CAPITULO XXII PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO

XXII.1 CUENTA DE COMITENTES Y CUOTAPARTISTAS

ARTÍCULO 1º.- La apertura o mantenimiento de cuentas de comitentes o cuotapartistas por parte de:

a) Agentes intermediarios de valores negociables que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº 21.526 e inscriptos en un mercado autorregulado autorizado en los términos del artículo 8º del Capítulo XVII "Oferta Pública Secundaria" de las Normas.

b) Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones, que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº 21.526.

c) Bolsas de comercio sin mercado de valores adherido.

d) Sociedades depositarias de fondos comunes de inversión que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº 21.526,

debe basarse en el conocimiento de cada cliente, prestando especial atención al funcionamiento de la cuenta que los intermediarios y las sociedades depositarias deben abrir a nombre de sus comitentes y de sus cuotapartistas, respectivamente.

Se debe tener en consideración, entre otros aspectos, que tanto la cantidad de cuentas en las que una misma persona figure como titular, cotitular o apoderado, así como el movimiento que ellas registren, guarden razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos comitentes o cuotapartistas según sea el caso. Corresponde informar toda transacción aunque se trate de movimientos que no se encuentren expresamente comprendidos en el artículo 2º, así como todo comportamiento complejo o por montos de envergadura inusual, que pudieren no tener un fin económico o propósito legal manifiesto.

XXII.2 BASE DE DATOS

ARTÍCULO 2º.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deben mantener una base de datos según lo establecido en los Anexos I a IV de este Capítulo, con los antecedentes de los titulares, cotitulares y apoderados, de las cuentas abiertas en moneda nacional o extranjera, en las que se realicen operaciones, consideradas individualmente, que impliquen por cada día ingresos de efectivo por importes superiores a PESOS DIEZ MIL ($10.000.-), o su respectivo equivalente en otras monedas. La información debe ser almacenada en la base de datos por trimestre calendario. Al fin de cada trimestre, con los datos almacenados deberá conformarse una copia de seguridad (en CD-ROM no regrabable); dicho elemento contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los trimestres anteriores de los últimos CINCO (5) años, o sea que deberá comprender como máximo VEINTE (20) períodos.

En el caso que las cuentas se hallen abiertas a nombre de más de un titular, o que las operaciones se encuentren registradas o sean efectuadas por más de una persona, se almacenarán los datos de todos ellos.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, todo ingreso en efectivo debe quedar registrado en las cuentas que los sujetos enumerados en el artículo 1º deben abrir a nombre de sus comitentes que ingresen en efectivo.

ARTÍCULO 4º.- Cuando las operaciones se encuentren registradas o sean efectuadas por más de un titular se debe informar los datos de todos ellos. El requerimiento informativo también es aplicable a los comitentes o cuotapartistas, según sea el caso que, a juicio del intermediario interviniente y aún cuando el cómputo por cuenta y/o en un único movimiento no alcance los niveles mínimos establecidos precedentemente, realicen diversas transacciones aparentemente vinculadas que, en su conjunto, alcancen o excedan dichos límites.

XXII.3 EXCEPCIONES

ARTÍCULO 5º.- Quedan excluidas de las disposiciones que anteceden las operaciones concertadas por entidades autorizadas en los términos de la Ley N° 21.526 y por el sector público.

XXII.4 DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTÍCULO 6º.- El MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. y los mercados de futuros y opciones deben dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 7º.- Se requiere a los mercados de valores autorizados en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 17.811 la adopción de normas similares en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 8º.- El presente régimen informativo es de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del tercer trimestre de 1998.

ARTÍCULO 9º.- La información que se origine en cumplimiento de este régimen será compartida por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que en los casos de ser requerida, la misma deberá ser entregada por duplicado a la Comisión.

XXII.5 ANEXO I:

RÉGIMEN INFORMATIVO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS

XXII.5.1 NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Las entidades deberán mantener una base de datos con la información cuyas Normas de Procedimiento se detallan en este régimen.

