LIBRO 7. RÉGIMEN INFORMATIVO

CAPITULO XXIII: RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO

XXIII.1 RÉGIMEN GENERAL

ARTÍCULO 1º.- Las emisoras:

a.1) Que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables y

a.2) Que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta pública

deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión:

b) Con periodicidad anual:

b.1) Memoria del directorio sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley Nº 19.550.

b.2) Estados contables de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 a 65 de la Ley Nº 19.550.

b.3) Reseña informativa con la información requerida en el punto XXIII.11.6 del Anexo I.

b.4) Copia del acta de directorio mediante la cual se apruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes.

b.5) Informe de la comisión fiscalizadora o del consejo de vigilancia, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y 281, respectivamente, de la Ley Nº 19.550. La comisión fiscalizadora deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

b.6) Informe de contador público independiente sobre los documentos mencionados en los apartados b.2) y b.3), de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero, y por lo menos DIEZ (10) días antes de la fecha para la cual ha sido convocada la asamblea que la considerará.

c) Con periodicidad trimestral:

c.1) Estados contables por períodos intermedios ajustados en su preparación a lo prescripto en el apartado b.2).

c.2) La documentación mencionada en los apartados b.3) a b.6) inclusive de este artículo.

La documentación indicada deberá ser presentada dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero.

La presentación de estados contables e información consolidada por períodos intermedios será optativa en el caso de emisoras cuyos valores negociables coticen en la sección general de cotización de entidades autorreguladas. Estas emisoras podrán presentar la reseña informativa por períodos intermedios sin necesidad de informe de contador público independiente, teniendo en tal caso carácter de declaración jurada.

La documentación a la que se refieren los apartados b) y c) se publicará en el órgano de la entidad autorregulada donde se coticen los valores negociables emitidos con arreglo a lo que dispongan sus reglamentos.

En el caso de las emisoras que no coticen sus valores negociables en entidades autorreguladas se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de este Capítulo.

En todos los casos, la publicación de los estados contables consolidados (cuando estos existan) deberá preceder a los estados contables individuales de la emisora.

Lo expresado en el párrafo anterior será de aplicación para la remisión de la información contable por la Autopista de la Información Financiera.

ARTÍCULO 2º.- La documentación será confeccionada conforme las normas para la preparación de estados contables contenidas en el Anexo I del presente Capítulo.

Las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguros, podrán presentar sus estados contables de acuerdo con las normas que al respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, respectivamente, con excepción de lo establecido en el punto XXIII.11.8 b) del Anexo I.

ARTÍCULO 3º.- Las cooperativas presentarán sus estados contables de acuerdo a las normas establecidas en el Anexo I. Cuando el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL dictara normas para la presentación de estados contables, cuya aplicación obligatoria por las cooperativas resulte incompatible con las normas de la Comisión, se admitirá la aplicación de las normas del Instituto debiéndose informar de ello en nota a los estados contables.

ARTÍCULO 4º.- Las asociaciones civiles presentarán sus estados contables de acuerdo a las normas que al respecto establezca la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

XXIII.2 ENTIDADES CON COTIZACIÓN EN LA SECCIÓN ESPECIAL PARA NUEVOS PROYECTOS

ARTÍCULO 5º.- Las entidades que coticen sus acciones en la sección especial para nuevos proyectos de una entidad autorregulada, deberán presentar:

a) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre de ejercicio o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero: estados contables anuales conforme al Anexo I del presente Capítulo, acompañados de un informe de contador público independiente, un informe del órgano de fiscalización y constancia de su aprobación por el directorio.

b) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado el primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio social o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero: un estado de movimiento de fondos y un estado de situación patrimonial, que abarque cada período, con las aclaraciones y explicaciones necesarias para una mejor interpretación por parte de los inversores, acompañados por constancia de su aprobación por el directorio, el informe de contador público independiente y el informe del órgano de fiscalización.

c) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado cada trimestre del ejercicio social, incluido el último, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero: un informe sobre la evolución operada en el proyecto o actividad, con detalle de las etapas que se han cumplido y explicación de los eventuales desvíos producidos con relación a lo proyectado; aprobado por el directorio, con copia del acta de la reunión respectiva.

XXIII.3 ENTIDADES CON COTIZACIÓN EN LA SECCIÓN TECNOLÓGICA

ARTÍCULO 6º .- Las emisoras que coticen sus acciones en la sección tecnológica, deberán presentar:

a) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre de ejercicio o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero:

a.1) Estados contables conforme Anexo I del presente Capítulo, acompañados por un informe de contador público independiente y un informe del órgano de fiscalización con constancia de su aprobación por el directorio.

a.2) En el caso de incluirse dentro del patrimonio neto el rubro "Adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones", copia del acta de directorio que avale dicho tratamiento.

a.3) Si el estado de situación patrimonial incluyera participaciones en sociedades controladas o vinculadas valuadas por el método del valor patrimonial proporcional, se podrá requerir copia de los estados contables que sirvieron de base para la valuación.

b) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado el primer período semestral del ejercicio social o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero, estados contables confeccionados de acuerdo al Anexo I de este Capítulo, acompañados por un informe de revisión limitada de contador público independiente y un informe del órgano de fiscalización, con constancia de su aprobación por el directorio.

c) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado cada período trimestral (salvo el que coincida con el cierre del ejercicio y el cierre del primer semestre) o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero, un informe del directorio conformado por el órgano de fiscalización sobre las actividades de la sociedad, incluyendo evolución de la producción, ventas o servicios prestados, expuesto en unidades características de la actividad para medir su desempeño, y expectativas de corto plazo.

