Ir al texto actualizado.

Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 103/2001

Fíjase el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 11/5/2001

VISTO el Expediente Nº 061-016251/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Decisión Nº 68, de fecha 14 de diciembre de 2000, el Consejo Mercado Común autorizó a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002 una lista reducida de excepciones al Arancel Externo Común.

Que el dictado de la mencionada Decisión se adoptó para incentivar la competitividad de los Estados Parte tomando en consideración las diferencias existentes entre sus sectores productivos.

Que en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 4º y 5º de la Decisión mencionada se ha definido un listado de posiciones arancelarias a las cuales se les asigna un tratamiento arancelario excepcional transitorio.

Que en este sentido, se hace mención que en el Acta Nº 01/01 del Grupo Mercado Común, firmada el 26 de abril de 2001, consta que las delegaciones retiraron las discordancias oportunamente manifestadas a las listas de los Estados Parte.

Que en consecuencia corresponde realizar los respectivos ajustes en el ordenamiento jurídico nacional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, el Derecho de Importación Extrazona (DIE) que en cada caso se indica.

Art. 2º — Para los Derechos de Importación Extrazona (DIE) asignados en el Artículo anterior no es aplicable lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998 y sus modificatorias.

Art. 3º — Fíjase para la mercadería "Acido fos-fonometiliminodiacético" que se clasifica por la posición arancelaria 2931.00.37 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR un cupo de TREINTA Y OCHO MIL TONELADAS (38.000 t), para el cual se establece el Derecho de Importación Extrazona (DIE) consignado en el Anexo a la presente resolución por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO A LA RESOLUCION M.E. Nº 103

Referencias:

1) Unicamente ácido fosfonometiliminodiacético.

2) Unicamente collarines para paletas.

3) Unicamente los flejes con dureza HRD (HARDNESS ROCKWELL B) inferior o igual a 85 y de espesor superior o igual a 0,3 mm.

4) Unicamente en diámetros de 0,80mm, 0,82mm y 1,16mm, con tolerancias de 0,01mm en más o en menos, resistencia a la tracción superior o igual a 100Kg/mm2, acondicionado en carreteles de peso neto superior o igual a 200 Kg pero inferior o igual a 250 Kg

5) Unicamente las barras según normas AISI Hxx, AISI 6F3, AISI 6G, AISI Dx, AISI S1, AISI O1, AISI P20, SAE HNV3 y normas equivalentes de aceros para herramientas.

6) Unicamente tubos de acero SAE 52100.

7) Unicamente cadenas de rodillos del tipo de las utilizadas en bicicletas.

8) Unicamente horquillas de bicicleta construidas esencialmente en acero con suspensión o en aleaciones de aluminio con suspensión.

9) Unicamente piñones libres.

10) Unicamente frenos y partes de frenos.

11) Unicamente comandos y cables de cambios de velocidades, cambios de velocidades y descarriladores de cambios de velocidades.

 

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 103/2001

En la edición del 15 de mayo de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el tercer Considerando,

DONDE DICE: "…el Consejo Mercado Común autorizó a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2001 una lista reducida de excepciones al Arancel Externo Común."

DEBE DECIR: "…el Consejo Mercado Común autorizó a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002 una lista reducida de excepciones al Arancel Externo Común."

En el Anexo, donde dice 8714.90.00 (8), debe decir 8714.91.00 (8).