CONVENIOS

Decreto 663/2001

Apruébanse el modelo de Convenio de Garantía a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una Sola Moneda del Banco Mundial y el modelo de Convenio de Contragarantía a suscribirse con la provincia de Buenos Aires, referidos a la ejecución del Segundo Proyecto de Educación Secundaria en la mencionada provincia.

Bs. As., 18/5/2001

VISTO el Expediente N° 001-000376/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, por el que se gestiona la aprobación del modelo de CONVENIO DE PRESTAMO BIRF N° 4586-AR propuesto para ser suscrito entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a fin de posibilitar la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE EDUCACION SECUNDARIA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S 56.990.000); el modelo de CONVENIO DE GARANTIA propuesto para ser suscrito por la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y el modelo de CONVENIO DE CONTRAGARANTIA, propuesto para ser suscrito por la NACION ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ha resuelto otorgar un financiamiento en la modalidad directa a la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S 56.990.000) en virtud del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF N° 4586-AR, aprobado por Ley Provincial N° 12.117, a celebrarse entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) condicionado a que la NACION ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones de pago de la Provincia, estipuladas en dicho convenio.

Que mediante el referido CONVENIO DE PRESTAMO, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la Provincia de BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE EDUCACION SECUNDARIA.

Que el objetivo del Proyecto es asistir a la Provincia de BUENOS AIRES a fin de incrementar el acceso a una mejor calidad educativa tendiente a la igualdad de los servicios de educación secundaria.

Que la implementación de jornada completa en las Escuelas EGB3 seleccionadas y el mejoramiento pedagógico de la docencia fortalecen las instituciones educativas.

Que el CONVENIO DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como pago del principal, intereses, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por la Provincia de BUENOS AIRES, en el referido CONVENIO DE PRESTAMO.

Que las obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.

Que el CONVENIO DE CONTRAGARANTIA acuerda que la Provincia de BUENOS AIRES se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos durante los períodos de pago con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en el CONVENIO DE PRESTAMO BIRF N° 4586-AR, por la NACION ARGENTINA, en su calidad de Garante.

Que a tales efectos y de no producirse la cancelación de los compromisos durante el período de pago con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en el CONVENIO DE PRESTAMO BIRF N° 4586-AR, en la cuenta que a tal efecto le indique el MINISTERIO DE ECONOMIA, la Provincia de BUENOS AIRES autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA, a efectuar el débito automático de los montos adeudados, al momento del incumplimiento, de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace.

Que los Convenios propuestos para ser suscritos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), la Ley N° 25.148 y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de CONVENIO DE GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que consta de TRES (3) Artículos y CINCO (5) Secciones, destinado a afianzar el CONVENIO DE PRESTAMO BIRF N° 4586-AR, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S 56.990.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una Sola Moneda del Banco Mundial, fechadas el 30 de mayo de 1995 y sus modificaciones hasta el 6 de octubre de 1999, que en copia autenticada de su versión en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como Anexo II.

Art. 2° — Apruébase el modelo de CONVENIO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, cuyo texto en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo III.

Art. 3° — Facúltase al Señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1 ° y 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Facúltase al Señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Crhystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).