Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 638/2001
Apruébase el Programa de Calidad de
Aire y Salud - Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a
Contaminación Atmosférica.
Bs. As., 4/6/2001
VISTO el Expediente Nro. 2002-3273/01-8 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la contaminación del aire es una amenaza aguda, acumulativa y
crónica para la salud humana y el ambiente, y que la población está
expuesta a contaminantes del aire en exteriores e interiores,
especialmente, en los ámbitos urbanos.
Que esa exposición puede generar o agravar afecciones respiratorias,
cardíacas, intoxicaciones y otras condiciones, y puede ser
especialmente riesgosa para personas con enfermedades pulmonares o
cardíacas crónicas, embarazadas, ancianos y niños, y para la población
que trabaja en las calles y/o que vive en condiciones de precariedad.
Que los problemas de salud causados por la contaminación pueden verse
influidos por factores tales como magnitud, alcance y duración de la
exposición, edad y susceptibilidad de cada persona, entre otros.
Que estudios recientemente realizados por expertos de la ORGANIZACION
PANAMERICANA DE LA SALUD indican que el problema está evolucionando en
forma creciente en América Latina.
Que en nuestro país la información básica para evaluar la situación y
cuantificar tendencias es limitada y el crecimiento poblacional en
zonas urbanas, según proyecciones del Censo Nacional de Población,
aumenta año tras año el número de sujetos expuestos al riesgo.
Que muy pocas áreas del país cuentan con inventarios de fuentes de
emisión, evalúan tipo y cantidad de contaminantes en el aire urbano y,
menos aún, tienen programas de vigilancia con fines de prevención y
control.
Que la información epidemiológica ambiental es muy escasa y muy pocos
países han fijado normas al respecto, siendo la Argentina uno de los
países con elevada necesidad de contar con dicha información.
Que es responsabilidad del Sector Salud promover las condiciones para
que la población tenga garantizado su derecho al aire puro.
Que el mejoramiento de la calidad del aire representa una herramienta
fundamental en la prevención de enfermedades producidas por la
presencia de altos niveles de contaminantes de aire exterior e
intradomiciliario.
Que corresponde destacar que los riesgos de ocurrencia de episodios de
contaminación del aire no están limitados a las grandes urbes y pueden
manifestarse aún en forma puntual también en núcleos poblacionales
urbanos medianos o pequeños y en los núcleos rurales, ya que es función
de las fuentes contaminantes que pudieran existir, naturales o
antropogénicas.
Que el MINISTERIO DE SALUD ha venido trabajando ininterrumpidamente
desde el año 1972 en la temática, siendo pionero en América Latina en
este aspecto y modelo de referencia para otros países de la región.
Que en el año 1973 se dictó la Ley Nro. 20.284 —Norma para prevención
de los recursos del aire— que ha servido como base para la formulación
de leyes y normas provinciales y municipales.
Que por dicha ley se hace responsable a la autoridad sanitaria de la
aplicación y fiscalización de las normas para la preservación de los
recursos del aire y de estructurar y ejecutar un programa de carácter
nacional.
Que la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, a través del
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, ha venido trabajando en la prevención
de riesgos por la presencia de contaminantes en el aire y en la
organización de un programa nacional de minimización de dicho riesgo
por mas de QUINCE (15) años.
Que desde su inicio esta experiencia ha contado con el apoyo técnico
científico del CENTRO PANAMERICANO DE ECOLOGIA HUMANA Y SALUD (ECO) y
del CENTRO PANAMERICANO DE INGENIERIA SANITARIA Y CIENCIAS DEL AMBIENTE
(CEPIS), dependientes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, y de
la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD a través del Proyecto “Global
Environmental Monitoring System” (GEMS)-AIRE, de Monitoreo Global del
Ambiente.
Que en ese marco se ha conformado una Red Nacional de Calidad del Aire
y Salud, que incluye una Red de Laboratorios de Calidad de Aire, con
cabecera en el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, y está integrada por
organismos que operan estaciones de moni- toreo inscriptas o no en el
Proyecto AMIS/GEMS-AIRE/OPS/OMS, y una Red Nacional de Profesionales de
la Salud y de la Salud Ambiental que agrupa personas y organizaciones
que están trabajando en la problemática de la contaminación del aire y
sus efectos en la salud humana.