En todas las publicaciones que efectúe la emisora y la entidad autorregulada deberá consignarse que se trata de una inversión de alto riesgo y que no cuenta con estados contables trimestrales.

XXIII.4 RÉGIMEN OPTATIVO DE INFORMACIÓN PARA INVERSORES EXTRANJEROS

ARTÍCULO 7º.- Las emisoras en el régimen de la oferta pública podrán presentar la información contenida en el Anexo III de este Capítulo, CINCO (5) días corridos después de la presentación de los estados contables y documentación a que se refiere el artículo 1º de este Capítulo.

La documentación referida será:

a) Presentada en idioma inglés y

b) Recibida por la Comisión a mero título informativo, sin que esa recepción implique conformidad administrativa sobre su contenido.

XXIII.5 INFORMACIÓN REQUERIDA POR MERCADOS DEL EXTERIOR

ARTÍCULO 8º.- Las emisoras que coloquen sus valores negociables en mercados del exterior pondrán a disposición de los inversores, en la sede social, toda la información que les sea requerida por los mencionados mercados.

XXIII.6 INFORMACIÓN REMITIDA A ENTIDADES AUTORREGULADAS

ARTÍCULO 9º.- Las emisoras con cotización autorizada en entidades autorreguladas deberán remitir a la Comisión (en forma inmediata) copia de toda la documentación de carácter contable que envíen a dichas entidades y que no esté especificada en las Normas.

XXIII.7 REQUISITOS FORMALES

ARTÍCULO 10.- La documentación a que se refieren los artículos 1º a 8º debe reunir los siguientes requisitos:

a) Todos los documentos deben presentarse (ordenados y acumulados) en UN (1) ejemplar.

b) Deben estar firmados por las siguientes personas:

b.1) La memoria y las copias de actas de directorio, por el presidente de la sociedad o por el director en ejercicio de la presidencia.

b.2) Los estados contables anuales, por períodos intermedios y especiales, por el presidente o por el director en ejercicio de la presidencia, por el representante de la comisión fiscalizadora o del consejo de vigilancia y por el contador público independiente (estos últimos a los efectos de su identificación con los informes respectivos).

b.3) Los estados contables por períodos intermedios y los informes exigidos por el artículo 5º, por el presidente o director en ejercicio de la presidencia, por el representante de la comisión fiscalizadora o consejo de vigilancia, y por el contador público independiente (estos últimos a los efectos de su identificación con los informes respectivos).

b.4) El informe de la comisión fiscalizadora o consejo de vigilancia, por sus integrantes. Estos informes podrán ser firmados por un síndico o un integrante del consejo de vigilancia, siempre que se acompañe copia del acta de esos órganos donde conste la autorización correspondiente.

Cuando los documentos referidos en los puntos precedentes estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.

c) Todas las hojas en que se hallen redactados los documentos e informaciones que presente la sociedad, deberán llevar membrete o sello de la misma.

d) La memoria y el informe de la comisión fiscalizadora o del consejo de vigilancia deben consignar lugar y fecha.

e) En el caso de incluirse dentro del patrimonio neto el rubro "Adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones", copia del acta de directorio que avale dicho tratamiento, cuando no se hubiese presentado con anterioridad.

XXIII.8 INFORME DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 11.- Los estados contables anuales y por períodos intermedios contarán con informe de auditoría y de revisión limitada, respectivamente, suscripto por contador público independiente, cuya firma estará legalizada por el respectivo consejo profesional.

ARTÍCULO 12.- También se requerirá informe de contador público independiente, en materia de su competencia, en relación a la información consignada en la reseña informativa.

ARTÍCULO 13.- Los:

a) Informes de auditoría referidos a los estados contables de cierre de ejercicio,

b) Informes de revisión limitada de los estados contables por períodos intermedios.

c) Informes referidos a la reseña informativa,

deberán emitirse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias EconÓmicas.

XXIII.9 EMISORAS NO COTIZANTES EN ENTIDADES AUTORREGULADAS. PUBLICACIÓN. PROSPECTO Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE.

ARTÍCULO 14.- Las emisoras que no coticen sus valores negociables en entidades autorreguladas deberán comunicar a la Comisión, para su autorización, donde publicarán:

a.1) Los prospectos de emisión y

a.2) Los estados contables

para lo cual podrán optar entre los siguientes medios:

b.1) El boletín diario de la entidad autorregulada correspondiente a la jurisdicción donde tenga su sede social.

b.2) Un diario de mayor circulación general en la República y otro de mayor circulación correspondiente a su sede social.

ARTÍCULO 15.- Cuando la emisora considere excesivamente gravosa la publicación de los estados contables, podrá sustituir dicha publicación con la entrega, a los interesados, de ejemplares de los estados mencionados.

La publicación del prospecto podrá reemplazarse por la de su versión resumida, y deberá acreditarse en un plazo no mayor de CINCO (5) días de autorizada la oferta pública.

ARTÍCULO 16.- En el caso del artículo anterior, la emisora deberá comunicar a los inversores, a través de un aviso que se publicará en:

a) Un diario de mayor circulación general en la República y

b) Un diario de mayor circulación correspondiente a su sede social

que los estados contables y/o prospecto completo se encuentran a su disposición, fijando lugar y horario.

ARTÍCULO 17.- Las publicaciones que se detallan en el artículo 14 se efectuarán por UN (1) día, simultáneamente con la presentación de los estados contables a la Comisión.

