ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 661/2001

Establécese que el personal del Banco Central de la República Argentina que desarrolla o desarrolle actividades en el Ministerio de Economía queda comprendido en la excepción establecida en el Decreto N° 491/2001.

Bs. As., 18/5/2001

VISTO el Decreto N° 138 del 9 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada tiene por objeto simplificar y limitar el régimen de adscripciones, comprendiendo a todo el personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL sin distinguir situaciones que implican objetivos prioritarios de índole estratégica.

Que el decreto N° 491 del 26 de abril de 2001 consideró excepciones a los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 138/2001 en virtud de contribuir al logro de los objetivos indicados en el considerando que precede.

Que el personal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se encuentra desempeñando sus actividades en el MINISTERIO DE ECONOMIA está comprendido en la situación regulada por el Decreto N° 491/2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El personal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que desarrolla o desarrolle sus actividades en el MINISTERIO DE ECONOMIA, queda comprendido en la excepción establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 491/2001.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Domingo F. Cavallo.