Se incluirán únicamente las operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector privado no financiero.

Al fin de cada trimestre calendario deberá conformarse una copia de seguridad con los datos almacenados en el período, la que además contendrá los datos correspondientes a los trimestres anteriores de los últimos CINCO (5) años, es decir que deberá comprender como máximo VEINTE (20) períodos. Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para ser entregada dentro de los DOS (2) días de requerida.

Los importes se registrarán en miles de pesos, sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes, se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que CINCO (5), desechando las que resulten inferiores.

Para la conversión de los importes en dólares estadounidenses se utilizará la relación de u$s 1 = $ 1. Cuando corresponda informar operaciones en otras monedas, estas se convertirán a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para transferencias vigente al último día del período bajo informe.

Los campos que conforman el registro descripto en el Anexo II se completarán con los siguientes datos:

Campo 1: Código de Diseño de Registro

Consignar la constante numérica "24019".

Campo 2: Código de Intermediario

Si es intermediario, consignar el código de intermediario asignado por el respectivo mercado o bolsa de comercio.

Campo 3: Código de Mercado o Fondo Común de Inversión

Si es mercado o bolsa de comercio obtener el código correspondiente del Anexo III. Si es fondo común de inversión consignar el número de registro asignado al fondo por la Comisión.

Campo 4: Tipo de Cuenta u Operación

Se informarán las operaciones que involucren ingresos en efectivo de acuerdo a los siguientes códigos:

 

Tipo de Cuenta u Operación

Código

Cuenta Corriente en Pesos

01

Cuenta Corriente en Moneda Extranjera

02

Pases de Valores Negociables en Pesos

18

Pases de Valores Negociables en Moneda Extranjera

19

Constitución de Fideicomiso u Otro Encargo Fiduciario

23

Compra-Venta de Valor Negociable Público

24

Compra-Venta de Valor Negociable Privado

25

Compra-Venta de Cuota Parte de Fondo Común de Inversión

26

Venta de Metal Precioso (Oro, Plata, Platino y Paladio)

27

Giro o Transferencia Emitida Dentro del País

28

Giro o Transferencia Emitida al Exterior

29

Venta de Cheque Girado Contra Cuenta del Exterior y de Cheque de Viajero

30

Venta de Cartera de la Entidad Financiera a Terceros

32

Otros

33

Pago de Márgenes por Posiciones Abiertas en Contratos de Futuros u Opciones

90

Compra-Venta por Entrega de Subyacente de Contratos de Futuros u Opciones

91

Campo 5: Número de cuenta u operación

Consignar el número de la cuenta utilizada bajo las modalidades especificadas en el campo 4.

De no mediar un número de cuenta de cliente, consignar el número de la operación.

Campo 6: Fecha de Apertura de la Cuenta

La fecha en la que fue abierta la cuenta consignada en el campo 5, en formato DDMMAAAA.

De no mediar un número de cuenta de cliente, dejar en blanco.

Campo 7: Fecha de la Operación

La fecha de la operación consignada en el campo 4, en formato DDMMAAAA.

Campo 8: Número de Secuencia del Registro

Cuando se trate del primer registro de la cuenta (para los dos primeros titulares) consignar UNO ("1"). Si la cantidad de titulares es mayor se grabarán registros suplementarios, incrementando este número de secuencia en uno por cada registro adicional grabado, y completando los campos 1 a 7 y 9 a 15. En los registros con número de secuencia superiores a uno, se grabarán CEROS ("0") en los campos 16 y 17 y espacios en blanco en los campos 19 y 20.

Campo 9: Tipo de Documento del Cliente

1. Personas Físicas y Jurídicas

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), completar con el código "11".

2. Personas Físicas (sólo si poseen C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I)

2.1.Documento Nacional de Identidad

Completar con el código "01".