ARTÍCULO 18.- En los casos de publicaciones en diarios de información general, las mismas se efectuarán en forma destacada en las páginas dedicadas a información económica y financiera.

ARTÍCULO 19.- La emisora deberá remitir a la Comisión constancia de las publicaciones mencionadas dentro de los CINCO (5) días de efectuadas.

XXIII.10 OTRA INFORMACIÓN PERIÓDICA QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMISORAS

XXIII.10.1 INFORMACIÓN TRIMESTRAL SOBRE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CEDEAR, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 20.- Los administradores de las emisoras de obligaciones negociables, Cedears, otros valores representativos de deuda y/o certificados de participación, deberán presentar ante la Comisión, dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada trimestre calendario, la información requerida en el Anexo IV de este Capítulo.

XXIII.10.2 FIANZAS Y AVALES OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS

ARTÍCULO 21.- Las entidades financieras, cuando otorguen avales, fianzas y garantías dentro de su operatoria normal y de acuerdo a su objeto social, deberán informar dentro del QUINTO (5º) día de cada mes el detalle de todas las operaciones otorgadas a un mismo beneficiario, cuando el total acumulado (al último día del mes anterior a aquel en el que se informa) de los avales, fianzas y garantías otorgados a ese beneficiario, alcancen o superen el UNO POR CIENTO (1%) del patrimonio neto. En todos los casos, las entidades financieras deberán indicar la identidad de los beneficiarios, montos y apertura por operación individual. Cuando se hubieren otorgado avales, fianzas o garantías que no superen los porcentajes establecidos en el presente inciso, o no hubiesen sido otorgados, deberá informarse en forma expresa con la misma periodicidad mensual tal circunstancia. Las entidades que no puedan proporcionar esta información, en virtud de una disposición legal específica, deberán de inmediato hacer conocer esta circunstancia a la Comisión.

XXIII.11 ANEXO I:

NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

XXIII.11.1 GENERAL

Serán de aplicación las Resoluciones Técnicas Nros. 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias EconÓmicas, en su caso, con las restricciones y ampliaciones establecidas en este Anexo y siguiendo los modelos del Anexo II.

XXIII.11.2 AJUSTE POR INFLACIÓN

A partir del 1º de septiembre de 1995 las entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión, discontinuarán, a todos los efectos, la aplicación de métodos de reexpresión de estados contables, no aceptándose la presentación de aquellos que contengan actualizaciones posteriores a esa fecha.

En nota a los estados contables, se dejará constancia del método de ajuste utilizado hasta el 31 de agosto de 1995, y de la posterior aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

XXIII.11.3ESTADO DE RESULTADOS

La presentación de los resultados financieros y por tenencia se efectuará de acuerdo con la alternativa A del Capítulo IV de la Resolución Técnica Nº 9, segregando los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas de resultados e informando los resultados financieros y por tenencia en detalle; es decir clasificándolos en generados por el activo y generados por el pasivo. En nota a los estados contables se discriminarán, para cada grupo, los diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo, intereses, diferencias de cambio y resultados por tenencia).

XXIII.11.4 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS

Este estado presentará las causas de la variación en caja o efectivo y equivalentes de efectivo (inversiones transitorias o temporarias de muy rápida conversión en efectivo).

XXIII.11.5 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

a) En los estados contables anuales y por períodos intermedios deberá presentarse, bajo la forma de anexos, la composición o evolución de algunos rubros. Para ello son de aplicación los modelos de anexos a los estados contables que se detallan a continuación:

Anexo A. Bienes de uso

Anexo B. Activos intangibles

Anexo C. Inversiones en acciones y otros valores negociables, y participaciones en otras sociedades.

Anexo D. Otras inversiones

Anexo E. Previsiones

Anexo F.

I. Costo de mercaderías o productos vendidos

II. Costo de servicios prestados

Anexo G. Activos y pasivos en moneda extranjera

Anexo H. Información requerida por el artículo 64, inciso b) de la Ley N° 19.550

b) Se presentará trimestralmente información complementaria con los estados contables consolidados, con iguales características a las requeridas para el cierre del ejercicio, indicadas en el inciso c) siguiente, con excepción de la presentación de cifras comparativas con el período equivalente del ejercicio inmediatamente precedente, durante el primer año de aplicación de esta norma.

c) La información complementaria con los estados consolidados ya sea presentada trimestralmente o en el cierre del ejercicio, constará de los siguientes elementos:

c.1) Balance general (o estado de situación patrimonial) consolidado.

c.2) Estado de resultados consolidado.

c.3) Estado de origen y aplicación de fondos consolidado.

c.4) Notas complementarias: deberá incluirse la información necesaria para la interpretación y análisis de la situación patrimonial, resultados del ejercicio o período intermedio y origen y aplicación de fondos, tales como:

c.4.1) Síntesis de los criterios de valuación

c.4.2) Evolución de activos y pasivos significativos

c.4.3) Bienes de disponibilidad restringida

c.4.4) Gravámenes sobre activos

c.4.5) Garantías respaldatorias de deudas

c.4.6) Tasa de interés y pautas de actualización para los créditos y obligaciones no corrientes

c.4.7) Contingencias no contabilizadas

c.4.8) Cambios en normas contables

c.4.9) Hechos posteriores al cierre del ejercicio o período intermedio

c.4.10) Procedimiento de conversión a moneda argentina de los estados contables de sociedades controladas extranjeras, originalmente preparados en moneda extranjera

c.4.11) Aquellas indicadas en la Resolución Técnica Nº 4.

