(NOTA INFOLEG: La presente norma ha sido abrogada por art. 45 de la Resolución N° 1135/2001 AFIP B.O. 9/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en B.O. de la Res.Gral. 1135.

Para la simplificación normativa del Régimen vigente aplicable a la determinación , liquidación e ingreso del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito derivado de su ingreso contra los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al valor agregado y/o contra las contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.) se integró las resoluciones generales emitidas sobre el particular, (incluyendo la presente abrogada), en un solo texto normativo que contempla además las adecuaciones a dichas modificaciones.

Para ir al nuevo régimen: Resolución General N° 1135/2001 AFIP B.O.9/11/2001)

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1016

Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria. Responsables de la percepción y el ingreso. Resolución General Nº 985, sus complementarias y modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 23/5/2001

VISTO la Resolución General Nº 985, sus complementarias y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se establecieron las obligaciones, requisitos, plazos y demás condiciones para informar e ingresar el impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el programa aplicativo específico y los procedimientos que deberán observar los sujetos responsables del gravamen para la información e ingreso de las percepciones practicadas y del tributo propio devengado.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 25.413, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los agentes de liquidación, percepción y/o ingreso del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria (1.1.), para cumplir las obligaciones de información e ingreso de las percepciones practicadas correspondientes al gravamen, así como del tributo propio devengado, deberán observar las disposiciones que se establecen en esta resolución general.

A – PERCEPCIONES PRACTICADAS E IMPUESTO PROPIO.

Art. 2º — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán:

a) Ingresar las percepciones correspondientes y, en su caso, el tributo propio devengado en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican a continuación:

1. Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

2. Restantes responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

A fin de efectuar el ingreso correspondiente, los responsables indicados en los puntos 1. y 2. precedentes deberán concurrir con el volante de pago F. 105 entregado por la dependencia en la cual se encuentren inscritos.

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).

b) Informar las percepciones practicadas y el impuesto propio devengado durante el mes calendario, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º.

B – PROGRAMA APLICATIVO.

Art. 3º — La información de las percepciones practicadas en cada mes calendario y del tributo propio devengado en el mismo, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse mediante el programa aplicativo denominado "DECRED - Versión 1.0" (3.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 4º — El programa aplicativo "DECRED - Versión 1.0" estará disponible a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive. (4.1.).

C – PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y DISQUETE.

Art. 5º — Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:

a) Uno o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD —rotulados con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—, y

b) el formulario de declaración jurada Nº 787 —que resulte del programa provisto por este Organismo—, por original.

La obligación prevista en el inciso a) podrá ser cumplida mediante presentación de la información en UN (1) "Compact Disc" debidamente rotulado, que deberá entregarse en la respectiva dependencia y será devuelto al vencimiento del período fiscal siguiente.

La presentación de los citados elementos se efectuará en los lugares que correspondan al sistema de control del contribuyente o responsable (5.1.), donde se realizará la verificación correspondiente para su admisión (5.2.).

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.

Art. 6º — La presentación del disquete o del "Compact Disc", así como del formulario de declaración jurada, deberá efectuarse aun cuando no se hubieran practicado percepciones o de tratarse de entidades financieras cuando no se hubiera ingresado el tributo propio en el período. En tal supuesto, no se consignará dato alguno.

D - INGRESO DE DIFERENCIAS DE IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS.

Art. 7º — El ingreso de las diferencias de impuesto, así como en su caso de intereses resarcitorios y/o multas de la obligación fiscal del período, deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento (7.1.) y en los lugares de pago establecidos en el inciso a) del artículo 2º de la presente, atendiendo al sistema de control que corresponda al contribuyente o responsable.

E – VENCIMIENTOS.

Art. 8º — La presentación de la declaración jurada y del respectivo disquete o "Compact Disc", deberá efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al de las percepciones practicadas que se informan o, en su caso, del devengamiento del propio impuesto, de acuerdo con el cronograma establecido por esta Administración Federal para cada año calendario (8.1.).

F – COMPROBANTES DE LAS PERCEPCIONES PRACTICADAS.

Art. 9º — En oportunidad de efectuarse las percepciones del impuesto respecto de las operaciones indicadas en el inciso b) del artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios, los responsables del ingreso de las mismas, deberán entregar a los sujetos pasibles de las percepciones, un comprobante que contendrá los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de percepción.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), del sujeto pasible de la percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.

d) Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.

e) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

La referida constancia podrá ser extendida por el agente de liquidación y percepción, con la conformidad del sujeto pasible de la percepción, totalizando el impuesto devengado durante períodos semanales o mensuales, dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la finalización del respectivo período.

Art. 10. — En el caso que el sujeto pasible de la percepción no recibiera la constancia prevista en el artículo precedente, deberá informar de tal hecho a esta Administración Federal, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la dependencia que tenga el control de sus obligaciones fiscales.

