MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 168/2001

Desígnase Liquidador de ATC Sociedad Anónima y Telam Sociedad Informativa y Publicitaria.

Bs. As., 31/5/2001

VISTO el Expediente N° 090-001150/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 94 de fecha 25 de enero de 2001 se declararon disueltas y en estado de liquidación a las sociedades ATC SOCIEDAD ANONIMA y TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA.

Que por el artículo 2° de ese cuerpo legal se estableció que los procesos liquidatorios de las sociedades aludidas se desarrollarían en el ámbito de competencia de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, se modificó del apartado XIV, Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, respectivamente, los objetivos a cargo de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que conforme a la estructura ministerial aprobada, es de la competencia de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público nacional, entre otras.

Que entre los objetivos a cargo de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la citada SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, se encuentra el de coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

Que la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 777 de fecha 25 de junio de 1999, contempla en el artículo 1° "in fine" que los mandatos de los liquidadores y liquidadores ya designados deberán, para su continuación, ser ratificados por este Ministerio, compitiéndole, en su caso, designar a los reemplazantes.

Que asimismo, en el marco de lo establecido por el artículo 1° de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 777/1999, corresponde arbitrar lo conducente a la suscripción de las Actas de Transferencia de los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de ATC SOCIEDAD ANONIMA y de TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA, cuyos procesos liquidatorios se desarrollarán en el ámbito de competencia de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que en consecuencia, resulta pertinente considerar la designación del Liquidador de ATC SOCIEDAD ANONIMA y de TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto N° 2394 de fecha 15 de diciembre de 1992 y lo establecido por el artículo 1° de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 777/1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Desígnase a partir del día de la fecha de la presente Resolución al Contador Público Nacional D. Alfredo Rubén HEREDIA (M.I. N° 4.648.961) como Liquidador de ATC SOCIEDAD ANONIMA y de TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Art. 2° — Autorízase al Liquidador designado por el artículo precedente a la suscripción de las Actas de Transferencia de los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de ATC SOCIEDAD ANONIMA y TELAM SOCIEDAD ANONIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA, en el marco de lo normado por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SEVICIOS PUBLICOS N° 777/1999.

Art. 3° — La SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, arbitrará lo conducente a que los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se afecten con cargo al Presupuesto, de cualesquiera de los dos entes residuales a que se alude en los artículos precedentes, de resultas de la cual, las tareas encomendadas al Contador Público Nacional D. Alfredo Rubén HEREDIA respecto de la sociedad en liquidación cuyo presupuesto no se afecte, serán cumplidas en carácter "ad honorem".

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.