Será optativa la presentación de información complementaria bajo la forma de anexos a los estados contables consolidados.

d) Se deberá informar en nota a los estados contables respecto del cumplimiento del destino de los fondos provenientes de emisiones de acciones, u otros valores negociables colocados por suscripción.

XXIII.11.6 RESEÑA INFORMATIVA

Se acompañará como información adicional a los estados contables por períodos intermedios y de cierre del ejercicio, una reseña informativa, confeccionada sobre la base de los estados contables consolidados para las emisoras cuando ello resulte aplicable, que será aprobada por el directorio de la emisora conjuntamente con el resto de la documentación. Será suscripta por su presidente, o director en ejercicio de la presidencia, y contendrá la siguiente información sintética:

a) Breve comentario sobre actividades de la emisora en el último trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio, incluyendo referencias a situaciones relevantes posteriores al cierre del período o ejercicio;

b) Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios:

 

Actual

Anteriores

Activo corriente

 

 

Activo no corriente

 

 

Total

 

 

Pasivo corriente

 

 

Pasivo no corriente

 

 

Subtotal

 

 

Patrimonio neto

 

 

Total

 

 

c) Estructura de resultados comparativa con los mismos períodos de anteriores ejercicios:

 

Actual

Anteriores

Resultado operativo ordinario (1)

 

 

Resultados financieros y por tenencia

 

 

Otros ingresos y egresos

 

 

Resultado neto ordinario

 

 

Resultados extraordinarios

 

 

Subtotal

 

 

Impuesto a las ganancias

 

 

Resultado neto

(Ganancia/Pérdida)

 

 

(1) Se conforma con los ingresos provenientes de las actividades que hacen al objeto social, el costo incurrido para lograrlos y los gastos operativos.

d) Datos estadísticos (en unidades físicas) comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios:

El objetivo de este punto es brindar información sobre niveles de actividad. Estos, podrán presentarse alternativamente en unidades físicas, o en unidades equivalentes, o en términos de algún índice que resulte apropiado como por ejemplo consumo de energía eléctrica o de gas, en tanto se trate de elementos que revelen tal nivel.

 

Actual

Anteriores

Volumen de producción

 

 

Volumen de ventas

 

 

Mercado local

 

 

Exportación

 

 

Total

 

 

e) Índices comparativos con los mismos períodos de anteriores ejercicios:

 

Actual

Anteriores

Liquidez (1)

 

 

Endeudamiento (2)

 

 

Rentabilidad ordinaria antes de impuesto a las ganancias (solamente anual) (3)

 

 

(1) Activo Corriente/Pasivo Corriente

(2) Pasivo Total/Patrimonio Neto

(3) Resultado Ordinario antes de Impuesto a las Ganancias/Patrimonio Neto al cierre excluido el Resultado final del ejercicio

f) Breve comentario sobre perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio. En la de cierre de ejercicio se informarán, como mínimo, las perspectivas para todo el ejercicio siguiente.

A partir del segundo ejercicio de que la emisora presente reseñas informativas, la comparación de toda la información de la reseña se hará para TRES (3) períodos y así se continuará con este procedimiento hasta presentar CINCO (5) períodos, que será la serie máxima comparativa para el futuro.

En la memoria de los administradores se hará referencia directa a toda la información de la reseña si no se desea reiterarla.

XXIII.11.7 MÉTODO DEL VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL

Cuando la emisora sobre la que se ejerza influencia significativa confeccione sus estados contables en base a criterios distintos a los utilizados por la sociedad que ejerza dicha influencia, esta última deberá hacer los ajustes extracontables correspondientes sobre los estados contables de aquella con carácter previo a efectuar la valuación mediante el método del valor patrimonial proporcional, con la respectiva aclaración mediante nota a sus estados contables.

En adición a las normas de la Resolución Técnica Nº 5, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Las normas vigentes permiten emplear, excepcionalmente, estados contables con una diferencia de fecha no superior a TRES (3) meses.

La adopción de este procedimiento implicará la obligatoriedad de no ampliar en lo sucesivo la diferencia de fechas considerada, para los cierres trimestrales o anuales posteriores.

Cuando se produzcan hechos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial, financiera o los resultados de la emisora, no es aceptable utilizar estados contables con desfase de tres (3) meses que no los tengan en cuenta, debiéndose, a los efectos del cálculo del valor patrimonial proporcional y la consolidación, efectuar los ajustes extracontables con carácter previo y la respectiva aclaración en notas, o utilizar estados contables con cierres coincidentes.

b) Cuando la sociedad controlada valuada mediante este método sea una emisora con oferta pública autorizada por esta Comisión, el cierre del periodo deberá ser coincidente con el de la sociedad inversora, no aceptándose consecuentemente la diferencia de hasta TRES (3) meses que admite la norma contable profesional.

c) Los estados contables utilizados como base para la determinación del valor patrimonial proporcional o para la consolidación de estados deben presentarse a esta Comisión conjuntamente con los de la emisora, con las formalidades requeridas en el artículo 10 de este Capítulo.

XXIII.11.8 APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 10

a) Bienes de Cambio producidos o construidos con un proceso de producción o construcción que se prolongue en el tiempo:

El procedimiento de valuación indicado en el primer párrafo de la norma B.3.7 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 10 sólo será aplicable a bienes cuyo precio de venta esté asegurado por contrato.

b) Revaluaciones Técnicas:

No será de aplicación el criterio de valuación previsto en el apartado b) de la norma B.3.13 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 10 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

Las entidades que tengan revalúos técnicos contabilizados con posterioridad al 30 de septiembre de 1992, deberán revertir su contabilización a partir de los estados contables especiales que presenten a la Comisión con la solicitud de ingreso al régimen, aún cuando dichos revalúos técnicos hayan sido aprobados por otros organismos de control.

