CAPITULO XXVI: AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)

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XXVI.1 REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN
ARTICULO 1º — Las entidades mencionadas en el Artículo 10 del presente Capítulo, deberán remitir la información que expresamente se establece en el Artículo 11 del mismo, en reemplazo de su remisión en formato papel, por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar, conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º de este Capítulo.

A estos efectos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La información detallada en el Artículo 11 del presente Capítulo deberá ser remitida por medio de la AIF, con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en estas NORMAS (N.T. 2001) para la presentación de la documentación de que se trate. La remisión de la información por medio de la AIF presupone que los sujetos obligados han confeccionado la documentación con las formalidades exigidas en estas NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en soporte papel reservan a todo efecto a disposición de la Comisión.

b) Las entidades mencionadas en el artículo 10 del presente Capítulo deberán presentar una declaración jurada con firma ológrafa, según el modelo que se acompaña en el Anexo I del presente Capítulo. Dicha declaración deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones dentro de los CINCO (5) días de producidas las mismas. En caso de omisión de este requisito, no se tendrá por cumplido el deber de informar al Organismo de acuerdo a estas NORMAS (N.T. 2001). En tal caso la entidad será pasible de las sanciones correspondientes.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 467/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/6/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

XXVI.2 RECURSOS INFORMÁTICOS REQUERIDOS

ARTÍCULO 2º.- La comunicación a la Comisión deberá efectuarse utilizando los formularios de la Web provistos en la Autopista de la Información Financiera sita en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar, a cuyo efecto deberá cumplimentar los requisitos mínimos de configuración del procesador personal ("PC") del cliente de la Autopista de la Información Financiera accesible accionando el botón denominado "Autopista Financiera":

a) Conexión al Internet Web.

b) Procesador Personal ("PC") con sistema operativo Microsoft Windows 98 o Windows NT versión 4.0 con Service Pack SP 4 o superior.

c) Navegador de Web Microsoft Internet Explorer 5 o superior.

XXVI.3 SOLICITUD DE CREDENCIALES DE OPERADORES Y FIRMANTES

ARTÍCULO 3º.- Para ingresar en la AIF se deberá solicitar previamente la "Credencial de Operador" de la AIF a la Comisión. Para firmar y remitir documentos por medio de la AIF se deberá solicitar previamente la "Credencial de Firmante" de la AIF. Las entidades mencionadas en el Artículo 10 del presente Capítulo deberán obtener por lo menos dos credenciales de operador y dos de firmante. La credencial es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa capacidad.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 467/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/6/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

XXVI.3.1 SOLICITUD DE CREDENCIAL DE OPERADOR

ARTÍCULO 4º.- Para solicitar la "Credencial de Operador" se deberá:

a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar y accesible accionando el botón denominado "Autopista Financiera" seguido del botón "Solicitar su Credencial".

b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de "Credencial de Operador" de la Autopista Financiera, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

d) Emitir la correspondiente "Credencial de Operador" de la Autopista Financiera.

e) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá retirar:

e.1) Su "Credencial de Operador" de la Autopista de la Información Financiera, y

e.2) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AIF, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

La descripción detallada y actualizada de los puntos a) y b) se podrá consultar en el instructivo afín sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar/aif.asp .

f) Una vez obtenida la "Credencial de Operador" de la Autopista de la Información Financiera, este tendrá acceso a los servicios de la AIF.

XXVI.3.2 SOLICITUD DE CREDENCIAL DE FIRMANTE

ARTÍCULO 5º.- Las personas que firmen digitalmente los documentos remitidos a la Comisión por la AIF deberán previamente solicitar su "Credencial de Firmante" de la Autopista de la Información Financiera requiriendo para ello la asistencia de un operador habilitado para ingresar en ella.

Para solicitar la "Credencial de Firmante", el solicitante deberá:

a) Ingresar a la AIF.

b) Acceder al formulario de "Solicitud de Credencial de Firmante de la Autopista de la Información Financiera" accionando para ello el botón "Administración de Claves" y seleccionar el link correspondiente.

c) Completar el formulario y accionar el botón "SI", indicativo que acepta las condiciones de utilización del certificado y solicita su emisión.

d) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

XXVI.4 DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR DE LA CREDENCIAL DE OPERADOR Y DE FIRMANTE DE LA AIF


XXVI.4.1 CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LAS CREDENCIALES DE OPERADOR Y DE FIRMANTE DE LA AIF

XXVI4.1.1 VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS

ARTÍCULO 6º.- Las personas que obtengan la "Credencial de Operador" o la "Credencial de Firmante" de la Autopista de la Información Financiera, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud de Certificado de Clave Pública son verdaderos.