Que esta Red Nacional de Calidad del Aire y Salud cubrió en tiempo y
espacio, de acuerdo a las demandas jurisdiccionales y a las
posibilidades técnicas, administrativas y financieras, a ONCE (11)
ciudades o conglomerados, con más de DIECISIETE MILLONES (17.000.000)
de habitantes, incluyendo las Provincias de BUENOS AIRES, CHUBUT,
CORDOBA, ENTRE RIOS MENDOZA, SALTA, SANTA FE y TUCUMAN, y los
Municipios de BAHIA BLANCA, CORDOBA, PARANA, POSADAS, ROSARIO, SAN
LORENZO, ZARATE y la CAPITAL FEDERAL.
Que a la misma se deben agregar ciudades más pequeñas, pero que han
tenido problemas puntuales, como las ciudades de Puerto Madryn, Trelew,
Rawson y Comodoro Rivadavia, bajo la emergencia de las cenizas
volcánicas provenientes de la erupción del Volcán Hudson en 1992.
Que hasta el presente se han realizado OCHO (8) Talleres Nacionales y
Regionales sobre diversos aspectos de la Evaluación y Manejo de Riesgos
por Exposición a Contaminantes Atmosféricos; con la participación de
más de TRESCIENTOS (300) profesionales y técnicos de ONCE (11)
provincias y CATORCE (14) municipios.
Que se ha prestado asesoramiento a numerosos municipios y provincias
para la elaboración de Programas de Calidad de Aire y Salud en el nivel
local.
Que desde 1982 se recopilan, consolidan y remiten al Banco Mundial de
Datos los datos de monitoreo de la calidad del aire obtenidos por los
integrantes de la Red de Laboratorios de Calidad del Aire inscriptos en
el Proyecto AMIS/GEMS-AIRE de la OPS/OMS.
Que se ha presentado un informe de lo actuado dentro del Proyecto
GEMS-AIRE en la Reunión Mundial sobre Gestión de la Calidad del Aire
que tuvo lugar en. México en 1997 (Documento AIDIS/OPS/OMS/CINAIM/SMI-
SAAC/CAM/IDIU).
Que una presentación de similar tenor fue realizada en el I ENCUENTRO
LATINOAMERICANO SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y LA SALUD que tuvo lugar en
Santiago de Chile en 1999 (Documento CEPIS/ OPS PWR-Chile/ CONAMA/
SESMA/ MINSAL/ MINTRA- TEL.1999), durante el cual se participó en la
elaboración de recomendaciones para contribuir con la formulación del
Plan Regional sobre Calidad de Aire Urbano y Salud para el período
2000-2009 de la OPS.
Que se presentaron las acciones desarrolladas por el Programa Nacional
en el Seminario Internacional sobre “Gestión de la Calidad de Aire en
la Ciudad de Buenos Aires” en Buenos Aires, 1997; en el ENCUENTRO
NACIONAL DE MONITOREO DE AIRE RED GEMS-AIRE/OPS/OMS, realizado en
Córdoba en 1997, y en el Seminario “Gestión de la Calidad del Aire
Urbano” realizado en Rosario en 1999 en el marco del X CONGRESO
ARGENTINO DE SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE.
Que desde 1995 se proveen drogas, reactivos y material de vidrio a los
laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Ambiental, a
fin de apoyar su funcionamiento y asegurar la continuidad en la
recolección de información.
Que en 1999 se realizó una Encuesta Nacional de Laboratorios de Calidad
del Aire en base a un modelo elaborado por CEPIS/OPS, alcanzando a
todas las jurisdicciones provinciales y municipales que conforman la
Red Nacional de Calidad de Aire y Salud.
Que se han iniciado las tareas destinadas a realizar un mapeo de áreas
críticas mediante el empleo de un sistema georreferencial.
Que el área de la epidemiología ambiental necesita mayor desarrollo en
el país, a fin de contar con indicadores de salud ambiental que
vinculen las dos áreas de trabajo y faciliten la realización de
acciones de prevención y control.
Que para abordar en forma integral el problema de la Calidad del Aire
en el marco de la Salud Ambiental, se ha enfatizado la necesidad de
formar equipos interdisciplinarios en el ámbito local, con herramientas
epidemiológicas, de monitoreo y vigilancia.
Que la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD dependiente de
la SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, elaboró y tramitó el
“PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE - Prevención de Riesgos para la Salud por
Exposición a Contaminación Atmosférica”.
Que los objetivos del PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y SALUD - Prevención
de Riesgos para la Salud por Exposición a Contaminación Atmosférica -
se enmarcan dentro de la política Sustantiva Uno, Políticas
Instrumentales de 1.1 a 1.8, la Política Sustantiva Dos, Políticas
Instrumentales 1.2, 1.6, 1.10, y la Política Sustantiva Tres, Políticas
Instrumentales 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7., enunciadas en el Decreto Nro.
