CAPITULO XXXI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(Capítulo XXVIII renumerado como XXXI por art. 21° de la Resolución General N° 400/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/4/2002. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en B.O.)

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XXXI.1 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 1º.- Se suspende la entrada en vigencia del artículo 21 del Capítulo XXI "Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública" hasta tanto se concluya el análisis y estudio de las alternativas que aseguren la supervisión sobre la operatoria que persigue el dispositivo al que se refiere el artículo mencionado.

ARTÍCULO 2º.- Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2001, las emisoras podrán presentar el prospecto ajustado al modelo del Anexo I de este Capítulo. En caso de optarse por los modelos de los Anexos I y II en el período de transición, deberá dejarse constancia, en forma destacada, de esa elección.

ARTÍCULO 3º. — Las sociedades gerentes y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán enviar información por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar o con el alcance indicado en el Artículo 1º del Capítulo XXVI y conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º del mismo Capítulo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) antes del 1º de agosto de 2004:

a.1) deberán concluir con los trámites de obtención de credenciales de operador y firmantes

conforme lo establecido en los Artículos 1º a 9º del Capítulo XXVI.

a.2) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada indicada en el Artículo 1º inciso b) del Capítulo XXVI.

b) a partir del 1º de agosto de 2004, deberán enviar toda la información enunciada en los incisos c) y d) del Artículo 11 del Capítulo XXVI.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución General N° 467/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/6/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 4º.- Lo establecido en el presente Texto Año 2001 entrará en vigencia a partir del 2 de julio de 2001.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, lo dispuesto en el artículo 18, apartado a.1) del Capítulo XXI "Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública" entrará en vigencia el 3 de septiembre de 2001.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del artículo 33 del Capítulo X - Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 1997) - y el artículo 29 del Capítulo XI - Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001)- deberán ser implementadas según las especificaciones y plazos que se establecen a continuación:

a) En relación con el apartado b.4), hasta que la vida promedio ponderada de la cartera alcance los TREINTA Y CINCO (35) días - efectuándose el cálculo en base a la cartera de inversiones compuesta por activos valuados a devengamiento -las sociedades gerentes no podrán realizar inversiones en activos sin mercado secundario que tengan un vencimiento final mayor a TREINTA (30) días.

b) Respecto del apartado b.3), sólo podrán exceder el plazo de NOVENTA Y CINCO (95) días aquellos activos existentes en las carteras con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

c) Con referencia al apartado b.6), desde el 15 de junio de 2001 los fondos deberán contar con un porcentaje equivalente a no menos del DIEZ POR CIENTO (10%) de sus carteras en activos que posean mercado secundario; elevándose el porcentaje al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 16 de julio de 2001.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 369/2001 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/5/2001. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Nota Infoleg: La norma principal -Res. 368/2001- rige a partir del 2/7/2001).

ARTICULO 6º - Se prorroga la entrada en vigencia del requisito informativo establecido en el inciso g) del artículo 3º del Capítulo XXV "Reglamentación artículos 76 y 78 Ley Nº 24.241" de las NORMAS (N.T. 2001) hasta el 30 de setiembre de 2001.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 373/2001 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 9/8/2001).

(ex-Artículo 7°, derogado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

(ex-Artículo 8°, derogado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

(ex-Artículo 9°, derogado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

(ex-Artículo 10°, derogado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 7° - Respecto de lo dispuesto en el apartado b.6) del artículo 29 del Capítulo XI Fondos Comunes de inversión de las NORMAS (N.T. 2001)- aquellos fondos que al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución se encontraren por debajo del porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%) tendrán un plazo de SESENTA (60) días para dicha tenencia, la que deberá ser constituida con el producido de nuevas suscripciones.

(Artículo 11 incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 380/2001 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/12/2001. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 8°. - Se reconocen como feriados, respecto de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión, los días 21, 24 y 26 de diciembre de 2001.

(Artículo 12 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 382/2001 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/12/2001. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 9°. - Se convalida la suspensión de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión durante el día 27 de diciembre de 2001.

(Artículo 13 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 383/2001 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 10. - Se declara la suspensión de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión para los días 28 y 31 de diciembre de 2001.

(Artículo 14 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 383/2001 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 11. - Autorizar a los órganos activos de los fondos comunes de inversión que así lo decidieran, a abonar los rescates con valores de cartera según las pautas que se detallan en los artículos siguientes.

(Artículo 15 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 384/2001 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 12. - Los órganos activos de los fondos que decidan abonar los rescates según lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 174/93, atenderán los mismos siguiendo las siguientes pautas:

a) Los activos que componen las carteras de estos fondos serán agrupados según su liquidez a través de procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los mismos.

b) Con los activos líquidos que compongan las carteras, se realizará el pago en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista,

c) Con los activos no líquidos en cartera se instrumentará el pago en especie, en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartísta, mediante procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de dichos activos.

d) Las comisiones de rescate, deducibles del monto rescatado, se aplicarán únicamente a los activos mencionados en el inciso b) anterior.

(Artículo 16 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 384/2001 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 13. - Los órganos activos de los fondos que decidieran proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 174/93 deberán, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de tomada dicha decisión, informar a la Comisión mediante nota firmada por los representantes legales y/o apoderados:

a) Fecha a partir de la cual han decidido ejercer dicha opción.

b) Actas de Directorio de ambos órganos acreditando la aprobación de esta decisión.

c) Composición de la cartera del fondo, firmada por los representantes legales y/o apoderados de los órganos activos del fondo.

Asimismo, deberán poner a disposición de la Comisión el listado de cuotapartistas y la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno, a la fecha indicada en el inciso a) del presente artículo, firmado por los representantes legales y/o apoderados de los órganos activos de los fondos.

Para los fondos que decidieran hacer uso de la opción establecida en el artículo 18 del Decreto N° 174/93, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) (texto según RG 380/01).

El ejercicio de la opción dispuesta en el artículo 18 del Decreto N° 174/93 podrá ser suspendido, lo que deberá ser comunicado a la Comisión en forma inmediata. Los órganos activos de los fondos no podrán hacer uso nuevamente de dicha opción hasta transcurridos TREINTA (30) días corridos de producida dicha circunstancia.

(Artículo 17 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 384/2001 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 14.- Facúltase a los órganos activos de los fondos comunes de inversión cuyas carteras estén compuestas, entre otros activos, por títulos de deuda pública y privada, que hubieran hecho uso de la opción dispuesta por el artículo 23 de la Ley N° 24.083 y el artículo 17 del Decreto N° 174/93, a prorrogar el término de la misma por un plazo de CUATRO (4) días hábiles bursátiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.

(Artículo 18 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 385/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 9/1/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 15. - Se reconocen como feriados, respecto de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión, los días 7, 8, 9 y 10 de enero de 2002, sin perjuicio de las eventuales operaciones que se hubieran realizado.

(Artículo19 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 386/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 9/1/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 16. - Conformar la decisión adoptada por los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión cuyas cuotapartes estén denominadas en pesos y en dólares estadounidenses, respecto de la suspensión de su operatoria durante los días 11, 14 y 15 de enero de 2002, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 24.083 y el artículo 17 del Decreto N° 174/93.

(Artículo 20 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 388/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/1/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 17. - Los órganos activos de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes estén denominadas en dólares estadounidenses, y ante requerimiento expreso del cuotapartista, podrán recibir solicitudes de rescates y abonar las mismas en pesos al tipo de cambio oficial.

(Artículo 21 sustituido por art. 1 de la Resolución General N° 389/2002 de la Comisión Nacional de Valores, B.O. 22/1/2002 .Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

(ex-Artículo 22, derogado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

(ex-Artículo 23, derogado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

(ex-Artículo 24, derogado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

(ex- Artículo 22, incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 390/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/01/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación).

(ex-artículo 23, incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 390/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/01/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación).

(ex- artículo 24 incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 390/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/01/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación).

ARTICULO 18. — Los Fondos Comunes de Inversión especializados en activos denominados en Moneda Extranjera o cuya denominación haga expresa referencia a activos en Moneda Extranjera o cuyas cuotapartes estén denominadas en Moneda Extranjera y los Fondos Comunes de Dinero especializados en activos denominados en Moneda Extranjera o cuya denominación haga expresa referencia a activos en Moneda Extranjera o cuyas cuotapartes estén denominadas en Moneda Extranjera, que se encuentran alcanzados por las restricciones dispuestas en la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02 y las Comunicaciones que en consecuencia dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, deberán adecuar su operatoria a las mismas. Para estos fondos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo XI y en el artículo 6° inciso c) del Capítulo XIII de las NORMAS (N.T. 2001) (texto según la Resolución General N° 374/01).

(Artículo 25 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 391/2002 de la Comisión Nacional de Valores, B.O. 25/1/2002 .Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 19 — En los estados contables de las emisoras que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables, por los períodos intermedios o anuales cerrados al 31 de diciembre de 2001, los activos y pasivos en moneda extranjera serán valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país. En el caso del dólar estadounidense, el tipo de cambio a aplicar será el de UN (1) peso por dólar, el que, además, se encontraba vigente por la Ley N° 23.928.

En nota a los estados contables se expondrán, en forma amplia y explicativa, los efectos de la devaluación del peso ocurrida en el mes de enero de 2002. En dicha nota deberán enunciarse todos los efectos derivados de la legislación conocida hasta el momento de aprobación y emisión, así como la mejor estimación para aquellas cuestiones todavía no resueltas o las que, legalmente, resulten de una negociación entre partes privadas.

Las entidades que prefieran presentar una información detallada con sus estados contables incluyendo los efectos conocidos o estimados de la devaluación, deberán identificar apropiadamente esos estados con el título "Pro Forma", de manera de evitar su confusión con la información básica preparada de acuerdo con el primer párrafo de este artículo.

(Artículo 26 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 392/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/1/2002. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 20 — Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias deberán presentar sus Estados Contables Trimestrales, Semestrales o Anuales con fechas de cierre al 31 de marzo de 2003 hasta el 3 de junio de 2003, de acuerdo con la Comunicación "A" 3934 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

(Artículo 27 sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 444/2003 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/05/2003. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 21. — Se convalida la decisión de las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión de suspender la operatoria de los Fondos bajo su administración durante los días 4, 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2002, siempre y cuando las mencionadas sociedades justifiquen dicha decisión ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES.

(Artículo 28 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 395/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/2/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha .Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

XXXI.1.3 ENTRADA EN VIGENCIA DE DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO N° 677/01

ARTICULO 22 — Las nuevas disposiciones establecidas en el Capítulo III "Organos de Administración y Fiscalización. Auditoría Externa", excepto en el caso del Comité de Auditoría, entrarán en vigencia a partir del primer ejercicio anual que cierre con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

El procedimiento previsto en el Capítulo XXIX "Procedimiento Sumarial" entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los sumarios cuya sustanciación se ordene desde entonces.

Las disposiciones establecidas en el Capítulo III "Organos de Administración y Fiscalización. Auditoría Externa", referidas al Comité de Auditoría, serán de aplicación a todos los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2004. En ningún caso, la constitución del Comité de Auditoría, deberá exceder el 28 de mayo de 2004.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, con anterioridad al 28 de mayo de 2003, deberán haberse completado como mínimo, los siguientes pasos del proceso de implementación del Comité:

a) Definición de su estructura y las condiciones mínimas para calificar como miembro del mismo.

b) Planificación de las principales tareas a realizar y los medios que deberá contar para su funcionamiento.

c) Plan de capacitación de sus integrantes.

La implementación y funcionamiento del Comité deberá constar en el reglamento interno de la entidad o en su estatuto".

(Artículo 29 incorporado por art. 23° de la Resolución General N° 400/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/4/2002. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en B.O. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 23.— Se reconocen como feriados, respecto de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión, los días 22, 23, 24, 25 y 26 de abril de 2002, sin perjuicio de las eventuales operaciones que se hubieran realizado.

(Artículo 30 incorporado por art. 1 de la Resolución General N° 404/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/5/2002. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en B.O. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 24.— Las emisoras en el régimen de oferta pública de sus valores negociables podrán presentar sus Estado Contables Trimestrales con fecha de cierre al 31 de marzo de 2002, hasta 15 (QUINCE9 días corridos posteriores a la fecha de su vencimiento original.

(Artículo 31 incorporado por art. 1 de la Resolución General N° 405/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/5/2002. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en B.O. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 25. — Para los fondos que hicieren uso de la opción establecida en el artículo 18 del Decreto N° 174/93, en el marco del procedimiento instrumentado por medio de la Resolución General N° 384/01 en los artículos 15, 16 y 17 del presente Capítulo, que estuvieran recibiendo suscripciones, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001).

(Artículo 32 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 406/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/5/2002. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 26. — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).

(Artículo 33 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 448/2003 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/10/2003. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 27. — Las Entidades Financieras, que hayan inscripto en el "Registro Escritural de Depósitos Reprogramados" que llevará CAJA DE VALORES S.A. depósitos reprogramados en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto N° 905/02 quedan exceptuadas de tramitar la respectiva solicitud de autorización de oferta pública ante esta Comisión en relación con el ofrecimiento de los 94 mencionados activos.

(Artículo 34 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 408/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/6/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 28 — No será de aplicación a las entidades comprendidas en el artículo anterior el régimen informativo establecido en estas Normas, ni —en su caso— la fiscalización societaria de esta Comisión conforme a la Ley N° 22.169, por la oferta pública de Depósitos Reprogramados. Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá en todo momento requerir la información que considere necesaria.

(Artículo 35 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 408/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/6/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 29. — Las entidades autorreguladas interesadas en negociar los depósitos reprogramados inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 34 deberán habilitar un panel especial de negociación a tal efecto, asegurando la liquidación de la operación en el mismo día de su concertación.

Asimismo deberán asegurar la difusión al público de que estos emisores están sujetos únicamente al régimen informativo establecido al efecto por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para las entidades financieras autorizadas.

