Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 53/2001

Prorrógase la suspensión de las solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos respecto de los Servicios de Tráfico Libre y los Servicios Ejecutivos.

Bs. As. 31/5/2001

VISTO el Expediente Nº 178-000101/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.

Que los Servicios de Tráfico Libre fueron previstos a fin de dotar al sistema de transporte interurbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de servicios, con el objeto de ajustar los mismos a los requerimientos de la demanda.

Que los Servicios Ejecutivos han sido definidos por el Decreto Nº 958/92 como aquellos que presentan características de un alto nivel de confort y comodidad.

Que por el Decreto N° 958/92 se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR en el cual deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.

Que la Ley Nº 24.653 creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el que debe inscribirse todo el que realice transporte o servicio de transporte, como actividad exclusiva o no, como requisito indispensable para ejercer la actividad.

Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998 en su Artículo 1º aprueba la reglamentación de la Ley Nº 24.653 que como Anexo I forma parte del citado decreto.

Que el mencionado Anexo en su Artículo 2º, estableció que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR funcionara en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previendo la posibilidad de delegar sus funciones en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de esa Secretaría.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 02 de septiembre de 1998 ordenó la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, entre otros.

Que la antedicha suspensión se realizó a fin de que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procediera a analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 394 de fecha 16 de noviembre de 1998 dejó sin efecto la suspensión formalizada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, respecto de los Servicios de Transporte para el Turismo.

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 188 de fecha 26 de mayo de 1999 y 341 de fecha 27 de septiembre del mismo año, se prorrogó por el plazo de NOVENTA (90) días la suspensión formalizada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 307/98, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en virtud de la experiencia recogida a partir de la implementación del marco regulatorio instituido por el Decreto Nº 958/92 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808/95, estimó conveniente adoptar medidas tendientes a introducir reformas al mismo.

Que atendiendo a tales circunstancias, mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 12 de fecha 18 de febrero de 2000 se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la suspensión dispuesta por la mencionada Resolución N° 307198, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 101 de fecha 25 de agosto de 2000, se dispuso la creación de la COMISION DE NUEVO MARCO NORMATIVO PARA LOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE CARACTER INTERURBANO DE JURISDICCION NACIONAL.

Que la mencionada Comisión tiene a su cargo las tareas de analizar el actual sistema de transporte de larga distancia, el marco regulatorio de la actividad y los distintos efectos que éste produce, compararlo con los vigentes en otros países, revisar y analizar los distintos proyectos de modificaciones existentes y finalmente proponer uno nuevo.

Que atento la índole de las tareas encomendadas a dicha Comisión, el plazo de suspensión de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 307/98 fue nuevamente prorrogado por otros CIENTO OCHENTA (180) días, por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 102 de fecha 5 de septiembre de 2000, que, al mismo tiempo, extendió dicha suspensión a la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, respecto de los Servicios Ejecutivos.

Que teniendo en cuenta que la oferta y demanda en importantes corredores de tráfico ha ido variando su composición durante el período de tiempo mencionado en el párrafo anterior, por la incidencia de factores endógenos y exógenos al sistema instituido, se estima útil continuar su análisis.

Que en su mérito, resulta conveniente prorrogar por un nuevo plazo lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 102/2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 772 de fecha 4 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días la suspensión dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, prorrogada por sus similares Nros. 188/99, 341/99, 12/2000 y 102/2000, respecto de los Servicios de Tráfico Libre.

Art. 2º — Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días la suspensión dispuesta por el Artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 102/2000 respecto de los Servicios Ejecutivos.

Art. 3º — Los plazos mencionados en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución comenzarán a computarse a partir del vencimiento de la prórroga ordenada por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 102/2000 y del plazo establecido por el Artículo 3º de dicha resolución, respectivamente, en sus mismos términos y con idénticos alcances.

Art. 4º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su conocimiento.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge H. Kogan.