Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1020

Carga en Planta.

Bs. As., 1/6/2001

VISTO los informes obrantes en la Actuación Nº 13.288 2846/2000 (AFIP) referidos a la Disposición Nº 23 (DGA) del 14 de febrero de 2000, modificada por Disposición Nº 39 (DGA) del 15 de marzo de 2000 para reglamentar la operatoria de consolidación de cargas de exportación en Planta de los usuarios, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 7º de la Disposición N° 23/00 (DGA) y 4° de la Disposición N° 39/00 (DGA) citadas en el VISTO disponen que al vencimiento de los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes, aquellos usuarios que no se encuentren en situación de "Aprobados" o planteada la "Solicitud de Excepción" no podrán operar, considerándose ésta una medida extrema, ya que no se contemplan las opciones, y, en consecuencia, lejos de ser una operatoria beneficiosa para el usuario, se transforma en una traba para sus exportaciones.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la normativa citada, sin perjuicio de validar las opciones de acogimiento al régimen ya concretadas y aprobadas por el Servicio Aduanero, como así también establecer su alcance y ámbito de aplicación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º — Los exportadores que opten por el beneficio de efectuar cargas de exportación en Planta propia deberán inscribirse como "EXPORTADOR HABILITADO PARA OPERAR DESDE PLANTA" ante la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios en jurisdicción del Departamento Aduana de Buenos Aires y Secciones "R" y "O" de las Divisiones Aduanas del Interior, utilizando el formulario cuyo modelo obra como Anexo I de la presente y que será suministrado a los usuarios para su integración, debiendo ser suscripto por el exportador o por quien éste designe como su representante, con poder suficiente, el que deberá agregarse como constancia.

Art. 2° — La Planta deberá contar con el equipamiento informático requerido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme la información detallada en el Anexo II de la presente, a fin de poder ingresar al Sistema Informático María (SIM) los datos relativos a las cargas y resultados de los controles aduaneros.

Art. 3° — En las Solicitudes de Servicio (OM1077-C) que se presenten para operar, deberá constar el número de registro de "Exportador Habilitado para Operar desde Planta" otorgado por la Aduana de su jurisdicción.

Art. 4° — Aquellos exportadores definidos en el apartado 2 del artículo 92 y artículo 107 del Código Aduanero y los que no cuenten con la infraestructura adecuada en su Planta o Depósito deberán presentar por escrito una "SOLICITUD DE EXCEPCION", debidamente fundada que deberá ser evaluada por el Servicio Aduanero. Los exportadores a que hace referencia el apartado 3 del artículo 92 del Código Aduanero quedan expresamente excluidos del presente régimen operativo.

Art. 5° — Concédese un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos (Art. 1007 Código Aduanero) a partir de la publicación de la presente para acogerse a este Régimen. Si transcurrido dicho plazo el exportador no cuenta en su Planta con conexión al SIM, o cuando la solicitud de acogimiento a la operatoria en trato no haya sido todavía aprobada por el Servicio Aduanero, el exportador deberá consolidar sus cargas en Zona Primaria Aduanera, o en áreas o depósitos habilitados para operaciones aduaneras en Zona Secundaria Aduanera, según corresponda.

Art. 6° — En los supuestos de los artículos 4° y 5° precedentes, las Aduanas de jurisdicción dispondrán de un lapso de TREINTA (30) días hábiles para expedirse.

Art. 7° — La decisión denegatoria podrá ser apelada por ante la Dirección de Aduanas Metropolitanas para las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA y el Departamento Región Aduanera —o su equivalente— para la jurisdicción de las Aduanas del Interior, y su decisión será irrecurrible en sede aduanera.

Art. 8° — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior deberán tomar las medidas más convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo preverse procedimientos alternativos de control; como así también, para las situaciones en las que el SIM se encuentre fuera de servicio o se presenten dificultades de comunicación con el mismo.

Art. 9° — El concepto de Planta incluye todo lugar donde el exportador sea propietario o locador del mismo para la realización de sus actividades, no habilitados en forma expresa por el Servicio Aduanero para la consolidación de mercaderías de exportación, como así también a todo sector hábil para consolidar mercadería de exportación, declarados por el exportador como incluidos en el proceso de exportación en virtud de convenios de préstamo de servicios, debidamente acreditados.

Art. 10. — Dejar sin efecto el Aviso Nº 1 (DE ADBA) del 12 de enero de 2000, la Disposición N° 23 (DGA) del 14 de febrero de 2000 y la Disposición N° 39 (DGA) del 15 de marzo de 2000, sin perjuicio de validar las opciones de acogimiento a dicha normativa, ya concretadas y aprobadas por el Servicio Aduanero.

Art. 11. — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO II

REQUERIMIENTOS PARA EL PUESTO DEL EXPORTADOR

HARDWARE:

- PC 2000 COMPATIBLE (486, 586, PENTIUM, PENTIUM II, PENTIUM III)

- 32 Mb de RAM (16 Mb mínimo)

HD 1 Gb (400 Mb mínimo)

- Diskettera 3 ½ Alta Densidad

- Módem (28800 Bps o Superior)

- Teclado

- Mouse

- Monitor

Impresora

SOFTWARE

- WINDOWS 95 o posterior

- Protocolo de comunicaciones TCP/IP

- Emulador de terminal (que cumpla con VT220 o VT 320-7) con posibilidad de definir answer-back y capacidad de file transfer (Kermit). El handshake debe ser XON-XOFF (fijo). Es recomendable el uso del programa WIN TERM, CHAMALEON O REFLECTION (*). También se encuentran disponibles en la Internet emuladores gratuitos, tales como el emulador Tera Term.

(*) Se indican los productos especificados en virtud de que los mismos se hallan probados satisfactoriamente. En caso de optarse por otros productos equivalente se deberá consultar previamente a la aduana de jurisdicción a los efectos de asegurarse la normal conectividad con el SIM.

Vínculo de comunicación: línea telefónica

Verificación del puesto SIM: una vez concluida la instalación y conexión, el exportador debe solicitar por escrito su verificación, con la debida antelación en función de los plazos establecidos, ante la aduana de jurisdicción.

Operador del puesto SIM: el Guarda o Verificador aduanero interviniente.

Mesa de Ayuda: Aduana de jurisdicción.