2.2.Libreta de Enrolamiento (sólo si no poseen D.N.I.)

Completar con el código "02".

2.3.Libreta Cívica (sólo si no poseen D.N.I.)

Completar con el código "03".

2.4.Pasaporte

Completar con el código "04".

Campo 10: Número del Documento

El número del documento correspondiente al tipo de identificación empleado.

Campo 11: Denominación del Cliente

1. Personas Físicas y Sociedades de Hecho.

Apellidos y nombres, en forma completa, según constan en los documentos utilizados para su identificación.

2. Restantes personas jurídicas

Razón social o denominación, en forma completa, de acuerdo con el contrato constitutivo.

Se incluirán todos los titulares a cuyo nombre esté registrada cada cuenta u operación; en las que se efectúen a nombre de más de un titular corresponderá suministrar los datos de todos los titulares y no corresponderá subdividir el importe.

Campos 12, 13 y 14: Domicilio del Cliente

Consignará el domicilio legal y/o real declarado a los efectos contractuales.

Campo 15: Código de Actividad del Cliente

Número que corresponda conforme al Anexo IV de la presente normativa.

Campo 16: Monto de la Operación

Se incluirá el monto de las operaciones -consideradas individualmente- que impliquen ingresos de efectivo por día a la entidad de importes superiores a PESOS DIEZ MIL ($10.000) (o su equivalente en otras monedas). Asimismo, se incluirán todas las operaciones con idéntica titularidad que, sin alcanzar individualmente el mínimo establecido, se consideren vinculadas a juicio de la entidad interviniente y, en su conjunto, excedan o lleguen a dicho límite.

En el caso de operaciones a plazo, en las renovaciones sólo se incluirán los ingresos de fondos adicionales que superen el límite establecido.

Campo 17: Cantidad Transada

Se consignará el valor nominal del valor negociable operado.

Campo 18: Especie Transada

Se consignará la especie del valor negociable operado abreviado, en los casos que corresponda.

Campo 19: Banco Corresponsal

En el caso de operaciones que involucren transferencias al exterior se especificará la entidad con la cual se efectúan las operaciones con indicación del país.

Campo 20: Beneficiario del Exterior

Se individualizará al receptor final de los fondos girados hacia el exterior.

XXII.6 ANEXO II:

RÉGIMEN INFORMATIVO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS

XXII.6.1 FORMATO DE REGISTRO

La información se enviará en un archivo ASCII de tipo SDF denominado "LAVDIN.TXT" el cual deberá grabarse en el directorio raíz de un CD-ROM (disco compacto no regrabable) con el diseño de registro que se detalla a continuación.

Los campos mantendrán longitud fija, debiendo completarse la longitud de los campos numéricos por la izquierda con ceros y la longitud de los campos alfanuméricos por la derecha con blancos. El registro, también de longitud fija, contendrá un total de 27 campos y 293 caracteres.

Archivo LAVDIN.TXT:

Descripción del Campo

Tipo

Longitud

1

Código de Diseño de Registro

Numérico

5

2

Código de Intermediario

Numérico

4

3

Código de Mercado o FCI

Numérico

3

4

Tipo de Cuenta u Operación

Numérico

2

5

Número de Cuenta u Operación

Alfanumérico

11

6

Fecha de Apertura de la Cuenta

Numérico

8

7

Fecha de la Operación

Numérico

8

8

Número de Secuencia

Numérico

1

 

Titular 1:

   

9

Tipo

Numérico

2

10

Número

Alfanumérico

11

11

Apellidos y Nombres o Razón Social

Alfanumérico

50

12

Calle

Alfanumérico

20

13

Número

Alfanumérico

5

14

Código Postal

Numérico

4

15

Código de Actividad

Numérico

3

 

Titular 2:

   

