MINISTERIO DE ECONOMIA COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución N° 13.809

Bs. As., 10/5/2001

VISTO el expediente N° 1167/2000 caratulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ Reforma Artículos 62 y 63 del Reglamento de Cotización", y

CONSIDERANDO:

Que la reforma a los artículos 62 y 63 del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES fue aprobada en la reunión del Consejo de esa Bolsa de Comercio del día 29 de noviembre de 2000.

Que efectuado el análisis pertinente por la Gerencia de Emisoras a fs. 13/14 se formularon observaciones, que fueron contestadas por la Bolsa a fs. 15/16.

Que realizado un nuevo análisis por la Gerencia de Emisoras a fs. 28/29 y por la Gerencia de Intermediarios a fs. 30/31 no surgieron observaciones que efectuar a las modificaciones propuestas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar la reforma introducida a los artículos 62 y 63 del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES que fue aprobada en sesión del Consejo de esa entidad del día 29 de noviembre de 2000, conforme texto que corre agregado a fs. 3/4 y 8/9.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — CARLOS E. WEITZ, Presidente. — El Vicepresidente. — J. ANDRES HALL, Director. — JORGE LORES, Director.

REGLAMENTO DE COTIZACION DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

ARTICULO 62

PROPUESTA DE REFORMA

CAPITULO IV

INFORMACION CONTABLE

Artículo 62 — Las sociedades cuyas aciones se encuentren admitidas a la cotización deben remitir a la Bolsa para su publicación y dentro de los plazos fijados por la Comisión Nacional de Valores en sus Normas, la siguiente documentación contable referida al ejercicio anual:

a) La memoria del directorio;

b) Los siguientes estados contables correspondientes al ejercicio:

1) Estado de situación patrimonial;

2) Estado de resultados;

3) Estado de evolución del patrimonio neto;

4) Estado de origen y aplicación de fondos;

5) Información complementaria de los anteriores, incluyendo la requerida en el Anexo I, punto 4, apartados a), d) y e) de la Resolución General N° 195 de la Comisión Nacional de Valores;

c) Como información adicional a las notas de los estados contables se expondrá la información requerida en el artículo 68, requisito del que estarán exentas las entidades financieras y aseguradoras;

d) El informe de la comisión fiscalizadora o el del consejo de vigilancia, según corresponda;

e) Un informe de contador público resultante de la auditoría de los estados contables y la información adicional expuestos en los incisos b) y c), que deben ser emitidos por el profesional que a tal efecto haya sido designado por la asamblea de accionistas, pudiendo ser uno de los integrantes de la comisión fiscalizadora, o en el caso previsto por el artículo 283 de la Ley N° 19.550, el auditor contratado por el consejo de vigilancia;

f) Si existiere consejo de vigilancia y el auditor contratado por este órgano no fuere el profesional requerido en el inciso anterior, su informe resultante de la auditoría de los estados contables y la información adicional expuestos en los incisos b) y c);

g) Copia del acta de directorio que aprobó los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) y tomó nota de lo mencionado en los incisos d), e) y f), en la que deben constar los nombres de los presentes en la reunión;

h) Copias de las notas intercambiadas —desde la presentación anterior— con la Comisión Nacional de Valores en relación con los estados contables;

i) En el caso de que el estado de situación patrimonial incluyese participaciones en sociedades controladas, o vinculadas, o unión transitoria de empresas, o consorcios, valuadas por el método de éstas y de los correspondientes informes de auditoría. Las sociedades o entes controlados deberán aplicar iguales criterios de valuación que la sociedad cotizante y controlante en la confección de sus estados contables. Si la documentación contable de las vinculadas o controladas estuviera en idioma extranjero, se adjuntará la correspondiente traducción al castellano;

j) En el caso de que dentro del capítulo "patrimonio neto" del estado de situación patrimonial se incluyese el rubro "adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones" (o similar), copia del acta de directorio que avale dicho tratamiento contable;

k) Copia de la información para inversores de otros países prevista en el artículo 3° de la Resolución General N° 195 de la Comisión Nacional de Valores, cuando correspondiere remitirla. Los documentos referidos en los incisos d) y e) deben extenderse por separado. La informa ción referida en el inciso h) será dada a publicidad en la medida que la Bolsa lo estime conveniente y previa conformidad de la Comisión Nacional de Valores. Dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobados los estados contables referidos, el directorio debe proporcionar a la Bolsa la siguiente información, que la Bolsa publicará de inmediato;

l) El resultado del ejercicio, dividido en ordinario y extraordinario;

m) Detalle del patrimonio neto, discriminado por rubros y montos;