XXVI.4.1.2 UTILIZACIÓN DE LA CLAVE PRIVADA DE FIRMA. REVOCACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Quienes obtengan la "Credencial de Operador" o la "Credencial de Firmante" de la Autopista de la Información Financiera, deberán comprometerse a:

a) No compartir su Clave Privada de Firma, y

b) Solicitar a la Comisión la revocación de su credencial al tomar conocimiento o sospechar que su clave privada o frase secreta ha sido comprometida.

XXVI.4.1.3 SELECCIÓN DE LA FRASE SECRETA DE ACCESO PARA EL USO DE LA CLAVE DE FIRMA

ARTÍCULO 8º.- A los fines de seleccionar una adecuada frase secreta de acceso para resguardar debidamente la clave de firma, deberá cumplirse con los siguientes recaudos:

a) Utilizar una frase de al menos VEINTE (20) caracteres de longitud que contenga tanto caracteres alfabéticos como numéricos.

b) No utilizar una frase que sea fácil de identificar por un tercero, tal como su nombre, clave de usuario, número de documento, fecha de nacimiento, o datos similares de personas cercanas al firmante.

c) Utilizar una frase que no corresponda a una sola palabra, sin importar en qué idioma se efectúe.

d) No anotar la frase secreta de acceso.

ARTÍCULO 9º.- La remisión del formulario de solicitud de "Credencial de Operador" o de "Credencial de Firmante" y su utilización implicará la aceptación y compromiso del solicitante del cumplimiento de los requisitos enunciados en los artículos 6º a 8º.

XXVI.5 SUJETOS ALCANZADOS POR LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR INFORMACIÓN POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 10.- Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la AIF —con el alcance de lo indicado en el artículo 1º del presente Capítulo— las siguientes entidades:

a) Las Emisoras.

b) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo.

c) Las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.

d) Las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión.

e) Los Fiduciarios Financieros y Fiduciarios Ordinarios Públicos, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.

f) Los Mercados de Valores.

g) Los Mercados de Futuros y Opciones.

h) Las Entidades Autorreguladas No Bursátiles.

i) Las Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido.

j) Las Bolsas de Comercio sin mercados de valores adheridos.

k) Las Cajas de Valores.

l) Las Entidades de Compensación y Liquidación.

m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones.

n) Los Agentes Colocadores Integrales autorizados por la Comisión en los términos del artículo 48 y concordantes del Capítulo XI de las Normas.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 578/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/7/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.

ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:

a) EMISORAS:

a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en los Artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.

a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

a.4) Estatuto vigente.

a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.

a.6) Sede social inscripta.

a.7) Actas de asamblea.

a.8) Convocatoria a asamblea.

a.9) Síntesis de asamblea.

a.10) Actas de directorio.

a.11) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

a.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

a.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

a.14) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el Artículo 8º del Capítulo XXI.

a.15) Información trimestral requerida en el Artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.

b) SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO:

b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del consejo de calificación.

b.2) Dictámenes de calificación emitidos en forma previa a la autorización de oferta pública y sus respectivas Actas.

b.3) Actas de las reuniones del consejo de calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso qué consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.

b.4) Declaración jurada de los consejeros de calificación que intervieron, sobre el cumplimiento del artículo 19º del Decreto Nº 656/92.

b.5) Declaración jurada suscripta por cada director, gerente de primera línea, accionista y consejero de calificación, en la que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades a que se refieren los artículos 11º y 12º del Decreto Nº 656/92 (mod. Dto. Nº 749/00).

b.6) Avisos de reunión de cada sesión del consejo de calificación.

b.7) Estados Contables trimestrales y anuales, los que deberán contar con informe de auditoría emitido por contador público independiente cuya firma esté legalizada por el consejo profesional respectivo y copia del acta de directorio que los aprobó. Asimismo deberán incluir la identificación de los firmantes.

b.8) Monto de honorarios que cobren por sus servicios, conforme detalle dispuesto en el inciso b) del artículo 39 del Capítulo XVI.