455/00 “Marco Estratégico Político para la Salud de los Argentinos”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por su similar nro. 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y SALUD - Prevención de Riesgos para la
Salud por Exposición a Contaminación Atmosférica, en jurisdicción del
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL de la DIRECCION DE PROMOCION Y
PROTECCION DE LA SALUD dependiente de la SUBSECRETARIA DE ATENCION
PRIMARIA DE LA SALUD, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
Art. 2° — Los fondos que
requiera la implementación de este Programa provendrán de las partidas
oportunamente asignadas en el presupuesto de este Ministerio y,
eventualmente, de Organismos Internacionales y otras instituciones.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor J. Lombardo.
ANEXO I
DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD PROGRAMA DE CALIDAD DEL AIRE Y SALUD
Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a Contaminación Atmosférica.
Art. 1° — El Propósito de este Programa es disminuir la morbimortalidad
debido a la contaminación del aire priorizando el enfoque de promoción
y protección de la salud, desarrollando acciones tanto sobre las
personas como sobre el medio ambiente, dentro del marco estratégico de
Atención Primaria de la Salud - Atención Primaria de la Salud Ambiental
(APS-APSA).
Art. 2° — Los objetivos generales de este Programa serán:
a.- Evitar que se produzcan enfermedades causadas por deficiente calidad del aire urbano exterior e intradomiciliario.
b.- Disminuir las consecuencias en situaciones de la exposición crónica a contaminantes atmosféricos.
c.- Minimizar el riesgo en situaciones de exposición aguda a contaminantes atmosféricos.
d.- Fomentar la prevención de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
e.- Promover la vigilancia epidemiológica y ambiental de la calidad del aire y su impacto en la salud humana.
f.- Promover y asesorar la realización de investigaciones
epidemiológicas ambientales para facilitar la toma de decisiones a
nivel regional y local.
Art. 3° — Serán objetivos específicos del Programa:
a.- Identificar, mensurar y localizar geográficamente los riesgos
derivados de la deficiente calidad del aire urbano exterior e
intradomiciliario.
b.- Identificar poblaciones expuestas, su grado de desprotección, su magnitud y su postura frente al problema.
c.- Estudiar, analizar y definir indicadores que relacionen contaminantes del aire con sus efectos en la salud.
d.- Identificar los actores involucrados en la cadena de sucesos que
preceden a la enfermedad a partir del abordaje del problema desde los
riesgos.
e.- Promover el establecimiento de redes de trabajo interdisciplinarias
e intersectoriales con especial motivación en la prevención.
f.- Jerarquizar las actividades de educación para la salud e
información, destacando el rol protagónico del individuo en las
actividades de protección de la salud.
g.- Promover la adopción de nuevos marcos normativos y la actualización
de la legislación existente a nivel local, regional y nacional.
Art. 4° — Serán metas de este Programa:
a.- Identificar jurisdiccionalmente a los responsables nodales de la
Red Nacional de Calidad del Aire y Salud, apoyar su gestión y coordinar
sus actividades con las de sus pares de otras jurisdicciones.
b.- Conocer las actividades en curso, oficiales y no oficiales, y
metodologías empleadas para el monitoreo y evaluación de la calidad del
aire y los estudios de los efectos de la misma en las personas, así
como las acciones de prevención en el ambiente y en la población.
c.- Fortalecer el desarrollo de la Red Nacional de Laboratorios de
Salud Ambiental, apoyando los laboratorios provinciales y/o municipales
para el fortalecimiento de los programas locales de Calidad del Aire,
orientados hacia la vigilancia atmosférica y la determinación puntual
de situaciones de riesgo.
d.- Estimular el desarrollo de sistemas de medición de emisiones, la
aplicación de modelos de dispersión de contaminantes en la atmósfera,
la evaluación de la calidad del aire intradomiciliario y la vigilancia
del aire urbano exterior.
e.- Desarrollar y promover programas de actualización profesional y técnica en la temática.
f.- Promover programas educativos e informativos con contenidos científicos actualizados.
g.- Promover a nivel nacional, provincial y municipal el tratamiento
legislativo del tema tomando fundamentalmente en consideración las
situaciones de riesgo para la población.
Art. 5° — La estrategia del Programa incluirá:
5.1 - Vías de abordaje:
a) Identificación de riesgos.
b) Investigación de daños y consecuencias.
c) Manejo de riesgos.
