenta que la mercadería de que se trata reúne las condiciones establecidas en el Decreto Nº 1239 de fecha 19 de noviembre de 1997.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el tercer párrafo del Artículo 34 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 modificado por el Decreto Nº 1239 de fecha 19 de noviembre de 1997 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO "D": DESTINACIONES DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO – DECRETO Nº 1239/97 de esta Resolución General, que reemplaza al ANEXO "C" aprobado por la Resolución General Nº 913 de fecha 24 de octubre de 2000.

Art. 2º — Dejar sin efecto el ANEXO "C" aprobado por la Resolución General Nº 913.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Remítanse copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la firma PRODUCTORES DE ALCOHOLES DE MELAZA S.A. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO D

DESTINACIONES DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

DECRETO Nº 1239/97

2207.10.00

2710.00.21

2710.00.29

2710.00.31

2710.00.39

2710.00.41

2710.00.42

2710.00.49

2711.19.10

2902.50.00

2905.12.20

2905.13.00

2905.14.10

2905.16.00

2905.31.00

2905.32.00

2907.11.00

2909.41.00

2909.43.10

2909.44.11

2909.49.31

2914.19.29

2915.31.00

2915.32.00

2915.33.00

2915.34.00

2915.35.00

2915.39.99

2916.12.20

2916.12.30

2916.12.40

2922.11.00

2922.12.00

2922.13.10

2926.10.00

2929.10.21

3402.13.00

3814.00.00

3819.00.00

3824.90.32

3907.20.39

7208.10.00

7208.25.00

7208.26.

7208.27.

7208.36.

7208.37.00

7208.38.

7208.39.

7208.40.00

7208.51.00

7208.52.00

7208.53.00

7208.54.00

7208.90.00

7209.15.00

7209.16.00

7209.17.00

7209.18.00

7209.25.00

7209.26.00

7209.27.00

7209.28.00

7209.90.00

7210.30.

7210.41.

7210.61.00

7210.69.00

7210.90.00

7216.10.00

7216.21.00

7216.22.00

7216.31.00

7216.32.00

7216.33.00

7216.40.10

7216.40.90

7216.50.00

 

 

TRANSPORTE: GRANEL

NOTA:

El ANEXO original fue aprobado por la Resolución General Nº 63 de fecha 18 de diciembre de 1997.

La primera modificación fue aprobada por la Resolución General Nº 187 de fecha 24 de agosto de 1998.

La segunda modificación fue aprobada por la Resolución General Nº 224 de fecha 05 de octubre de 1998.

La tercera modificación aprobada por la Resolución General Nº 913 de fecha 24 de octubre del 2000.

Esta es la cuarta modificación aprobada por la Resolución General Nº 1003 de fecha 09 de mayo del 2001.