MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 134/2001

Delégase la firma de las autorizaciones para apelar las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación en el funcionario a cargo de la Secretaría de Ingresos Públicos y en caso de su ausencia o impedimento en el funcionario a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos.

Bs. As., 21/5/2001

VISTO el artículo 193 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 193 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones — especialmente las introducidas al mismo por los Decretos N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y N° 617 de fecha 11 de mayo de 2001—, se dispone que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, tendrá derecho a apelar las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, siempre que el escrito del recurso se acompañe con la autorización para el caso dado, emanada de este MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que resulta imperioso que la tramitación de las autorizaciones a que se refiere el considerando anterior se concrete con gran celeridad, dado el carácter perentorio de los plazos para interponer los recursos ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Que por otra parte se ha comprobado que el cumplimiento de las referidas facultades, por el elevado número de solicitudes de autorización que se presentan, implica poner a cargo del suscripto tareas que, en algunos casos, no resulta posible cumplir con la eficiencia y celeridad que las mismas exigen.

Que como consecuencia de ello, se hace necesaria la adopción de ciertos recaudos a los efectos de corregir la problemática antes señalada.

Que a tal fin resulta procedente recurrir a la delegación de firma, en uso de las facultades previstas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Que para ello corresponde tener presente que la materia involucrada en dichos trámites resulta de competencia primaria de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, en cuyo ámbito actúa la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS, entre cuyas funciones se encuentra precisamente la de asesorar respecto del otorgamiento de las solicitudes de autorización para apelar en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Delégase la firma de las autorizaciones para apelar las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, previstas en el artículo 193 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el funcionario a cargo de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, y en caso de ausencia o impedimento de éste, en el funcionario a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS, las que se considerarán otorgadas por el suscripto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.