MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE HACIENDA y SECRETARIA DE FINANZAS

Resolución Conjunta S.H. 95 y S.F. 34

Bs. As., 23/5/2001

VISTO, el Expediente EXPMECON EX N° 450-001262/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 340 de fecha 1 de abril de 1996, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238 de fecha 8 de abril de 1996 (t.o. 1999) y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA N° 70 y DE FINANZAS N° 18 de fecha 1 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 340/96 se estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se destinen al mercado local.

Que mediante el artículo 5° del Decreto 340/96 se instituyó la figura de los Creadores de Mercado cuyo objetivo principal es participar significativamente en la colocación primaria y la negociación secundaria, quedando facultada la SECRETARIA DE HACIENDA a establecer los requisitos, derechos y obligaciones en la reglamentación que se dicte a tales efectos.

Que por el inciso c) del artículo 9° del Decreto N° 340/96 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a pactar, abonar y reconocer comisiones a los agentes y entidades financieras intervinientes en la colocación primaria de Instrumentos de Endeudamiento Público.

Que el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 sustituye el Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación—, del Apartado XIV, la parte correspondiente a las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en tal sentido faculta a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la SECRETARIA DE HACIENDA a ejercer conjuntamente las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 (t.o. 1999) se establecieron los requisitos, derechos y obligaciones que deberán observar los Creadores de Mercado.

Que dado el comportamiento de la generación de mercado secundario para los Instrumentos de Endeudamiento Público, la cual se efectúa mayoritariamente en pantallas exclusivas para Creadores de Mercado, la participación de otras instituciones en el mercado primario de dichos instrumentos y su posterior distribución resulta en la práctica una barrera para el ingreso de nuevos Intermediarios Autorizados a la nómina de Creadores de Mercado.

Que en tal sentido se entiende conveniente establecer un mecanismo a fin de propiciar el nombramiento como Creador de Mercado a aquellos Intermediarios Autorizados que se comprometan a cumplir los requisitos, derechos y obligaciones y demás disposiciones contenidas en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 (t.o. 1999) y modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 340/96 y el Decreto N° 431 del 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 (t.o. 1999) y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3° — El reconocimiento de la condición de "Creadores de Mercado", salvo los casos previstos en el artículo siguiente, regirá":

a) "por el plazo de 1 (UN) año a partir del 1° de abril de cada año, para aquellos Intermediarios Autorizados que hayan cumplido con los requisitos, derechos y obligaciones previstos en la presente Resolución, durante: i) el período comprendido entre el 1° de abril del año calendario anterior hasta el 31 de marzo del año en curso, o ii) desde su nombramiento como Creador de Mercado en Comisión, en los casos previstos en el inciso siguiente".

b) "por el plazo de 6 (SEIS) meses a partir de la fecha de nombramiento como Creador de Mercado en Comisión para aquellos Intermediarios Autorizados que, conforme el artículo 7° de la presente Resolución, manifiesten ante la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO su voluntad de incorporarse conforme los requisitos, derechos y obligaciones de la presente Resolución. En estos casos, el mantenimiento de la condición de Creador de Mercado hasta el 31 de marzo siguiente al nombramiento, estará sujeto al desempeño del Intermediario Autorizado y al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y demás disposiciones previstas en la presente Resolución".

"Las Entidades que conformen la nómina de Creadores de Mercado del período de que se trate, serán evaluadas a fin de establecer su performance mientras dure su condición como tal, conforme lo dispuesto por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO".

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 (t.o. 1999) y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7° — Los ‘Intermediarios Autorizados’ que deseen obtener su reconocimiento como ‘Creadores de Mercado’ deberán presentar una solicitud, por escrito, en tal sentido ante la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, la que podrá requerir información al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE VALORES sobre los antecedentes del solicitante, los recursos técnicos con los que cuente y de corresponder, su participación accionaria mayoritaria respecto de otro ‘Intermediario Autorizado’. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, evaluará las solicitudes recibidas y de no existir objeciones, las elevará a la SECRETARIA DE FINANZAS para que preste su conformidad. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, comunicará por nota, al interesado y al resto de los Creadores de Mercado, el otorgamiento de la condición de ‘Creador de Mercado’".

