Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1010

Procedimiento. Asignación de códigos identificatorios a cada uno de los lugares o medios afectados a la emisión de comprobantes. Remitos clase "R" y "X". Resolución General N° 3434 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 14/5/2001

VISTO las disposiciones de la Resolución General N° 3434 (DGI) y sus modificatorias, que complementan el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término instrumentó alternativas opcionales para posibilitar el cumplimiento de los requisitos relacionados con la codificación de los lugares habilitados para la emisión de comprobantes.

 

Que, respecto de los remitos, el código que identifica su lugar de emisión debe ser asignado sólo a cada lugar físico habilitado para el almacenamiento y despacho de bienes (depósitos, almacenes, etc.).

Que en virtud del análisis efectuado, y de las razones operativas exteriorizadas por los contribuyentes, se estima conveniente adecuar las disposiciones de la Resolución General N° 3434 (DGI) y sus modificatorias, a fin de habilitar para los remitos clase "R" y "X" la opción que permite tener en un mismo lugar físico (inmueble) varios puntos de emisión con distintos códigos identificatorios.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y su complementario.

Por ello

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 3.434 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Elimínase en el artículo 5°, punto 2.2., su último párrafo.

2. Incorpórase como artículo 6°, el siguiente:

"ARTICULO 6 — Cuando desde un mismo lugar físico (depósito, almacén, etc.) se realice la expedición de bienes por cualquier título (venta, consignación, muestra, remisión entre fábricas y sucursales, etc.), y en él —conforme a lo previsto en el punto 2. del artículo anterior— haya DOS (2) o más puntos de emisión de remitos con distintos códigos identificatorios, cada uno de ellos deberá utilizarse en forma independiente y exclusiva en función de la causa —transferencia o no del dominio— que da origen al traslado y entrega de los bienes."

3. Sustitúyese en el artículo 9°, el último párrafo, por el siguiente:

"Cuando en el lugar en que se realice la emisión de facturas o documentos equivalentes, también, se encuentre físicamente ubicado el depósito o almacén, los códigos a asignarse podrán ser diferentes para ambos casos."

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.