(Artículo 36 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 408/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/6/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 30. — Suspender, la vigencia del artículo 1°, capitulo XXIII de las NORMAS (NT 2001) para las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A" 3624.

(Artículo 37 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 409/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/6/2002. Vigencia a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 31 — Exceptúase al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. del cumplimiento del inciso b) del artículo 3º del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001), autorizándose a esa Entidad a operar en T+0 juntamente con T+3.

(Artículo 38 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 450/2003 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/10/2003. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 32 — A los efectos del ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2° a 5° del Decreto N° 905/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados en el sistema financiero, en la parte correspondiente a su tenencia, los órganos activos de los Fondos deberán instrumentar mecanismos informativos respecto del ejercicio de dichas opciones, implementando procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren una adecuada difusión de todos los derechos de los cuotapartistas, en el marco del Decreto N° 905/ 02 y de las disposiciones aplicables dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. A estos fines, los órganos activos de los Fondos deberán implementar los medios pertinentes que acrediten la notificación en tiempo y forma a los cuotapartistas de los procedimientos instrumentados para el ejercicio por parte de éstos de las opciones vigentes.

(Artículo 39 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 411/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2002.Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 33. — A los efectos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 7° del Decreto N° 905/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados en el sistema financiero, en la parte correspondiente a su tenencia, los órganos activos de los Fondos deberán instrumentar mecanismos informativos similares a los descriptos en el artículo anterior.

(Artículo 40 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 411/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2002.Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 34. — Las sociedades gerentes serán las encargadas de gestionar ante las distintas entidades financieras y/o CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA según corresponda, las opciones ejercidas por los cuotapartistas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 precedentes.

(Artículo 41 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 411/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2002.Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 35. — El ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2° a 5° y 7° del Decreto N° 905/02 por parte de los cuotapartistas y el correspondiente canje será considerado, respecto de la operatoria del Fondo, un rescate de cuotapartes abonado en especie.

(Artículo 42 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 411/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2002.Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 36. — A los efectos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 905/02, se tendrá acreditado como cuotapartistas a los titulares registrados al momento de la implementación del procedimiento instrumentado por medio de la Resolución General N° 384/01 en los artículos 15, 16 y 17 del presente Capítulo.

(Artículo 43 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 411/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2002.Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 37. — En el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del presente Capítulo, las sociedades gerentes informarán a cada una de las distintas entidades financieras donde los Fondos Comunes de Inversión mantengan depósitos reprogramados, el monto de depósitos por cada tipo de bono objeto del canje ejercido por los cuotapartistas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 precedente, y el monto total de los importes excedentes de libre disponibilidad correspondientes a cada uno de los cuotapartistas a acreditar en cuenta a la vista, conforme lo dispuesto en la Comunicación "A" 3637 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

(Artículo 44 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 413/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/7/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 38 — A los efectos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 5° del Decreto N° 905/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados en el sistema financiero, en la parte correspondiente a su tenencia, los órganos activos de los Fondos deberán considerar las tenencias totales a nivel de cada cuotapartista sobre el total de la cartera de depósitos reprogramados del Fondo correspondiente al 3 de febrero de 2002, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 81/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

(Artículo 45 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 413/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/7/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 39. — En el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del presente Capítulo, conforme al plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 905/02 y a lo dispuesto en las Comunicaciones "A" 3637, 3641 y 3647 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el caso de depósitos de Fondos Comunes de Inversión, la opción de canje deberá ser ejercida por el cuotapartista a través de la respectiva sociedad gerente hasta el 16 de julio de 2002, debiendo ésta efectivizar la remisión de la información correspondiente a cada entidad financiera hasta el 18 de julio de 2002.

(Artículo 46 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 413/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/7/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 40. — Conforme el artículo 7° de la Resolución N° 92/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión que deseen recibir las constancias de depósitos reprogramados a que hace referencia el artículo 6° del Decreto N° 905/02, deberán declarar al momento de solicitar el rescate de sus cuotapartes que no han promovido las acciones mencionadas en el referido artículo 7°, o que éstas han concluido, según sea el caso.

(Artículo 47 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 413/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/7/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 41 — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).

(Artículo 48 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 451/2003 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/10/2003. Vigencia : a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 42. — Lo establecido en el punto XXIII.11.2 "Ajuste por Inflación" del Anexo I del Capítulo XXIII "Régimen Informativo Periódico", será de aplicación para los estados contables de las emisoras de valores negociables y de fideicomisos financieros, correspondientes a períodos anuales e intermedios que se presenten con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

Con relación a los estados contables cerrados desde el 1º de enero de 2002 que no hubiesen sido reexpresados en moneda constante en virtud de las normas aplicables en la fecha de su presentación, dicha reexpresión se realizará en los próximos estados contables que se presenten a la Comisión, considerando el efecto de la misma como un ajuste a los resultados de ejercicios anteriores o al resultado del período, según corresponda.

Los estados contables correspondientes que se presenten como información comparativa en el futuro, deberán ser reexpresados de acuerdo con la metodología indicada en el punto XXIII.11.2 "Ajuste por Inflación" del Anexo I del Capítulo XXIII "Régimen Informativo Periódico.

(Artículo 49 incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 415/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/7/2002 .Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 43. — A los efectos del ejercicio de las opciones regladas en los artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1836/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados en el sistema financiero, en la parte correspondiente a su tenencia, los órganos activos de los Fondos deberán instrumentar mecanismos informativos respecto del ejercicio de dichas opciones implementando procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren una adecuada difusión de todos los derechos de los cuotapartistas, en el marco del Decreto N° 1836/02 y de las disposiciones aplicables dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. A estos fines, los órganos activos de los Fondos deberán implementar los medios pertinentes que acrediten la notificación en tiempo y forma a los cuotapartistas de los procedimientos instrumentados para el ejercicio por parte de éstos de las opciones vigentes.

(Artículo 50 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 417/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/10/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 44 — Las sociedades gerentes serán las encargadas de gestionar ante las distintas entidades financieras y/o CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA según corresponda, las opciones ejercidas por los cuotapartistas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 precedente.

(Artículo 51 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 417/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/10/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 45. — Respecto de la operatoria del Fondo, el ejercicio de las opciones previstas en el Decreto N° 1836/02 por parte de los cuotapartistas será considerado un rescate de cuotapartes.

(Artículo 52 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 417/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/10/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 46 — A los efectos del ejercicio de la opción de cancelación en efectivo de los certificados, se considerará el saldo establecido en las Comunicaciones "A" 3740 y "A" 3797 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA u otra normativa dictada por dicha entidad que fuera aplicable.

(Artículo 53 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 426/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/11/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 47 — En el marco de lo dispuesto por el artículo 51 del presente Capítulo, las sociedades gerentes informarán a cada una de las distintas entidades financieras donde los Fondos Comunes de Inversión mantengan depósitos reprogramados, el monto de depósitos por cada tipo de bono objeto del canje ejercido por los cuotapartistas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50, y el monto total de los importes cuya cancelación se hubiera solicitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1836/02 modificado por el Decreto N° 2167/02, a los fines de su pago de conformidad con lo establecido en dichos artículos y lo dispuesto en las Comunicaciones "A" 3740 y "A" 3797 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA u otra norma dictada por esa entidad que fuera aplicable.

(Artículo 54 sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 426/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/11/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 48 — A los efectos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 5° del Decreto N° 1836/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados en el sistema financiero, en la parte correspondiente a su tenencia, los órganos activos de los Fondos deberán considerar las tenencias totales a nivel de cada cuotapartista sobre el total de la cartera de depósitos reprogramados del Fondo correspondiente al 31.5.02, conforme lo dispuesto en la Comunicación "A" 3740 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

(Artículo 55 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 417/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/10/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 49. — Las sociedades gerentes deberán establecer un procedimiento a los efectos de posibilitar el ejercicio eficaz de la opción prevista en el artículo 9° del Decreto N° 1836/02 modificado por el Decreto N° 2167/02 por parte de los ex-cuotapartistas o cuotapartistas que hubieran optado por cualquiera de los Bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12, en virtud de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 9° inciso a), 24 (si fuere el caso) y 30, todos ellos del Decreto N° 905/02.

(Artículo 56 sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 426/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/11/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 50. — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).

(Artículo 57 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 449/2003 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/10/2003. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 51 — A los efectos del ejercicio por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión de las opciones regladas en los artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1836/02 modificados por el Decreto N° 2167/02, los órganos de los Fondos deberán, entre otros mecanismos, realizar una publicación en un diario de amplia difusión hasta el 18 de noviembre de 2002 inclusive o realizar una comunicación por medio fehaciente que acredite la recepción por el cuotapartista a más tardar el 18 de noviembre de 2002 inclusive, si este medio fuere más conveniente. Asimismo se deberá acreditar el cumplimiento de la mencionada publicación o comunicación fehaciente dentro de los TRES 3) días de realizada la misma.

(Artículo 58 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 426/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/11/2002. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 52. — Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias deberán presentar el Balance Proforma mencionado en las Comunicaciones "A" 3574, "A" 3676 y "A" 3774 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Asimismo, al efectuar la publicación, las entidades aludidas deberán aclarar que se trata de Estados Contables Proforma, que constituyen información complementaria de los estados contables al 31.12.01 y que no reemplazan a éstos.

(Artículo 59 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 430/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/12/2002. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 53 — Las Resoluciones Técnicas Nos. 16, 17, 18, 19 y 20 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS con las modificaciones establecidas en el Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, Anexo I, puntos XXIII.11.1 y XXIII.11.3, serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2003, admitiéndose su aplicación anticipada.

(Artículo 60 sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 434/2003 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/1/2003. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 54. — Los órganos de los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento deberán adecuar el texto de sus reglamentos de gestión hasta el 31 de mayo de 2004, a los efectos de incorporar las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001).

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 460/2004 de la CNV B.O. 7/4/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004).

ARTICULO 55. — A los efectos del ejercicio por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión de las opciones regladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 739/03, los órganos de los Fondos deberán, entre otros mecanismos, realizar una publicación en un diario de amplia difusión hasta el 8 de abril de 2003 inclusive o realizar una comunicación por medio fehaciente que acredite la recepción por el cuotapartista a más tardar el 8 de abril de 2003 inclusive, si este medio fuere más conveniente. Los órganos de los Fondos deberán acreditar ante este Organismo el cumplimiento de la mencionada publicación o comunicación fehaciente, dentro de los TRES (3) días de realizada la misma.

(Artículo 62 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 440/2003 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 8/4/2003. Vigencia a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 56. — Conforme lo dispuesto por la Comunicación "A" 3919 y la Comunicación "A" 3933 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando se trate de Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos o certificados que encuadren dentro del alcance determinado en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 739/03, a los efectos del ejercicio por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión de las opciones regladas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 739/03, en la parte correspondiente a su tenencia, los cuotapartistas podrán informar sobre su ejercicio a la respectiva sociedad gerente hasta el 23 de mayo de 2003 inclusive.

(Artículo 63 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 443/2003 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/5/2003. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 57. — A los efectos del ejercicio de las opciones regladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 739/03 por parte de los cuotapartistas, en la parte correspondiente a su tenencia, de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos o certificados que encuadren dentro del alcance determinado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 739/03, los órganos activos de los Fondos deberán considerar las tenencias totales de valores nominales a nivel de cada cuotapartista sobre el total de la cartera de depósitos o certificados de cada Fondo Común de Inversión correspondiente.

(Artículo 64 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 442/2003 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/4/2003. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 58. — Conforme lo dispuesto por la Comunicación "A" 3933 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta el 29 de mayo de 2003 inclusive, las sociedades gerentes podrán remitir a las distintas entidades financieras correspondientes toda la información inherente a las opciones ejercidas por los cuotapartistas, en el marco de la Resolución Nº 236/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones complementarias aplicables.

(Artículo 65 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 443/2003 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/5/2003. Vigencia: a partir del día de la fecha. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004)

ARTICULO 59 — Los Fiduciarios Ordinarios Públicos y los Fiduciarios Financieros ya registrados como tales ante este Organismo, deberán acreditar el cumplimiento de lo requerido en el artículo 5° inciso d), en el artículo 6° incisos a), b) y c), en el artículo 9° incisos c) y g) y en el artículo 10 incisos a) y b) del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001) antes del 31 de marzo de 2004.

(Artículo 66 incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 454/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/1/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Renumerado por art. 1° Res. Gral. N°456/2004 CNV 10/2/2004).

ARTICULO 60: Los mercados de valores que se detallan a continuación deberán, dentro de los plazos que se indican para cada caso, poner a disposición de este Organismo las Terroinales o Sistemas Informáticos que permitan contar en tiempo real con toda la información relativa a la negociación y concertación de las operaciones realizadas por sus agentes, en el ámbito de los mismos:

1) MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., MERCADO A TERMINO DE ROSARIO y MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A. en el plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde el 1º de marzo de 2004.

2) MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A., MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A. y MERCADO DE VALORES DE LA RIOJA S.A., en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a contar desde la fecha indicada en el inciso anterior.

3) Tiénense por cumplimentados los requisitos del presente artículo respecto del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 457/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/2/2004).

ARTICULO 61. — Transitoriamente, hasta el inicio del ejercicio anual que comience con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, podrán calificar como pequeñas y medianas empresas las sociedades que ya encuadraban en la categoría de acuerdo con las pautas establecidas en la Resolución, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, N° 401 del 23 de noviembre de 1989.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución General N°458/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 8/3/2004).

ARTICULO 62 — La Resolución Técnica Nº 21 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, con las modificaciones establecidas en el Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, Anexo I, puntos XXIII. 11.1, XXIII. 11.3, y XXIII. 11.7, será de aplicación para los ejercicios iniciados iniciados a partir del 1º de abril de 2004, admitiéndose su aplicación anticipada.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 459/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/3/2004).