b.9) Rango de honorarios que cobren por sus servicios, discriminados por tipo de instrumento o entidad, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

b.10) Datos acerca de sus resultados históricos, incluida la frecuencia de la transición de las calificaciones e información sobre calificaciones de riesgo emitidas en el pasado y sobre sus cambios, conforme formato que se visualiza para este apartado.

b.11) Datos sobre las tasas históricas de incumplimiento de sus categorías de calificación, indicando si dichas tasas históricas han variado a lo largo del tiempo, conforme formato que se visualiza para este apartado.

b.12) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.

b.13) Manuales de procedimientos registrados ante este Organismo.

b.14) Actas de asamblea.

b.15) Actas de directorio.

b.16) Estatuto o Contrato Social vigente.

b.17) Sede social inscripta (y sucursales o agencias, en su caso).

b.18) Clave única de identificación tributaria.

b.19) Descripción de su política de conservación de la documentación.

b.20) Nómina actualizada de directores, consejeros de calificación, síndicos, gerentes de primera línea, analistas, representantes, apoderados y demás empleados. En el caso de los consejeros de calificación, deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Nº 656/92 (mod. Dto. Nº 749/00).

b.21) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.20), en los formularios disponibles en la AIF.

b.22) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del Artículo 11º del Capítulo XXI.

b.23) Organigrama vigente.

b.24) Nombre completo de la persona a cargo de la FUNCION DE CUMPLIMIENTO.

b.25) Documentación inherente a pedidos de registro de modificaciones a los MANUALES DE PROCEDIMIENTOS registrados en CNV.

b.26) Detalle de conflictos reales y potenciales de intereses de directores, consejeros de calificación, síndicos, gerentes de primera línea, analistas, representantes, apoderados y demás empleados.

b.27) Lista de sus servicios afines previamente aprobados por esta COMISION, conforme el artículo 5º de este Capítulo.

b.28) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21º del Capítulo XXI).

b.29) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

c) SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:

c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

c.2) Estatuto vigente.

c.3) Actas de asamblea.

c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.

c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, en los formularios disponibles en la AIF.

c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.11) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del “Sistema Informático CNV-CAFCI” (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.

c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.

c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en el inciso c) del Artículo 23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la Comisión Fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota — firmada por funcionario autorizado— por el acceso “Hecho Relevante” de la “AIF”.

c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (Artículo 34 del Capítulo XI).

c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.

c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el Artículo 21 del Capítulo XIV y en el Artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación (requerida en los Artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.22) Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.26) Datos sobre Medios utilizados para la colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.

c.28) Excesos Cartera (Artículo 30 del Capítulo XI).

c.29) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 o Artículo 21 del Capítulo XXI).

c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente en caso de tener relación o trato inmediato con los inversores (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

c.32) Composición Diaria Cartera Fondo (Artículo 23 inciso h) del Capítulo XI). (Inciso incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 618/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/3/2013. Vigencia: a partir su publicación)

d) SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:

d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

d.2) Estatuto vigente.

d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

d.4) Actas de asamblea.

d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.

d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI), incluyendo:

d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.

d.10.2) Flujograma indicando donde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).

d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.

d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.

d.11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del Capítulo XI).

d.12) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.

d.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

d.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

d.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

e) FIDUCIARIOS FINANCIEROS, INSCRIPTOS EN EL REGISTRO QUE LLEVA LA COMISION:

e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (Artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.

e.3) Texto de Fianza (Artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).

e.4) Estatuto vigente.

e.5) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del firmante del mismo.

e.6) Actas de asamblea.

e.7) Actas de directorio.

e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.

e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.

e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.

e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.

e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.

e.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

e.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

e.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

f) MERCADOS DE VALORES:

f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

f.2) Estatuto vigente.

f.3) Actas de asamblea.

f.4) Actas de directorio.

f.5) Sede social inscripta.

f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AlF.

f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.

f.9) Circulares.

f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

f.11) Mensualmente el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.

f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8° del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.

f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

f.15) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

f.16) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.

f.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

f.18) Derechos de mercado y aranceles vigentes.

f.19) Comisiones de Agentes y Sociedades de Bolsa, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
(Apartado f) sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 616/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación)

g) MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES:

g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

g.2) Estatuto vigente.

g.3) Sede social inscripta.

g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

g.5) Auditoría Externa Anual

g.6) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.

