CAPÍTULO III: DIRECTORIO

III.1 RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO Y CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 1º.- Cuando el estatuto de las sociedades anónimas establezca la retribución al directorio y al consejo de vigilancia, tal retribución se deberá adecuar a las pautas establecidas en los artículos 2º a 7º inclusive, del presente Capítulo.

III.2 ARTÍCULO 261 DE LA LEY N° 19.550

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación del artículo 261 de la Ley Nº 19.550 se considerará:

a) Utilidad computable: resultado del ejercicio, neto de impuestos, más o menos los ajustes de ejercicios anteriores y previa absorción de las pérdidas acumuladas. Calculada la reserva legal sobre la base de lo expuesto, se deducirá del subtotal obtenido, más el monto por retribución a los directores y miembros del consejo de vigilancia afectados al estado de resultados.

b) Dividendo computable: distribución de utilidades del ejercicio (en efectivo o en acciones) a los tenedores de acciones, cualquiera sea la clase de estas.

c) Utilidad reducida: aquella que represente una rentabilidad sobre el patrimonio neto inferior a la normal en la actividad empresaria, considerando el rendimiento promedio de otras variables de inversión de capital existentes en el mercado.

d) Retribución adecuada: aquella que tiene en cuenta las responsabilidades de los directores, el tiempo dedicado a sus funciones, su competencia y reputación profesional y el valor de sus servicios en el mercado.

III.3 INFORMACIÓN PREVIA A SUMINISTRAR

ARTÍCULO 3º.- Con una anticipación de DIEZ (10) días a la fecha de la asamblea que trate la memoria y los estados contables, las sociedades deberán remitir a la Comisión los siguientes datos:

ASIGNACIONES A LOS DIRECTORES Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA

Estados Contables al:

1. Afectadas al estado de resultados:

2. Monto final propuesto para la asamblea:

Otras informaciones para determinar la Utilidad Computable:

3. Resultado del ejercicio (neto de impuestos):

4. (+/-) Ajustes de ejercicios anteriores:

5. (-) Pérdidas acumuladas al inicio del ejercicio:

6. (-) Reserva legal:

Subtotal

7. (+) Asignaciones al directorio y al consejo de vigilancia imputadas al estado de resultados:

Total

8. Ganancia computable:

9. Proporción entre ganancia computable y retribución:.........%

10. Proporción entre ganancia computable y dividendo:..........%

III.3.1 CÁLCULO DE LAS RETRIBUCIONES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 261 DE LA LEY Nº 19.550

ARTÍCULO 4º.- Las retribuciones del artículo 261 de la Ley Nº 19.550 se limitarán al CINCO POR CIENTO (5%) de la utilidad computable, cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementarán proporcionalmente a la distribución, de acuerdo a lo que indican las fórmulas y la escala expuestas en el Anexo I de este Capítulo.

III.3.2 TRATAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 5º.- Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o a la inexistencia de ganancias, imponga la necesidad de exceder los límites del artículo 261, tal circunstancia deberá incluirse como un punto expreso en el orden del día de la asamblea ordinaria.

Dicha inclusión deberá efectuarse siguiendo la redacción que para los distintos supuestos se enuncia a continuación:

a) Exceso del límite del CINCO POR CIENTO (5%) sin distribución de dividendos:

"Consideración de las remuneraciones al directorio y al consejo de vigilancia correspondientes al ejercicio cerrado el ... por $ ..... (total remuneraciones), en exceso de $ ..... sobre el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de las utilidades fijado por el artículo 261 de la Ley N° 19.550 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, ante la propuesta de no distribución de dividendos".

b) Exceso del límite del CINCO POR CIENTO (5%) incrementado conforme a la distribución del dividendo:

"Consideración de las remuneraciones al directorio y al consejo de vigilancia correspondientes al ejercicio cerrado el ..... por $ .....(total remuneraciones) en exceso de $ ..... sobre el limite del CINCO POR CIENTO (5%) de las utilidades acrecentado conforme al artículo 261 de la Ley Nº 19.550 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, ante el monto propuesto de distribución de dividendos".

c) Exceso del límite del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) ante la distribución de la totalidad de las ganancias:

"Consideración de las remuneraciones al directorio y al consejo de vigilancia correspondientes al ejercicio cerrado el ..... por $ ..... (total remuneraciones) en exceso de $ ..... del límite del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las utilidades, conforme al artículo 261 de la Ley Nº 19.550 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores ante la propuesta de distribución de la totalidad de las utilidades del ejercicio en concepto de dividendos".

d) Remuneraciones en caso de inexistencia de ganancias:

"Consideración de las remuneraciones al directorio y al consejo de vigilancia ($ ..... importe asignado) correspondientes al ejercicio económico finalizado el ..... el cual arrojó quebranto computable en los términos de las Normas de la Comisión Nacional de Valores".

En caso de no haberse redactado el orden del día de la respectiva asamblea teniendo en cuenta los supuestos contemplados en los incisos anteriores, el directorio deberá convocar a una nueva asamblea dentro de los SESENTA (60) días corridos de realizada la anterior, para considerar las retribuciones al directorio y consejo de vigilancia.

