Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

Resolución General 1005

Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI). Decreto Nº 424/2001. Requisitos y condiciones para la cancelación de obligaciones impositivas. Su instrumentación.

Bs. As., 10/5/2001

VISTO el Decreto Nº 424, de fecha 10 de abril de 2001 y la Resolución Conjunta Nº 61 de la Secretaría de Hacienda y Nº 22 de la Secretaría de Finanzas de fecha 9 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas facultó al Ministerio de Economía a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, cláusulas que permiten utilizar los servicios de amortización y/o intereses que no se abonen en término para el pago de impuestos nacionales.

Que a tal fin, la Resolución Conjunta Nº 61/ 01 de la Secretaría de Hacienda y Nº 22/01 de la Secretaría de Finanzas, aprobó el procedimiento para el ejercicio de la opción impositiva de los instrumentos que emita el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Nº 424/01, a efectos de su imputación en la cancelación de impuestos a cargo de esta Administración Federal.

Que en tal sentido corresponde instrumentar los requisitos y condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a fin de cancelar sus obligaciones impositivas mediante la aplicación de los referidos certificados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Administración, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios Informáticos Integrados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario, y por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 61/01 de la Secretaría de Hacienda y Nº 22/01 de la Secretaría de Finanzas.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los "Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva" (CEOI) que establece la Resolución Conjunta Nº 61/01 de la Secretaría de Hacienda y Nº 22/01 de la Secretaría de Finanzas, emitidos por la Caja de Valores S.A., serán utilizados para la cancelación de impuestos nacionales y sus respectivos intereses y demás accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los referidos certificados no podrán utilizarse para la cancelación de obligaciones correspondientes al Sistema Unico de Seguridad Social, al impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, como así tampoco para la cancelación de obligaciones de los agentes de retención y/o percepción respecto de los montos retenidos y/o percibidos de cualquier impuesto.

TITULO I

CANCELACION DE IMPUESTOS QUE NO SURJAN DE OPERACIONES Y DESTINACIONES ADUANERAS

Art. 2º — Los "Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva" (CEOI) deberán presentarse acompañados del formulario de declaración jurada Nº 688 —aprobado por la Resolución General Nº 547 y su modificatoria— en la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentre inscripto el contribuyente y/o responsable.

Los mencionados certificados se presentarán para ser imputados a obligaciones de un mismo impuesto y hasta el monto exacto de las mismas, no aceptándose la cancelación de obligaciones de distintos impuestos mediante un mismo certificado.

Asimismo, deberá presentarse por cada impuesto a cancelar, un ejemplar del formulario de declaración jurada Nº 688.

A efectos de la imputación correspondiente, se consignarán en el Rubro I, Columna I de dicho formulario, montos en pesos ajustados conforme al valor técnico y al tipo de cambio vendedor peso/ dólar estadounidense que resulten aplicables.

El formulario de declaración jurada Nº 688 deberá ser cubierto por duplicado, en forma clara y legible, y no podrá contener enmiendas ni raspaduras. El original quedará en poder de este Organismo, y el duplicado será devuelto sellado al contribuyente y/o responsable, como constancia de recepción.

Art. 3º — Las oficinas receptoras de este Organismo no aceptarán certificados en los que existan perforaciones, leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad.

En igual forma se procederá si los certificados presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones y tachaduras.

Los certificados entregados en pago y aceptados por este Organismo serán intervenidos y retenidos para su anulación.

Art. 4º — Con carácter previo a la autorización de la imputación de los certificados, se constatará —en la base de datos de certificados emitidos por la Caja de Valores S.A., que posee esta Administración Federal— los datos del certificado (número, monto, moneda, fecha de emisión, código de organismo que identifica a la Caja de Valores S.A., nombre del instrumento y número de ISIN, CUSIP, Common Code y/o Código Abreviado de Caja de Valores S.A., este último de corresponder) y del beneficiario (apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria —C.U.I.T.—).

Art. 5º — Los contribuyentes y/o responsables que utilicen los "Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva" (CEOI) para cancelar obligaciones impositivas que no surjan de operaciones y destinaciones aduaneras, serán incorporados, de corresponder, al sistema diferenciado de control dispuesto por la Resolución General Nº 3.423 (DGI), Capítulo II, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6º — Cuando los "Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva" (CEOI) se imputen al pago de importes en concepto de anticipos, y de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables —en dicha declaración jurada— importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.

En ningún caso las imputaciones de certificados podrán generar créditos de libre disponibilidad. En el supuesto referido en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables para aplicar a futuras obligaciones.

TITULO II

CANCELACION DE IMPUESTOS EN OPERACIONES Y DESTINACIONES ADUANERAS

Art. 7º — Cuando se trate de "Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva" (CEOI) que se apliquen para cancelar impuestos y conceptos resultantes de operaciones y destinaciones aduaneras, los usuarios del comercio exterior presentarán los mencionados certificados juntamente con la respectiva boleta de depósito, en las sucursales del Banco de la Nación Argentina habilitadas a tal efecto.

A los fines previstos en el párrafo anterior, se utilizará la boleta de depósito OM 2132/9 (DOLARES ESTADOUNIDENSES).

Los certificados, al momento de su entrega, serán intervenidos y retenidos por la citada entidad bancaria, la que procederá a efectuar la pertinente comunicación a la Dirección General de Aduanas para su aceptación y correspondiente anulación, con los recaudos generales previstos en el artículo 4º.

La afectación de los referidos certificados se realizará por parte de los declarantes y/o servicio aduanero a través del SIM (Sistema Informático María), directamente desde sus puestos de trabajo.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8º — La presente resolución general será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.