g.7) Avisos.

g.8) Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos vigentes (Anexo I del Capítulo XXIV).

g.9) Organigrama.

g.10) Actas de asamblea.

g.11) Actas de directorio.

g.12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

g.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

g.14) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

g.15) Mensualmente, el volumen registrado en Futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando el correspondiente a cartera propia y para terceros.

g.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

g.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

g.18) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

g.19) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

g.20) Derechos de registro vigentes.

g.21) Comisiones de Agentes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
(Apartado g) sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 616/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación)

h) ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES:

h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

h.2) Estatuto vigente.

h.3) Sede social inscripta.

h.4) Actas de asamblea.

h.5) Actas de directorio.

h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.

h.9) Resoluciones.

h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.

h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

h.13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capitulo XXI).

h.14) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

h.15) Auditoría Externa Anual de Sistemas de Negociación.

h.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

h.17) Derechos de mercado vigentes.

h.18) Comisiones de Agentes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
(Apartado h) sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 616/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación)

i) BOLSAS DE COMERCIO CON MERCADO DE VALORES ADHERIDO:

i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

i.3) Actas de asamblea, en su caso.

i.4) Actas de directorio, en su caso.

i.5) Sede social inscripta.

i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.

i.9) Resoluciones.

i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.3) del Artículo 11 del Capítulo XXI.

i.11) Código de Protección al inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).

i.12) Información relevante conforme, lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

i.13) Derechos y aranceles.
(Apartado i) sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 616/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación)

j) BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADOS DE VALORES ADHERIDO:

j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

j.3) Sede social inscripta.

j.4) Actas de asamblea, en su caso.

j.5) Actas de directorio, en su caso.

j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.

j.9) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del capítulo XXI).

j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

j.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

j.12) Comisiones, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
(Apartado j) sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 616/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación)

k) CAJAS DE VALORES:

k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

k.2) Estatuto Social vigente.

k.3) Sede social inscripta.

k.4) Clave única de identificación tributaria.

k.5) Nómina de los socios.

k.6) Actas de asamblea.

k.7) Actas de directorio.

k.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

k.9) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

k.10) Organigrama, descripción de la organización administrativo-contable, responsabilidades de las áreas operativas, técnicas y administrativas, y de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades.

k.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

k.12) Manuales de funciones, operativos y de procedimientos internos utilizados para llevar a cabo su objeto social, incluyendo los aplicables a la atención del público en general y a los servicios prestados a terceros.

k.13) Plan de Cuentas vigente.

k.14) Texto vigente del/los Reglamento/s Operativo/s.

k.15) Medidas sobre seguridad y resguardo físico de los valores y/o instrumentos en custodia.

k.16) Detalle de los sistemas informáticos implementados en su funcionamiento, carpetas de los sistemas y de los subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del sistema, con certificación técnica emitida por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las leyes aplicables.

k.17) Anualmente, informe de auditoría externa sobre el funcionamiento, calidad de gestión y situación patrimonial, económica y financiera de la entidad.

k.18) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

k.19) Trimestralmente, cantidad de envíos de resúmenes efectuados y cantidad de subcuentas bloqueadas en cada período, discriminadas por depositante.

k.20) Mensualmente, saldos de las inversiones en el mercado nacional, por parte de personas residentes y de personas no residentes en la República Argentina, discriminados por especie, y cantidad de inversores por país de residencia.

k.21) Servicios prestados a terceros conforme el formato del Anexo I del Capítulo XX.

k.22) Hechos no habituales (artículos 43 y 44 del Capítulo XX).

k.23) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 45 del Capítulo XX.

k.24) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del Capítulo XXI).

k.25) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

k.26) Aranceles servicios depósito colectivo.
(Apartado k) sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 616/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación)

l) ENTIDADES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION:

l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

l.2) Estatuto vigente.

l.3) Sede social inscripta.

l.4) Actas de asamblea.

l.5) Actas de directorio.

l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

l.7) Fichas, individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

l.10) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).

l.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

l.12) Aranceles vigentes.
(Apartado l) sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 616/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación)

m) CAMARAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE FUTUROS Y OPCIONES:

m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

m.2) Estatuto vigente.

m.3) Sede social inscripta.

m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

m.5) Auditoría Externa Anual.

m.6) Auditoría Externa Anual de Sistemas.

m.7) Avisos.

