CAPITULO XXIX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

XXIX.1 ACUERDO MARCO

ARTÍCULO 1º.- El procedimiento para la colocación de cuotapartes por los Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa será el establecido en el Acuerdo Marco suscripto entre la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, la CÁMARA DE LOS AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y la CAJA DE VALORES S.A.

ARTÍCULO 2º.- Los Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa que adopten la modalidad de dicho Acuerdo Marco asumen respecto de los cuotapartistas las siguientes obligaciones:

a) Un adecuado asesoramiento sobre la inversión en los fondos comunes de inversión, composición de cartera, planes de inversión, etc.

b) La entrega del reglamento de gestión correspondiente al fondo cuyas cuotapartes suscribe.

c) El cobro y pago de las suscripciones y rescates.

d) Cumplimiento de las normas atinentes a la prevención del lavado de dinero provenientes de actividades ilícitas.

e) La correcta individualización en las subcuentas de sus comitentes de las cuotapartes suscriptas.

f) Hacer llegar al cuotapartista todo tipo de información proveniente de las sociedades gerentes y remitir dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente los resúmenes de cuenta ya sea por sí o a través de la CAJA DE VALORES S.A..

g) Cumplir todas las obligaciones emergentes del Acuerdo Marco y sus respectivos anexos así como a la firma del contrato entre el agente y su comitente.