Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 39/2001

Dase por prorrogado el plazo establecido por la Resolución Nº 32/2001 para la presentación espontánea de las declaraciones juradas por deudas pendientes al 31 de octubre de 2000, en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

Bs. As., 10/5/2001

VISTO el Expediente Nº 005468/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.233, modificada por la Ley Nº 22.139, en su Artículo 2º, ha instituido la obligación del pago anual de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE a las personas físicas o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución Nº 32 de fecha 21 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se convocó a las empresas de autotransporte público urbano, interurbano e internacional de pasajeros que registren deudas en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, a presentar espontáneamente una declaración jurada de sus deudas pendientes al 31 de octubre de 2000, con vencimiento el día 9 de abril de 2001.

Que los sectores interesados han interpuesto solicitudes para la prórroga de dicho vencimiento.

Que se considera conveniente conceder la nueva ampliación pues ello posibilitará una mayor difusión de la convocatoria efectuada y la consiguiente respuesta de los interesados.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha efectuado la propuesta correspondiente conforme las facultades y competencias aprobadas en el Artículo 1º del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454, de fecha 24 de abril del año 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución Nº 05 de fecha 30 de enero del año 2001 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se fundamenta en las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Articulo 1º — Dase por prorrogado desde el día 9 de abril de 2001 y hasta el día 9 de junio del mismo año, el plazo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 32/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para la presentación espontánea de las declaraciones juradas por deudas pendientes al 31 de octubre de 2000, en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE.

Art. 2º — Comuníquese a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros, y remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE. Cumplido, gírese este expediente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.