Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 19/2001

Norma a la que se deberán ajustar, los industriales que deban inmovilizar vinos o mostos, propios o de terceros elaborados en su establecimiento, por el compromiso asumido en virtud de las operatorias instrumentadas por los gobiernos de las provincias de Mendoza y San Juan, referidos a préstamos para cosecha y Certificados de Propiedad de Vinos y Mostos.

Mza., 30/5/2001

VISTO el Expediente N° 311-000127-01-1, el artículo 24 bis de la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. 1052/83 y C. 46/91 y los convenios de cooperación suscripto entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura y los gobiernos de las provincias de Mendoza y San Juan, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1052/83 se estableció la obligación, a los industriales vitivinícolas, de comunicar ante este Organismo los volúmenes mensuales existentes en sus establecimientos.

Que dicha comunicación reviste carácter de Declaración Jurada, a cuyo efecto se instrumentó el formulario MV-01 para proporcionar la información requerida con los saldos de libros oficiales ajustados a las existencias reales de los establecimientos.

Que la Resolución N° C. 46/91, que establece las condiciones a que deben ajustarse las registraciones contables en los libros oficiales, en su anexo III, bajo el título "CONDICIONES GENERALES" inciso a) "HABILITACION DE COLUMNAS", indica que los industriales deben habilitar las columnas que sean necesarias para registrar los movimientos que tengan lugar en el establecimiento.

Que este Instituto, a los fines de cumplir con los compromisos asumidos con los Gobiernos de Mendoza y San Juan, debe conocer con exactitud, los volúmenes de vinos y mostos de elaboración propia y de terceros que resulten inmovilizados en respaldo de los beneficios obtenidos en las operatorias instrumentadas por los citados gobiernos provinciales.

Que por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24 bis de la Ley N° 14.878, se debe requerir tal información con carácter de Declaración Jurada, a los elaboradores, como así también, establecer los recaudos que permitan por parte de este Organismo, conocer su evolución en el tiempo, introduciendo las modificaciones que pudieran corresponder en las registraciones de los libros oficiales y declaraciones juradas en uso para denunciar existencias y movimientos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los industriales que deban inmovilizar vinos o mostos, propios o de terceros elaborados en su establecimiento, por el compromiso asumido en virtud de las operatorias instrumentadas por los gobiernos de las provincias de Mendoza y San Juan, referidos a préstamos para cosecha y Certificados de Propiedad de Vinos y Mostos, respectivamente, deberán registrar los volúmenes alcanzados por esta medida en los correspondientes libros oficiales.

— A los efectos establecidos precedentemente, deberán habilitar en el Libro Oficial de Vinos o Mostos, según corresponda, la columna correspondiente con cargo a la presente Resolución, la que deberá identificarse con el título: "Vino Inmovilizado" "Resolución N° C....", o "Mosto Inmobilizado" "Resolución N° C ...".

— Con posterioridad a la Declaración Jurada que se establece en el Punto 5° de la presente, o la comunicación que efectivizará al INSTITUTO NACIONAL DE VlTIVINICULTURA la Dirección de Industria y Comercio de la Provincia de San Juan, relativa a los Certificados de Vinos y Mostos, el cambio de estado de "disponible" a "inmovilizado" o viceversa, que se efectúe sobre los productos afectados, deberá ser denunciado a este Instituto por los industriales elaboradores mencionados en el Punto 1°, mediante formulario MV-05 (Comunicación de Movimientos Varios de Productos Vinícos), en el mismo día que se efectúe la comunicación al respectivo Organismo provincial.

En todo formulario oficial en que deba comunicarse algún movimiento de productos inmovilizados, se consignará en el lugar previsto para "Estado" el código "5".

— En la Declaración Jurada Mensual de Bodegas y Fábricas de Mostos (formulario MV-01), se deberá reflejar la condición de inmovilizados de esos volúmenes.

— Los elaboradores de la Provincia de Mendoza que deban inmovilizar vinos o mostos, tanto propios como de terceros, por el compromiso asumido con el Gobierno de la Provincia, deberán confeccionar y presentar con carácter de Declaración Jurada, el formulario modelo oficial, que como anexo forma parte de la presente, denunciando los volúmenes alcanzados por esta medida.

La mencionada presentación, deberá efectivizarse junto con la Declaración Jurada Mensual de Bodegas y Fábricas de Mostos (formulario MV-01), correspondiente al mes de mayo de 2001.

— La omisión de la conformación y presentación del formulario aprobado en el Anexo de la presente, como asimismo !a demora o inexactitud en cuanto a las reales condiciones de los productos informados en los respectivos formularios de denuncias de existencias o movimientos de productos, serán sancionados por el artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878, si no correspondiere una sanción mayor de acuerdo a los hechos constatados, ello sin perjuicio de cursar la comunicación pertinente a los Organismos provinciales cuando surgieren situaciones cuyo juzgamiento sea de su competencia.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.