1. Distribución de dividendos en efectivo y en especie;

2. Capitalizaciones de ganancias, de ajustes monetarios del capital y de otros conceptos.

ñ) Si no efectuara propuestas sobre los temas indicados en el inciso n), detalle de los motivos por los cuales no ha podido formularlas.

o) Cantidad de acciones —discriminadas por clases y con indicación de sus porcentajes respecto del capital social— que, a la fecha de cierre de los estados contables, no pertenecen al accionista o grupo controlante de la sociedad.

ARTICULO 63

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 63 — Dentro de los plazos previstos en las Normas de la Comisión Nacional de Valores, las sociedades que cotizan sus acciones en la sección especial deben presentar, para su publicación, los siguientes estados contables trimestrales:

1) Estado de situación patrimonial;

2) Estado de resultados;

3) Estado de evolución del patrimonio neto;

4) Estado de origen y aplicación de fondos;

5) Información complementaria de los anteriores, incluyendo la requerida en el anexo I, punto 4, apartados b), c), d) y e) de la Resolución General N° 195 de la Comisión Nacional de Valores.

Con tales estados contables se debe acompañar:

a) Como información adicional a las notas de los estados contables se expondrá la información requerida en el artículo 68, requisito del que estarán exentas las entidades financieras y aseguradoras;

b) El informe de la comisión fiscalizadora o el del consejo de vigilancia, según corresponda;

c) Un informe de contador público resultante de la revisión limitada de los estados contables y la información adicional referidos en el inciso a), que debe ser emitido por un profesional que cumpla los requisitos mencionados por el artículo 62, inciso e);

d) Si existiere consejo de vigilancia y el auditor contratado por este órgano no fuere el profesional requerido en el inciso anterior, su informe resultante de la revisión limitada de los estados contables y la información adicional referidos en el inciso a);

e) Copia del acta de directorio que aprobó los estados contables y el documento mencionado en el inciso a), y tomó nota de lo mencionado en los incisos b, c) y d), en la que deben constar los nombres de los presentes en la reunión;

f) Copias de las notas intercambiadas —desde la presentación anterior— con la Comisión Nacional de Valores en relación con los estados contables;

g) En el caso de que el estado de situación patrimonial incluyese participaciones en sociedades controladas, o vinculadas, o unión transitoria de empresas, o consorcios, valuadas por el método del valor patrimonial proporcional, copias de los estados contables de éstas y de los correspondientes informes de auditoría. Las sociedades o entes controlados deberán aplicar iguales criterios de valuación que la sociedad cotizante y controlante en la confección de sus estados contables. Si la documentación contable de las vinculadas o controladas estuviera en idioma extranjero, se adjuntará la correspondiente traducción al castellano;

h) En el caso de que dentro del capítulo "patrimonio neto" del estado de situación patrimonial se incluyese el rubro "adelantos irrevocables" (o similar), copia del acta de directorio que avale dicho tratamiento contable;

i) Copia de la información para inversores de otros países prevista en el artículo 3° de la Resolución General N° 195 de la Comisión Nacional de Valores, cuando correspondiere emitir dicha información.

Los documentos referidos en los incisos b) y c) deben extenderse por separado. La información referida en el inciso f) será dada a publicidad en la medida que la Bolsa lo estime conveniente y previa conformidad de la Comisión Nacional de Valores.

Dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobados los estados contables referidos, el directorio debe informar a la Bolsa el resultado del período dividido en ordinario y extraordinario; el detalle del patrimonio neto discriminado por rubros y montos, así como la información requerida en el inciso o) del artículo anterior. La Bolsa publicará esta información de inmediato.

e. 28/5 N° 14.033 v. 28/5/2001