Para el cálculo del valor patrimonial proporcional deberán asimismo excluirse los revalúos técnicos contabilizados con posterioridad al 30 de septiembre de 1992.

Podrán realizarse revalúos técnicos al solo efecto de exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria en notas a los estados contables.

Para su inclusión en las notas, deberá presentarse un detalle por grandes rubros de los bienes revaluados técnicamente, con indicación expresa de los valores residuales contables y técnicos y la consecuente diferencia.

Al efecto indicado, el revalúo técnico no requerirá aprobación previa de la Comisión. Sin embargo, resultará obligatoria su aprobación por el directorio de la sociedad y la posterior puesta a consideración de la asamblea de accionistas que trate los estados contables en que la revaluación se hubiere expuesto a través de un punto expreso del orden del día.

Deberá presentarse al organismo de control el dictamen de profesional independiente, perito en la materia con título universitario, que justifique fehacientemente los valores de los bienes, junto con el acta de directorio de la sociedad aprobando la valuación.

Las entidades que al 30 de septiembre de 1992 hayan contabilizado revalúos técnicos considerarán a los valores de dichos bienes como una nueva base de valuación. Tales valores tendrán de allí en adelante el tratamiento de la norma general de ajuste, resultándoles inaplicable la reexpresión por índices específicos.

La reserva técnico-contable surgida de tales revaluaciones técnicas también se reexpresará de acuerdo con la norma general de ajuste, debiendo considerarse como fecha de origen la de los pertinentes revalúos técnicos; debitándose, hasta agotarse, por el consumo de los bienes revaluados técnicamente que le dieron origen, en la parte de sus valores originados en tal revalúo y entendiendo por consumo los siguientes conceptos:

b.1) Amortización del ejercicio o período

b.2) Baja o venta de los bienes

b.3) Desvalorización

Dicho débito se efectuará con crédito al resultado del ejercicio y se expondrá bajo la denominación "Desafectación Reserva Revalúo Técnico" en la parte pertinente del estado de resultados.

La reserva por revalúo técnico podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales de ejercicios en los términos de las Normas de la Comisión.

La aplicación de la norma general de ajuste para la reexpresión de la reserva por revalúo técnico también deberá tener en cuenta la limitación del punto XXIII.11.2 del presente Anexo.

c) Activación de Costos Financieros

No se deberán activar costos financieros que no provengan de la financiación con capital de terceros.

d)Consideración de contingencias

No se aceptará la contabilización de contingencias favorables.

XXIII.11.9 HONORARIOS AL DIRECTORIO, SINDICATURA O CONSEJO DE VIGILANCIA

Los honorarios devengados a favor de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de la emisora en retribución de sus funciones durante el ejercicio/período deberán considerarse como gasto en ese lapso. En el caso que su determinación esté sujeta a la decisión de la asamblea de accionistas que haya de tratar los estados contables, se deberá estimar el monto correspondiente.

XXIII.11.10 RESERVA LEGAL

Para el cálculo de la reserva legal de acuerdo con el artículo 70 de la Ley Nº 19.550, deberá tomarse un monto no inferior al cinco por ciento (5%) del resultado del ejercicio, más o menos los ajustes de ejercicios anteriores y previa absorción de las pérdidas acumuladas, si las hubiera, hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital Social más el saldo de la cuenta Ajuste del Capital.

La recomposición de la reserva legal utilizada para absorción de pérdidas deberá ser efectuada respetando el límite determinado precedentemente. En aquellos casos en que resultare difícil la determinación del monto a reconstituir, se deberá fijar el mismo en el limite máximo al que se hizo referencia. Dicha dificultad deberá ser debidamente justificada.

XXIII.11.11 PRIMAS DE EMISIÓN Y APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS SUSCRIPCIONES

Las primas de emisión de acciones y los aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones se expondrán como sigue:

a) Primas de emisión: se expondrán directamente en moneda constante, es decir, sin segregación alguna entre su "valor nominal" y su ajuste por inflación.

b) Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones: Su importe, histórico ajustado por inflación debe dividirse entre:

b.1) El "valor técnico" que resulte de computar el aporte original y las actualizaciones monetarias que se hubieren acordado, que deberán mostrarse como "Adelantos Irrevocables a cuenta de Futuras Suscripciones".

b.2) El resto, que deberá imputarse al "Ajuste Integral de Adelantos Irrevocables a cuenta de Futuras Suscripciones".

XXIII.11.12 ARTÍCULO 31 DE LA LEY N° 19.550

A los efectos del cálculo del límite establecido por este artículo, sólo se computarán, y a su valor registrado, las participaciones en sociedades cuyo objeto social no sea complementario o integrador del objeto social de la sociedad inversora.

No serán aplicables las disposiciones de este artículo cuando los limites se excedan como consecuencia de pérdidas acumuladas en la sociedad inversora o reducciones o rescates de capital ocurridos con posterioridad a las inversiones en las sociedades vinculadas o controladas.

XXIII.11.13 REGISTRO CONTABLE

Los estados contables correspondientes a períodos trimestrales deberán registrarse en el Libro de Inventario y Balances o similar, llevado de acuerdo con las normas legales en vigencia. La registración del inventario detallado correspondiente a balances trimestrales no será obligatoria.

