Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1007

Impuesto a las Ganancias. Operaciones internacionales. Precios de Transferencias. Declaración jurada complementaria. Resoluciones Generales Nros. 702 y 992. Programa aplicativo para su confección.

Bs. As., 11/5/2001

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, su Reglamentación y las Resoluciones Generales Nros. 702 y 992, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con las mencionadas normas los sujetos están obligados a presentar una declaración jurada complementaria a la determinativa del impuesto a las ganancias, a fin de que esta Administración Federal analice y constate si los precios de transferencia de los actos jurídicos celebrados responden a las prácticas normales de mercado entre partes independientes.

Que, atento a las modificaciones introducidas a la norma legal indicada en el visto por la Ley Nº 25.239, deviene necesario la sustitución del programa aplicativo previsto en la Resolución General Nº 702 —"Precios de Transferencia - Versión 3.0" — por otro, que se encuentra en desarrollo por este Organismo.

Que, en consecuencia, cabe indicar que la citada declaración jurada complementaria se confeccionará exclusivamente mediante la utilización del nuevo programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — No deberá utilizarse el programa aplicativo denominado "Precios de Transferencia - Versión 3.0" para la confección de la declaración jurada complementaria que prevé el artículo 9º de la Resolución General Nº 992.

A tal fin, se utilizará exclusivamente el nuevo programa aplicativo que aprobará esta Administración Federal.

Art. 2º — Lo dispuesto en la presente norma tendrá efectos para los ejercicios comerciales iniciados a partir del día 31 de diciembre de 1999, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

(Nota Infoleg: la presente norma fue abrogada por la Resolución N°1122/2001 AFIP B.O. 31/10/2001 quedando a su vez la Resolución 702 de la AFIP también sustituida por la misma resolución.)