Superintendencia de Servicios de Salud

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 195/2001

Modifícase la Resolución NΊ 119/99, en relación con las Redes de Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales. Normas Generales. Requisitos Específicos y Generales para la Inscripción.

Bs. As., 23/5/2001

VISTO los alcances de la Resolución NΊ 119/99-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada en el VISTO aprueba los requisitos para la inscripción y reinscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de los establecimientos y los profesionales del arte de curar.

Que atento la experiencia recogida, en esta instancia se hace necesario dar relevancia a aspectos centrales de transparencia e información acerca de los recaudos que debe observar una RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD cuando requiera su inscripción en el mencionado Registro (art. 29 Ley NΊ 23.661).

Que, por lo expuesto resulta oportuno modificar el Anexo IV de la Resolución NΊ 119/99 SSSALUD, a efectos de precisar la definición contenida en el mismo, establecer los límites para la participacion de dichos prestadores en el Sistema; así como fijar los requisitos y procedimientos a cumplimentar previo al inicio del trámite pertinente.

Que, en consecuencia, para el supuesto contemplado procede el dictado de las normas generales de aplicación y determinación de las condiciones aludidas en el considerando precedente; asimismo deviene también necesario establecer las pautas de contenido a la cual deberán ajustarse las Actas de adhesión que suscriban los prestadores que adhieran a la RED, con posterioridad a su constitución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio NΊ 31.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 27/00 y 41/00.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Derógase el Anexo IV de la Resolución NΊ 119/99-SSSALUD.

Art. 2Ί — Incorpórase el siguiente texto como Anexo IV del mentado acto resolutivo.

ANEXO IV

REDES DE PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES

NORMAS GENERALES:

• Se entiende por RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES al vinculo asociativo que establece una persona jurídica con otra/s y/o con persona/s fisica/s —todas las cuales deberán figurar inscriptas individualmente en el Registro Nacional de Prestadores—, mediante la celebración de contratos de asociación, agrupación o adhesión, según corresponda, para funcionar como un Sistema, con el objeto exclusivo de brindar servicios médico-asistenciales, en un área o región expresamente determinada, para la totalidad de los beneficiarios del Agente del Seguro de Salud contratante en dicho ámbito geográfico.

• Para integrar una RED, las personas jurídicas, deberán ser titulares de un establecimiento asistencial, y que el mismo se encuentre habilitado por las autoridades sanitarias jurisdiccionales competentes; extremo del cual quedan exceptuadas las Asociaciones Civiles sin fines de lucro de profesionales de la salud, quienes deberán ser titulares o bien estar constituidas por titulares de capacidad prestacional.

• Quedan excluidos como objeto de contratación de la RED los servicios de planificación, de auditoría de las prestaciones y/o desempeño de los prestadores, de recepción y tramitación de las denuncias o quejas de los beneficiarios, de promoción y difusión de los servicios de salud, ni cualquier otro que implique una delegación de las obligaciones que corresponden a los referidos Agentes, conforme el marco regulatorio aplicable al Sistema.

• Previo a su inscripción, deberán manifestar que aceptan y conocen la totalidad de la normativa que en materia de contrataciones se encuentran obligados a observar los Agentes del Seguro de Salud, las referidas a información a los beneficiarios y la correspondiente a información estadística a proporcionar a los mencionados Agentes.

• Al suscribir el contrato prestacional con el Agente del Seguro de Salud, deberán acompañar copia de la constancia de inscripción de la RED en el Registro Nacional de Prestadores.

• La modificación en la composición de la RED deberá ser notificada, en forma fehaciente, al Registro de Prestadores en un plazo de veinte días corridos cuando supere el veinte por ciento (20%) de los profesionales individuales o el diez por ciento (10%) de los establecimientos integrantes; así como toda modificación estatutaria, contractual, según corresponda, y/o en las autoridades responsables de la misma.

REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA INSCRIPCION:

A) UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS

- AGRUPACIONES DE COLABORACION EMPRESARIA.

• Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y las Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE) deberán formalizar sus contratos en los términos de los artículos 367 y concordantes de la Ley de Sociedades NΊ 19.550.

• El convenio deberá tener por objeto reglar las relaciones mutuas y frente a terceros a efectos de brindar prestaciones médico asistenciales (especificar tipo y nivel de cobertura), a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud en un ámbito territorial de actuación, el cual deben precisar.

• Entre sus cláusulas el contrato deberá precisar si las personas a cargo de la dirección y administración de la RED actuarán en forma conjunta, indistinta o alternada y, además estipular que por las obligaciones que los mismos asuman en nombre de la RED, los participantes responderán ante terceros en forma ilimitada y solidaria.

• Deberá quedar expresamente establecido que los integrantes de la RED serán considerados frente a los Agentes del Seguro de Salud, coobligados, indivisibles, solidarios y mancomunados, por los actos u omisiones que realicen sus representados en nombre de ellos, con motivo u ocasión de los convenios que celebre la RED.

• Vigencia del contrato: minimo un (1) año.

• Fotocopia autenticada del contrato constitutivo de la UTE o ACE debidamente inscripto en el Registro correspondiente.

• Resolución de los participantes de la UTE o ACE designando los administradores, para el supuesto en que el nombramiento no se efectúe en el contrato constitutivo.

• Fotocopia autenticada del Estatuto o Contrato Social de la/s persona/s jurídica/s integrantes de la UTE o ACE, debidamente inscriptos en el Registro correspondiente.

B) PERSONAS JURIDICAS.

• El contrato social o estatuto deberá contemplar la prestación de servicios médicos-asistenciales y la facultad de constituir RED DE PRESTADORES.

• Fotocopia autenticada del Estatuto o Contrato Social, debidamente inscriptos en los Registros correspondientes de las respectivas jurisdicciones.

• Fotocopia autenticada del Acta de designación de Autoridades y de la duración de sus mandatos.

REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCION.

• Solicitud de inscripción suscripta por las autoridades o el/los responsables de la RED, con firma certificada por notario público.

• Fotocopia de la constancia de inscripción en la AFIP en la que se consigna la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA.

• Certificado expedido por el Registro de Juicios Universales de la Jurisdicción que corresponda, del que surja que las personas jurídicas, sus autoridades y, en su caso, el/los responsables de la RED no están fallidos o concursados, ni han solicitado el inicio de su concurso preventivo o registran pedido de quiebra.

• Certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda del que surja que la entidad y sus autoridades y, en su caso, el/los responsables no registran inhibiciones.

• Certificado de antecedentes judiciales de las autoridades de la entidad y del/los responsables expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadistica Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.

• Listado de prestadores que conforman la Red por escrito y en soporte magnético, indicando nombre, domicilio, localidad y número de inscripción en el Registro.

• Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Prestadores de cada uno de los prestadores individualmente inscriptos - profesionales, centros y establecimientos asistenciales.

• Fotocopia certificada de la documental respaldatoria de la titularidad denunciada sobre los establecimientos asistenciales, cuando correspondiere.

• Ambito de actuación geográfica de la Red.

• Cartilla descriptiva de la composición de la Red y cobertura prestacional por jurisdicción y por níveles de atención.

• ACTA DE ADHESION que suscriban los Establecimientos o profesionales que decidan adherir a la RED DE PRESTADORES, en fotocopia simple firmada por el representante de la Red, dando fe de la misma.

Art. 3Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén Cano.