XXIII.11.14 REGISTRO DE LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS

La adquisición de acciones propias en los términos del artículo 220 inciso 2º de la Nº 19.550 se deberá registrar contablemente como sigue:

a) El costo de adquisición de las acciones propias se debitará a las cuentas de "Resultados No Asignados" y/o "Reservas", según corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 220 inciso 2º de la Ley Nº 19.550.

b) Se debitará la cuenta "Capital Social" por el valor nominal de las acciones adquiridas, y la cuenta "Ajuste del Capital Social" por la parte proporcional del ajuste por inflación correspondiente a las acciones adquiridas, por los importes citados, se acreditarán las cuentas "Acciones Propias en Cartera" y "Ajuste Integral de las Acciones en Cartera" respectivamente.

Este asiento se revertirá en oportunidad de la enajenación de las acciones.

c) En nota a los estados contables deberá informarse lo siguiente:

c.1) Descripción de las transacciones y su justificación.

c.2) Cantidad de acciones propias adquiridas, su valor nominal y su costo de adquisición.

c.3) Tratamiento contable de las transacciones y su efecto sobre las acciones en circulación y los resultados no asignados y/o reservas según corresponda.

c.4) Fecha límite de enajenación de las acciones adquiridas.

d) En el momento de la enajenación de las acciones propias en cartera, se deberán acreditar las cuentas de "Resultados No Asignados" y/o "Reservas", según corresponda, por el costo de adquisición.

La diferencia entre el valor neto de realización y el costo de adquisición, se imputará, de resultar positiva, a una cuenta de aportes no capitalizados de los propietarios cuyo saldo neto se denominará "Prima de Negociación de Acciones Propias". De resultar negativa, se debitará a la cuenta "Prima de Negociación de Acciones Propias", si existiera. De no existir esa cuenta, se debitará directamente a "Resultados No Asignados".

XXIII.11.15 DECISIONES SOCIALES RELACIONADAS CON LOS ESTADOS CONTABLES

Todas las decisiones sociales sobre capitalizaciones, distribuciones de utilidades o reservas y constitución de estas, como también aquellas que en virtud de disposiciones legales estén relacionadas con estados contables, deberán adoptarse sobre estados contables presentados según este Anexo.

Para la absorción del saldo negativo de la cuenta "Resultados No Asignados", al cierre del período a considerar por la asamblea, deberá respetarse el siguiente orden de afectación de saldos: reservas voluntarias, estatutarias, técnicas y legal. Luego de afectadas estas se podrá cubrir el remanente con los saldos de las cuentas: primas de emisión, ajuste de capital y capital social. Cuando la sociedad posea en su patrimonio neto adelantos irrevocables, mediante los cuales el aportante tiene el derecho a suscribir acciones que la sociedad emita en el futuro, su utilización para absorber pérdidas acumuladas requerirá del expreso acuerdo del aportante.

Cuando dichas pérdidas se cubran con los saldos de las cuentas de primas de emisión, adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, ajuste de capital y capital social, deberá cumplirse un procedimiento similar al de una reducción de capital social, conforme a la Ley Nº 19.550.

En el orden del día de la asamblea que considere las pérdidas acumuladas se incluirá la forma de su tratamiento como punto expreso.

XXIII.12 ANEXOII:

MODELO DE ANEXOS DE ESTADOS CONTABLES

XXIII.12.1 MODELO DE ANEXO "A" BIENES DE USO

ANEXO "A"

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD:

BALANCE GENERAL AL:

BIENES DE USO

 

 

 

 

 

Amortizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Del ejercicio

 

 

 

 

Cuenta Principal

Valor al comienzo del ejercicio

(1)

Aumentos

(2)

Disminuciones

(3)

Valor al cierre del ejercicio

(4)=

(1+2-3)

Acumuladas al comienzo del ejercicio

(5)

Bajas del ejercicio (6)

Alícuota
(*)

Monto
(7)

Acumuladas al cierre del ejercicio
(8)=
(5-6+7)

Neto resultante
(9)=
(4-8)

Neto resultante año anterior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales del año actual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales del año anterior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Si no se exponen en nota.

XXIII.12.2 MODELO DE ANEXO "B" ACTIVOS INTANGIBLES

ANEXO "B"

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD:

BALANCE GENERAL AL:

ACTIVOS INTANGIBLES

 

 

 

 

 

 

Amortizaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Del ejercicio

 

 

 

Cuenta Principal

Valor al comienzo del ejercicio
(1)

Aumentos
(2)

Disminuciones
(3)

Valor al cierre del ejercicio
(4)=
(1+2-3)

Acumuladas al comienzo del ejercicio
(5)

Bajas del ejercicio
(6)

Alícuota
(*)

Monto
(7)

Acumuladas al cierre del ejercicio
(8)=
(5-6+7)

Neto resultante
(9)=
(4-8)

Neto resultante año anterior

Totales del año actual

Totales del año anterior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Si no se exponen en nota.

XXIII.12.3 MODELO DE ANEXO "C" INVERSIONES EN ACCIONES, Y OTROS VALORES NEGOCIABLES Y PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES

ANEXO "C"

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD:

BALANCE GENERAL AL:

INVERSIONES EN ACCIONES, Y OTROS VALORES NEGOCIABLESY PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES

INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR

Último estado contable

Emisor y Características de los valores

Clase

Valor nominal

Cantidad

Valor de costo ajustado

Valor de cotización

Valor patrimonial proporcional

Valor registrado año actual

Valor registrado año anterior

Actividad principal

Fe

cha

Capital Social

Resultados

Patrimonio Neto

Porcentaje de participación sobre el Capital Social

INVERSIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Detalle)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INVERSIONES NO CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Soc. Art. 33 Ley

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19.550:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Controladas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Controladas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

sin control

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vinculadas (*)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Sobre las que se ejerce influencia significativa.

