Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 111/2001

Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional - 5ª Serie y de Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses - 5ª Serie, con las características definidas en el artículo 9º de la Ley Nº 25.401.

Bs. As., 14/5/2001

VISTO, la Ley Nº 23.982 y el artículo 9º de la Ley Nº 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley Nº 25.401 dispone que las obligaciones a que se refiere la Ley Nº 23.982 y otras disposiciones legales, excepto aquellas de origen previsional, que a la fecha se cancelan mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION - 3º Serie, cuyos Formularios de Requerimiento de Pago ingresen al MINISTERIO DE ECONOMIA a partir del 15 de abril del año 2001, serán atendidas con BONOS DE CONSOLIDACION - 5º Serie.

Que asimismo, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA para proceder a la emisión y colocación de los títulos de deuda pública denominados BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 5º Serie y BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - 5º Serie, con las características definidas por la misma disposición legal.

Que, y en atención a la facultad otorgada por la citada norma legal, corresponde reglamentar los demás aspectos vinculados con la emisión y colocación de los citados bonos.

Que por otra parte, procede establecer un mecanismo para expresar las deudas al valor nominal de la fecha de emisión de los BONOS DE CONSOLIDACION - 5º Serie, correspondiendo también determinar la forma de cancelación de los servicios financieros de los bonos, vencidos con anterioridad a la fecha de entrega de los mismos.

Que, adicionalmente, corresponde aprobar la documentación que deberán presentar los organismos deudores ante la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36 del Decreto Nº 2140 de fecha 10 de octubre de 1991 y el artículo 9º de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL" - 5º Serie y de "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" - 5º Serie, con las características definidas en el artículo 9º de la Ley Nº 25.401, por hasta la suma necesaria de acuerdo con la opción ejercida por los acreedores.

Art. 2º — Los Bonos cuya emisión se dispone por el artículo 1º de la presente resolución, serán escriturales y libremente transmisibles y cotizables en Bolsas y Mercados de Valores del país y mercados autorregulados. Asimismo, su denominación mínima será de VALOR NOMINAL UN PESO MONEDA NACIONAL (V.N. $ 1) y VALOR NOMINAL UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (V.N. U$S 1).

Art. 3º — La atención de los servicios financieros de los "BONOS DE CONSOLIDACION" - 5º Serie, estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que a tal efecto, podrá realizar su pago a través de bancos establecidos en el país o de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, así como también que esta última Institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

Art. 4º — Los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - 5º Serie, y los BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - 5º Serie, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Art. 5º — Dispónese que a los fines de la reexpresión de las deudas consolidadas a valores nominales de los BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL 5º Serie y los BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - 5º Serie, se aplicará desde el 1º de abril de 1991 y hasta el 15 de abril de 2001, la tasa de interés a que se refiere la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA número "A" 1938, apartados 1.4. y 2.4.

Cuando la sentencia judicial condene al pago de una suma de terminada de dinero, estableciendo el origen de la deuda en una fecha posterior al 1º de abril de 1991, sólo se reconocerán intereses desde esa fecha de origen. En estos casos, se detraerán los intereses a la tasa de interés de los BONOS DE CONSOLIDACION emitidos por los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 2140 de fecha 10 de octubre de 1991, a fin de aplicar la metodología explicitada en el primer párrafo del presente artículo.

Art. 6º — Los bonos se entregarán a su valor residual, si correspondiere, en pago del monto total de deuda a cancelar. Los servicios de renta vencidos previo a la colocación de los bonos, también se cancelarán mediante la entrega de bonos adicionales.

Art. 7º — A efectos de cancelar las deudas consolidadas en la forma establecida en el artículo 5º de la presente resolución, se utilizará el mismo Formulario de Requerimiento de Pago que fuera aprobado mediante Resolución Nº 1463 de fecha 12 de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debiendo consignarse la leyenda "A CANCELAR MEDIANTE LA ENTREGA DE BONOS DE CONSOLIDACION - 5º SERIE".

Art. 8º — Apruébanse los modelos de ACTA DE CONFORMIDAD que como Anexos I, II y III forman parte de la presente resolución.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.