SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION Nş 58

PALN DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

CAPITULO I

NORMATIVA GENERAL

1. Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán registrar contablemente sus operaciones utilizando el Plan de Cuentas que se incluye como Anexo I de la presente Instrucción.

2. Las AFJP confeccionarán los Informes Diarios, Mensuales, Trimestrales y Anuales de los Fondos por ellas administrados conforme a la clasificación de estas cuenta y subcuentas, cuya denominación y contenido sólo podrán ser modificados por decisión expresa de la Superintendencia. Se autoriza exclusivamente la creación de subcuentas específicas para las cuentas corrientes bancarias, conforme sea necesario.

3. La aplicación de las cuentas que integran el Anexo I, se ajustará al Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que se adjunta como Anexo II. Este Anexo deberá ser retirado por las AFJP en la sede de la Superintendencia (25 de Mayo 537, 1er. Subsuelo) en el horario de 10 a 17.

CAPITULO II

VIGENCIA

4. La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La misma se efectúa sin el Anexo II. — FELIPE R. MUROLO. Superintendente de AFJP.

Buenos Aires, 3/8/94

ANEXO I

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NOTA: La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767, Capital Federal).

e. 9/8 Nş 2597 v. 9/8/94