XXIII.12.4 MODELO DE ANEXO "D" OTRAS INVERSIONES

ANEXO "D"

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD:

BALANCE GENERAL AL:

OTRAS INVERSIONES

Cuenta principal y características

Valor de costo ajustado

Amortizaciones

Valor de cotización

Valor registrado
Año actual

Valor registrado
Año anterior

INVERSIONES CORRIENTES

 

 

 

 

 

(Detallar)

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

 

 

 

 

 

INVERSIONES NO CORRIENTES

 

 

 

 

 

(Detallar)

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

XXIII.12.5 MODELO DE ANEXO "E" PREVISIONES

ANEXO "E"

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD:

BALANCE GENERAL AL:

PREVISIONES

Rubros

Saldos al comienzo del ejercicio

Aumentos
(*)

Disminuciones (*)

Saldos al final del ejercicio actual

Saldos al final del ejercicio anterior

Deducidas del Activo

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

Incluidas en el Pasivo

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

(*) Indicar imputaciones en nota al pie del anexo.

XXIII.12.6 MODELO DE ANEXO "F" COSTO DE MERCADERÍAS O PRODUCTOS VENDIDOS O COSTO DE SERVICIOS PRESTADOS

ANEXO "F"

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD:

BALANCE GENERAL AL:

Año actual

Año anterior

I. COSTO MERCADERÍAS O PRODUCTOS VENDIDOS

II. COSTO DE SERVICIOS PRESTADOS

Existencia al comienzo del ejercicio

Mercaderías de reventa

Productos terminados

Productos en proceso

Materias primas y materiales

Otros

Compras y costos de producción del ejercicio

  1. Compras
  2. b) Costos de producción según Anexo H

Subtotal

Resultado por tenencia

Diferencia de inventario

Subtotal

Existencia al final del ejercicio

Mercaderías de reventa

Productos terminados

Productos en proceso

Materias primas y materiales

Otros

Costo de mercaderías o productos vendidos o servicios prestados

XXIII.12 MODELO DE ANEXO "G" ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

ANEXO "G"

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD:

BALANCE GENERAL AL:

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

 

 

Año actual

 

Año anterior

Rubros

Monto y clase
de la moneda extranjera

Cambio vigente

Monto en moneda local

Monto y clase de la moneda extranjera

Monto en moneda local

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

(Detallar)

ACTIVO NO CORRIENTE

(Detallar)

PASIVO

PASIVO CORRIENTE

(Detallar)

PASIVO NO CORRIENTE
(Detallar)

 

 

 

 

 

XXIII.12.8 MODELO DE ANEXO "H" INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. I.B) DE LA LEY Nº 19.550

ANEXO "H"

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD:

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. I.b) DE LA LEY N° 19.550

correspondiente al ejercicio económico finalizado el ... de ..................... de ....

Rubro

Total

Costo Bienes de Cambio

Costo Bienes de Uso

Costo Otros Activos

Gastos de Administración

Gastos de Comercialización

Otros Gastos

Total año anterior

Retribución de administradores, directores, síndicos y consejo de vigilancia

Honorarios y retribuciones por servicios

Sueldos y jornales

Contribuciones sociales

Gastos de estudio e investigación

Regalías y honorarios por servicios técnicos

Gastos de publicidad y propaganda

Impuestos, tasas y contribuciones

Intereses, multas y recargos impositivos

Intereses a proveedores

Intereses a bancos e instituciones financieras

Intereses Sociedades art. 33 Ley N° 19.550

Otros intereses

Amortización Bienes de Uso

Amortización Activos Intangibles

Otras amortizaciones

Previsión para ...

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES AÑO ACTUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES AÑO ANTERIOR

 

 

 

 

 

 

 

 

XXIII.13 ANEXO III:

NORMAS SOBRE RÉGIMEN INFORMATIVO PARA INVERSORES DEL EXTERIOR

XXIII.13.1 GENERAL

La información a presentar será la misma que la establecida en el Anexo I en cuanto a normas de valuación y de exposición, pero redactada en idioma inglés.

Dada la relación de convertibilidad y equivalencia entre la moneda local y el dólar estadounidense, se indicará directamente esta última como unidad monetaria.

XXIII.13.2 CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR

a) Reseña informativa.

b) Estados contables básicos (en caso de existir estados contables consolidados se presentarán estos exclusivamente):

b.1) Balance o estado de situación patrimonial

b.2) Estado de resultados

b.3) Estado de origen y aplicación de fondos (estado de flujo de fondos).

c) Información complementaria:

c.1) Notas

c.2) Anexos C y H siguiendo los modelos del Anexo II en el caso de estados contables anuales, y sobre bases de información consolidada, cuando existan sociedades controladas.

c.3) No se incluirán anexos en los cierres trimestrales.

d) Informe de contador público independiente sobre los documentos incluidos en los apartados anteriores, con expresa opinión sobre el cumplimiento de las normas aplicables contenidas en el presente Capítulo.

En los puntos posteriores se señalan algunos aspectos de detalle sobre cada uno de los documentos indicados.

