Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 20/2001

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2001 unificados con remanentes de elaboración 2000 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Salta y Valles Calchaquíes.

Mendoza, 4/6/2001

VlSTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y

CONSlDERANDO:

Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1° Inciso 1.1. apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen de Salta y Valles Calchaquíes ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Oue los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2001 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2000 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos Nros.

1084/96 y 68/00,

ELDIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVlNICULTURA

RESUELVE:

— Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2001 unificados con remanentes de elaboración 2000 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 2000 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.