Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 143/2001

Apruébanse el mecanismo de canje para el tramo internacional de los Bonos Elegibles por cuatro instrumentos de deuda que serán emitidos en el marco del Decreto N° 1161/94, y el mecanismo de canje del tramo local, por Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable.

Bs. As., 24/5/2001

VISTO, el Expediente N° 001-001552/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 23.982 "Ley de Consolidación", los Decretos N° 2140 de fecha 10 de octubre de 1991, N° 1587 de fecha 31 de agosto de 1992, N° 2284 de fecha 2 de diciembre de 1992, N° 2321 de fecha 4 de diciembre de 1992, N° 54 de fecha 21 de enero de 1993, N° 407 de fecha 11 de marzo de 1993, N° 545 de fecha 26 de marzo de 1993, N° 684 de fecha 13 de abril de 1993, N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001, N° 340 de fecha 1 de abril de 1996, N° 726 de fecha 4 de agosto de 1997 y N° 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998, la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1033 de fecha 17 de septiembre de 1997, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 41 de fecha 31 de enero de 2000, N° 66 de fecha 11 de febrero de 2000, N° 98 de fecha 18 de febrero de 2000, N° 143 de fecha 1° de marzo de 2000, N° 167 de fecha 13 de marzo de 2000, N° 440 de fecha 9 de julio de 2000, N° 546 de fecha 14 de julio de 2000, N° 582 de fecha 25 de julio de 2000, N° 892 de fecha 27 de octubre de 2000, N° 993 de fecha 23 de noviembre de 2000 y N° 120 de fecha 17 de mayo de 2001, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 457 de fecha 9 de diciembre de 1993, N° 110 de fecha 4 de octubre de 1996, N° 25 de fecha 28 de enero de 1997, N° 59 de fecha 6 de febrero de 1997, N° 198 de fecha 24 de abril de 1997, N° 293 de fecha 4 de julio de 1997, N° 326 de fecha 28 de julio de 1997, N° 389 de fecha 4 de septiembre de 1997, N° 403 de fecha 16 de septiembre de 1997, N° 526 de fecha 12 de diciembre de 1997, N° 49 de fecha 5 de febrero de 1998, N° 137 de fecha 17 de marzo de 1998, N° 157 de fecha 1° de abril de 1998, N° 278 de fecha 9 de junio de 1998, N° 329 de fecha 15 de julio de 1998, N° 372 de fecha 30 de julio de 1998, N° 432 de fecha 18 de agosto de 1998, N° 483 de fecha 19 de octubre de 1998, N° 484 de fecha 20 de octubre de 1998, N° 507 de fecha 4 de noviembre de 1998, N° 508 de fecha 4 de noviembre de 1998, N° 541 de fecha 1° de diciembre de 1998, N° 562 de fecha 9 de diciembre de 1998, N° 78 de fecha 9 de febrero de 1999, N° 107 de fecha 23 de febrero de 1999, N° 134 de fecha 4 de marzo de 1999, N° 197 de fecha 29 de marzo de 1999, N° 207 de fecha 6 de abril de 1999, N° 232 de fecha 20 de abril de 1999, N° 247 de fecha 8 de mayo de 1999, N° 250 de fecha 14 de mayo de 1999, N° 292 de fecha 3 de junio de 1999, N° 362 de fecha 7 de julio de 1999, N° 390 de fecha 3 de agosto de 1999, N° 391 de fecha 4 de agosto de 1999 y N° 542 de fecha 27 de octubre de 1999, las Resoluciones conjuntas de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas de este Ministerio N° 39 y N° 14, respectivamente, de fecha 26 de enero de 2001; N° 85 y N° 21, respectivamente, de fecha 9 de febrero de 2001; N° 93 y N° 23, respectivamente, de fecha 13 de febrero de 2001; N° 147 y N° 33, respectivamente, de fecha 28 de febrero de 2001; N° 2 y N° 1, respectivamente, de fecha 29 de marzo de 2001; N° 3 y N° 2, respectivamente, de fecha 29 de marzo de 2001; N° 44 y N° 13, respectivamente, de fecha 25 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 de la Ley N° 23.982 "Ley de Consolidación" se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar la emisión de "BONOS DE CONSOLIDACION" hasta la suma necesaria para cancelar las obligaciones consolidadas.

