PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 614/2001

Transfiérese a la órbita de la Secretaría General, la Subsecretaría de Comunicación y el Comité Federal de Radiodifusión. Modifícanse los Decretos Nros. 20/99 y 94/2001.

Bs. As., 10/5/2001

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 402 del 12 de mayo de 2000, su modificatorio Nº 25 del 11 de enero de 2001, el Decreto Nº 77 de fecha 20 de enero de 2000, el Decreto Nº 130 de fecha 25 de enero de 2001, y el Decreto Nº 94 del 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, como así también los objetivos de la diversas Unidades Organizativas que la integran, entre las que se encuentran la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por los Decretos Nº 77/00 y Nº 402/00 se aprobó la estructura organizativa de las mencionadas SECRETARIAS con sus Organigramas, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, Planta Permanente Planta No Permanente de Personal Transitorio.

Que el Decreto Nº 402/00 es modificado por el Decreto Nº 25 de fecha 11 de enero de 2001, incorporando la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION dentro de la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 94/01 se creó el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la Secretaría citada en el párrafo que antecede, aprobándose su Estatuto Social.

Que el Decreto Nº 130/01 aprobó EL PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.

Que en ese orden de ideas resulta apropiado adoptar las medidas que permitan optimizar las funciones de alguno de los organismos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, pasará a denominarse SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en primer término.

Art. 2º — Transfiérese la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION del ámbito de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, actual SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, a la órbita de la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Transfiérese el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION del ámbito de la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, actual SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, a la órbita de la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Las transferencias dispuestas por los artículos 2º y 3º del presente, comprende sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente, conservando su personal, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios.

Art. 5º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación— los apartados I y IV, correspondientes a la SECRETARIA GENERAL y a la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, actual SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, respectivamente, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que como planilla anexa al presente artículo, se acompaña.

Art. 6º — Modifícanse los apartados I y IV, Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, —Objetivos— en la parte correspondiente a la SECRETARIA GENERAL y a la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, actual SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, respectivamente, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA, realizarán las adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de perfeccionar lo dispuesto por el presente Decreto.

Art. 8º — Hasta tanto se instrumenten tales modificaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos asignados a las reparticiones de origen.

Art. 9º — Dentro de los NOVENTA (90) días de dictada la presente medida, la SECRETARIA GENERAL y la ex SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, actual SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberán elevar las propuestas de sus estructuras organizativas, a los fines de ajustarlas a los contenidos del presente, las que deberán ser evaluadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobadas por el señor Presidente de la Nación.

Art. 10. (Artículo derogado por art. 164 de la Ley Nº 26.522 B.O. 10/10/2009. Vigencia: ver art. 156 de la norma de referencia)

Art. 11. (Artículo derogado por art. 164 de la Ley Nº 26.522 B.O. 10/10/2009. Vigencia: ver art. 156 de la norma de referencia).

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5º

(SUSTITUYE LOS APARTADOS I y IV DEL ANEXO I AL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 20/99)

PRESIDENCIA DE LA NACION

I - SECRETARIA GENERAL

• SUBSECRETARIA GENERAL

• SUBSECRETARIA DE COORDINACION

• SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

IV - SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION

• SUBSECRETARIA DE COORDINACION

• SUBSECRETARIA DE CULTURA

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6º

(MODIFICA LOS APARTADOS I, y IV DEL ANEXO II AL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 20/99)

PRESIDENCIA DE LA NACION

I - SECRETARIA GENERAL

1. Asistir en forma directa al Presidente de la Nación en las atribuciones que le asigna el artículo 99, inciso 9 de la Constitución Nacional, en las actividades que aseguren la coherencia política de la acción de gobierno y en la coordinación del asesoramiento requerido para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.

2. Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas del Presidente del Nación y realizar las tareas especia les que este le encomiende, asesorándolo, además, sobre el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia de consolidación del proceso democrático.

3. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los requerimientos de la sociedad para el diseño de política públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.

