Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 110/2001

Asígnase un total de dos mil quinientas toneladas de merluza común para ser distribuidas entre los buques fresqueros con permiso de pesca vigente para la captura de dicha especie, destinando la misma exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en localidades costeras de la zona norte de la provincia de Santa Cruz y sur de la provincia del Chubut.

Bs. As., 17/5/2001

VISTO el expediente N° 800-004255/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota N° 1422 de fecha 30 de abril de 2001, cuya copia certificada obra a fojas 2 del expediente mencionado en el Visto, el Señor Subsecretario de Intereses Marítimos y Pesca Continental del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia del CHUBUT, solicita incrementar los cupos de captura de los buques fresqueros de mediano porte que operan sobre el recurso merluza común abasteciendo las plantas radicadas en la Provincia del CHUBUT, dado que se vieron especialmente perjudicados por las medias restrictivas emanadas del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, teniendo en cuenta que por razones de distancia no tienen la posibilidad de efectuar capturas al norte del paralelo 41° S, ni de realizarlas respecto de otras especies alternativas.

Que dichas circunstancias, sumadas al reducido número de unidades que históricamente han abastecido las plantas y las restricciones establecidas para la captura de la especie merluza común han incidido negativamente en la operatividad de las plantas procesadoras de la zona.

Que la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de esta Secretaría, ha informado que a la fecha, la captura total de merluza común alcanzó las OCHENTA MIL TRESCIENTAS DOCE TONELADAS (80.312 tn.) en la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA (ZEE).

Que en base a tales datos, la proyección de las capturas de la citada especie permite contemplar la solicitud formulada dentro de un marco de sustentabilidad y conservación del recurso merluza común (Merluccius hubbsi).

Que las distancias, las limitaciones de operación y el tamaño reducido de la flota hacen que lo solicitado constituya simplemente una compensación sobre una situación explícitamente desfavorable para una actividad.

Que el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 que declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) dispone en el artículo 2° que, "…El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará las normas que sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha especie, teniendo en cuenta la preservación del recurso y, subsidiariamente, las consecuencias sociales que pudieran derivarse…".

Que asimismo, la mencionada norma establece que tales facultades deben ejercerse por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por resolución fundada y atendiendo las pautas mencionadas en el considerando anterior y las establecidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.922.

Que en virtud del mismo se debe promover la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionar la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan las formas de captura que con menor esfuerzo pesquero generen el mayor empleo, como, asimismo, en el fomento de la elaboración en tierra de las capturas para incrementar el mayor uso de mano de obra nacional.

Que por lo expuesto se hace indispensable brindar un marco de estabilidad y previsibilidad a la actividad de los operadores pesqueros dentro de la emergencia en la que se encuentra el recurso y las restricciones que se deben aplicar, en procura de atemperar al máximo la emergencia social generadora de un alto desempleo sectorial.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Asignar un total de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 tn) de merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas entre los buques fresqueros con permiso de pesca vigente para la captura de la señalada especie, destinando la misma exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en localidades costeras ubicadas en la zona Norte de la Provincia de SANTA CRUZ y el Sur de la Provincia del CHUBUT.

Art. 2° — El total de las toneladas asignadas deberán ser capturadas en el Golfo San Jorge hasta el límite de la jurisdicción del Mar Provincial y ser procesadas en las plantas industriales habilitadas en las localidades de la región señalada en el artículo anterior.

Art. 3° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA para que a instancia de las Autoridades Provinciales interesadas, lleve a cabo la distribución de los volúmenes asignados hasta su total utilización, teniendo en cuenta el personal efectivamente ocupado en cada planta procesadora, debiendo informar a esta Secretaría sobre su distribución una vez realizada la misma.

Art. 4° — Las Autoridades Provinciales competentes serán las encargadas de controlar el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente resolución y que el destino de las capturas realizadas sea el abastecimiento de las plantas procesadoras de conformidad con lo consignado en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.