Que por los artículos 19 y 20 del Decreto N° 2140/91 se dispuso la emisión de los "BONOS DE CONSOLIDACION" en MONEDA NACIONAL y en DOLARES ESTADOUNIDENSES, por el artículo 1° del Decreto N° 684/93 y el artículo 1° del Decreto N° 726/97 y por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 389/97 que se dictara en consecuencia, se dispuso la emisión de la Segunda Serie y por el artículo 2° del Decreto N° 1318/98 y por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 562/98, que se dictara en consecuencia, se procedió a emitir la Tercera Serie de los mencionados bonos.

Que por el Decreto N° 2284/92 modificado por el Decreto N° 54/93 se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE CONSOLIDACION DE REGALIAS DE HIDROCARBUROS".

Que por el Decreto N° 1587/92 modificado por el Decreto N° 545/93 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Nacional, procederá a emitir en una o varias series a solicitud de la SECRETARIA DE HACIENDA, títulos denominados "BONOS EXTERNOS" a DIEZ (10) años de plazo.

Que por los Decretos N° 2321/92 y N° 407/ 93 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los contratos y la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "DISCOUNT BONDS" SERIES L Y U, "PAR BONDS" SERIES L Y U y "FLOATING RATE BONDS" en el marco del "PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1992".

Que por el Decreto N° 1161/94 modificado por el Decreto N° 648/2001 se incrementó el monto autorizado a registrar ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y a incluir en los contratos por las emisiones de títulos públicos que la REPUBLICA ARGENTINA efectúe en el mercado registrado estadounidense, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 58.000.000.000,-), las que deberán encuadrarse en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156.

Que el Decreto N° 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), además de crear la figura de los "Creadores de Mercado" con el objeto principal de participar en la colocación primaria y negociación secundaria de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1033/97 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 49/98, N° 278/98 y N° 432/98 se dispuso la emisión y las ampliaciones de los instrumentos denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027".

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 41/2000 se dispuso la emisión de "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2000-2020".

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66/2000, N° 582/2000 y N° 993/2000, se emitieron y ampliaron los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO denominados "BONTES 11,75% 2003".

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66/2000 y N° 582/2000 y la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 3/2001 y N° 2/2001, respectivamente, se emitieron y ampliaron los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO denominados "BONTES 12,125% 2005".

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99, N° 390/99 y N° 542/ 99 se aprobó un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000,-) pudiendo ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más emisiones.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 98/2000 y N° 892/2000 y la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 93/2001 y N° 23/2001, respectivamente, se amplió el Programa mencionado en el considerando anterior hasta alcanzar un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 4.800.000.000,-).

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 107/99 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 143/2000 se emitieron y ampliaron los títulos públicos denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 12,125% 1999-2019".

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 167/2000 se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 11,375% 2000-2010".

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 440/2000 se dispuso la emisión de los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11,75% 2000-2015".

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 546/2000 se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 10,25% 2000-2030".

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 457/93, N° 326/97 y N° 372/ 98 se emitieron y ampliaron sucesivamente los instrumentos denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 2003 8,375%".

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 110/96 y N° 508/98 se emitieron y’ ampliaron los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11% 2006".

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 25/97, 137/98, N° 484/98 y N° 78/99 se emitieron y ampliaron los "BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11,375% 1997-2017".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 59/97 se dispuso, dentro del marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 11,75% 1997-2007".

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 198/97, N° 403/97, N° 507/98 y N° 391/99 se emitieron y colocaron los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) denominados "BONTES 8,75% - 9/5/2002".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 293/97, se emitieron y colocaron las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 8,75% 1997-2002".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 526/97 se emitieron y colocaron los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE MARGEN AJUSTABLE CON VENCIMIENTO EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2002".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 157/98 se dispuso la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE CUPON VARIABLE CON VENCIMIENTO 2005".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/98 se emitieron y colocaron INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) denominados "BONTES A TASA VARIABLE 2003".

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 483/98 y N° 134/99 se dispuso la emisión y ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES "BONTES 9,9375%/2027".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 541/98, se emitieron y colocaron los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11% 1998-2005".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 197/99 se dispuso, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES L + 5,75% 1999-2004".

