MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Ley 25.427

Declárase al inmueble sito en la avenida Santa Fe, número 690, de la Capital Federal.

Sancionada: Abril 18 de 2001.

Promulgada: Mayo 10 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 12.665 y 24.252, declárase monumento histórico nacional al inmueble sito en la avenida Santa Fe, número 690, de la Capital Federal, que ocupa una manzana triangular delimitada por la avenida Santa Fe y las calles Marcelo T. de Alvear y Maipú, con frente principal sobre la plaza San Martín y en lateral sobre el Círculo Militar.

ARTICULO 2º — Concédese la custodia y conservación de dicho inmueble a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 3º — Declárase la inembargabilidad del inmueble referido en el artículo 1º de la presente, el que no podrá ser transferido bajo ningún título sea gratuito u oneroso.

ARTICULO 4º — Declárase nula toda disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.427 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.