(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 9/2004 del Consejo Federal Pesquero B.O. 1/6/2004).

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 12/2001

Establécese que los permisionarios de buques que soliciten operar en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos deberán abonar un arancel anual para la emisión de las autorizaciones para llevar a cabo actividades de recolección de recursos vivos marinos antárticos en dicha área.

Bs. As., 30/5/2001

VISTO la Ley N° 25.263, y la Resolución N° 12 del 27 de diciembre de 2000 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.263 regula el Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos en el área definida en el artículo 1° de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA) aprobada por Ley N° 22.584.

Que dicha normativa estipula en el artículo 7° que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, fijará los aranceles para el otorgamiento de las autorizaciones para realizar actividades de recolección de recursos vivos marinos antárticos en el área de la CCRVMA.

Que la resolución mencionada en el Visto determinó que previo a la emisión de la documentación correspondiente a la autorización por parte de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, el solicitante debía abonar el arancel que correspondiere.

Que el arancel debe establecerse sobre la base de un monto fijo y otro variable atendiendo a la potencial actividad extractiva y la efectivamente realizada por las unidades que ingresen a la zona de la CCRVMA.

Que dichos importes serán destinados a abonar las contribuciones exigibles por la Secretaría Ejecutiva de la CCRVMA, financiar los programas de investigación y estudio de los recursos vivos marinos en el área en los términos de los artículos 42 y siguientes de la Ley N° 25.263 y solventar los costos de publicidad de las medidas de conservación adoptadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, y los demás gastos que demande la aplicación de la ley.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete por la Ley N° 25.263.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 7° de la Ley N° 25.263.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Los permisionarios de buques que soliciten operar en la zona de la CCRVMA deberán abonar un arancel anual para la emisión de las autorizaciones para realizar actividades de recolección de recursos vivos marinos antárticos en dicha área.

El arancel se integrará en dos pagos conforme a las siguientes modalidades:

a) un pago previo a la emisión de la documentación de la autorización, consistente en PESOS DIEZ MIL ($10.000); y

b) un pago final equivalente a PESOS CIEN ($100) por tonelada de especie capturada, que deberá abonarse dentro de los QUINCE (15) días de finalizada cada marea autorizada.

En ambas instancias, los permisionarios deberán acreditar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA y ACUICULTURA el depósito de los importes en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO, cuenta corriente N° 1752/01 ME-50357-APPEA FONAPE R13 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA—Sucursal Plaza de Mayo—, aclarando en las boletas de depósito que corresponden al FONDO CCRVMA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Fernando A. Georgiadis. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Héctor M. Santos. — Pablo Loubet Jambert. — Gerardo E. Nieto. — Agustín Caballero. — Gerardo E. Dittrich. — Gabriel E. Sesar.