TRANSPORTE AEREO

Decreto 745/2001

Establécese que al momento de contratar los viajes que deben efectuar los funcionarios públicos o los que pueden realizarse mediante la utilización de fondos públicos, se dará preferencia a una empresa de bandera nacional.

Bs. As., 4/6/2001

VISTO el Expediente Nş 559-000028/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente optimizar y orientar el poder de compra del ESTADO NACIONAL hacia empresas de bandera argentina que presten servicios regulares de transporte aéreo.

Que en consecuencia procede fijar las pautas a tener en cuenta al momento de contratar los viajes que deben efectuar los funcionarios públicos o los que puedan realizarse mediante la utilización de fondos públicos.

Que deben tenerse presentes los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en acuerdos bilaterales.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emanadas del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — En todo transporte aéreo de pasajeros o carga, de carácter oficial, con cargo al presupuesto de la Administración Pública Nacional, se dará preferencia, a igualdad de condiciones, a una empresa de bandera nacional.

Art. 2ş — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1ş del presente decreto a aquellos servicios regulares internacionales de empresas extranjeras prestados de acuerdo con los entendimientos bilaterales que prevean la excepción las normas de "compre nacional".

Art. 3ş — El MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA dictará las normas complementarias y establecerá las excepciones al régimen del presente decreto.

Art. 4ş — Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION a adoptar medidas similares a la presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y, a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir al presente régimen.

Art. 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos. — Domingo F. Cavallo.