CAPITULO XXVI: AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)

XXVI.1 REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN

ARTÍCULO 1º.- Las entidades sujetas al control de esta Comisión, deberán remitir la información que expresamente se establezca en estas Normas por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar que a esos efectos ha creado la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y cumplir con el procedimiento establecido en este Capítulo.

XXVI.2 RECURSOS INFORMÁTICOS REQUERIDOS

ARTÍCULO 2º.- La comunicación a la Comisión deberá efectuarse utilizando los formularios de la Web provistos en la Autopista de la Información Financiera sita en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar, a cuyo efecto deberá cumplimentar los requisitos mínimos de configuración del procesador personal ("PC") del cliente de la Autopista de la Información Financiera accesible accionando el botón denominado "Autopista Financiera":

a) Conexión al Internet Web.

b) Procesador Personal ("PC") con sistema operativo Microsoft Windows 98 o Windows NT versión 4.0 con Service Pack SP 4 o superior.

c) Navegador de Web Microsoft Internet Explorer 5 o superior.

XXVI.3 SOLICITUD DE CREDENCIALES DE OPERADORES Y FIRMANTES

ARTÍCULO 3º.- Para ingresar en la Autopista de la Información Financiera se deberá solicitar previamente la "Credencial de Operador" de la AIF a la Comisión.

Para firmar y remitir documentos por medio de la AIF se deberá solicitar previamente la "Credencial de Firmante" de la AIF.

Las emisoras deberán obtener por lo menos dos credenciales de operador y dos de firmante.

La credencial es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa capacidad.

XXVI.3.1 SOLICITUD DE CREDENCIAL DE OPERADOR

ARTÍCULO 4º.- Para solicitar la "Credencial de Operador" se deberá:

a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar y accesible accionando el botón denominado "Autopista Financiera" seguido del botón "Solicitar su Credencial".

b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de "Credencial de Operador" de la Autopista Financiera, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

d) Emitir la correspondiente "Credencial de Operador" de la Autopista Financiera.

e) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá retirar:

e.1) Su "Credencial de Operador" de la Autopista de la Información Financiera, y

e.2) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AIF, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

La descripción detallada y actualizada de los puntos a) y b) se podrá consultar en el instructivo afín sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar/aif.asp .

f) Una vez obtenida la "Credencial de Operador" de la Autopista de la Información Financiera, este tendrá acceso a los servicios de la AIF.

XXVI.3.2 SOLICITUD DE CREDENCIAL DE FIRMANTE

ARTÍCULO 5º.- Las personas que firmen digitalmente los documentos remitidos a la Comisión por la AIF deberán previamente solicitar su "Credencial de Firmante" de la Autopista de la Información Financiera requiriendo para ello la asistencia de un operador habilitado para ingresar en ella.

Para solicitar la "Credencial de Firmante", el solicitante deberá:

a) Ingresar a la AIF.

b) Acceder al formulario de "Solicitud de Credencial de Firmante de la Autopista de la Información Financiera" accionando para ello el botón "Administración de Claves" y seleccionar el link correspondiente.

c) Completar el formulario y accionar el botón "SI", indicativo que acepta las condiciones de utilización del certificado y solicita su emisión.

d) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

XXVI.4 DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR DE LA CREDENCIAL DE OPERADOR Y DE FIRMANTE DE LA AIF

XXVI.4.1 CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS CREDENCIALES DE OPERADOR Y DE FIRMANTE DE LA AIF

XXVI4.1.1 VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS

ARTÍCULO 6º.- Las personas que obtengan la "Credencial de Operador" o la "Credencial de Firmante" de la Autopista de la Información Financiera, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud de Certificado de Clave Pública son verdaderos.

XXVI.4.1.2 UTILIZACIÓN DE LA CLAVE PRIVADA DE FIRMA. REVOCACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Quienes obtengan la "Credencial de Operador" o la "Credencial de Firmante" de la Autopista de la Información Financiera, deberán comprometerse a:

a) No compartir su Clave Privada de Firma, y

b) Solicitar a la Comisión la revocación de su credencial al tomar conocimiento o sospechar que su clave privada o frase secreta ha sido comprometida.

XXVI.4.1.3 SELECCIÓN DE LA FRASE SECRETA DE ACCESO PARA EL USO DE LA CLAVE DE FIRMA

ARTÍCULO 8º.- A los fines de seleccionar una adecuada frase secreta de acceso para resguardar debidamente la clave de firma, deberá cumplirse con los siguientes recaudos:

a) Utilizar una frase de al menos VEINTE (20) caracteres de longitud que contenga tanto caracteres alfabéticos como numéricos.

b) No utilizar una frase que sea fácil de identificar por un tercero, tal como su nombre, clave de usuario, número de documento, fecha de nacimiento, o datos similares de personas cercanas al firmante.

c) Utilizar una frase que no corresponda a una sola palabra, sin importar en qué idioma se efectúe.

d) No anotar la frase secreta de acceso.

ARTÍCULO 9º.- La remisión del formulario de solicitud de "Credencial de Operador" o de "Credencial de Firmante" y su utilización implicará la aceptación y compromiso del solicitante del cumplimiento de los requisitos enunciados en los artículos 6º a 8º.

XXVI.5 SUJETOS ALCANZADOS POR LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR INFORMACIÓN POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 10.- Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) –en forma simultánea y con el alcance y los mismos requisitos que los establecidos para la presentación de la documentación en soporte de papel que se establece en estas Normas- las siguientes entidades:

a) Las Emisoras.

b) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo.

c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.

XXVI.6 INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la Autopista de la Información Financiera, sin perjuicio de enviar la información en soporte de papel, la siguiente información:

a) Emisoras:

a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, con vencimiento a partir del 31 de diciembre de 1999 y estados contables resumidos accesible accionando el botón denominado "balances resumidos".

a.2) Toda clase –sin excepción- de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

a.3) Actas de asamblea, de directorio y nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea.

a.4) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI "Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública".

a.5) Las fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea de las emisoras conforme lo establecido en los Capítulos III "Directorio".

a.6) La información trimestral requerida en el artículo 20 del Capítulo XXIII "Régimen Informativo Periódico"

a.7) Notificaciones varias a la Comisión.

b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:

b.1) La información contenida en los dictámenes aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.

c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:

c.1) Prospectos, en todos aquellos casos en que los mismos sean requeridos.

c.2) Reglamentos de Gestión de Fondos Comunes de Inversión y sus modificaciones.