Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Resolución D-168/2001

Establécese un régimen de prórrogas automáticas y sucesivas de los plazos para la contestación de vistas en el ámbito de la Administración Nacional de Patentes.

Bs. As., 30/5/2001

VISTO el Expediente INPI N° 253-50623/00, la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), la Ley N° 19.549, el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y el Decreto N° 722 de fecha 3 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES se encuentra desarrollando una serie de actos tendientes a mejorar el servicio prestado dotando de una mayor celeridad a los trámites de solicitud de patentes y modelos de utilidad, cumpliendo de esta forma con los principios básicos que rigen el procedimiento administrativo.

Que en la actualidad, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES realiza un movimiento excesivo de cada expediente a fin de cumplir con cada uno de los pasos que le exige la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y su Decreto Reglamentario (Decreto N° 260/96, Anexo II).

Que con respecto a las prórrogas de plazos aplicables en el ámbito de dicha Administración, el Decreto N° 260/96 (Anexo III) prevé en su artículo 85 que las patentes de invención y los certificados de modelos de utilidad están sujetas al pago de los siguientes aranceles: "…6. Pedido de extensión de plazos: 6.1 Primer pedido; 6.2 Segundo Pedido; 6.3 Tercer Pedido…".

Que es práctica común en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES que los solicitantes requieran prórroga del plazo para contestar determinadas vistas en los respectivos expedientes.

Que en la mayoría de los casos los solicitantes peticionan la concesión de más de una prórroga, abonando en cada presentación el arancel correspondiente a la prórroga utilizada.

Que dichas solicitudes de prórrogas obligan a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES a cumplir una serie de pasos tendientes a hacer lugar o denegar las mismas, cuales son: a) recibir el escrito de solicitud de prórroga; b) ubicar el expediente; c) proveer a la solicitud; d) notificar al solicitante; y e) anotar la prórroga concedida a fin de controlar el cumplimiento de los plazos correspondientes.

Que dichos pasos pueden llegar a repetirse en TRES (3) oportunidades por cada vista que corra la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, teniendo en cuenta lo regulado en el Decreto de Aranceles de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), sin perjuicio de la facultad que posee dicha Administración para denegar la solicitud de prórroga.

Que así puede darse que la concesión de la prórroga se notifique al solicitante luego de un período de tiempo bastante prolongado entre la presentación de la solicitud de prórroga —en la mayoría de los casos se presenta el día del vencimiento del plazo o un día antes— y la notificación de la concesión de la misma, fecha a partir de la cual comienza a contarse el plazo de prórroga otorgada, con lo que en la práctica los plazos se prolongan mucho más de la cuenta.

Que la implementación de un régimen de prórrogas automáticas traería aparejada una mayor celeridad en los trámites, un menor movimiento de los expedientes, un mayor control de los vencimientos de los plazos, una optimización de los recursos técnicos y humanos disponibles en la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y una mayor uniformidad en los vencimientos.

Que el sistema de prórrogas automáticas no es susceptible de ser aplicado a la totalidad de vistas emitidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, sino sólo a las siguientes: a) Aclaraciones previas; b) Vistas preliminares; c) Vistas examen de fondo; d) Vistas informe previo a la resolución final.

Que una vez notificada alguna de las vistas enunciadas anteriormente se considerarán concedidas, en forma automática, las TRES (3) prórrogas consecutivas.

Que al notificar la vista, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES intimará al solicitante para que la conteste dentro del plazo estipulado, incluyendo las prórrogas automáticas, sin necesidad de intimación posterior y bajo apercibimiento de tener por abandonada o desistida la solicitud para el caso de incumplimiento.

Que todos los plazos comenzarán a correr desde la fecha de dicha notificación.

Que al momento de contestar una vista determinada, el solicitante deberá abonar el arancel que corresponda a la cantidad de prórrogas utilizadas.

Que en caso de que el pago resultare insuficiente para la cantidad de prórrogas utilizadas, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES deberá intimarlo por un plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 1°, inciso e), apartado 4° de la Ley N° 19.549) a abonar las sumas adeudadas, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES se reserva la facultad de suspender los plazos de prórroga instaurados en virtud de la presente, debiendo notificar al solicitante y otorgando un plazo único adicional de TREINTA (30) días corridos, en los casos en que dicho órgano considere que se estarían vulnerando derechos de terceros.