ARTÍCULO 63. — (Artículo derogado a partir del 2/8/2004 por art. 1° de la Resolución General N° 469/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/7/2004).

ARTÍCULO 64. — Las emisoras deberán enviar información por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http:// www.cnv.gov.ar con el alcance indicado en el Artículo 1º del Capítulo XXVI y conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º del mismo Capítulo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) antes del 1º de agosto de 2004, deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada indicada en el Artículo 1º inciso b) del Capítulo XXVI.

b) a partir del 1º de agosto de 2004, deberán enviar toda la información enunciada en el inciso a) del Artículo 11 del Capítulo XXVI.

(Artículo incorporado por art. 8° de la Resolución General N° 467/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/6/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 65. — Las Calificadoras de Riesgo, los Mercados de Valores, los Mercados de Futuros y Opciones, las Entidades Autorreguladas No Bursátiles, las Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido, las Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido, las Cajas de Valores, las Entidades de Compensación y Liquidación y las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones deberán enviar información por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar con el alcance indicado en el Artículo 1º del Capítulo XXVI y conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º del mismo Capítulo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) antes del 1º de agosto de 2004:

a.1) deberán concluir con los trámites de obtención de credenciales de operador y firmantes conforme lo establecido en los Artículos 1º a 9º del Capítulo XXVI.

a.2) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada indicada en el Artículo 1º inciso b) del Capítulo XXVI.

b) a partir del 1º de agosto de 2004, deberán enviar toda la información enunciada en el incisos b), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 11 del Capítulo XXVI.

(Artículo incorporado por art. 9° de la Resolución General N° 467/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/6/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 66. — Los fiduciarios financieros y los fiduciarios ordinarios públicos inscriptos en el registro que lleva esta Comisión, incluidos dentro del inciso e) del artículo 10 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001), deberán enviar información por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar con el alcance indicado en el artículo 1° del Capítulo XXVI y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2° a 9° del mismo Capítulo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) antes del 1° de marzo de 2005:

a. 1) deberán concluir con los trámites de obtención de credenciales de operador y firmantes conforme lo establecido en los artículos 1° a 9° del Capítulo XXVI.

a. 2) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada indicada en el artículo 1° inciso b) del Capítulo XXVI.

b) a partir del 1° de marzo de 2005, deberán enviar toda la información enunciada en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo XXVI.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 476/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 67. — A partir del 1º de agosto de 2004, el deber de informar a la Comisión de acuerdo a las NORMAS (N.T. 2001), respecto de la información listada en los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 11 del Capítulo XXVI, sólo se tendrá por cumplido con la remisión de la documentación utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar, con el alcance establecido en el Artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º del Capítulo XXVI.

(Artículo incorporado por art. 11 de la Resolución General N° 467/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/6/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 68. — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A. del cumplimiento del inciso b) del artículo 3º del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 468/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/6/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación).

ARTÍCULO 69.- Las entidades calificadoras de riesgos tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuar sus Manuales de Procedimientos a lo dispuesto por el Artículo 6º del Capítulo XVI de las NORMAS (N.T. 2001).

(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución General N° 471/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/11/2004).

ARTÍCULO 70. — Las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión que en sus carteras cuenten con títulos de deuda pública objeto de la reestructuración y que se encuentren dentro del marco de la autorización general para atender rescates con valores en cartera otorgada en forma excepcional por este Organismo por medio de la Resolución General N° 384/ 01, deberán informar a los cuotapartistas, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciado el período de la oferta para el canje en la República Argentina, las acciones que llevarán a cabo a tal efecto, indicando el mecanismo que instrumentarán detalladamente, destacando además, el procedimiento específico aplicable en aquellos casos que existan presentaciones en otro sentido por parte de cuotapartistas que decidieran, en forma individual, ejercer el derecho de rescate de su tenencia.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 475/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 71. — A los efectos que correspondan dentro del proceso de reestructuración, en el caso de los fondos comunes de inversión, la determinación de las cantidades de valores nominales de títulos de la deuda pública involucradas en el canje, se deberá efectuar tomando en consideración el monto de las tenencias que correspondan a cada cuotapartista en forma individual, y no respecto de las cantidades totales en cartera del fondo común de inversión como un todo.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 475/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 72. — A los efectos de la difusión de esta información a los cuotapartistas, los órganos de los fondos deberán realizar una publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en las jurisdicciones de los mismos o una notificación personal fehaciente que acredite la recepción por parte de los cuotapartistas. Copia de la información difundida, deberá ser expuesta en forma destacada y visible para el público en general en los locales y medios habilitados para la colocación de cuotapartes de los fondos.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 475/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 73. — A partir de la Fecha de Vencimiento o de la Fecha Límite del Ofrecimiento Inicial previstas dentro del proceso de reestructuración reestructuración dispuesto por medio del Decreto N° 1735/ 04, los órganos de los fondos contarán con TRES (3) días hábiles bursátiles inmediatos posteriores para presentar la información final correspondiente con el respaldo documental del caso.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 475/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 74. — La presentación de una notificación de aceptación válida, o la aceptación válidamente de otro modo, de las condiciones de la Oferta, importará que se ha reconocido, declarado, garantizado y asumido un compromiso con el alcance estipulado bajo el título "Declaraciones, Garantías y Compromisos relativos a los Ofrecimientos de Títulos Elegibles" del modelo de "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)" aprobado como Anexo I del Decreto N° 1735/04, e implicará la extinción y cancelación total, automática y de pleno derecho de los títulos de deuda pública entregados en pago de la suscripción de los nuevos títulos, así como también la extinción de todo derecho respecto y/o derivado de ellos. También tendrá como efecto automático y sin que medie necesidad de declaración alguna en tal sentido, el desistimiento de todas y cada una de las acciones judiciales y/o reclamos administrativos iniciados en relación con los mencionados títulos, sin cargo ni derecho a reclamo alguno al ESTADO NACIONAL, por ningún concepto.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 475/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 75. — A partir del día siguiente al de la Fecha de Liquidación del proceso de reestructuración dispuesto por medio del Decreto N° 1735/04, queda derogada la autorización general excepcional para abonar rescates con valores en cartera dispuesta por medio de la Resolución General N° 384/01 en los artículos 11, 12 y 13 del Capítulo XXXI de las NORMAS (N.T. 2001).

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 475/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 76. — Dentro de los TREINTA (30) días desde lo dispuesto en el artículo anterior, los órganos de los fondos comunes de inversión deberán adoptar mecanismos idóneos adecuados para separar del patrimonio de los fondos aquellos activos ilíquidos en cartera que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 24.083, informando a la Comisión dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas y acreditando la decisión mediante las respectivas actas de directorio o nota de representante en su caso. Las medidas adoptadas deberán ser implementadas con la mayor diligencia, arbitrando los medios necesarios para finalizar en el menor plazo posible, el que no podrá exceder los NOVENTA (90) días desde su puesta en marcha.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 475/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 77. — Los órganos de los fondos comunes de inversión alcanzados por las disposiciones establecidas en los artículos 75 y 76 que anteceden deberán en forma inmediata comunicar estas circunstancias, realizando una publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión o una notificación personal fehaciente que acredite la recepción.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 475/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 78.- Las Resoluciones Técnicas N° 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21 y 22 y las Interpretaciones 1, 2, 3 y 4 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, modificadas por Resolución N° 312/ 2005 y adoptadas por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por Resolución C.D. Nro. 93/2005, con las modificaciones y aclaraciones establecidas en el Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, Anexo I, puntos XXIII.11.1 y XXIII.11.3, serán de aplicación para los ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 485/2005 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/1/2006)

ARTICULO 79.- Los fondos comunes de inversión encuadrados dentro de las disposiciones del inciso b) del artículo 29 del Capítulo XI, deberáncumplir con las siguientes especificaciones dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a) a partir del 1º de agosto de 2007:

a.1) los activos valuados a devengamiento no podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cartera del Fondo.

a.2) el margen de liquidez requerido será de un monto equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del porcentaje total que el fondo conserve en cartera en activos valuados a devengamiento.

b) a partir del 20 de julio de 2007:

b.1) hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) que antecede, todos los montos que ingresen al patrimonio del fondo y se encuentren disponibles para la realización de nuevas inversiones, deberán ser afectados a inversiones en activos valuados a precio de realización.

b.2) todos los activos valuados a devengamiento, que se encuentren en cartera de los Fondos seguirán su vida hasta su vencimiento, bajo las mismas condiciones que las adoptadas al momento de su ingreso al patrimonio del Fondo.

b.3) los nuevos activos valuados a precio de mercado y/o realización que se incorporen al patrimonio del fondo, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, deberán tener un vencimiento máximo que no supere los DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos.

b.4) la vida promedio ponderada de la cartera no podrá ser inferior a VEINTE (20) días calculada teniendo en cuenta los activos que componen la cartera del fondo —excluyendo los activos afectados a la constitución del margen de liquidez requerido—, quedando suspendida la aplicación de lo dispuesto en el apartado b.4) del artículo 29 del Capítulo XI.

b.5) en caso que por la dinámica de los activos que componen la cartera del fondo y de los flujos provenientes de suscripciones y rescates, no sea posible observar lo establecido en el apartado b.4) que antecede, se deberá informar esta situación a la Comisión como HECHO RELEVANTE por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF), siguiendo igual procedimiento informativo una vez que la vida promedio ponderada se encuadre en los valores establecidos en el apartado b.4) del presente artículo.

b.6) en caso que se hubiera optado en forma expresa en los reglamentos de gestión por valuar a devengamiento los valores negociables representativos de deuda (pública o privada del tipo Valores de Corto Plazo —VCP—) cuya vida remanente sea menor o igual a NOVENTA Y CINCO (95) días (en el marco de lo requerido por el artículo 18 incisos j) y ñ) del Capítulo XI), los órganos podrán bajo su responsabilidad —en el marco de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 del Capítulo XI— comenzar a aplicar el criterio de valuación a mercado, en reemplazo de la valuación a devengamiento oportunamente elegida. A los efectos de la aplicación de este procedimiento, las sociedades gerentes deberán remitir acta de directorio aprobatoria (por el acceso correspondiente de la AIF) y nota informando la fecha a partir de la cual será de aplicación el criterio de valuación a mercado adoptado (por el acceso HECHO RELEVANTE de la AIF), e instrumentar la difusión de este criterio por medio de todos los canales de comercialización que utilicen (personal, internet, call banking, etc.) en su contacto con el público inversor. Se aclara que a partir de la fecha informada, el criterio de valuación a mercado se comenzará a aplicar sólo en los nuevos activos de los descriptos que se adquieran, no pudiendo las sociedades gerentes pasar a valuar a mercado aquellos activos en cartera a esa fecha, que están siendo valuados a devengamiento desde su adquisición, debiendo los mismos continuar bajo las mismas condiciones hasta su vencimiento, conforme lo dispuesto en el apartado b.2) del presente.

c) A partir del 1º de agosto de 2008, se deja sin efecto la aplicación de los incisos b.4) y b.5) del presente artículo y se reestablece la vigencia del suspendido inciso b.4) del artículo 29 del Capítulo XI.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 531/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/7/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

ARTICULO 80.- Los fondos comunes de inversión encuadrados dentro del inciso a) del artículo 29 del Capítulo XI, deberán cumplir con las siguientes especificaciones dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a) a partir del 1º de agosto de 2007, las carteras deberán estar compuestas en un porcentaje igual o mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) por activos valuados a precio de mercado y/o de realización.

b) a partir del 20 de julio de 2007, hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) que antecede, todos los montos que ingresen al patrimonio del fondo y se encuentren disponibles para la realización de nuevas inversiones, deberán ser afectados a inversiones en activos valuados a precio de mercado y/o de realización.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 511/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/7/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

ARTICULO 81.- Los Fiduciarios Financieros deberán acreditar el cumplimiento de lo requerido en el artículo 5º in fine del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., a partir del 1º de abril de 2006.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 488/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/3/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 82. - Los agentes de entidades autorreguladas no bursátiles ya autorizados, para mantener la inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos patrimoniales indicados en el artículo 5º inciso a) del Capítulo XIX -Entidades Autorreguladas No Bursátiles- antes del 30 de septiembre de 2006.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 489/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/5/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 83.- Las entidades enunciadas en el Artículo 10 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) antes del 31 de octubre de 2006.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 492/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/10/2006. Vigencia: a partir de su publicación.)

ARTICULO 84.- La Resolución Técnica Nº 23 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, será de aplicación para los ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1º de abril de 2007, admitiéndose su aplicación anticipada.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 494/2006 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/12/2006)

ARTICULO 85.- La obligatoriedad consagrada en la parte final del artículo 10 del Capítulo XXI "TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA", de remitir a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, una vez completados, los formularios previstos en el punto XXI.15 del Anexo VI "INFORMACION ANUAL A PRESENTAR EN EL MES DE MARZO" de ese Capítulo, es aplicable a partir del vencimiento correspondiente al año 2007, el que queda prorrogado hasta el 30 de abril de 2007.

(Artículo incorporado por art. 4° Resolución General N° 501/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/3/2007.)

ARTICULO 86.- Al momento de habilitación de los Registros establecidos en los artículos 26 y 30 del Capítulo III —ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION. AUDITORIA EXTERNA —, la Comisión integrará los registros iniciales de auditores externos y de Asociaciones de Profesionales Universitarios con la nómina de todos los profesionales que están actuando como auditores titulares o suplentes de las entidades listadas en el artículo 26 y las correspondientes asociaciones. Los contadores públicos y asociaciones incluidos en dicho registro inicial dispondrán hasta el 30 de agosto de 2007 para completar la documentación que se requiere en los artículos 27 y 31 del Capítulo III, respectivamente. Transcurrido ese plazo sin haberse completado la documentación requerida, la Comisión procederá a dar de baja, automáticamente, al profesional y asociación incorporados al Registro de Auditores Externos y al Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, respectivamente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 512/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/7/2007.)

