MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Ley 25.427
Declárase al inmueble sito en la avenida Santa Fe, número 690, de la Capital Federal.
Sancionada: Abril 18 de 2001.
Promulgada: Mayo 10 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 12.665 y 24.252, declárase monumento histórico nacional al inmueble sito en la avenida Santa Fe, número 690, de la Capital Federal, que ocupa una manzana triangular delimitada por la avenida Santa Fe y las calles Marcelo T. de Alvear y Maipú, con frente principal sobre la plaza San Martín y en lateral sobre el Círculo Militar.
ARTICULO 2º — Concédese la custodia y conservación de dicho inmueble a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 3º — Declárase la inembargabilidad del inmueble referido en el artículo 1º de la presente, el que no podrá ser transferido bajo ningún título sea gratuito u oneroso.
ARTICULO 4º — Declárase nula toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.427 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.