COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 369/2001

Modificatoria de los artículos 33 y 27 del capítulo X de las Normas (N.T. 1997).

Bs. As., 28/5/2001

VISTO el expediente N° 567/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General s/ Normativa Fondos Comunes de Inversión", y

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 33 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 1997) actualmente vigente, como su equivalente artículo 29 del Capítulo XI Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001) que entrará en vigencia a partir del 2 de julio de 2001, establecen el margen de liquidez que deben conservar en todo momento los fondos cuyas carteras estén compuestas en un porcentaje igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) por activos que no posean mercado secundario.

Que este margen de liquidez se encuentra fijado en el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto de estos fondos.

Que dicho margen puede resultar insuficiente en los casos de los fondos comunes de inversión que invierten gran parte de sus carteras en activos sin mercado secundario a un plazo determinado.

Que asimismo resulta conveniente reformular la clasificación de los fondos comunes de inversión, basándose en la participación en cartera de activos valuados a mercado y activos valuados a devengamiento.

Que cabe establecer un nuevo margen de liquidez para los fondos comunes de inversión cuyas carteras estén compuestas en un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio por activos valuados a devengamiento.

Que se estima prudente establecer dicho margen de liquidez en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del patrimonio neto del fondo.

Que, a fin de asegurar la disponibilidad del margen de liquidez, éste deberá constituirse en activos de realización inmediata.

Que, asimismo, para asegurar una mayor liquidez de los fondos cuyas carteras estén compuestas en un porcentaje mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) por activos valuados a devengamiento, resulta adecuado establecer un porcentaje mínimo de inversión de sus carteras en valores negociables que posean activa negociación en el mercado secundario.

Que se considera conveniente fijar en estos fondos un límite en la concentración de cuotapartistas.

Que también corresponde acortar la vida promedio ponderada de la cartera de los fondos citados, que no podrá exceder de TREINTA Y CINCO (35) días, efectuándose el cálculo en base a la cartera de inversiones compuesta por activos valuados a devengamiento.

Que las modificaciones dispuestas por la presente Resolución entrarán en vigencia de acuerdo a las especificaciones y plazos que se establecen para cada caso en particular.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 (Mod. Ley N° 24.441).

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 33 del Capítulo X - Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 1997)- y el artículo 29 del Capítulo XI - Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001)-, por el siguiente:

"ARTICULO 33. — Los fondos comunes de inversión:

a) Cuyas carteras estén compuestas en un porcentaje igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) por activos valuados a mercado no podrán contar con disponibilidades en efectivo en un porcentaje superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de su patrimonio neto; a los efectos del cómputo no se tendrán en consideración las afectadas a cancelar pasivos netos originados en operaciones de SETENTA Y DOS (72) horas pendientes de liquidación y al rescate de cuotapartes.

Las disponibilidades deberán ser invertidas en colocaciones a la vista en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

El límite del DIEZ POR CIENTO (10%) en disponibilidades podrá ser superado cuando:

a.1) Responda a los objetivos de administración de cartera definidos en el reglamento de gestión y se encuentre allí previsto.

a.2) Responda a la política de inversión del fondo y,

a.3) Sea por un plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Esta decisión deberá ser comunicada a la Comisión dentro de los TRES (3) días de producida.

b) Cuyas carteras estén compuestas en un porcentaje mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) por activos valuados a devengamiento deberán conservar en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto equivalente a no menos del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de su patrimonio neto en disponibilidades invertidas en colocaciones a la vista en entidades financieras. No será de aplicación a estos efectos para los fondos comunes de dinero lo establecido en el artículo 66 apartado b.6) del Capítulo X – Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 1997)- y en el artículo 5° apartado b.6) del Capítulo XIII - Fondos Comunes de Dinero de las NORMAS (N.T. 2001)-."

b.1) El margen de liquidez deberá mantenerse en todo momento y ser reconstituido, en caso de su utilización total o parcial para atender rescates, en el menor plazo razonablemente posible, pero nunca más allá de los CINCO (5) días hábiles bursátiles siguientes al desajuste. Hasta tanto no se haya reconstituido el margen de liquidez mínimo, no podrán efectuarse nuevas inversiones para las carteras."