9 bis

Tipo

Numérico

2

10 bis

Número

Alfanumérico

11

11 bis

Apellidos y Nombres o Razón social

Alfanumérico

50

12 bis

Calle

Alfanumérico

20

13 bis

Número

Alfanumérico

5

14 bis

Código Postal

Numérico

4

15 bis

Código de Actividad

Numérico

3

16

Monto de la Operación

Numérico

9

17

Cantidad Transada

Numérico

7

18

Especie Transada

Alfanumérico

10

19

Banco Corresponsal

Alfanumérico

15

20

Beneficiario del Exterior

Alfanumérico

20

XXII.7 ANEXO III:

RÉGIMEN INFORMATIVO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS

XXII.7.1 CÓDIGOS DE MERCADOS Y BOLSAS

MERCADOS DE VALORES Y DE FUTUROS Y OPCIONES

Mercado

Código

Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

701

Mercado Abierto Electrónico S.A.

702

Mercado de Valores de Rosario S.A.

703

Mercado de Valores de Córdoba S.A.

704

Mercado de Valores de Mendoza S.A.

705

Mercado de Valores del Litoral S.A.

706

Mercado Regional de Capitales S.A.

707

Mercado de Valores de la Rioja S.A.

708

Mercado a Término de Buenos Aires S.A.

801

Mercado a Término de Rosario S.A.

802

BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO

Bolsa

Código

Bolsa de Comercio de Mar del Plata S.A.

901

Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A.

902

Bolsa de Comercio de San Juan S.A.

903

Bolsa de Comercio Confederada S.A.

904

Bolsa de Comercio de la Patagonia Sur S.A.

905

Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A.

906

 

XXII.8 ANEXO IV:

RÉGIMEN INFORMATIVO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS

XXII.8.1 CÓDIGO DE ACTIVIDADES

Actividad

Código

Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura; Cultivos y Servicios Agrícolas.

110

Cría de Animales y Servicios Pecuarios, excepto los Veterinarios.

120

Caza y Captura de Animales Vivos, Repoblación de Animales de Caza y Servicios Conexos, Silvicultura, Extracción de Madera y Servicios Conexos.

130

Pesca y Servicios Conexos.

200

Explotación de Minas y Canteras, Industria Manufacturera.

300

Elaboración de Productos Alimenticios y Bebidas.

410

Fabricación de Productos Textiles, Confección de Prendas de Vestir, Terminación y Teñidos de Pieles, Curtido y Terminación de Cueros, Fabricación de Artículos de Marroquinería, Talabartería y Calzado, y sus partes.

420

Fabricación de Sustancias y Productos Químicos.

430

Fabricación de Maquinarias y Equipos (todas), Aparatos Eléctricos, Equipos y Aparatos de Radio, Televisión y Comunicaciones, Instrumentos Médicos, Ópticos y de Precisión, Relojes.

440

Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques y Semiremolques de Equipos y Transportes.

450

Otros, Electricidad, Gas y Agua.

460

Electricidad, Gas, Vapor y Agua Caliente.

510

Captación, Depuración y Distribución de Agua.

520

Construcción, Comercio al por Mayor y al por Menor, Reparación de Vehículos Automotores, Motocicletas, Efectos Personales y Enseres Domésticos.

600

Venta, Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas, Venta al por Menor de Combustible para Vehículos Automotores.

710

Comercio al por Mayor y/o en Comisión o Consignación, excepto el Comercio de Vehículos Automotores y Motocicletas.

720

Comercio al por Menor, excepto el Comercio de Vehículos Automotores y Motocicletas, Reparación de Efectos Personales y Enseres Domésticos; Servicios

730

Hotelería y Restaurantes.

810

Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones.

820

Intermediación Financiera y Otros Servicios Financieros.

830

Inmobiliarios, Empresariales y de Alquiler.

840

Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria.

850

Enseñanza, Sociales y de Salud.

860

Otros servicios.

870

Otorgados a Personas Físicas no comprendidas en los apartados precedentes.

900