Ministerio de Economía

EXPORTACIONES

Resolución 102/2001

Fíjase el Reintegro a la Exportación Extrazona para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 11/5/2001

VISTO el Expediente Nº 060-002595/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1º de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36 del 4 de diciembre de 1995.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967 del 4 de agosto de 1999 modificó el tratamiento en lo relativo al reintegro de tributos a la exportación de arroz en bolsas de hasta SESENTA (60) KGS.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 999 del 18 de agosto de 1999 fijó un reintegro transitorio a la exportación de arroz en bolsas de hasta SESENTA (60) KGS.

Que el mencionado reintegro estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2000.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1044 del 12 de diciembre de 2000 se asignó nuevamente un reintegro transitorio a la exportación de arroz en bolsas de hasta SESENTA (60) KGS, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2001.

Que las condiciones del mercado internacional hacen necesario que dicha medida transitoria sea prorrogada por UN (1) AÑO, con el fin de otorgar mayor competitividad a dicho producto.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos nros. 751 del 8 de marzo de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica.

1006.20.10

en envases de contenido neto superior a 2 kgs e inferior o igual a 60 kgs.

10%

1006.20.20

en envases de contenido neto superior a 2 kgs e inferior o igual a 60 kgs.

10%

1006.30.11

en envases de contenido neto superior a 2 kgs e inferior o igual a 60 kgs.

10%

1006.30.21

en envases de contenido neto superior a 2 kgs e inferior o igual a 60 kgs.

10%

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución será aplicado a aquellas exportaciones que se efectivicen hasta el 31 de marzo del 2002.

Art. 3º — Para las exportaciones efectivizadas a partir del 1º de abril del 2002 regirá el reintegro fijado por el artículo 1º, Anexo I de la Resolución de este Ministerio Nº 257 del 3 de abril de 2000.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.