b.2) Podrán ser considerados dentro de las disponibilidades invertidas en colocaciones a la vista, por hasta un DIEZ POR CIENTO (10%), los plazos fijos precancelables, siempre que se encuentren en condiciones de ser cancelados en el día y que la disponibilidad de los fondos provenientes de dicha cancelación sea inmediata.

b.3) Los instrumentos valuados a devengamiento que integren las carteras, deberán tener un vencimiento final fijado para una fecha que no exceda de los NOVENTA Y CINCO (95) días corridos a partir de la fecha de adquisición.

b.4) La vida promedio ponderada de la cartera no podrá exceder de TREINTA Y CINCO (35) días efectuándose el cálculo en base a la cartera de inversiones compuesta por activos valuados a devengamiento. Esta circunstancia deberá ser anoticiada al público mediante la exhibición de la respectiva información en los locales de atención al público, junto con el extracto semanal de composición de las carteras.

b.5) La participación de los cuotapartistas al momento de efectuar la suscripción no podrá su perar el QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto del fondo. En el caso de nuevos fondos comunes de inversión que inicien sus actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, este límite será de aplicación a partir de que el patrimonio neto del fondo sea mayor a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000)."

b.6) Esta categoría de fondos comunes de inversión deberá conservar en todo momento un porcentaje equivalente a no menos del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus carteras en valores negociables que posean activa negociación en el mercado secundario.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 27 del Capítulo X - Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 1997) - y el artículo 23 del Capítulo XI –Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001) -, por el siguiente:

"ARTICULO 27. — Se deberá presentar a la Comisión:

a) Estados contables de las sociedades gerente y depositaria, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrados sus ejercicios, acompañados de las actas de reunión del órgano de administración que los apruebe y de los informes de la sindicatura y del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

b) Copia del acta de asamblea que aprobó los estados contables dentro de los DIEZ (10) días de su celebración.

c) Estados contables de los fondos, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre y dentro de los SETENTA (70) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, con informe de auditor, con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

d) Detalle de la composición de la cartera del fondo día por día, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días de finalizada cada semana. Dicha documentación deberá ser acompañada por la comunicación electrónica de la publicación del valor de la cuotaparte, individualmente o en conjunto. El detalle de la composición de la cartera, incluyendo inversiones y margen de liquidez, deberá contener como mínimo la siguiente información:

d.1) Valores negociables con oferta pública: tipo de valor, especie, monto, moneda, valor nominal por especie, valor de mercado o de colocación según corresponda y valor efectivo.

d.2) Instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: tipo de instrumento, entidad emisora, monto, garantía, valor nocional, moneda, tasa de interés, fecha de inicio, de vencimiento y de precancelación, plazo, monto actual y monto final.

d.3) Derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones: tipo de contrato, activo subyacente, valor nocional, precio de ejercicio, moneda, fecha de vencimiento, y mercado institucionalizado en donde se registró la operación.

d.4) Metales preciosos: tipo de metal, calidad, cantidad, precio de adquisición y precio de mercado.

d.5) Divisas: moneda, monto y tipo de cambio según lo dispuesto por el artículo 22 del Capítulo X - Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 1997)- y el artículo 18 del Capítulo XI –Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001)-".

Art. 3° — Incorporar como artículo 7° del Capítulo XXI - Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 1997) - y como artículo 5° del Capítulo XXVIII - Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001) -, el siguiente texto:

"ARTICULO 7°. — Las disposiciones del artículo 33 del Capítulo X - Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 1997) - y el artículo 29 del Capítulo XI - Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001)- deberán ser implementadas según las especificaciones y plazos que se establecen a continuación:

a) En relación con el apartado b.4), hasta que la vida promedio ponderada de la cartera alcance los TREINTA Y CINCO (35) días - efectuándose el cálculo en base a la cartera de inversiones compuesta por activos valuados a devengamiento –las sociedades gerentes no podrán realizar inversiones en activos sin mercado secundario que tengan un vencimiento final mayor a TREINTA (30) días.

b) Respecto del apartado b.3), sólo podrán exceder el plazo de NOVENTA Y CINCO (95) días aquellos activos existentes en las carteras con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

c) Con referencia al apartado b.6), desde el 15 de junio de 2001 los fondos deberán contar con un porcentaje equivalente a no menos del DIEZ POR CIENTO (10%) de sus carteras en activos que posean mercado secundario; elevándose el porcentaje al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 16 de julio de 2001.

Art. 4° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carkis E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — María S. Martella.