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 207/99, N° 232/99, N° 247/99 y N° 292/99 se dispuso la emisión y sucesivas ampliaciones de los instrumentos de deuda denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 11,75% 1999-2009".

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 250/99, se emitieron y colocaron INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) "BONTES 11,25% 24-5- 2004".

Que por las Resoluciones conjuntas de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 39/2001 y N° 14/2001, respectivamente; N° 147/2001 y N° 33/2001, respectivamente; N° 2/2001 y N° 1/2001, respectivamente y N° 44/2001 y N° 13/2001, respectivamente; se dispuso la emisión y sucesivas ampliaciones de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031".

Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 85/2001 y N° 21/2001, respectivamente, se dispuso la emisión de "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12,375% 2001-2012" y "BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES 11,75% 2006".

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 120/2001 se dispuso la registración ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 15.500.000.000,-) que podrá ser utilizado en las emisiones que resulten necesarias para llevar a cabo la operación aprobada por el artículo 3° del Decreto N° 648/2001 o en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Que el artículo 3° del Decreto N° 648/2001 aprueba la operación de canje de deuda estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMIA determinará la oportunidad y el mecanismo del mismo.

Que la entrega de nuevos instrumentos a cambio de títulos de deuda pública existentes en el mercado para su cancelación, es una operación habitual en los mercados financieros, teniéndose como antecedentes los canjes efectuados por la REPUBLICA ARGENTINA en los años 1997, 1999, 2000 y 2001.

Que asimismo la oferta incluye un canje local a efectuarse a través del sistema del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO denominado MAESOP.

Que la operación de canje referida en los considerandos precedentes permitirá la disminución de la concentración de vencimientos de títulos de deuda pública para los próximos años y contribuirá a extender la duración de la misma.

Que las emisiones de nuevos instrumentos financieros a que dé lugar la mecánica operativa que se aprueba por la presente Resolución serán objeto de futuras aprobaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el mecanismo de canje para el tramo internacional que se detalla en el "Suplemento de Prospecto ("Prospectus Supplement")" cuya copia en idioma inglés y su traducción al castellano obran como anexo a la presente Resolución, de los Bonos Elegibles descriptos en el mismo, por CUATRO (4) instrumentos de deuda que serán emitidos en el marco del Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001; y el mecanismo de canje del tramo local que se detalla en el Procedimiento de la Operación de Canje por Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable" y en el "Procedimiento Operativo", cuyas copias obran como anexo a la presente Resolución, de los Títulos Elegibles que se detallan en el mismo, por Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable.

Art. 2° — Apruébase la documentación para realizar la operación descripta en el artículo 1° de la presente Resolución integrada por el "Suplemento de Prospecto ("Prospectus Supplement")", el "Convenio de los Coordinadores Colocadores ("Dealer Manager Agreement")", el "Convenio de Agente de Liquidación ("Settlement Agent Agreement")", el "Convenio de Agente de Canje en Luxemburgo ("Luxembourg Exchange Agent Agreement")", cuyas copias en idioma inglés y su traducción al idioma castellano obran como Anexo a la presente Resolución, el "Procedimiento de la Operación de Canje por Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable" y el "Procedimiento Operativo" cuyas copias obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 3° — Desígnase a DEUTSCHE BANK AG, LONDON como Agente de Liquidación ("Settlement Agent") y a DEUTSCHE BANK LUXEMBOURG S.A. como Agente de Canje para Luxemburgo ("Luxembourg Exchange Agent") para el tramo internacional de la operación aprobada por el artículo 1° de la presente.

Art. 4° — Establécese que la liquidación del tramo local de la operación aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución, se realizará a través de ARGENCLEAR S.A.

Art. 5° — Establécese que la comisión de canje aprobada por el artículo 5° del Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001 será pagada, conforme a las prácticas de mercado, en TRES (3) cuotas iguales, abonándose las mismas en las siguientes fechas:

a) la primera cuota será abonada el día del desembolso.

b) la segunda cuota será abonada a los NOVENTA (90) días del desembolso.

c) la tercer cuota será abonada a los CIENTO OCHENTA (180) días del desembolso.

Art. 6° — Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Licenciado D. Juan Carlos BARBOZA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 29 de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar las operaciones aprobadas por el artículo 1° de la presente.

Art. 7° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).