Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 150/2001

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2001 de Obras Sanitarias de la Nación (en liquidación).

Bs. As., 24/5/2001

VISTO el Expediente N° 090-000336/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA en el que tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001 formulado por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Decisión Administrativa N° 15 de fecha 16 de febrero de 2001 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 15 de fecha 30 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 15 de fecha 30 de marzo de 2001 se ha dejado sin efecto su similar N° 1049 de fecha 12 de diciembre de 2000 que disponía dar por concluido el proceso liquidatorio de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) a los NOVENTA (90) días corridos contados de la fecha de publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial.

Que en virtud de ello, el artículo 2° de dicha Resolución establece comunicar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la misma, a los fines establecidos en el artículo 60 de la Ley N° 24.938, incorporado como artículo 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), proponiendo en los considerados respectivos una prórroga hasta el 30 de junio de 2001 del plazo establecido para la liquidación definitiva de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).

Que en atención al estado de liquidación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), resulta necesario considerar los recursos financieros con que se atenderán los gastos de dicho ente residual hasta que se produzca la efectiva conclusión de su proceso liquidatorio.

Que mediante la Resolución ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 385 de fecha 10 de octubre de 1995 fue asignado el uso del inmueble ubicado en la calle Alsina N° 456/70 entre las calles Bolívar y Defensa de la CAPITAL FEDERAL, 1° y 2° Subsuelos, Planta Baja, Pisos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° (frente y lateral), inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Folio Real 13-1681, designado catastralmente como Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 42, Parcela 4, a la entonces SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 2° de dicho cuerpo legal dispuso autorizar a OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) a afectar a su presupuesto los gastos necesarios para la refacción, mantenimiento, limpieza y seguridad del inmueble citado.

Que si bien se mantiene el estado de liquidación de dicho ente residual, dado que el grado de avance del mismo permite considerar su próxima finalización, resulta necesario contemplar en los presupuestos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) y de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), ambos entes residuales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, los gastos indispensables para la refacción, mantenimiento, limpieza y seguridad del inmueble identificado precedentemente.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 15 de fecha 16 de febrero de 2001 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2001 el plazo para la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación, entre los cuales se encuentra la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), como resulta de su ANEXO I.

Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio 2001 conforme lo establecido por la mencionada Decisión Administrativa.

Que del mismo modo, resulta necesario considerar los recursos financieros para afrontar los gastos operativos del proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) correspondientes al ejercicio 2001.

Que por Ley N° 25.401 fue aprobado el presupuesto correspondiente al ejercicio 2001 de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA y actuante en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, que contempla los recursos y gastos para dicho ejercicio.

Que la mencionada DIRECCION GENERAL presenta un agudo déficit operativo y financiero que hace peligrar su capacidad de sostener sus funciones tendientes al mantenimiento de la producción para la defensa nacional, no contando dicho Organismo con los fondos necesarios para el desarrollo de sus funciones específicas.

Que a fin de no mantener fondos ociosos en OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), resulta conveniente transferir recursos genuinos disponibles de dicho ente residual a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a fin de permitir su funcionamiento, como así también a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) y a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) a efectos de afrontar los gastos operativos necesarios para la finalización de sus respectivos procesos liquidatorios.

Que obra en el expediente del VISTO, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 49 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2001 de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución.

Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.562.396.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE LA OPERACION) estimado en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.562.396.-) de acuerdo al detalle que figura en la planilla del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 6.968.850.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 6.723.820.-) los gastos corrientes, los cuales incluyen una transferencia a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, actuante en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 1.530.000.-), a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.-) y a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA ($ 245.030.-) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el ejercicio 2001 en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA ($ 245.030.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2001 de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos III y IV a la presente Resolución, respectivamente.

Art. 6° — Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 298.385.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 1.866.376.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 1.567.991.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente Resolución.

Art. 7° — Estímase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.198.385.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE ($ 1.965.212.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 766.827.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente Resolución.

Art. 8° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 7° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 2001 en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 766.827.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo IV a la presente Resolución.

Art. 9° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2001 de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de acuerdo al detalle que figura en los Anexos V y VI a la presente Resolución.

Art. 10. — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 2.665.363.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE LA OPERACION) estimado en PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 2.665.363.-) de acuerdo al detalle que figura en la planilla del Anexo VI a la presente Resolución.

Art. 11. — Estímase en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA NUEVE ($ 2.794.139.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 1.294.139.-) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo VI a la presente Resolución.

Art. 12. — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 11 de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 2001 en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 1.294.139.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo VI a la presente Resolución.

Art. 13. — Autorízase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) y a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), a afectar a sus presupuestos los gastos necesarios para la refacción, mantenimiento, limpieza y seguridad del inmueble sito en Alsina 456/70 de la CAPITAL FEDERAL.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin los anexos I y II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 254/2001 del Ministerio de Economía B.O. 10/7/2001 se modificó el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2001 de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa, la cual no ha sido publicada en Boletín Oficial. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).)