ARTICULO 87.- Las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 25 del Capítulo III —ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION. AUDITORIA EXTERNA— serán de aplicación dentro de los siguientes plazos:

a) Antes del 31 de diciembre de 2007, las asociaciones o estudios de contadores públicos a que se refiere el artículo 24 del Capítulo III —ORGANIZACIÓN Y FISCALIZACION. AUDITORIA EXTERNA —, deberán tener documentadas todas las políticas y procedimientos requeridos en los artículos 24 y 25 de dicho Capítulo III.

b) Las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, deberán ser aplicadas en los trabajos de auditorías o revisiones limitadas de estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2008.

c) A los efectos de la rotación prevista en el artículo 25, apartado c.3 del Capítulo III, se computará el período de tiempo que, en forma continua, el socio ha sido auditor de una entidad autorizada a hacer oferta pública de sus valores negociables, con anterioridad a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2007. Si el socio ha desempeñado en forma continua esa función durante dos años o menos a dicha fecha, el número de años que el socio puede continuar prestando servicios en ese carácter, antes de rotar del equipo de auditoría de esa entidad, es de cinco años menos el número de años en los que ya ejerció ese rol en forma continua. Si el socio ha conducido las tareas de auditoría durante tres o más años a la fecha antes mencionada, puede continuar en ese rol durante tres años más antes de rotar del equipo de auditoría.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 505/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 9/5/2007)

ARTICULO 88.- Las Emisoras que se encuentran en el régimen de oferta pública por Obligaciones Negociables deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 del Capítulo XXVI respecto de los Programas, Series y/o Clases y/o Emisiones Individuales ya autorizados que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la norma, antes del 31 de octubre de 2007.

(Artículo 88 incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 514/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/9/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

ARTICULO 89.- El informe motivado sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario, referido en el artículo 1° del Capítulo XXIII, se deberá producir en oportunidad de prepararse los estados financieros de cierre de ejercicio, en forma independiente de éstos, para ser incluido como un anexo específico de la Memoria anual bajo el título “Código de Gobierno Societario”. Adicionalmente también deberá subirse a la Autopista de Información Financiera como un archivo Word, separado de la Memoria anual, titulado de igual manera.

Será responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia la verificación de la veracidad de la información brindada respecto al grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario conforme con lo prescripto en el artículo 294, incisos 5) y 9), y artículo 281, inciso e), de la Ley N° 19.550, y reflejará su evaluación en su informe de cierre de ejercicio.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 606/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/5/2012)

ARTICULO 90.- Las previsiones respecto del informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario contenidas en el artículo 1° del Capítulo XXIII resultarán aplicables a los ejercicios que se inicien a partir del día 1° de enero de 2012, aceptándose su adopción anticipada.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 606/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/5/2012)

ARTICULO 91.- Las Sociedades Calificadoras de Riesgo deberán acreditar en forma fehaciente el Patrimonio Neto Mínimo de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000,-) exigible según el artículo 1º del Capítulo XVI, antes del 31 de enero de 2008.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 518/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 9/11/2007)

ARTICULO 92.- Hasta el 31 de diciembre de 2007, las sociedades gerentes que administran los Fondos Comunes de Inversión del inciso j) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores domiciliados en el MERCADO COMUN DEL SUR, particularmente en todos los países mencionados en el artículo 36 del Capítulo XI de las Normas, podrán abonar en divisas rescates correspondientes a suscripciones oportunamente realizadas por Fondos de Jubilaciones y Pensiones en pesos argentinos, sujeto al acuerdo previo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 523/2007 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/12/2007. Vigencia: a partir de su publicación.)

ARTICULO 93.- Las entidades autorreguladas en las que coticen valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas, deberán adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en los artículos 23 a 39 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001), antes del 1º de setiembre de 2008.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 532/2008 de la Comisión Nacional de Valores, B.O. 5/8/2008)

ARTICULO 94.- Antes del 1º de marzo de 2009:

a) las entidades autorreguladas y los sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la Comisión, comprendidos dentro del artículo 20 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), deberán:

a.1) remitir el Código de Protección al Inversor y el Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión —por los accesos correspondientes— en reemplazo de soporte papel.

a.2) publicar el citado Código de Protección al Inversor y el Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, en su dirección Web institucional, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

b) las bolsas de comercio con mercados de valores adheridos, las Cajas de Valores y demás sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION NACIONAL DE VALORES que no tengan relación o trato inmediato con los inversores, comprendidos dentro del artículo 21 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), deberán:

b.1) remitir el Código de Protección al Inversor requerido en el artículo 21 del Capítulo XXI, mediante la AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión por el acceso correspondienteen reemplazo de soporte papel.

b.2) publicar el citado Código de Protección al Inversor en su dirección Web institucional, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 542/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/12/2008)

ARTICULO 95.- Antes del 30 de setiembre de 2008, las entidades autorreguladas cuyos intermediarios se encuentren alcanzados por las obligaciones dispuestas por los apartados a.1.1), a.1.2), a.1.3), a.1.4) y a.1.5) y b.2) del artículo 18 del Capítulo XXI, deberán dictar en el ámbito de su competencia, las reglamentaciones y los procedimientos pertinentes, a los efectos del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en los apartados citados por parte de los intermediarios, presentando los mismos ante esta Comisión para su previa aprobación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 533/2008 de la Comisión Nacional de Valores, B.O. 5/8/2008)

ARTICULO 96.- Se suspende hasta el 30 de junio de 2009 la vigencia del tope máximo establecido en el inciso e) del Artículo 11 del Capítulo I ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 553/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/4/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

ARTICULO 97.- Los rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión del inciso j) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores pertenecientes al MERCOSUR —según artículo 36 del Libro 2. del Capítulo XI de las NORMAS CNV (N.T. 2001 y mod.)— o títulos representativos de estos emisores alcanzados por lo dispuesto en la Resolución General Conjunta Nº 536, deberán ser atendidos exclusivamente con el resultado de la liquidación de las inversiones realizadas en esos mercados y abonados a favor de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en dólares estadounidenses, ya sea en sus cuentas del exterior, o en el país.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 537/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2008)

ARTICULO 98 - Los órganos activos de los fondos comunes de inversión que así lo decidan podrán solicitar autorización para crear una nueva clase de cuotapartes destinada exclusivamente a ser suscripta por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para reconvertir las inversiones correspondientes a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de los encajes efectuadas en los Fondos Comunes de Inversión descriptos en el artículo anterior; según las pautas que se detallan en los artículos siguientes.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 537/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2008)

ARTICULO 99.- La solicitud deberá ser acompañada de copia de las resoluciones de los órganos de administración de las sociedades gerente y depositaria en virtud de las cuales se aprueba la creación de la nueva clase.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 537/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2008)

ARTICULO 100.- Los activos a adquirirse como consecuencia de la suscripción de cuotapartes por las mencionadas Administradoras podrán ser solo y exclusivamente aquellos que determine la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dentro de los límites también establecidos por ese Organismo, en cuyo caso no será aplicable el régimen de restricciones y límites que establece la normativa de esta Comisión.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 537/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2008)

ARTICULO 101.- El reglamento de gestión vigente al momento de creación de la nueva clase deberá ser oportunamente modificado.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 537/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2008)

ARTICULO 102.- Se establece como requisito de publicidad del régimen previsto en los artículos que anteceden: i) la notificación fechaciente a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones al momento de suscribir las cuotapartes correspondientes a la nueva clase, ii) la difusión de la creación de la nueva clase a través de las páginas web de la Comisión, de la sociedad gerente y de la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION y iii) la publicación de aviso en el Boletín Oficial.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 537/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2008)

ARTICULO 103.- El rescate de cuotapartes correspondientes a la nueva clase creada en los términos del artículo 98 deberá abonarse con el producido de los activos adquiridos como consecuencia de la reconversión.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 537/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2008)

ARTICULO 104.- Las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán dictar las normas reglamentarias necesarias para que los intermediarios —que se desempeñen en sus respectivos ámbitos— den únicamente curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, cuando el vendedor acredite la tenencia de los valores negociables objeto de la transacción, por un plazo no inferior a SETENTA Y DOS (72) horas hábiles contadas a partir de la fecha de incorporación de tales valores negociables a la cuenta del ordenante de las citadas operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera. A los efectos de la implementación de esta exigencia, deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) Titularidad. Respecto a la acreditación de tenencia por parte de la cuenta del ordenante de la operación de venta con liquidación cable, sólo serán admisibles, de existir, las transferencias receptoras que provengan de cuentas de custodia de Caja de Valores S.A. con idéntica titularidad a la vendedora y por consiguiente también titular del boleto de venta con liquidación cable.

b) Plazo Tenencia. Con relación al cómputo del plazo de tenencia previo a la venta no inferior a SETENTA Y DOS HORAS (72) horas hábiles, podrán tenerse en cuenta aquellas partidas de valores negociables que provengan de transferencias de subcuentas que cumplan con el requisito de titularidad mencionado en el inciso a) anterior.

c) Acreditación. El cumplimiento de los incisos a) y b) deberá ser respaldado por medio de una declaración escrita de la entidad depositante emisora de la transferencia de los valores negociables aplicados a la venta. Dicha declaración, deberá contener como mínimo:

c.1) Datos personales de condóminos titulares de subcuenta emisora en Caja de Valores S.A..

c.2) Detalle de saldos y movimientos de la especie transferida durante las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles inmediatas anteriores al día de la transferencia.

c.3) Nombre, cargo y firma del responsable de los datos suministrados.

c.4) Manifestación expresa del plazo de permanencia de la partida objeto de la transferencia.

d) Documentación respaldatoria. Todos aquellos intermediarios que registren operaciones de venta con liquidación cable se encuentran especialmente obligados a efectuar, en forma previa al registro de las citadas operaciones, los procedimientos necesarios para la obtención y archivo de la documentación que acredita la permanencia mínima de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, computándose a tal fin tanto el plazo de permanencia en el depositante emisor como en el receptor.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 551/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/2/2009. Vigencia a partir del día de la fecha.)

ARTICULO 105.- Antes del 1º de diciembre de 2008, los Mercados de Futuros y Opciones deberán remitir completo el Anexo I del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001) mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF), creada por esta Comisión, respecto de los contratos de futuros y opciones sobre futuros que se encuentren operando.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 540/2008 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/11/2008)

ARTICULO 106.- Las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES deberán complementar las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 que antecede, estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias —distintas de Caja de Valores S.A.— de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo, o cuando quede acreditado que la transferencia alcanza a valores negociables emitidos por no residentes, con cotización en el país y en el exterior, y que se realiza exclusivamente como consecuencia de una operación de compra concertada en el mercado local con las características establecidas en la Comunicación "A" 5020 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 563/2009 de la Comisión Nacional de Valores, B.O. 6/1/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de se publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 107 — En toda referencia a fichas individuales contenida en las Normas (N.T. 2001 y mod.) deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 11 del Capítulo XXVI.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución General N° 545/2008 de la Comisión Nacional de Valores, B.O. 29/12/2008, texto según art. 1° de la Resolución General N° 549/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/2/2009)

ARTICULO 108 — La utilización de los formularios de fichas individuales disponibles en la web www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001 será exigible a partir de las asambleas que aprueben los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2008.".

(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución General N° 545/2008 de la Comisión Nacional de Valores, B.O. 29/12/2008, texto según art. 1° de la Resolución General N° 549/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/2/2009)

ARTICULO 109.- El requisito, relativo a la obligatoriedad de contar con un sistema informático que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas contenido en el artículo 25 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) será exigible a partir del 1º de enero de 2010.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 560/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/9/2009)

ARTICULO 110.- Los Mercados de Valores, las Bolsas de Comercio con Mercados de Valores adheridos y las Cajas de Valores deberán adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), debiendo iniciar el trámite para su previa aprobación por parte de la Comisión, antes del 1º de julio de 2009.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 556/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/6/2009)

XXXI.5.- SISTEMA DE STOCK WATCH ON LINE (Título incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 557/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/7/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 111.- Las disposiciones contenidas en el artículo 12 y en los ANEXOS I y II del Capítulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), serán de aplicación de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. comenzarán la etapa de adecuación de sus sistemas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución por el término de (90) NOVENTA días corridos, contados a partir de dicha fecha;

b) el MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., el MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., el MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A. y el MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A., iniciarán la etapa de adecuación de sus sistemas el día 1 de septiembre de 2009 por el término de (90) NOVENTA días corridos, contados a partir de la fecha previamente indicada;

c) el MERCADO A TERMINO DE ROSARIO S.A. y el MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A., empezarán la etapa de adecuación de sus sistemas el día 1 de febrero de 2010 por el término de (90) NOVENTA días corridos contados a partir de la fecha antes señalada.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 557/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/7/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 112.- Las entidades autorreguladas conforme definición del artículo 2º del Decreto Nº 677/01, iniciarán la etapa de prueba —una vez finalizada la respectiva adecuación de sus sistemas — la que tendrá una duración de (30) TREINTA días corridos, durante los cuales las entidades deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE VALORES las operaciones de acuerdo con lo especificado en los respectivos Anexos Técnicos y podrán efectuar de ser necesario las correcciones que resulten pertinentes. Durante el transcurso de su respectiva etapa de prueba, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., deberán además continuar remitiendo las operaciones en el formato actual hasta la fecha de finalización de sus correspondientes períodos de prueba.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 557/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/7/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 113.- Todas las entidades autorreguladas a las que hacen alusión los artículos precedentes, una vez finalizada su respectiva etapa de prueba, iniciarán la puesta en marcha del sistema, momento para el cual deberán tener debidamente adecuados y probados sus sistemas de acuerdo con el formato especificado por la COMISION NACIONAL DE VALORES en los Anexos Técnicos I y II.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 557/2009 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/7/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 114.- Adopción de nuevas normas contables: Para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012, las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29) de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y sus modificatorias. Se aceptará la aplicación anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.