m.8) Organigrama.

m.9) Actas de asamblea.

m.10) Actas de directorio.

m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización apoderados y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

m.16) Resoluciones Disciplinarias Finales a Intermediarios.

m.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

m.18) Derechos de registro vigentes.
(Apartado m) sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 616/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación)

n) Agentes Colocadores Integrales:

n.1) Estados contables anuales del Agente Colocador Integral, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora —en su caso—, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

n.2) Estatuto o contrato social vigente.

n.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

n.4) Actas de asamblea.

n.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

n.6) Actas Comisión Fiscalizadora, de corresponder.

n.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

n.8) Declaración jurada de las personas mencionadas en el punto anterior de que no están comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 24.083.

n.9) Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad financiera, de cada miembro del directorio y de los síndicos, sobre la existencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BCRA.

n.10) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

n.11) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades.

n.12) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno.

n.13) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora —en su caso, por el auditor externo— sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

n.14) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos.

n.15) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.

n.16) Sociedades Gerentes y Depositarias con las cuales dicho Agente se encuentra asociado.

n.17) Fondos Comunes de Inversión en cuya colocación interviene.

n.18) Modelos de Formularios a ser entregados a sus clientes suscriptores.

n.19) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

n.20) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

n.21) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

(Artículo 11 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 605/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/4/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

ARTICULO 12. — Los Fiduciarios Financieros que —a la fecha de vigencia de la presente Resolución — intervengan en fideicomisos financieros vigentes, una vez concluidos los trámites de autorización de las claves de usuario y contraseña, deberán hasta el 31/04/04, ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA — SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales en los que tengan participación, de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N°455/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/2/2004).

ARTICULO 13. — Los Fiduciarios Financieros, una vez obtenida la autorización de oferta pública correspondiente, deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales que se hayan autorizado, y toda aquella documentación requerida en los Artículos 27 y 28 del Capítulo XV de estas NORMAS (N.T. 2001), de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 467/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/6/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 14. — Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS se deberá solicitar previamente la Clave de Usuario y Contraseña de la AIF a la Comisión.

La Clave de Usuario y Contraseña es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa capacidad.

14.1.) Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña:

Para solicitar la Clave de Usuario y Contraseña se deberá:

14.1.a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http:// www.cnv.gov.ar y accesible accionando el botón denominado "Autopista Financiera" seguido de los botones: "Sociedad Fiduciaria de F.F./ Solicitar una Credencial Nueva".

14. 1.b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.

14.1.c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.

14.2.) Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

14.2.a) Autorizar la correspondiente Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera.

14.2.b) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá obtener:

14.2.b.1) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AIF, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

14.2.b.2) La descripción detallada y actualizada de los puntos a) y b) se podrá consultar en el instructivo afín, sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar/aif.asp.

14.3.) Una vez obtenida la Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera, este tendrá acceso a los servicios de la AIF.

14.4.) Las personas que obtengan la Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud Clave de Usuario y Contraseña son verdaderos".

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 455/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/2/2004).

ARTICULO 15. — Los Fiduciarios Financieros deberán concluir los trámites de obtención de claves de usuario y contraseña en los siguientes plazos:

15.1.) En los supuestos del Artículo 12 dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

15.2.) En los supuestos del Artículo 13 dentro de los DIEZ (10) días de obtenida la autorización de oferta pública pertinente".

(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 455/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/2/2004).

ARTICULO 16.- Los Fiduciarios Financieros deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, la información establecida en los artículos 27 y 28 del Capítulo XV de las NORMAS (NT 2001); en reemplazo de su remisión en soporte papel.

Asimismo, los Fiduciarios Financieros deberán remitir por la AIF creada por esta Comisión por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel, el Código de Protección al Inversor vigente y la versión actualizada del Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001). Idéntica información deberá ser publicada en su dirección Web institucional.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 529/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/6/2008)

ARTICULO 17.- Los Fiduciarios Financieros deberán ingresar al Organismo a través de INTERNET, para su publicación en la página web, los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales que se hayan autorizado —de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al SUBSISTEMA PARA FIDEICOMISOS FINANCIEROS—, en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública; y asimismo deberán publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto de la emisión y avisos complementarios en simultáneo con la publicación de dichos documentos en la entidad autorregulada respectiva.