Que lo expuesto en el párrafo anterior deberá notificarse fehacientemente al solicitante bajo disposición fundada de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que han tomado debida intervención la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y por el Decreto N° 260, Anexo II, de fecha 20 de marzo de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES un régimen de prórrogas automáticas y sucesivas de los plazos para la contestación de las vistas enunciadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — En el momento de contestar la vista correspondiente, el solicitante deberá abonar el arancel que corresponda de acuerdo a la cantidad de prórrogas utilizadas.

Art. 3° — En el caso de no abonar el solicitante el arancel respectivo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES deberá intimarlo para que lo haga dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 1°, inciso e), apartado 4° de la Ley N° 19.549), bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

Art. 4° — En el mismo acto de notificación de la vista correspondiente —fecha a partir de la cual comienzan a contarse todos los plazos—, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES intimará al interesado para que conteste la vista dentro del plazo de la misma, incluidos los TRES (3) períodos de prórroga que se conceden en forma automática, sin intimación posterior, bajo apercibimiento de tener por abandonada o desistida la solicitud (se adjunta modelo de vista como Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución).

Art. 5° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES se reserva la facultad de suspender los plazos de prórroga instaurados en virtud de la presente, debiendo notificar al solicitante y otorgando un plazo único adicional de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación de la suspensión de la prórroga, en los casos en que dicho órgano considere que se estarían vulnerando derechos de terceros.

Art. 6° — Lo previsto en el artículo 5° de la presente resolución deberá notificarse fehacientemente al solicitante bajo disposición fundada de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Art. 7° — La presente resolución se aplicará a todos los expedientes en trámite, con excepción de aquéllos en los cuales se encuentren corriendo vistas o prórrogas ya concedidas.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y PATENTES, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. — Mario N. Trincheri. — Jorge T. Médici.

 

ANEXO I

TIPO DE VISTA

1° PLAZO

2° PLAZO

3° PLAZO

ACLARACIONES PREVIAS PLAZO 30 DIAS HABILES

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

ACLARACIONES PREVIAS PLAZO 90 DIAS CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

VISTAS PRELIMINARES PLAZO 180 DIAS CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

VISTAS EXAMEN DE FONDO PLAZO 180 DIAS CORRIDOS (Ley 111)

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

VISTAS EXAMEN DE FONDO PLAZO 60 DIAS CORRIDOS (Ley N° 24.481)

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

VISTAS INFORME PREVIO A RESOLUCION FINAL PLAZO 30 DIAS HABILES

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

ANEXO II

NOTIFICACION:

En caso de vista al interesado, éste deberá evacuarla dentro del plazo de ……… (plazo que corresponda según la vista que se notifica), el cual queda prorrogado en forma automática por TRES (3) períodos consecutivos de TREINTA (30) días corridos cada uno.

El solicitante deberá contestar la vista dentro del plazo correspondiente a la vista notificada más los plazos correspondientes a los TRES (3) períodos de prórroga de TREINTA (30) días corridos cada una, bajo apercibimiento de considerar ……… (desistida, abandonada o denegada, según corresponda) la presente solicitud si el mismo no diera cumplimiento a lo solicitado en el plazo señalado.

SE LE HACE SABER QUE NO ES NECESARIO SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE LA PRORROGA, YA QUE LAS MISMAS OPERAN EN FORMA AUTOMATICA, DEBIENDO EL INTERESADO CUMPLIR CON LA CONTESTACION EXCLUSIVAMENTE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO (PLAZO DE LA VISTA + TRES (3) PRORROGAS CONSECUTIVAS DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS CADA UNA).

ASIMISMO, SE LO INTIMA POR UNICA VEZ Y POR ESTE UNICO MEDIO A CUMPLIR CON LO REQUERIDO EN LA PRESENTE VISTA DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO (PLAZO DE LA VISTA + TRES (3) PRORROGAS CONSECUTIVAS DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS CADA UNA), BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERAR ……… (desistida, abandonada o denegada, según corresponda) LA PRESENTE SOLICITUD, SIN MAS TRAMITE Y SIN NECESIDAD DE NUEVO EMPLAZAMIENTO.

En el momento de contestar la vista correspondiente, el solicitante deberá abonar el arancel que corresponda de acuerdo a la cantidad de prórrogas utilizadas.

En caso de no abonar el solicitante el arancel respectivo, se lo intimará para que lo efectivice en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 1°, inciso e), apartado 4° de la Ley N° 19.549), bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.