Presentación de información adicional - Estados financieros base NIIF: Las emisoras que estén actualmente elaborando información bajo Normas Internacionales de Información Financiera podrán presentar, como información adicional, los estados financieros elaborados en base a dichas normas, a partir de los ejercicios que se inicien el 1º de enero de 2010, no aceptándose una aplicación anticipada. Si se ejerce la opción, que sólo tendrá vigencia para los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2010, los estados financieros presentados como información adicional deberán:

a) Cumplimentar los requerimientos del párrafo 8 de la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29);

b) Incorporar una nota con una manifestación explícita respecto de la fecha de transición adoptada por la sociedad, la que se mantendrá por la sociedad al momento de adoptar las NIIF a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2011.

c) Incorporar una nota con iguales conciliaciones de patrimonio neto y resultado integral total a las establecidas en el párrafo 16 d) de la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29);

d) Contar con informe de auditoría e informe de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia (según el caso), emitidos por separado de los informes que se emitan sobre los estados financieros; y

e) Ser aprobados expresamente por el Directorio como punto específico del Orden del Día. Las referencias en los apartados a) y c) a la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29) deben entenderse, al solo efecto de esta disposición, como si dicha norma profesional fuera aplicable a los ejercicios que se inicien desde el 1º de enero de 2010.

Los estados financieros preparados de acuerdo con las normas contables argentinas, para el mismo ejercicio al que se refiere la información adicional de los párrafos anteriores, deberán incluir en nota las conciliaciones de patrimonio neto y resultados requeridas por el párrafo 16 b) de la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29). Para dicho ejercicio, no se modificará la preparación de la Reseña Informativa requerida en el punto XXIII.11.4 de estas Normas.

Exclusión: Quedan excluidas de la obligación establecida en el primer párrafo de este artículo las emisoras que califiquen como pequeñas y medianas empresas, según lo dispuesto por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SEPYME) o de acuerdo a la definición amplia de PYMES establecida por el Artículo 36 del Capítulo VI - Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen simplificado normado en los Artículos 23 a 39 del citado Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.) y las normas reglamentarias sobre cotización de pequeñas y medianas empresas emitidas por las distintas bolsas de comercio del país.

Plan de implementación: Las entidades emisoras que estén obligadas a, o hayan ejercido la opción de, presentar sus estados financieros de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29) deberán presentar a la COMISION NACIONAL DE VALORES, con anterioridad al 30 de abril de 2010, un plan de implementación específico que deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Toma de conocimiento por parte del Directorio de las obligaciones de información que la nueva normativa contable impone a las sociedades de oferta pública.

2. Designación de un coordinador/responsable del proceso de adopción, que disponga de conocimientos contables suficientes y conocimientos de las actividades y negocios de la sociedad como para asumir esa responsabilidad, y tenga a su cargo informar al Directorio para el monitoreo que éste debe realizar.

3. Estrategia y pasos para la capacitación en NIIF de todo el personal involucrado en la preparación de los estados financieros bajo esas normas.

4. Pasos a dar y tiempos estimados para evaluar los impactos que la adopción de las NIIF puede producir en los sistemas de información. Asimismo, procedimientos a seguir para establecer un plan de adecuación de los sistemas, procedimientos y procesos operacionales si, como resultado de la evaluación, surgiera tal necesidad.

5. Proceso a seguir para la adopción de los criterios contables a aplicar cuando existan alternativas en las NIIF, tanto para la aplicación por primera vez de estas NORMAS como para la aplicación posterior.

6. Pasos a dar y tiempos estimados para evaluar todos los efectos colaterales originados por el cambio de normativa contable (por ejemplo, recursos humanos, evaluación y medición de desempeño, cumplimiento de convenios con entidades financieras, requerimientos informativos de organismos reguladores).

El plan de implementación de la sociedad deberá ser aprobado por el Directorio, volcando su contenido en el acta de la reunión donde se lo considere y apruebe, y deberá comunicarse su aprobación como hecho relevante al mercado, a través de la COMISION NACIONAL DE VALORES y de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Período de transición a las NIIF: Con relación a la preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF por parte de las entidades obligadas o que hubieren ejercido la opción de presentar su información financiera de acuerdo a NIIF, éstas observarán las disposiciones establecidas en los párrafos 15 y 16 de la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29).

En los respectivos estados financieros se incluirá la siguiente nota: ‘La Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que adopta, para ciertas entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, las normas internacionales de información financiera emitidas por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). La aplicación de tales normas resultará obligatoria (en su caso, indicar que se ha optado por su aplicación) para la sociedad a partir del ejercicio que se inicie el... de... de... El Directorio está analizando un plan de implementación específico’.

A partir del momento en que el Directorio de la entidad apruebe el plan de implementación específico y lo comunique como hecho relevante, se sustituirá la última parte de la nota referida en el párrafo anterior por el siguiente texto: ‘El Directorio, con fecha... de... de... ha aprobado un plan de implementación específico de la Resolución Técnica Nº 26’.

Independencia de los auditores: En relación con el desarrollo del plan de implementación de las NIIF por parte de las sociedades, los auditores externos podrán prestar ciertos servicios profesionales en la medida en que no afecten su independencia, para lo cual deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 18 del Capítulo III – ‘Organos de administración y fiscalización. Auditoría externa’ de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.). Al respecto, en general, el auditor externo no reúne la condición de independiente si su participación en dicho plan incluye la realización de tareas que impliquen o se asimilen a funciones gerencia (inciso b) del artículo 18 mencionado), y en particular, si los servicios involucran o se relacionan con el diseño e implementación de los sistemas tecnológicos de información contable que se utilicen para generar información que forma parte de los estados financieros, a menos que se aseguren ciertas condiciones previstas en las normas mencionadas (inciso c.4) del artículo 18 citado).

Reseñas informativas: La Reseña Informativa requerida por el Anexo I, apartado 4, del Capítulo XXIII - Régimen Informativo Periódico de las NORMAS, contendrá la siguiente información referente al plan de implementación de las NIIF:

a. Reseñas informativas trimestrales y anuales posteriores a la aprobación del plan de implementación específico por parte del Directorio de cada Sociedad.

Se agregará un capítulo adicional (no cubierto por informe del auditor externo ni de la Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia) titulado ‘Avance en el cumplimiento del plan de implementación de las NIIF’. Este capítulo informará sobre los avances producidos en la aplicación del plan de implementación mencionado y contendrá un párrafo final que manifestará si, en opinión del Directorio, el referido plan se está cumpliendo en objetivos y fechas, si existe alguna área en la que se requieran modificaciones al plan original y en dicho caso las medidas correctivas que ha ordenado. En los casos en que no se produzcan desvíos, bastará una manifestación que, en esencia, comunique: ‘Como resultado del monitoreo del plan de implementación específico de las NIIF el Directorio no ha tomado conocimiento de ninguna circunstancia que requiera modificaciones al referido plan o que indique un eventual desvío de los objetivos y fechas establecidos.’

b. Reseñas informativas que acompañen a los estados financieros anuales correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2010 y 1º de enero de 2011.

Se deberá incluir una referencia a la nota requerida por la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29), párrafos 16 (a) y 16 (b), respectivamente.

c. Reseña informativa que acompañe a los estados financieros anuales y trimestrales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2012.

Se presentarán los saldos y resultados del ejercicio/período comparativos con los del ejercicio/período anterior, ambos preparados bajo NIIF, de manera consistente con lo requerido en el párrafo 16 (c) de la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29), incluyendo una referencia a la nota donde se informan las conciliaciones de patrimonio neto y resultados para la determinación del impacto cuantitativo del cambio a NIIF. No se presentarán cifras comparativas adicionales a las indicadas.

d. Reseñas informativas que acompañen a los estados financieros trimestrales o anuales correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

En estas reseñas se irá incorporando información comparativa preparada bajo NIIF en forma trimestral/anual hasta alcanzar cinco trimestres/ejercicios comparativos preparados de acuerdo con las NIIF.

Reconocimiento del pasivo por impuesto diferido originado en la aplicación del ajuste por inflación: Las emisoras que ejercieron la opción de informar en nota a los estados contables el pasivo por impuesto diferido originado en la aplicación del ajuste por inflación, efectuarán el reconocimiento contable de dicho pasivo con vistas a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, con contrapartida en resultados no asignados (o en la parte que correspondiera por el movimiento del ejercicio, a resultados del período). Este reconocimiento podrá efectuarse en cualquier cierre de período intermedio o anual hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior al primer período en que se apliquen por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera, inclusive. Por única vez, las asambleas de accionistas que consideren los estados financieros del ejercicio en que fue reconocido el pasivo por impuesto diferido, podrán imputar el monto del débito a resultados no asignados antes aludido, contra rubros integrantes del capital que no estén representados por acciones (Capital social) o contra cuentas de ganancias reservadas (excluida la reserva legal). No se establece un orden predeterminado para esta imputación. Si se optara por esta alternativa, y la autorización de la asamblea ocurriera en el mismo ejercicio contable, el estado de evolución del patrimonio neto de dicho período deberá exponer los dos movimientos: la imputación a resultados no asignados por la constitución del pasivo por impuesto diferido (en el importe correspondiente a ejercicios anteriores) y la reimputación de dicho débito a la partida autorizada por la asamblea de accionistas.

Las asambleas que resuelvan tales imputaciones, deberán celebrarse con el cumplimiento de las formalidades necesarias para la reducción del tipo de cuenta que recibe la imputación y se tramitarán con los procedimientos legales o reglamentarios para dichas reducciones.

Cálculo de la asignación a reserva legal: El efecto en resultados no asignados por el cambio de normas contables argentinas a las NIIF, será computado como ajuste de ejercicios anteriores a los fines de la constitución de la reserva legal, según está normado en XXIII.11.5 de estas Normas

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 592/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/10/2011)

ARTICULO 115.- Antes del 28 de febrero de 2010, CAJA DE VALORES S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a los efectos de la implementación de la nueva modalidad informativa reglamentada por esta Comisión en el subtítulo "4.2. ACCESO ELECTRONICO VOLUNTARIO A SALDOS Y MOVIMIENTOS SUBCUENTAS COMITENTES" y en el artículo 9° del Capítulo XX de estas Normas.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 564/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/1/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 116.- Antes del 30 de abril de 2010, las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido autorizadas por esta Comisión, deberán adecuar su patrimonio y la contrapartida a lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo XVIII, presentando la correspondiente documentación respaldatoria que así lo acredite.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 566/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 117. — Antes del 1º de junio de 2010, las entidades autorreguladas deberán dictar en el ámbito de su competencia, las reglamentaciones y elaborar los procedimientos de control pertinentes a implementar, a los efectos del adecuado cumplimiento por parte de sus intermediarios de las nuevas obligaciones dispuestas en el último párrafo del apartado a.1.2) y en el nuevo apartado a.1.12) del artículo 18 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), presentando los mismos ante esta COMISION para su previa aprobación.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 569/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/4/2010)

ARTICULO 118. - Las sociedades emisoras que contando únicamente con autorización para hacer oferta pública de valores negociables distintos de acciones, no mantuvieran esos títulos en circulación al 30 de junio de 2010 tendrán un plazo de SEIS (6) meses calendario para decidir si realizarán una nueva emisión de valores negociables. Vencido dicho término sin que hubieran producido una nueva emisión, se procederá a cancelar la autorización de oferta pública oportunamente concedida.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 570/2010 de la Comisión Nacional de Valores, B.O. 6/5/2010. Vigencia: a partir del 30 de junio de 2010)

ARTICULO 119.- Las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión que en sus carteras cuenten con títulos de deuda pública objeto de la reestructuración dispuesta por el Decreto Nº 563/10, deberán informar a los cuotapartistas las acciones que llevarán a cabo a tal efecto, indicando el mecanismo que instrumentarán detalladamente, destacando además, el procedimiento específico aplicable en aquellos casos que existan presentaciones en otro sentido por parte de cuotapartistas que decidieran, en forma individual, ejercer el derecho de rescate de su tenencia.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 571/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/5/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

ARTICULO 120.- A los efectos que correspondan dentro del proceso de reestructuración, en el caso de los fondos comunes de inversión, la determinación de las cantidades de valores nominales de títulos de la deuda pública involucradas en el canje, se deberá efectuar tomando en consideración el monto de las tenencias que correspondan a cada cuotapartista en forma individual, y no respecto de las cantidades totales en cartera del fondo común de inversión como un todo.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 571/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/5/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

ARTICULO 121.- A los efectos de la difusión de esta información a los cuotapartistas, los órganos de los fondos deberán realizar una publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en las jurisdicciones de los mismos o una notificación personal fehaciente que acredite la recepción por parte de los cuotapartistas. Copia de la información difundida, deberá ser expuesta en forma destacada y visible para el público en general en los locales y medios habilitados para la colocación de cuotapartes de los fondos.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 571/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/5/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

ARTICULO 122.- A partir de la Fecha de Vencimiento prevista dentro del proceso de reestructuración dispuesto por el Decreto Nº 563/10, los órganos de los fondos contarán con TRES (3) días hábiles bursátiles inmediatos posteriores para presentar la información final correspondiente con el respaldo documental del caso.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 571/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/5/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

ARTICULO 123.- La presentación de una notificación de aceptación válida, o la aceptación validada de otro modo, de las condiciones de la Oferta importará que se ha reconocido, declarado, garantizado y asumido un compromiso con el alcance estipulado por el Decreto Nº 563/10 y sus normas complementarias e implicará la extinción y cancelación total, automática y de pleno derecho de los títulos de deuda pública entregados en pago de la suscripción de los nuevos títulos, así como también la extinción de todo derecho respecto y/o derivado de ellos. También tendrá como efecto automático y sin que medie necesidad de declaración alguna en tal sentido, el desistimiento de todas y cada una de las acciones judiciales y/o reclamos administrativos iniciados en relación con los mencionados títulos, sin cargo ni derecho a reclamo alguno al ESTADO NACIONAL, por ningún concepto.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 571/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/5/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

ARTICULO 124.- Hasta el 16 de julio de 2010, inclusive, no será exigible el estricto cumplimiento del porcentaje máximo de activos valuados a devengamiento estipulado por el inciso b) del artículo 29 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 575/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/6/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

ARTICULO 125.- Antes del 1º de noviembre de 2010, las entidades autorreguladas deberán dictar en el ámbito de su competencia, las reglamentaciones y elaborar los procedimientos de control pertinentes, a los efectos del adecuado cumplimiento por parte de sus intermediarios (sujetos incisos a) y b) del artículo 1º del Capítulo XXII) de las nuevas obligaciones dispuestas en el artículo 9º del Capítulo XXII de estas Normas, presentando los mismos ante esta COMISION para su previa aprobación.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 580/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/10/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

ARTICULO 126.- Antes del 1º de diciembre de 2010, los sujetos de los incisos c), d), e) y f) del artículo 1º del Capítulo XXII de estas Normas, deberán elaborar e implementar los procedimientos pertinentes a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Capítulo XXII de estas Normas.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 580/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/10/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

ARTICULO 127.- Las entidades que soliciten el ingreso al régimen de la oferta pública para emitir acciones y/u obligaciones negociables, podrán optar a partir de su ingreso, por presentar sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS que dispone la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 581/2010 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/11/2010)

ARTICULO 128.- Antes del 31 de mayo de 2011 los Fiduciarios Financieros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 del Capítulo XXVI respecto de los Programas, Series y/o Fideicomisos Financieros Individuales ya autorizados que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la norma.

