SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 10/2001

Bs. As., 28/5/2001

VISTO la Ley N° 25.413, el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 modificado por el Decreto N° 613 del 10 de mayo de 2001, las Instrucciones SAFJP N° 26/94 y N° 55/94, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario precisar la descripción de la cuenta bancaria que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones destinan al pago de prestaciones, a fin de que los fondos que sean girados a través de dicha cuenta concuerden con el objetivo perseguido en la exención del impuesto a los débitos y/o créditos, según las previsiones del inciso e) del artículo 10 del Decreto N° 380/01, reglamentario de la Ley N° 25.413.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º —(Artículo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 2º — Las cuentas bancarias que las Administradoras posean destinadas al pago de prestaciones deberán incluir sin excepción en su denominación la leyenda "Pago de Beneficios", y estarán destinadas exclusivamente al fin previsto en el Manual de Cuentas de la AFJP para la cuenta 2.11.01.05 – Bancos Pago de Beneficios.

ARTICULO 3º — La presente comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 1º de la Instrucción Nº 4/2004 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 24/2/2004. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial).

e. 1/6 N° 352.821 v. 1/6/2001