5.2 - Forma de tratamiento:
Investigación del marco de trabajo intersectorial y federalizado,
atento a distribución y magnitud de los riesgos en las distintas áreas
geográficas del país.
5.3 - Mapeo de actores:
Identificación y rol de los mismos.
5.4 - Areas de Intervención:
Desde los Riesgos, con intención prioritariamente preventiva.
Art. 6° — Autoridades y Estructura:
La dirección del PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y SALUD estará a cargo del
Jefe del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, dependiente de la DIRECCION
DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, SUBSECRETARIA DE ATENCION
PRIMARIA DE LA SALUD, SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA, el cual
designará a profesionales de su dependencia, a cargo de este Programa y
definirá la estructura operativa del mismo.
Art. 7° — Financiamiento
El Programa se financiará con los recursos presupuestarios del Tesoro
Nacional, en el marco del presupuesto del Departamento de Salud
Ambiental, y eventualmente con los recursos que aporten organismos
internacionales y otras instituciones para actividades específicas
según disponibilidad.
Art. 8° — Actividades 2000-2003.
a.- Enmárquese el Programa en el Plan Regional sobre Calidad de Aire
Urbano y Salud para el período 2000-2009/CEPIS/ OPS/OMS, tomándolo como
guía para el desarrollo, de acuerdo a las políticas nacionales,
recursos técnicos, administrativos y financieros, adecuándolo a las
necesidades y posibilidades de las jurisdicciones.
b.- Articúlese con el Plan Regional sobre Calidad de Aire Urbano y Salud para el período 20002009 (CEPIS/OPS/OMS).
c.- Fortalézcanse la capacidad de las jurisdicciones que se encuentran
bajo riesgo potencial de exposición a contaminantes atmosféricos en los
aspectos de monitoreo, vigilancia, investigación, diagnóstico,
prevención, control, y actualización de recursos humanos.
d.- Articúlese con los Centros de Atención Primaria de Salud Ambiental
(CAPSAs) y de Atención Primaria de la Salud (APS), así como con otros
organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales
competentes en la temática.
e.- Promuévase la inscripción activa al programa sociedades científicas y otras ONGs interesadas en el tema.
e.- Realícese actividades de consultoría y asesoramiento a municipios y provincias.
f.- Fortalézcase la Red Nacional de Laboratorios de Salud Ambiental a
través de la provisión de drogas y material de vidrio para
determinación de contaminantes en aire a los laboratorios incorporados
a la Red acorde con la carga de determinaciones anuales que manifieste
la autoridad sanitaria jurisdiccional respectiva, y de la capacitación
de sus recursos humanos.
g.- Elabórese un mapeo de zonas de riesgo mediante el uso de un soft georeferencial.
h.- Coordínese actividades con el Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias (INER) “Dr. E. Coni”, y el Instituto Nacional de
Epidemiología (INE) “Dr. J. H. Jara”, ANLIS “Dr. C. Malbrán” en calidad
de colaboradores permanentes, a fin de dar cumplimiento a las metas
previstas en el ámbito de la investigación y la vigilancia
epidemiológica ambiental y la actualización de recursos humanos en esta
temática.
i.- Realícese la diseminación selectiva de información.
j.- Actualícese bianualmente la Encuesta Nacional de Laboratorios de
Calidad del Aire en base al modelo de CEPIS/OPS; que incluya a todos
los laboratorios que conformen la Red Nacional de Calidad de Aire y
Salud.
k.- Realícese anualmente una reunión nacional de responsables
jurisdiccionales del Programa a fin de intercambiar criterios técnicos,
evaluar el impacto de lo actuado a nivel local y considerar la
actualización de las necesidades en lo inmediato.
Art. 9. — Serán indicadores de gestión del Programa:
a.- Magnitud de la población bajo programa
b.- Inversión comprometida por las jurisdicciones bajo programa.
c.- Número de organismos y/o personas incorporadas a la Red Nacional de Calidad de Aire y Salud.
d.- Grado de desarrollo de la red Nacional de Laboratorios de Salud Ambiental.
e.- Número de profesionales y técnicos actualizados en el tema.
f.- Producción de informes y documentos técnicos.
g.- Participación en eventos locales, regionales, regionales y/o
nacionales destinados al desarrollo y/o promoción del Programa Nacional.
h.- Participación en eventos internacionales dentro del marco del Plan
Regional sobre Calidad de Aire Urbano y Salud para el período
2000-2009/ CEPIS/OPS./OMS.