(Artículo incorporado por art. 2º de la Resolución General Nº 586/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/03/2011. Vigencia: a partir del 1º de abril de 2011)

ARTICULO 129.- En el marco de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 11 del Capítulo XVII de estas Normas, antes del 30 de junio de 2011, las entidades autorreguladas que cuenten con sistemas informáticos de negociación de valores negociables ya aprobados por esta Comisión, deberán presentar ante el Organismo un plan de trabajo a los efectos de implementar, antes del 30 de junio de 2012, una interfase de mensajería compatible con el Protocolo FIX versión 4.2 o superior.

Asimismo, el plan de trabajo deberá incluir la elaboración de las especificaciones técnicas necesarias para que una tercera parte pueda implementar una aplicación que opere con total funcionalidad con su sistema informático de negociación.

(Artículo incorporado por art. 6º de la Resolución General Nº 587/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/03/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

ARTICULO 130.- Las entidades autorreguladas que cuenten con sistemas de negociación aprobados por la Comisión a la fecha de la presente Resolución, que incluyan dentro de sus funciones un módulo para la colocación primaria de valores negociables, quedan exceptuadas de solicitar la previa aprobación indicada en el artículo 57 del Capítulo VI de las Normas, debiendo en lo sucesivo incluir dentro del Informe de Auditoría externa anual de Sistemas un punto específico referido al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c.1) del artículo 57, y cumplimentar los recaudos exigidos en los incisos c.2) y c.3) del mismo artículo.

(Artículo incorporado por art. 4° de la
Resolución General N° 597/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/12/2011. Vigencia: a partir del día 1º de marzo de 2012)

ARTICULO 131.- Las entidades emisoras de valores negociables que deban presentar sus estados financieros de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (modif. por la Resolución Técnica Nº 29) de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2012, podrán presentar sus estados financieros intermedios, correspondientes al primer período trimestral de dicho ejercicio, dentro de los CINCUENTA DIAS (50) días corridos de cerrado el trimestre o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 598/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/12/2011)

ARTICULO 132.- Las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente:

a) Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;

b) Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.

Adicionalmente, y como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, se deja sin efecto la obligación para estas emisoras, de presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre la base de las normas profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 600/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/1/2012)

ARTICULO 133.- Antes del 28 de febrero de 2012, las entidades autorreguladas deberán dictar en el ámbito de su competencia, las reglamentaciones y elaborar los procedimientos de control pertinentes, a los efectos del adecuado cumplimiento por parte de sus intermediarios de las obligaciones dispuestas en el artículo 4º del Capítulo XXII de estas Normas, presentando los mismos ante esta COMISION para su previa aprobación.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 602/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 08/02/2012 y rectificado por art. 1° de la Resolución General N° 603/2012 Comisión Nacional de Valores B.O. 22/2/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

ARTICULO 134.- Las entidades emisoras de valores negociables que deban presentar sus estados financieros de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (modif. por la Resolución Técnica Nº 29) de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2012, podrán presentar sus estados financieros intermedios, correspondientes al segundo y al tercer período trimestral de dicho ejercicio, dentro de los CINCUENTA DIAS (50) días corridos de cerrado el trimestre o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 607/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/07/2012)

ARTICULO 135.- Las entidades que presenten por primera vez sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores, de la siguiente manera: El monto de dicha diferencia positiva será reasignado a una reserva especial. Esta reserva no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados.

En las notas a los estados financieros, tanto los del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF como en los de sus correspondientes períodos intermedios cerrados con posterioridad a la vigencia de la presente disposición, se deberá informar que la asamblea de accionistas que considere los estados financieros de ese cierre de ejercicio, deberá tomar la decisión que surge de la aplicación de lo expuesto en el párrafo anterior, y la correspondiente restricción a la distribución de los resultados no asignados.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 609/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/09/2012. Vigencia: a partir de la fecha de publicación)

ARTICULO 136.- Los mercados deberán implementar en forma inmediata en el ámbito de su competencia, los recaudos a ser observados por parte de sus intermediarios, a los efectos del adecuado cumplimiento de las nuevas disposiciones dispuestas en los apartados a.1.2), a.1.3), a.1.5) y a.1.6) del artículo 18 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), los que deberán ser informados a esta COMISION.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 612/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 07/12/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación)

ARTICULO 136.- Los mercados deberán establecer, mediante comunicado o norma equivalente, los recaudos a ser observados por parte de sus intermediarios, a los efectos del inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), debiendo controlar su adecuada implementación.

El comunicado o norma equivalente deberá ser informado a esta COMISION en forma inmediata por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AlF).

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 616/2013 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/3/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación)(Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por art. 2° de la Resolución General N° 612/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 07/12/2012, ha quedado duplicado el número del presente artículo)

XXXI.2 ANEXO I:

PROSPECTO

XXVIII.2.1 I. SÍNTESIS

1. Condiciones de la emisión:

2. Objeto de la emisión: Destino del producido de la emisión.

3. Información contable y financiera consolidada resumida comparativa de los últimos TRES (3) ejercicios:

a) Estados contables:

Fecha de cierre:

Síntesis de Resultados:

Síntesis de la Situación Patrimonial:

b) Principales indicadores comparativos de los últimos TRES (3) ejercicios, incluyendo entre otros:

Liquidez:

Activo corriente

Pasivo corriente

 

Solvencia:

Patrimonio Neto

Pasivo

 

Inmovilización de la inversión:

Activo no corriente

Total del activo

 

Rentabilidad:

Resultado del ejercicio

Patrimonio Neto promedio

XXXI.2.2 II. ANTECEDENTES DE LA EMISORA Y SUS VALORES NEGOCIABLES

1. Capital social:

Clase de
Acciones

En
Circulación

A emitir por
Oferta pública

En circulación
después de
Oferta Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Evolución: del precio de la acción, de su volumen negociado mensual en la entidad autorregulada correspondiente, y de la proporción que dicho volumen representa sobre el total negociado en valores negociables de igual naturaleza en dicho mercado: Gráficos por coordenadas cubriendo los tres (3) últimos ejercicios.

3. Datos particulares de la emisión ofrecida:

Datos estadísticos:

Datos generales:

XXXI.2.3 III. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA

1. Descripción general: fecha de constitución, plazo, sede social, reformas estatutarias, actividad principal.

2. Historia de la emisora: breve descripción de la evolución del negocio.

3. Investigación y Desarrollo: breve descripción de la política desarrollada en esta materia.

4. Estructura y organización de la emisora o grupo económico: descripción de las relaciones contractuales existentes entre la emisora y toda persona que directa o indirectamente la controle, se halle controlada por, o bajo control común con aquella, cuando el valor que dichas relaciones representen, individualmente o en conjunto, sea igual o superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación bruta de la emisora.

5. Mercado en que desarrolla sus actividades:

6. Plantas, fábricas o unidades de negocio:

7. Información sintética sobre cada área de negocio comparativa de los TRES (3) últimos ejercicios:

8. Perspectivas: breve descripción de las perspectivas de la emisora para los próximos dos (2) años en relación con los puntos 3 a 7, y en su caso, estados contables proyectados preparados de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo II indicando expresamente las limitaciones que tiene esta información.

9. Difusión de valores negociables entre el público:

Nombre

Domicilio

Tipo de Acciones

Total

% de Votos

% de Capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10. Datos sobre directores, administradores, gerentes de primera línea, empleados, asesores y miembros del órgano de fiscalización:

11. Descripción de las relaciones contractuales: (excluidas las laborales) existentes entre la emisora y todo director, gerente, empleado, miembro del órgano de fiscalización o accionista que fuere titular de más del cinco POR CIENTO (5%) de los votos, que no se hubiere celebrado en los términos del artículo 272 de la Ley Nº 19.550.

12. Política de dividendos: Indicar dividendos de los últimos TRES (3) años discriminados por tipo (en acciones o en efectivo), en moneda constante y porcentaje que representan sobre el capital correspondiente. Describir de existir, la política de dividendos de la sociedad, aprobada por su órgano de gobierno. Si existen condicionantes, deben asimismo ser informados.

XXXI.2.4 IV. DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

1. General:

2. Clases de acciones:

3. Derechos de voto:

4. Derechos de suscripción preferente:

5. Evolución del capital social de los últimos TRES (3) ejercicios:

Año

Concepto

Número de acciones emitidas

Acciones pendientes de emitir

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Otros valores negociables autorizados para oferta pública en el país o en el exterior:

7. Principales disposiciones estatutarias: asambleas, votación, dividendos, directores, síndicos, etc.

8. Procedimiento de registración de accionistas:

9. Condiciones de suscripción y del contrato respectivo:

10. Régimen impositivo aplicable a los valores negociables ofrecidos:

XXXI.2.5 V. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

XXXI.2.6 VI. ESTADOS CONTABLES

Deberán incluirse los estados contables correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios en forma completa y los últimos estados contables por períodos intermedios, o reseña informativa en su caso.

XXXI.3 ANEXO II:

NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES PROYECTADOS

XXXI.3.1 I. PAUTAS DE PREPARACIÓN

1. Los factores clave significativos de la actividad deben constituir la base de los supuestos y proyecciones.

2. La información utilizada debe ser consistente con los planes de la emisora.

3. Los supuestos utilizados deben ser apropiados.

4. El proceso utilizado para la preparación de los estados proyectados debe proveer los medios para determinar el efecto relativo de las variaciones en la mayoría de los principales supuestos.

5. Dicho proceso debe también proveer adecuada documentación de los estados proyectados y del proceso utilizado para emitirlos.

6. Asimismo, dicho proceso debe incluir adecuada revisión y aprobación por los órganos de administración y fiscalización de la emisora.

7. Los criterios contables utilizados en los estados proyectados deben ser similares a los utilizados en los estados históricos, salvo excepciones debidamente justificadas.

8. La preparación de los estados proyectados debe basarse en la mejor información que sea razonablemente posible de obtener a esa fecha.

XXXI.3.2 II. PAUTAS DE PRESENTACIÓN

1. El órgano de administración será el responsable por la presentación de los estados proyectados de acuerdo con las pautas indicadas en esta norma.

2. Se presentarán los siguientes estados:

3. Dichos estados se confeccionarán con el mismo formato que el establecido para los estados contables históricos y teniendo en cuenta las modalidades que se indiquen en esta norma y el tipo de estado base considerado.

4. La proyección debe abarcar como mínimo tres (3) ejercicios.

5. La moneda a utilizar debe ser la de curso legal.

6. La información se presentará en forma comparativa con los estados contables históricos de acuerdo con el siguiente formato:

Proyectado

Histórico

Año 5

Año 4

Año 3

Año 2

Año 1

 

 

 

 

 

7. Los estados contables proyectados deben incluir información complementaria que contenga:

8. A los fines de incluir los estados proyectados en el prospecto resumido de oferta pública podrá emitirse una síntesis de los principales datos de acuerdo con el formato que se incluye al final de este Anexo y una nota que aclare sobre la naturaleza y limitaciones de la información proyectada.

XXXI.3.3 III. SÍNTESIS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA PROYECTADA

 

Información Proyectada

Información
Histórica comparativa

 

Año 3

Año 4

Año 5

Año 1

Año 2

Ventas:

 

 

 

 

 

Resultado bruto:

 

 

 

 

 

Resultado operativo:

 

 

 

 

 

Resultado financiero neto:

 

 

 

 

 

Otros ingresos o egresos extraordinarios significativos:

 

 

 

 

 

Impuestos:

 

 

 

 

 

Ganancia (Pérdida) neta:

 

 

 

 

 

Ganancia por acción:

 

 

 

 

 

Cambios significativos en la posición financiera:

 

 

 

 

 

Fondos (*) provistos por operaciones:

 

 

 

 

 

Aumentos (disminuciones) netos de pasivos a largo plazo:

 

 

 

 

 

Intereses pagados:

 

 

 

 

 

Dividendos pagados por acción:

Año 5

Año 4

Año 3

Año 2

Año 1

 

 

 

 

 

Aumentos de activo fijo:

 

 

 

 

 

Aumentos de inversiones no corrientes:

 

 

 

 

 

Aumento (disminución) total de fondos:

 

 

 

 

 

(*) Caja y equivalentes de efectivo (inversiones transitorias o temporarias de muy rápida conversión en efectivo).