XXIII.13.3 RESEÑA INFORMATIVA

Tendrá igual contenido que el señalado en el punto XXIII.11.6 del Anexo I con el agregado de un punto que ilustrará sobre la evolución de las cotizaciones de las acciones y otros valores negociables emitidos por la sociedad al cierre de cada mes del ejercicio corriente comparado con igual período anterior.

A partir del segundo ejercicio de que la emisora presente reseñas informativas, la comparación de toda la información de la reseña se hará para TRES (3) períodos y así se continuará con este procedimiento hasta presentar CINCO (5) períodos, que será la serie máxima comparativa para el futuro.

XXIII.13.4 BALANCE O ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

a) No se incluirá la carátula con los datos legales de registro, modificaciones de estatuto y otros que carecen de interés para el inversor extranjero.

b) Dado que se elimina el estado de evolución del patrimonio neto, en el capítulo patrimonio neto se presentarán las partidas que lo componen. El primer rubro será el capital accionario que será la suma de acciones en circulación más el ajuste integral del capital.

El movimiento de resultados no asignados se presentará en una de las notas a los estados contables al igual que para cualquier otro rubro significativo relevante.

XXIII.13.5 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS O ESTADO DE FLUJO DE FONDOS

Será preparado para el concepto fondos igual a caja o efectivo y equivalentes de efectivo (inversiones transitorias o temporarias de muy rápida conversión en efectivo).

XXIII.13.6 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

a) Las notas serán esencialmente las mismas de la presentación local, con el agregado de aquella información que facilite la comprensión de legislación y del medio económico local o la eliminación de aquellas de interés o requerimiento exclusivamente local (por ejemplo, la evolución del capital social y datos sobre sus registros y autorizaciones).

b) Se eliminan los anexos de bienes de uso, intangibles, otras inversiones, previsiones, costo de ventas y moneda extranjera en la presentación de cierre del ejercicio.

Informe del contador público independiente

Cubrirá toda la información básica y complementaria, incluida la reseña informativa, y se emitirá en formato acorde con las normas internacionales de auditoría emitidas por la INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS (IFAC) y redactado en idioma inglés.

XXIII.13.8 FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN

a) El presidente del directorio suscribirá la reseña informativa exclusivamente.

b) El contador público independiente suscribirá exclusivamente su informe.

c) No se requerirá participación de la sindicatura ni del consejo de vigilancia en cuanto a la emisión de esta información.

XXIII.14 ANEXO IV:

INFORME TRIMESTRAL SOBRE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CEDEAR, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

1

Emisor:

 

2

Tipo de valor negociable emitido:

 

3

Fechas autorizaciones CNV (del programa, de cada serie y/o clase y fecha del levantamiento de condicionamientos, en su caso):

 

4

Monto autorizado del programa, cada serie y/o clase:

 

 

Moneda:

 

 

Programa/ serie y/o clase:

 

5

Fecha de colocación de cada serie y/o clase:

 

 

Serie y/o clase

 

6

Para el programa y/o cada clase y/o serie:

 

 

a)Monto colocado total:

 

 

b)Monto total en circulación:

 

 

c)Monto total neto ingresado a la emisora:

 

7

Precio de colocación de cada serie y/o clase (en %):

 

8

Tasa de interés de cada serie y/o clase (1) (indicar tasa de referencia):

 

 

Fija

 

 

Flotante

 

 

Margen s/ tasa flotante

 

9

Fecha de vencimiento del programa y de cada serie y/o clase (en meses):

 

10

Fecha comienzo primer pago de interés y periodicidad en meses de cada serie y/o clase:

 

11

Fecha comienzo primera amortización y periodicidad en meses de cada serie y/o clase:

 

12

Detalle de amortización e interés (detallar por cada serie y clase desde el inicio de cada uno de los servicios de amortización e interés, indicar fecha y monto equivalente en u$s):

 

 

Fecha

Monto amortizado/interés s/ condiciones de emisión

Fecha

Monto amortizado/interés pagado real

 

 

 

 

 

 

 

13

Cotización: (indicar Bolsas y/o Mercados Nacionales o Extranjeros en los que cotiza el programa, cada serie y/o clase)

 

14

Rescate anticipado – Cancelación – Conversión en acciones (Aclarar por cada serie y/o clase si existen incumplimientos en los pagos o refinanciaciones o conversiones):

 

 

Fecha

 

 

Monto equivalente en u$s

 

15

Tipo de garantía del programa, cada serie y/o clase:

 

16

Costos y gastos de emisión del programa, cada serie y/o clase:(en forma global y TIR):

 

17

Otros datos: (2)

 

18

Fecha de publicación del prospecto y/o suplementos (indicar lugar y fecha de todas las publicaciones y/o sus modificaciones):

 

19

Observaciones:

 

_____________________

Firma y Cargo

Nota: El formulario deberá ser completado por los administradores de las emisoras, por cada una de las clases y/o series autorizadas y/o por cada programa global, autorizado, hayan o no sido colocados. Cuando se trate de fideicomisos financieros o CEDEAR, deberá adaptarse el formulario a las características particulares de los valores negociables.

(1) En caso de colocación con precio de descuento, indicar porcentaje de tasa de interés anual equivalente.

(2) En el caso de fideicomisos financieros, deberá informarse además por cada serie y/o clase, el fiduciario, cofiduciario, fiduciante, activos fideicomitidos y precio de transferencia del activo fideicomitido al fideicomiso y en CEDEAR informar el monto total emitido, el monto total cancelado y el saldo no emitido.