EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 651/2001

Exímese el pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la décima edición de la "Feria de Arte de Buenos Aires, ARTE BA’2001", a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 17/5/2001

VISTO el Expediente N° 061-015845/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION ARTE BA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la décima edición de la "FERIA DE ARTE DE BUENOS AIRES, ARTE BA’2001", a realizarse en el Pabellón A de LA RURAL de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 17 al 26 de mayo de 2001.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador con la realización de esta Feria, es el de reunir a las más prestigiosas galerías de arte nacionales e internacionales, como también a las publicaciones de arte y casas de remates argentinas y extranjeras y empresas comprometidas con el medio artístico, convirtiéndose de este modo en un aporte a la cultura de nuestro país dentro de un marco internacional que posibilite acercarse a nuevas expresiones artísticas, actividades culturales paralelas a la Feria, charlas y conferencias.

Que las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, constituyen elementos imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la décima edición de la "FERIA DE ARTE DE BUENOS AIRES, ARTE BA’2001", a realizarse en el Pabellón A de LA RURAL de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 17 al 26 de mayo de 2001, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.