 

ANEXO III

(Anexo III sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 431/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/12/2002. Vigencia: a partir a partir del día siguiente al de su publicación.)

Mullah Mohammad Rabbani Presidentel del Consejo de Gobierno, Presidente del Consejo de Ministros;

Mullah Hadji Mohammad Hassan, Primer Comisionado del Consejo de Ministros; Gobernador de Kandahar.

Maulavi Abdul Kabir, Segundo Comisionado del Consejo de Ministros, Gobernador de Nangahar Province; Principal de la Zona Este;

Mullah Mohammed Omar, Líder del "Los Fieles" ("Amir ul-Mumineen"), Afghanistan;

Mullah Mohamnmad Tahre Anwari, Asuntos Administrativos;

Maulavi Sayyed Haggan, Ministro de Asuntos Administrativos;

Maulavi Abdul Latif Mansur, Ministro de Agricultura;

Mullah Shams-ur-Rahman, Viceministro de Agricultura;

Maulavi Attiqullah Akhund, Viceministro de Agricultura;

Maulavi Abdul Ghafoor, Viceministro de Agricultura;

Akhtar Mohammad Mansour, Ministro de Transporte y Aviación Civil;

Hadji Tahis, Viceministro de Aviación Civil;

Mullah Mohammad Naim, Viceministro de Aviación Civil;

Hidayatullah Abu Turab, Viceministro de Aviación Civil;

Mullah Yar Mohammad Rahimi, Ministro de Comunicaciones;

Mullah Haji Alla Dad Tayeb, Viceministro de Comunicaciones;

Maulavi Abdul Razaq, Ministro de Comecio;

Maulavi Faiz Mohammad Faizan, Viceministro de Comercio;

Maulavi Nik Mohammad, Viceministro de Comercio;

Mullah Matiullah, Aduanas de Kabul;

Maulavi Dadullah Akhund, Ministro de Construcción;

Mullah Hadji Ubaidullah Akhund, Ministro de Defensa;

Mullah Fazel M. Mazloom, Subdirector de las Fuerzas Armadas;

Mullah Baradar, Viceministro de Defensa;

Mullah Abdul Rauf, Comandante del Cuerpo Central (Central Corpus);

Mullah Amir Khan Motaqi, Ministro de Educación;

Mullah Mohammad Nasim Hanafi, Viceministro de Educación;

Maulavi S. Ahmed Shahidkhel, Videministro de Educación;

Mullah Abdul Wasay Aghajan Motasem; Ministro de Finanzas;

Mullah Arefullah Aref, Viceministro de Finanzas;

Mullah Haji M. Ahmadi, Presidente del Banco de Afganistán (Da Afghanistan Bank);

Abdul Wakil Mutawakil, Ministro de Relaciones Exteriores;

Abdul Rahman Zahed, Viceministro de Relaciones Exteriores;

Mullah Abdul Jalil, Viceministro de Relaciones Exteriores;

Dr. Abdur Satar Paktis, Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Maulavi Faiz, Departamento de Informaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores;

Shams-us-Safa Aminzai, Dirección de Prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Maulavi Abdul Baqi, Departamento Consular, Ministerio de Relaciones Exteriores;

M. Jawaz Waziri, Departamento de Naciones Unidas, Ministerio de Relaciones Exteriores;

Maulavi Djallalouddine Hagani, Ministro de Asuntos Fronterizos;

Maulavi Abdul Hakim Mnib, Viceministro de Asuntos Fronterizos;

Alhaj M. Ibrahim Omari, Viceministro de Asuntos Fronterizos;

Qari Din Mohammad, Ministro de Educación Superior;

Maulavi Hamidullah Nomani, Oficial de rango Superior en el Ministerio de Educación Superior;

Zabihullah Hamidi, Viceministro de Educación Superior;

Maulavi Arsalan Rahmani, Viceministro de Educación Superior;

Maulavi Qudratullah Jamal, Ministro de Información;

Mullah Abdul Baqi, Viceministro de Información y Cultura;

Maulavi Abdul Rahman Ahmad Hottak, Viceministro (Cultural) Ministerio de Información y Cultura;

Maulavi Rahimullah Zurmati, Viceministro (Publicaciones) Ministerio de Información y Cultura;

Abdulhai Motmaen, Departamento de Información y Cultura, Kandahar;

Maulavi Mohammad Yaqoub, Jefe de BIA;

Mulah Abdul Razaq, Ministro del Interior;

Mullah Abdul Samad Khaksar, Viceministro (Seguridad) Ministerio del Interior;

Mohammad Sharif, Viceministro del Interior;

Maullavi Noor Jalal, Viceministro (Administrativo) Ministerio del Interior;

Maulavi Saed M. Azim Agha, Departamento de Visas y Pasaportes;

Mullah Nooruddin Turabi, Ministro de Justicia;

Maulavi Jalaluddine Shinwari, Viceministro de Justicia;

Alhaj Mullah Mohammad Essa Akhund, Ministro de Industria y Minería;

Maulavi Sayeedur Rahman Hagani, Viceministro de Industria y Minería;

Mullah Abdul Salam Zaief, Viceministro de Industria y Minería;

Maulavi Mohammad Azam Elmi, Viceministro de Industria y MInería;

Qari Din Mohammad Hanif, Ministro de Planeamiento;

Maulavi Ezatullah, Viceministro de Planeamiento;

Maulavi M. Musa Hottak, Viceministro de Planeamiento;

Mullah Mohammad Abbas Akhund, Ministro de Salud Pública;

Sher Abbas Stanekzai, Viceministro de Salud Pública;

Maulavi Mohammadullah Mati, Ministro de Trabajo Público;

Maulavi Rostam Nuristani, Viceministro de Trabajo Público;

Hadji Molla Atiqullah, Viceministro de Trabajo Público;

Maulavi Najibullah Haqqani, Viceministro de Trabajo Público;

Maulavi Sayyed Ghiassouddine Agha, Ministro de Haj y Asuntos Religiosos;

Maulavi Moslim Haqqani, Viceministro de Haj y Asuntos Religiosos;

Maulavi Qalamudin Momand, Viceministro de Haj;

Maulavi Abdul Raqib Takhari, Ministro de Repatriación;

Ramatullan Wahidyar, Viceministro para Mártires y Repatriación;

Mohammad Sediq Akhundzada, Viceministro de Mártires y Repatriación;

Maulavi Mohammad Wali, Ministro del Departamento de Prevención del Vicio y Propagación de la Virtud;

Maulavi Mohammad Salim Haqqani, Viceministro de Prevención del Vicio y Propagación de la Virtud;

Maulavi Sayed Esmatullah Asem, Viceministro de Prevención del Vicio y Propagación de la Virtud;

Qari Ahmadulla, Ministro de Seguridad (Inteligencia);

Maulavi Abdul-Haq-Wasseq, Viceministro de Seguridad (Inteligencia);

Maulavi Ehsanullah, Viceministro de Seguridad (Inteligencia);

Mullah Habibullah Reshad, Jefe del Departamento de Investigación;

Mullah Ahmed Jan Akhund, Ministro de Aguas y Electricidad;

Eng. Mohammad Homayoon, Viceministro de Aguas y Electricidad;

Maulavi Saiduddine Sayyed, Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales;

Maulavi Abdul Jabbar, Gobernador de la Provincia de Baghlan;

Maulavi Nurullah Nuri, Gobernador de la Provincia de Balkh, principal de la Zona Norte;

Muhammad Islam, Gobernador de la Provincia de Bamiyan;

Mullah Janan, Gobernador de Fariab;

Mullah Dost Mohammad, Gobernador de la Provincia de Ghazni;

Maulavi Khair Mohammad Khairkhwah, Gobernador de la Provincia de Herat;

Maulavi Abdul Bari, Gobernador de la Provincia de Helmand;

Maulavi Walijan, Gobernador de la Provincia de Jawzjan;

Mullah M. Hasan Rahmani, Gobernador de la Provincia de Kandahar;

Mullah Manan Nyazi, Gobernador de la Provincia de Kabul;

Maulavi A. Wahed Shafiq, Vicegobernador de la Provincia de Kabul;

Alhaj Mullah Sadudin Sayed, Intendente de la Ciudad de kabul;

Maulavi Shafiqullah Mohammadi, Gobernador de la Provincia de Khost;

Maulavi Nazar Mohammad, Gobernador de la Provincia de Kunduz;

M. Eshaq, Gobernador de la Provincia de Laghman;

Maulavi Zia-ur-Rahman Madani, Gobernador de la Provincia de Logar;

Maulavi Hamsudin, Gobernador de la Provincia de Wardak (Maidan);

Maulavi A. Kabir, Gobernador de la Provincia de Nangarhar;

Mullah M. Rasul, Gobernador de la Provincia de Mimroz;

Mullah M. Shafiq, Gobernador de la Provincia de Samangan;

Maulavi Abdulhai Salek, Gobernador de la Provincia de Urouzgan;

Noor Mohammad Saqib, Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

Maulavi Sanani, Jefe de Dar-ul-Efta;

Maulavi Samiullah Muazen, Comisionado del Alto Tribunal;

Maulavi Shahabuddin Delawar, Comisionado del Alto Tribunal;

Abdul Rahman Agha, Presidente de la Corte de Justicia Militar;

Mullah Mustasaed, Director de la Academia de Ciencias;

Maulavi Esmatullah Asem, Secretario General de la Sociedad Afgana de la Media Luna Roja;

Maulavi Qalamuddin, Jefe del Comité Olímpico;

Abdul Salam Zaeef, Embajador Talibán en Pakistán;

Abdul Hakim Mujahid, Enviado Talibán a las Naciones Unidas;

General Rahmatullah Safi, Representante Talibán en Europa;

Mullah Hamidullah, Jefe de las Líneas Aéreas Ariana Afghan;

Alhaj Mullah Sadruddin, Intendente de la Ciudad de Kabul;

Amir Khan Muttaqi, Representante Talibán en UN-led talks;

Mr. Jan Mohammad Madani, Encargado de Negocios, Embajada Talibán, Abu Dhabi;

Mr. Shamsaian Kmalzada, Secretario de Segunda, Embajada Talibán, Abu Dhabi;

Mr. Azizahman, Secretario de Tercera, Embajada Talibán, Abu Dhabi;

Mr. Mawlawi Abdul Manan, Agregado Comercial, Embajada Talibán, Abu Dhabi;

Malawi Abdul Wahab, Encargado de Negocios en Riyadh;

"EMBAJADA" TALIBAN ISLAMABAD:

Mullah Abdul Salam Zaeef (Embajador Extraordinario y Plenipotenciario).

Habibullah Fauzi (Secretario de Primera/Jefe de Misión Alterno).

Mohammad Sohail Shaheen (Secretaraio de Segunda).

Mohammad Sarwar Siddiqmal (Secretario de Tercera).

Mullah Mohammad Zahid (Secretario de Tercera).

General Abdul Qadeer (Agregado Militar).

Maulavi Nazirullah Anafi (Agregado Comercial).

Maulavi Abdul Ghafar Qurishi (Agregado de Repatriación).

Mohammad Daud (Agregado de Asuntos Administrativos).

"CONSULADO GENERAL" TALIBAN, PESHAWAR:

Maulavi Najibullah (Cónsul General).

Qari Abdul Wali (Secretario de Primera).

Syed Allamuddin (Secretario de Segunda).

Maulavi Akhtar Mohammad (Agregado de Educación).

Alhaj Maulavi Mohammad Saddiq (Representante Comercial) TALIBAN.

"CONSULADO GENERAL", KARACHI:

Maulavi Rahamatullah Kakazada (Cónsul General).

Mufti Mohammad Allem Noorani (Secretario de Primera).

Haji Abdul Ghafar Shenwary (Secretario de Segunda).

Maulavi Gul Ahmad Hakimi (Agregado Comercial).

TALIBAN "CONSULADO GENERAL", QUETTA:

Maulavi Abdullah Murad (Cónsul General).

Maulavi Abdul Hairy Aazem (Secretario de Primera).

Maulavi Hamdullah (Agregado de Repatriación).

ORGANIZACION AL-QAIDA:

Usama Bin Muhammad Bin Awad Bin Ladin (alias Abu Abdallah Abd Al-Hakim). (UBL) Nació el 28/7/57, Arabia Saudita. Ciudadano Saudí (revocada), actualmente de nacionalidad Afgana.

Muhammad ‘Atif (alias Abu Hafs). Nació (probablemente) en 1944, Egipto. Probablemente de nacionalidad Egipcia. Lugarteniente principal de UBL.

Aiman Muhammad Rabi Al-Zawahiri. Nació el 19/6/51, Giza, Egipto. Probablemente de nacionalidad Egipcia. Antiguo Jefe del Movimiento Islámico Egipcio Jihad, actualmente, estrecho colaborador de UBL.

Sa’d Al-Sharif. Nació en 1969, Arabia Saudita. Cuñado y colaborador cercano de UBL, conocido como Jefe de la organización financiera de UBL.

Saif Al-’Adil. Nació en 1963, Egipto. Probablemente de nacionalidad Egipcia. Responsable por la seguridad de UBL.

Ahmad Sa’id Al-Kadr (alias Abu Abd Al-Rahman Al-Kanadi). Nació el 1/3/48, Cairo, Egipto. Probablemente de nacionalidad Egipcia o Canadiense.

Zain Al-Abidin Muhahhad Husain (alias Abu Zubaida y Abd Al-Hadi Al-Wahab). Nació el 12/3/ 71, Riyadh, Sudí Arabia. Probablemente de nacionalidad Saudí, Palestina y Jordana. Colaborador cercano de UBL a cargo de la realización de viajes terroristas.

