Secretaría de Obras Públicas

TARIFAS

Resolución 50/2001

Apruébanse nuevas tarifas básicas del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional aprobada por Decreto Nº 1019/96.

Bs. As., 27/4/2001

VISTO, el Expediente Nº 1738/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL, celebrada el 12 de abril de 1996, entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en su condición de Concedente y la concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.

Que la concesionaria ha propuesto un nuevo cuadro tarifario a aplicar en las distintas estaciones de peaje en el período que corre desde el 1 de mayo de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001, que se encuadra en la cláusula octava del Acta Acuerdo de Reformulación mencionada en el considerando anterior.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado ese cuadro tarifario y lo considera procedente en condiciones que en su criterio traducen las condiciones contractuales acordadas con el Concedente.

Que dicho Organo de Control ha determinado el nuevo cuadro tarifario según contrato y las bases de cálculo según el Anexo I.

Que en atención a la índole del requerimiento de la concesionaria y a su fecha de presentación, no resulta de aplicación la cláusula 8.4. de la de la cláusula octava del Acta Acuerdo de Reformulación contractual aprobada por el Decreto Nº 1019/96, en cuanto a que el silencio del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES pueda ser interpretado como aprobatorio del cuadro tarifario presentado.

Que resulta conveniente dejar aclarado que el dictado de la presente Resolución no podrá ser invocada por la concesionaria para pretender reconocimiento o indemnización de especie alguna, sin perjuicio de lo que resulte de las tratativas para adecuar el Acta de Reformulación Contractual aprobada por el Decreto Nº 1019/96.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, conforme con la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 5, de fecha 30 de enero de 2001.

Que la competencia del suscripto para resolver en la especie, se funda en el artículo 2º del Acta de Reformulación Contractual aprobada por el Decreto Nº 1019/96, de conformidad con la interpretación efectuada según las facultades que acuerda el artículo 3º del citado Decreto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las nuevas tarifas básicas del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobada por Decreto Nº 1019/96, de conformidad con el cuadro tarifario que, como ANEXO I y compuesto por DOS (2) fojas, forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese que la entrada en vigencia de la presente resolución se producirá a partir del día en que se haya realizado la última de las publicaciones de la misma, que se realizarán en el Boletín Oficial según se dispone en el artículo 6º, y en los diarios "Clarín" y "La Nación" por DOS (2) días en cada uno de estos DOS (2) casos, debiendo éstas últimas ser realizadas por su cuenta por la concesionaria.

Art. 3º — Determínase que, con el cumplimiento del requisito del artículo anterior, los cuadros tarifarios se aplicarán en el período que transcurre entre el 1 de mayo de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001 para la estación de peaje Zárate y, para las restantes estaciones de peaje, entre el 1 de agosto de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 4º — Déjase aclarado que el dictado de la presente Resolución no podrá ser invocada por la concesionaria para pretender reconocimiento o indemnización de especie alguna.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal Rothamel.