4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el Presidente de la Nación para la toma de decisiones en el más alto nivel.

5. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al Honorable Congreso Nacional sobre el estado de la Nación y en la de todos los mensajes, discursos y declaraciones públicas que se le requieren.

6. Efectuar el seguimiento de aquellos temas específicos que sean considerados prioritarios por el Presidente de la Nación, informando su desarrollo y resultado, en función de los objetivos y metas fijados.

7. Coordinar el análisis desde el punto de vista político de todas las disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8. Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros Secretarios, para optimizar el resultado de la acción de gobierno.

9. Coordinar el funcionamiento de la Comisiones Nacionales de asesoramiento y/o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

10. Coordinar acciones de asistencia técnica entre el Presidente y la Sindicatura General de la Nación en aquellas cuestiones prioritarias para la gestión pública.

11. Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción, asistir en la materia a aquellas áreas presidenciales que no cuenten con el servicio administrativo financiero propio.

12. Intervenir en la asistencia presupuestaria respecto de los viajes presidenciales.

13. Conducir la administración de los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros afectados a la Jurisdicción y coordinar esta acción con las otras áreas de la Presidencia de la Nación que no tengan servicio administrativo propio.

14. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social.

15. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en su relación con el periodismo nacional e internacional.

16. Coordinar y controlar la ejecución de las políticas fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el sector de la radiodifusión, que se implementen a través del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

17. Entender en la planificación y contratación de la publicidad oficial del Sector Público Nacional.

18. Supervisar el accionar del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

• SUBSECRETARIA DE COORDINACION

1. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Secretario General de la Presidencia de la Nación y en particular aquellas que coadyuven a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

2. Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la obtención, sistematización y presentación del asesoramiento que se requiera para el cumplimiento de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y para el establecimiento de objetivos, políticos y criterios de gestión.

6. Asistir al Secretario General en la administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y financieros de la SecretarÍa General y, en la misma materia a las otras Secretarías y demás organismos de la Presidencia de la Nación a los cuales brinde su apoyo administrativo.

7. Coordinar el seguimiento y trámite de los pedidos de informe que el Presidente de la Nación solicite al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros Secretarios y demás organismos de la Administración Pública Nacional.

8. Entender en la obtención y sistematización de un sistema de información periodística.

9. Asistir técnica y administrativamente al Secretario General de la Presidencia de la Nación en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento y/o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

10. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

11. Asistir en la preparación de la información y el seguimiento de actividades derivadas de los viajes presidenciales.

12. Administrar la Intendencia de la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos.

13. Asistir en la planificación y contratación de la publicidad oficial del Sector Público Nacional.

• SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

1. Asistir al Secretario en la formulación y ejecución de las políticas de comunicación social.

2. Asistir en la elaboración y promoción de políticas de participación institucional del Poder Ejecutivo Nacional.

3. Dirigir las tareas de difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional y en su relación con el periodismo nacional e internacional.

4. Planificar la publicidad oficial del Sector Público Nacional.

5. Conducir, promover y supervisar la actividad de los organismos que le dependen.

6. Establecer y ejecutar las pautas en relación a la cobertura periodística y registro gráfico de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional y la difusión de los actos de gobierno.

7. Asistir en el ámbito de su competencia en la coordinación de los distintos sectores de comunicación del Poder Ejecutivo Nacional.

8. Intervenir en la asistencia del vocero presidencial, proveyendo la información y asegurando la difusión de su competencia.

IV - SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION

1. Entender en la formulación, ejecución y control de los medios de comunicación social.

2. Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad

cultural nacional.

3. Entender en la difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales, promoviendo su heterogeneidad.

4. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.

5. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado.

• SUBSECRETARIA DE COORDINACION

1. Asistir al Secretario en la administración y contralor de los medios de comunicación y de cultura a su cargo.

2. Asistir al Secretario en la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

4. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

5. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

6. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

7. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

8. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

9. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.