La mencionada nota deberá contener:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del interesado.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de liquidación y percepción.

c) Concepto, importe y fecha en que se practicó la percepción.

G – INGRESOS ESPECIALES.

Art. 11. — Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la respectiva percepción, y los que deban ingresar en forma directa el tributo total o parcialmente omitido a que alude el artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios, deberán dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas contadas a partir de producida la operación, abonar el impuesto correspondiente (11.1), en cuyo caso no corresponderá efectuar la presentación de la declaración jurada ni del disquete respectivo.

Art. 12. — El ingreso del impuesto a cargo de los sujetos referidos en el artículo anterior, por las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre el día 3 de abril de 2001 y el día 28 de mayo de 2001, ambas fechas inclusive, será considerado efectuado en término siempre que el mismo se realice hasta el día 31 de mayo de 2001, inclusive.

H - DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 13. — Sustitúyese el cuadro indicado en el primer párrafo del artículo 6º de la Resolución General Nº 985, sus complementarias y modificatoria, por la Tabla de Códigos y Regímenes que se consigna en el Anexo III de la presente.

Art. 14. —Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 787 y los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo denominado "DECRED - Versión 1.0".

Art. 15. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del período correspondiente al mes de abril de 2001, inclusive.

Art. 16. — Reg.ístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1016

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 25.413 y los sujetos indicados en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 380, de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente.

Artículo 3º.

(3.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".

Artículo 4º.

(4.1.) Todos los programas aplicativos mencionados en esta resolución general podrán ser transferidos de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Artículo 5º.

(5.1.) Lugares de presentación.

- Contribuyentes y responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

- Resto de responsables: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

(5.2.) Control de presentación.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 787.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

Artículo 7º.

(7.1.) Para efectuar el pago los contribuyentes y responsables presentarán el volante de pago F. 105 entregado por la dependencia de este Organismo.

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).

Artículo 8º.

(8.1.) Para el año 2001 las fechas de vencimiento fueron establecidas por la Resolución General Nº 1002, conforme se indica a continuación:

a) Presentaciones de los meses de enero y marzo a diciembre:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 26, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 27, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 28, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 29, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 30, inclusive

b) Presentaciones del mes de febrero:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 24, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 25, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 26, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 27, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 28, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Artículo 11.

(11.1.) Los ingresos se efectuarán:

a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el banco habilitado en la respectiva dependencia.

b) Responsables no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo que operan con el sistema "OSIRIS" o mediante "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementarias, y Nº 664, respectivamente. Asimismo, podrá efectuarse el ingreso conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General Nº 942.

A fin de efectuar el pago los responsables deberán concurrir con los siguientes elementos:

1. Los responsables indicados en el inciso a) exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).

2. Los mencionados en el inciso b) presentarán:

2.1. la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y

2.2. el formulario F. 799/E cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1016

SISTEMA DECRED - Versión 1.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los agentes de percepción del impuesto y quienes ingresan el impuesto propio devengado, a efectos de generar la declaración jurada informativa y determinativa mensual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones", y al acceder al programa se deberá consignar la información nominativa de las percepciones practicadas.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente, teniendo en cuenta las normas vigentes.

El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal, o en "Compact Disc".

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior (recomendable Pentium II o superior).

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 128 Mb.

2.4. Disco rígido:

Instalación: mínimo 5 Mb. disponibles.

Funcionamiento: mínimo 800 Mb. disponibles (recomendado 1Gb).

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes) y grabadora de CD.

2.6. "Windows 95, 98 o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente y sus normas reglamentarias y complementarias.

Aclaraciones:

El sistema tiene incorporado el impuesto y los regímenes de percepción con sus respectivos códigos, alícuotas y vigencia, según la tabla contenida en el Anexo III.

Respecto de determinadas transacciones (giros, transferencias, etc.) o de responsables sujetos a percepciones, que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) deberá consignarse como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): 27-0000000-6. Dichas operaciones podrán informarse sumarizadas.

Las rectificaciones de las percepciones practicadas informadas, darán origen a la obligación de presentar una declaración jurada rectificativa y su correspondiente disquete.

Cuando corresponda efectuar ajustes, éstos deberán ser informados de la siguiente forma:

1. Ajustes originados en operaciones del mismo mes: serán neteados del total de operaciones del período.

2. Ajustes originados en operaciones efectuadas en algún mes anterior:

2.1. Si generan un saldo a favor de esta Administración Federal deberán informarse sumados a las operaciones del período en el que se detectaron.

2.2. Si generan un saldo a favor del contribuyente, el usuario podrá:

El sistema permite la importación y exportación de datos desde el propio aplicativo o de otros archivos, a fin de que el agente de percepción centralice el total de la información proporcionada por las sucursales, en la declaración jurada que generará la casa matriz.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1016

TABLA DE CODIGOS Y REGIMENES