No realizada esta asamblea, los directores deberán devolver a la sociedad la suma percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

En caso de incumplimiento de las disposiciones de este artículo, se aplicarán las sanciones del artículo 10 de la Ley Nº 17.811.

III.3.3 OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 6º.- Cuando las remuneraciones al directorio y al consejo de vigilancia deban ser tratadas como punto expreso del orden del día en función de lo establecido por el artículo 261 de la Ley Nº 19.550, el directorio deberá indicar en forma fundada en la asamblea:

a) Que las remuneraciones asignadas a sus miembros son adecuadas de acuerdo al parámetro mencionado en el artículo 2º inciso d) de este Capítulo.

b) Que, en caso de ganancias reducidas, ellas se originan en la escasa rentabilidad del patrimonio neto, de acuerdo a la pauta indicada en el artículo 2º inciso c), informando el índice que surge de los estados contables.

III.3.4 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LAS RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 7º.- Los honorarios devengados a favor del directorio y del consejo de vigilancia de la sociedad en retribución de sus funciones durante el ejercicio o período, deberán considerarse como gasto en el mismo. Cuando su determinación esté sujeta a la decisión de la asamblea que haya de tratar los estados contables, se deberá estimar el monto correspondiente.

III.4 DESIGNACIÓN, RENUNCIA O REMOCIÓN DE GERENTES. REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 8º.- Dentro de los DOS (2) días, deberá comunicarse a la Comisión:

a) La designación, renuncia o remoción de los gerentes de primera línea de la entidad. Se entenderá por primera línea a aquellos gerentes con dependencia directa del directorio.

b) Cualquier supuesto de reemplazo de los integrantes titulares de los órganos de administración y fiscalización por los suplentes, u otorgamiento de licencia a los titulares por plazo mayor de DIEZ (10) días corridos indicando su fecha de vencimiento.

III.5 DATOS SOBRE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN Y GERENTES. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL.

ARTÍCULO 9º.- Dentro de los DIEZ (10) días de producida la designación de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes de primera línea, se deberán comunicar a la Comisión los datos especificados en el Anexo II del presente Capítulo, en declaración firmada por los interesados.

En esa oportunidad deberá constituirse ante la Comisión el domicilio especial en el país donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y demás diligencias que se practiquen. El domicilio mencionado subsistirá mientras el interesado no constituya otro, aunque hubiera cesado en su cargo y hasta un año posterior al cese.

En caso de omisión o defecto en la constitución de domicilio especial, se considerará como domicilio legal el domicilio de la entidad.

ARTÍCULO 10.- Las obligaciones contenidas en los artículos 8º y 9º del presente Capítulo, deberán ser observadas también por las autoridades de toda entidad que se encuentre sometida a la fiscalización de la Comisión.

III.6 ANEXO I:

RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO Y CONSEJO DE VIGILANCIA

Las proporciones se determinan de acuerdo con las fórmulas siguientes:

a) Partiendo de las remuneraciones al directorio:

(1) Remuneraciones proyectadas: se toma restándole el 5% permitido para todos los casos.

b) Partiendo de dividendos:

remuneraciones (2)

(2) Se toma sumándole el 5% permitido para todos los casos.

RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO Y CONSEJO DE VIGILANCIA

% Dividendo

s/ ganancia computable

% Retribución

s/ ganancia computable

0,0

4,7

9,3

13,8

18,2

22,5

26,7

30,8

34,8

38,7

42,5

46,2

49,8

53,3

56,7

60,0

63,2

65,3

69,3

72,2

75,0

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

III.7 ANEXO II:

FICHA INDIVIDUAL PARA LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, TITULARES Y SUPLENTES Y GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

1

Denominación de la entidad:

2

Actividad principal:

 

DATOS PERSONALES

3

Apellido/s:

Nombre/s:

4

Estado civil:

5

Nombre y apellido del cónyuge:

6

Nacionalidad:

Si es extranjero sin radicación: Pasaporte ___________

Si es extranjero con radicación: D.N.I. _____________

Naturalizado: SI _____ NO _______

7

L.E./L.C./D.N.I. N°: ________________

Cédula de Identidad N°: ______________ Policía:______________

8

Profesión:

9

Cargo que desempeña en la entidad:

10

Fecha de designación:

11

Fecha de vencimiento:

12

DOMICILIO REAL:

Calle: Nº_______ piso _______ dpto._______

Localidad: Código Postal ______ Pcia. ______ País______

Teléfono: _______________Telefacsímil:____________

Dirección de correo electrónico:

13

DOMICILIO ESPECIAL EN EL PAÍS:

Calle: Nº_______ piso _______ dpto._______

Localidad: Código Postal ______ Pcia. ______

Teléfono: _______________Telefacsímil:____________

Dirección de correo electrónico:

14

CARGOS EN OTRAS ENTIDADES: (se deberá detallar denominación de la entidad, domicilio, cargo que desempeña y vencimiento del mandato).

___________________

___________________

___________________

 

Lugar y firma: _____________

__________________

Firma del declarante