CAPÍTULO XIV: OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

XIV.1 AUTORIZACIÓN PARA REGISTRO DE VENDEDORES Y PLAN DE CAPACITACIÓN PARA LA VENTA DE CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 1º.- La CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ha desarrollado y presentado a la Comisión para su aprobación, un "Esquema de vendedor Idóneo" para la venta de Fondos Comunes de Inversión, bajo la supervisión continua de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Este "Esquema" contempla un cronograma de implementación respecto del personal hoy empleado en la actividad en las sociedades gerentes, depositarias o colocadoras, no más extenso de TRES (3) años a contar desde su inicio y dentro del cual se prevé la finalización de las tareas evaluatorias en las jurisdicciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, gran Buenos Aires, ciudad de Córdoba, ciudad de Rosario, ciudad de Mendoza, antes de los DIECIOCHO (18) meses desde el inicio de las actividades del "Esquema".

ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados temporalmente de la obligación de rendir el examen de idoneidad aquellas personas que realicen la actividad en entidades que, al 19 de junio de 2000 ya se encontraran autorizadas para actuar dentro de las sociedades gerentes, depositarias o como colocadores de fondos comunes de inversión, y hasta tanto lo determine el cronograma que se apruebe conforme el lugar de desempeño.

Todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad relacionada con los fondos comunes de inversión, deberá ser idóneo independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la actividad con anterioridad, aunque sea en la misma institución.

ARTÍCULO 3º.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada con un nuevo examen por todos aquellos idóneos que dejen de estar ocupados en la actividad específica por un lapso de DOS (2) años.

ARTÍCULO 4º.- Dar por aprobado el "Esquema de vendedor idóneo" presentado por la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN para la venta de Fondos Comunes de Inversión, comprensivo de la capacitación del vendedor, comprobada a través de una instancia evaluatoria con supervisión continuada de la Comisión.

En la medida que se modifiquen o agreguen preguntas, las mismas deben previamente ser sometidas a consideración de esta Comisión.

ARTÍCULO 5º.- La CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN queda autorizada a llevar, por delegación de la Comisión, el Registro de Idóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en el primer párrafo del artículo 30 del Capítulo XI "Fondos Comunes de Inversión" de las Normas.

La citada Cámara deberá mantener actualizado el Registro de Idóneos y asegurar el acceso continuo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a dicho registro.

XIV.2 COMERCIALIZACIÓN

XIV.2.1 SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR MEDIO DE INTERNET

XIV.2.1.1 OBJETO

ARTÍCULO 6º.- Las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión que deseen comercializar las cuotapartes de sus fondos comunes de inversión por medio de la red de computación denominada INTERNET deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos siguientes.

XIV.2.1.2 REGISTRACIÓN DEL SISTEMA

ARTÍCULO 7º.- El procedimiento de INTERNET que se utilice para la comercialización deberá ser registrado ante la Comisión previo a su implementación. A tal fin la sociedad gerente deberá presentar la siguiente documentación:

a) Descripción general del sistema.

b) Detalle de las medidas de seguridad que serán utilizadas en la operatoria.

c) Mecanismos de back-up y contingencia de todo el equipamiento.

d) Dictamen de un auditor externo en sistemas sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de back-up.

XIV.2.1.3 LEYENDA

ARTÍCULO 8º.- La página Web que invite a la suscripción de los fondos deberá contener una leyenda que informe que este sistema de comercialización de cuotapartes por INTERNET ha sido registrado en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de la REPÚBLICA ARGENTINA.

XIV.2.1.4 REGLAMENTO DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9º.- El sistema deberá contemplar obligatoriamente la obtención previa por parte de los inversores del Reglamento de Gestión, siendo deber de la sociedad gerente:

a) Impedir la suscripción de cuotapartes, por parte del inversor, de un fondo del que este todavía no ha obtenido el correspondiente Reglamento de Gestión.

b) Registrar para cada inversor que opere por esta vía la fecha y hora de obtención del Reglamento de Gestión, así como el método que utilizó el inversor para obtenerlo.

XIV.2.1.5 IDENTIFICACIÓN DEL CUOTAPARTISTA

ARTÍCULO 10.- Previo a la suscripción de cuotapartes, el inversor deberá abrir una cuenta ya sea en persona o por correo, en cuyo caso deberá certificar su firma.

XIV.2.1.6 ESTADO DE CUENTA

ARTÍCULO 11.- Los fondos comunes de inversión cuyos saldos sean consultables por sus cuotapartistas por INTERNET están eximidos del requisito del envío del estado de cuenta y podrán transferir al cuotapartista el ahorro del correspondiente gasto administrativo, previo consentimiento registrado del interesado.