Aquellos datos que sólo puedan ser completados una vez concluido el período de colocación de los Valores Fiduciarios, deberán ser ingresados en el Subsistema en forma simultánea a la publicación del resultado de la colocación correspondiente.

Los Fiduciarios Financieros deberán ingresar en el Subsistema los montos pagados en concepto de interés, amortización, rescates, cancelaciones parciales o totales, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado —valor nominal— el día en que se efectivicen las mismas.

Asimismo, deberán ingresar, toda información que surja durante la vigencia del Fideicomiso Financiero, de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al Subsistema y en el respectivo instructivo.

Los Fiduciarios Financieros deberán constituir, mediante declaración jurada suscripta por el representante legal de la entidad con certificación de firma, un domicilio especial electrónico con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 586/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/03/2011. Vigencia: a partir del 1º de abril de 2011)

ARTICULO 18.- Las entidades mencionadas en el artículo 10 del presente capítulo, deberán informar el Número de CUIT ingresando el mismo en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

A tal efecto, las entidades deberán ingresar en la página principal de la AIF, seleccionar el ítem "Configuración", luego ingresar al link referido a "Información Institucional" y completar el campo "CUIT", finalizando el registro con el mando "Ingresar Información".

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 492/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/10/2006. Vigencia: a partir de su publicación.)

ARTICULO 19.- Las Emisoras que se encuentren en el régimen de oferta pública por emisión de Obligaciones Negociables, deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA - SUBSISTEMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES todos los datos relativos a los Programas, Series y/o Clases y/o Emisiones Individuales, en los que tengan participación, de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública.

Aquellos datos que sólo puedan ser completados una vez concluido el período de colocación de las Obligaciones Negociables, deberán ser ingresados en el sistema en forma simultánea a la publicación del resultado de la colocación correspondiente.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 514/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/9/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

ARTICULO 20.- Las Emisoras deberán ingresar en el sistema los montos pagados en concepto de interés, amortización, rescates, conversiones en acciones, cancelación parcial o total por reestructuraciones de deuda y/o canje, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado —valor nominal— el día en que se efectivicen las mismas.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 514/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/9/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

ANEXO I

(Anexo incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 467/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/6/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

DECLARACION JURADA REQUERIDA EN ARTICULO 1º INCISO B) CAPITULO XXVI

1. DENOMINACION COMPLETA DE LA ENTIDAD:

2. NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

3. TELEFONO:

4. FAX:

5. E-MAIL:

6. DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD:

7. PAGINA EN INTERNET DE LA ENTIDAD:

8. Emitimos la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:

(1) Otorgamos validez a la documentación remitida con firma digital por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http:// www.cnv.gov.ar, con el alcance dispuesto en el Artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001).

(2) Remitiremos la documentación por medio de la AIF con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en las NORMAS (N.T. 2001) para la presentación de la documentación de que se trate.

(3) Atribuímos representación a los Operadores registrados como Titulares de los Certificados de Operador, a ingresar la documentación mencionada en el Artículo 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001).

(4) Quedamos obligados a no repudiar la documentación remitida por medio de la AIF.

(5) La información que remitimos por medio de la AIF es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a nuestro cargo de acuerdo a las NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en formato papel permanece a disposición de la COMISION NACIONAL DE VALORES y deberá ser presentada en el plazo que ésta así lo requiera.

(6) En los casos en que la Entidad incurriera en cualquier error vinculado con la documentación remitida por medio de la AIF, efectuaremos la aclaración correspondiente en forma inmediata habilitando el ingreso de la documentación correcta, informando por nota destacada a los efectos que se pueda distinguir en Internet como información no válida.

(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para ingresar a la AIF por parte de la Entidad, acreditaremos fundadamente los motivos en forma inmediata.

(8) Constituimos DOMICILIO ESPECIAL ELECTRONICO DE LA ENTIDAD en .............................. con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

(9) Prestamos conformidad a la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar que a esos efectos ha creado la COMISION NACIONAL DE VALORES, de aquellos documentos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.

(10) A estos efectos, incorporaremos en nuestra dirección de Web (URL) .................................., que mantendremos actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISION NACIONAL DE VALORES.

(11) Tomamos conocimiento que la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal de la Entidad o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.

9. FIRMA Y ACLARACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

10. CERTIFICACION DE FIRMA EMITIDA POR, ESCRIBANO PUBLICO (FIRMA Y SELLO)