ARTICULO 3° — Sustitúyese el Título "Cronograma del compromiso" del Anexo aprobado por el artículo 2° de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 70/01 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 18/01, el cual quedará redactado como se detalla en el Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE A. BALDRICH, Secretario de Hacienda. — DANIEL MARX, Secretario de Finanzas.

 

ANEXO

Cronograma del compromiso

El presente compromiso de creación de mercado secundario será afectado a dos períodos consecutivos para cada tramo. Los períodos serán bimestrales: 1 de febrero - 31 de marzo, 1 de abril - 31 de mayo, 1 de junio - 31 de julio, 1 de agosto - 30 de septiembre, 1 de octubre - 30 de noviembre y del 1 de diciembre - 31 de enero de cada año. Las observaciones muestrales se realizarán en todos los días hábiles de dichos períodos. Sólo se considerarán días hábiles a aquellos días en los que sea hábil simultáneamente en Nueva York y en Buenos Aires.

El período de cumplimiento para cada nuevo instrumento será calculado desde el día en que el MAE autorice su cotización y notifique a los creadores de mercado y a la ONCP antes de las 11:00 hs. y finalizará el último día del período bimestral siguiente. Los períodos subsiguientes de cumplimiento coincidirán con los períodos bimestrales.

El monto a pagar al final del primer período bimestral, respecto de cada instrumento, será:

 

Para el caso de los Intermediarios Autorizados que hayan solicitado su nombramiento como Creador de Mercado en Comisión, conforme el artículo 7° y el artículo 3° inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96 (t.o. 1999) y modificatorias, el pago de las comisiones propias y/o por incumplimiento de terceros será efectuado en la fecha de pago inmediata siguiente una vez finalizado el plazo de 6 (SEIS) meses desde su incorporación. Dicho pago estará sujeto al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y demás disposiciones previstas en la mencionada Resolución, a fin de mantener su condición de Creador de Mercado y del presente Anexo. Una vez finalizado el plazo de 6 (SEIS) meses desde el nombramiento, en caso de mantener su condición de Creador de Mercado, el pago de comisiones será efectuado conforme los procedimientos y demás disposiciones previstos en la parte general del presente Anexo.

Asimismo, se establece que, en los casos previstos en el párrafo anterior, la fecha de inicio de este compromiso será el primer día hábil en el cual a) el Intermediario Autorizado haya obtenido su nombramiento como Creador de Mercado en Comisión, y b) se encuentre habilitada la pantalla de SIOPEL correspondiente. En tal sentido, el décimo día hábil se calculará una media móvil de 10 días y se aumentará el número de días de la media móvil hasta completar un promedio de 15 días. Por su parte, la primer media móvil de 15 días se calculará una vez transcurridos los primeros 15 días hábiles.

La ONCP, o el encargado que se designe para controlar el cumplimiento del presente esquema de comisiones, debe informar por correo electrónico y/o por otros medios alternativos cada uno de los valores de la media móvil de quince días hábiles a los CM. Al confirmarse el cumplimiento total de este compromiso, la ONCP informará por correo electrónico y/o por otros medios alternativos a los CM y se procederá a la liquidación de los montos correspondientes.

En caso de ser delegado el control del presente esquema de comisiones, la institución designada para hacerlo deberá informar por escrito a la ONCP el cumplimiento de este compromiso.

Las conclusiones a las que la SF arribe en cuanto al cumplimiento del presente compromiso serán inapelables, salvo error manifiesto.

Se designa a la SF como autoridad de interpretación y aplicación de la presente quedando facultada para dictar normas aclaratorias y/o complementarias.

e. 8/6 N° 353.560 v. 8/6/2001