Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1014

Impuestos internos. Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Decreto N° 265/2001 y su modificatorio. Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 21/5/2001

VISTO el Decreto N° 265, de fecha 2 de marzo de 2001 y su modificatorio, y la Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se establecieron las normas reglamentarias de determinación e ingreso de los impuestos internos.

Que el Decreto N° 265/01 y su modificatorio fijó la alícuota aplicable a los vehículos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta sin impuesto —incluidos los opcionales—, sea de más de veintidós mil pesos ($ 22.000.-).

Que, consecuentemente, a los fines de la correcta liquidación del impuesto correspondiente a los mencionados bienes del artículo 39, inciso c), de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, resulta necesario disponer la utilización de un programa aplicativo especial, estableciéndose un tratamiento de excepción respecto del mes de marzo de 2001.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables del impuesto interno a los vehículos, chasis con motor y motores, comprendidos en el inciso c) del artículo 39 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, deberán utilizar para la determinación del gravamen la nueva versión denominada "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.3", la que podrá ser transferida de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, opcionalmente la nueva versión podrá ser utilizada por todo contribuyente alcanzado por el gravamen.

La instalación del aplicativo referido en el primer párrafo actualizará automáticamente al programa aplicativo instalado denominado "IMPUESTOS INTERNOS – Versión 4.1".

Art. 2º —A los efectos de la liquidación del impuesto correspondiente a los hechos imponibles perfeccionados durante el mes de marzo de 2001 alcanzados por distintas alícuotas, los responsables deberán ajustar en menos la base sobre la cual se aplicará la tasa –sin la reducción establecida por el Decreto N° 265/01– de manera tal de obtener el monto real de la obligación a consignar en el programa aplicativo.

Art. 3º — La presentación del formulario de declaración jurada N° 770 y el respectivo disquete del período citado en el artículo 2°, podrá efectuarse junto con la presentación correspondiente al mes de abril de 2001, cuyo vencimiento opera en las fechas previstas para el mes de mayo, en el cronograma de vencimientos fijado en la Resolución General N° 937.

Art. 4º — Apruébase el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.3".

Art. 5º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante, que se efectúen a partir de la fecha de su publicación, inclusive, en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Héctor C. Rodríguez.