Saqar Al-Jadawi. Nació en 1965. Probablemente de nacionalidad Yemení y Saudí. Ayudante de UBL. Bilal Bin Marwan. Nacido c. 1947. Lugarteniente principal de UBL.

ENTIDADES:

De Afghanistan Momtaz Bank;

Al-Qaïïda/Ejército Islámico (alias "La Base", Al Qaeda, Fundación Salvación Islámica, El Grupo para la Preservación de los Lugares Sagrados, El Ejército Islámico para la Liberación de los Lugares Sagrados, El Frente Islámico Mundial para el Jihad contra los Judíos y Cruzados, Usama Bin Laden Network, Organización Usama Bin Laden).

Grupo Abu Sayyaf

(alias Al Harakat Al Islamiyya)

Grupo Islámico Armado

(alias Al Jammïah Al-Islamiah Al-Musallah, Agrupamiento Islámico Armado / (GIA)

Harakat Ui-Mujahidin / (HUM)

(alias Al Faran, Al-Hadid, Al-Hadith, Harakat Ul- Ansar, HUA, Harakat Ul-Mujahideen)

Al-Jihad / Movimiento Islámico Egipcio

(alias Al-Jihad Egipcio, Jihad Islámico Egipcio, Grupo Jihad, New Jihad)

Movimiento Islámico de Uzbekistán (alias IMU).

Asbat Al-Ausar

Grupo Salafista para el Llamado y el Combate / (GSPC)

(alias Grupo Salafista para la Predicción y el Combate)

Grupo de Lucha Islámica Libia

Al-Itihaad Al-Islamiya / (AIAI)

Ejército Islámico de Aden

PERSONAS FISICAS:

Usama Bin Laden. (alias Usama Bin Muhammed Bin Awad, Osama Bin Laden).

Fecha de nacimiento: 30 de julio de 1957.

Lugar de nacimiento: Jeddah, Arabia Saudita.

Lugar de nacimiento alternativo: Yemen.

Muhammed Atif.

(alias Subhi Abu Sitta, Abu Hafs Al Masri, jeque Taysir Abdullah, Mohamed Atef, Abu Hafs Al Masri El Khabir, Taysir).

Fecha de nacimiento: 1956.

Fecha de nacimiento alternativa: 1951.

Lugar de nacimiento: Alejandría, Egipto.

Sayf-AJ Adl

(alias Saif Al-Adil)

Fecha de nacimiento: 1963.

Lugar de nacimiento: Egipto.

Shakh Saïïïd

(alias Mustafa Muhammad Ahmad).

Lugar de nacimiento: Egipto.

Abu Hafs "el mauritano".

(alias Mahfouz Ould Al-Walid, Khalid Al-Shanqiti,

Mafouz Walad Al-Walid, Mahamedou Ouid

Slahi).

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1975.

Ibn Al-Shaykh Al-Libi

Abu Zubaydah

(alias Abu Zubaida, Abd Al-Hadi, Al-Wahab, Zain Al-Abidin Mubahhad Husain, Zayn Al-Abidin Muhammad Husayn, Tariq).

Fecha de nacimiento: 1 de marzo de 1971.

Lugar de nacimiento: Riyadh, Arabia Saudita.

Abd Al-Hadi Al-Iraqi

(alias Abu Abdallah, Abdal Al-Hadi Al-Iraqi).

Ayman Al-Zawahari

(alias Ahmed Fuad Salim) Jefe militar y de operaciones del Grupo Jihad.

Fecha de nacimiento: 19 de junio de 1951.

Lugar de nacimiento: Giza, Egipto.

Pasaporte N° 1084010 (Egipto).

Pasaporte alternativo N° 19820215

Thirwat Salah Shihata

(alias Tarwat Salah Abdallah, Salah Shihata

Thirwat, Shahata Thirwat).

Fecha de nacimiento: 29 de junio de 1960.

Lugar de nacimiento: Egipto.

Tariq Anwar Al-Sayyid Ahmad

(alias Hamdi Ahmad Farag, Amr Al-Fatih Fathi)

Fecha de nacimiento: 15 de marzo de 1963.

Lugar de nacimiento: Alejandría, Egipto.

Mohammad Salah

(alias Nasr Fahmi Nasr Hasanayn).

Makhtab Al-Khidamat / Al Kifah

ENTIDADES:

Organización Humanitaria Wafa (alias Al Wafa, Al Wafa Organization, Wafa Al-Igatha Al-Islamia) Jordan House N° 125, Street 54, Phase II, Hayatabad, Peshawar, Pakistán. Oficinas en: Arabia Saudita, Kuwait y Emiratos Arabes Unidos.

Al-Rashid Trust

(alias Al-Rasheed Trust)

Kitas Ghar, Nazimabad 4, Dahgel-Iftah, Kaarchi, Pakistán.

Jarnia Maajid, Sulalman, Park, Melgium Pura, Lahore, Pakistán.

Oficina Dhaïrbi-Mïunin, Opposite Khyber Bank, Abbottabad Road, Mansehra, Pakistán.

Oficina Dhaïrbi-Mïunin ZR Brothers, Katcherry Road, Chjowk Yadgaar, Peshawar, Pakistán.

Oficina Dhaïrbi-Mïnin, Rm N° 3, Moti Plaza, Near Liaquat Bagh, Muree Road, Rawalpindi, Pakistán.

Oficina Dhaïrbi-Mïunin, Top Floor, Dr. Dawa Khan Dental Clinic Surgeon, Main Boxae, Mingora, Swat, Pakistán.

Operaciones en Afganistán: Heart, Jalalabad, Kabul, Kandahar, Mazar Sherif.

También operaciones en Kosovo, Chechenia.

Empresa de Importación y Exportación Mamoun Darkazanli (alias Darkazanli Company, Darkazanli Export - Import Sonderposten)

Uhlenhorsterweg 34 11 Hamburgo, Alemania.

AL-HAMATI SWEET BAKERIES, Al-Mukallah, Hadhramawt Governorate, Yemen.

AI-NUR HONEY PRESS SHOPS

(alias Al-Nur Noney Center), Sanaa, Yemen.

AI-SHIFA, HONEY PRESS FOR INDUSTRY AND COMMERCE, P.O. Box 8089, Al-Hasabah, Sanaa, Yemen; By the Shrine Next to the Gas Station, Jamal Street, Ta’iz, Yemen; Al-Arudh Square, Khur Maksar, Aden, Yemen; Al-Nasr Street, Doha, Qatar.

JAISH-I-MOHAMMED

(alias Armada de Mohammed), Pakistán.

JAM’YAH TA’AWUN AL-ISLAMIA

(alias Sociedad de Cooperación Islámica) (alias JAM’IYAT AL TA’AWUN AL ISLAMIYYA) (alias JIT), Qandahar City, Afganistán.

RABITA TRUST, Room 9ª, 2nd. Floor, Wandat Road, Education Town, Lahore, Pakistán; Wares Colony, Lahore, Pakistán.

PERSONAS FISICAS:

AGHA, Haji Abdul Manan

(alias Saiyid, Abd Al - Man, Am); Pakistán.

AL-HAMATI, Muhammad

(Alias Al-Ahdal, Mohammad Hamdi Sadiq; alias Al Makki, Abu Asim), Yemen.

AL-HAQ, Amin

(alias AMIN, Muhammad; alias AH HAQ, Dr. Amin; UL-HAQ, Dr. Amin);

Fecha de nacimiento: 1960.

Lugar de nacimiento: Nangahar Province, Afganistán.

AL-JADAWI, Saqar;

Fecha de nacimiento: 1965.

AL-KADR, Ahmad SA’id

(alias AL-KANADI, Abu Abd Al-Rahman)

Fecha de nacimiento: 1 de marzo de 1948.

Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto.

AL-QADI, Yasin

(alias KADI, Shaykh Yassin Abdullah) (alias KAHDI, Yasin)

Lugar de nacimiento: Jeddah, Arabia Saudita.

AL-SHARIF, Sa’id

Fecha de nacimiento: 1969

Lugar de nacimiento: Arabia Saudita.

BIN MARWAN, Bilal

Fecha de nacimiento: 1947

BIN MUHAMMAD, Ayadi Chafiq

(alias AYADI SHAFIQ, Ben Muhammad) (alias Muhammad) (alias AYADI CHAFIK, Ben Muhammad) (alias AIADI, Ben Muhammad) (alias AIADY, Ben Muhammad) Helene Meyer Ring 10-1415- 80809, Munich, Alemania; 129 Park Road, NW 8, Londres, Inglaterra; 28 Chausse Di Lille, Moscron, Bélgica; Darvingasse 1/2/58-60, Viena, Austria; Túnez;

Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1963.

Lugar de nacimiento: Safais (Sfax), Túnez.

DARKAZANLI, Mamoun, Uhlenhorster Weg 34, Hamburgo, 22085 Alemania

Fecha de nacimiento: 4 de agosto de 1958

Lugar de nacimiento: Aleppo, Siria

Pasaporte N° 1310636262 (Alemán).

HIJAZI, Riad

(alias HIJAZI, Raed M.) (alias AL-HAWEN, Abu Ahmad) (alias AL-MAGHRIBI, Rashid "El maroquí") (alías AL-AMRIKI, Abu-Ahmad "El Americano") (alias AL-SHAHID, Abu-Ahmad), Jordán.

Fecha de nacimiento: 1968.

Lugar de nacimiento: California, Estados Unidos.

Número de Seguridad Social: 548-91-5411.

LADEHYANOY, Mufti Rashid Ahmad

(alias LUDHIANVI, Mufti Rashid Ahmad) (alias AHMAD, Mufti Rasheed) (alias WADEHYANOY, Mufti Rashid Ahmad), Karachi, Pakistán.

UTHMAN, Omar Mahmoud

(alias AL-FILISTINI, Abu Qatada) (alias TAKFIRI, Abu Umr) (alias ABU UMAR, Abu Omar) (alias UTHMAN, Al-Samman) (alias UMAR, Abu Umar) (alias UTHMAN, Umar) (alias ABU Ismeil), Londres, Inglaterra.

Fecha de nacimiento: 30 de diciembre de 1960.

Fecha de nacimiento alternativa: 13 de diciembre de 1960.

YULDASHEV, Tohir

(alias YULDASHEV, Takhir), Uzbekistán

ZIA, Mohammad (alias ZIA, Ahmad) o Ahmed Shah o Painda Mohammad Al-Karim Set, Peshawar, Pakistán, o Alam General Store Shop 17, Awami Market, Peshawar, Pakistán o Zahir Shan.

Abdullah Ahmed Abdullah

(alias ABU MARIAM; alias AL-MASRI, Abu Mohammed; alias SALEH), Afganistán.

Fecha de nacimiento: 1963

Lugar de nacimiento: Egipto.

Ciudadano egipcio.

Muhsin Musa Matwali Atwah

(alias ABDEL RAHMAN; alias ABDUL RAHAMAN, alias AL-MUHAJIR, Abdul Rahman, alias ALNAMER, Mohammed) Afganistán.

Fecha de nacimiento: 19 de junio de 1964.

Lugar de nacimiento: Egipto.

Ciudadano egipcio.

Anas Al-Liby

(alias AL-LIBI, Anas; alias AL-RAGHIE, Nazih; alias AL-RAGHIE, Nazih Abdul Hamed; alias ALSABAI, Anas), Afganistán.

Fecha de nacimiento: 30 de marzo de 1964.

Fecha de nacimiento alternativa: 30 de mayo de 1964.

Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Ciudadano libio.

Ahmed Khalfan Ghailani

(alias AHMED "EL TANZANIO", alias "FOOPIE"; alias "FUPI"; alias AHAMAD, Abu Bakr; alias AHMED A; alias AHMED, Abubakar; alias AHMED, Abubakar K.; alias AHMED, Abubakar Khalfan; alias AHMED, Abubakary K.; alias ASHMED, Ahmed Khalfan; alias AL TANZANI, Ahmad; alias ALI, Ahmed Khalfan; alias BAKR, Abu; alias GHAILANI, Abubakary Khalfan Ahmed; alias GHAILANI, Ahmed; alias GHILANI, Ahmad Khalafan; alias HUSSEIN, Mahafudh Abubakar Ahmed Abdallah; alias KHABAR, Abu; alias KHALFEN, Ahmed; alias MOHAMMED, Shariff Omar).

Fecha de nacimiento: 14 de marzo de 1974

Fecha de nacimiento alternativa: 1 de agosto de 1970

Lugar de nacimiento: Zanzíbar, Tanzania.

Ciudadano tanzanio.

Ahmed Mohammed Hamed Ali

(alias ABDUREHMAN, Ahmed Mohammed; alias ABU FATIMA; alias ABU ISLAM; alias ABU KHADIIJAH; alias AHMED HAMED; alias Ahmed "El Egipcio"; alias AHMED, Ahmed; alias AL-MASRI, Ahmad; alias AL-SURIR, Abu Islam; alias ALI, Ahmed Mohammed; alias ALI, Hamed; alias HEMED, Ahmed; alias SHIEB, Ahmed; alias SHUAIB), Afganistán.

Fecha de nacimiento: 1965.

Lugar de nacimiento: Egipto.

Ciudadano egipcio.

Fazul Abdullah Mohammed

(alias ABDALLA, Fazul; alias ABDALLAH, Fazul; alias AISHA, Abu; alias AL SUDANI, Abu Seif; alias ALI, Fadel Abdallah Mohammed; alias FAZUL Haroon; alias FAZUL, Harun; alias HAROON; alias HAROUN, Fadhil; alias HARUN; alias LUQMAN, Abu; alias MOHAMMED, Fazul; alias MOHAMMED, Fazul Abdilahi; alias MOHAMMED, Fouad; alias MOHAMAD, Fadil Abdalah) Fecha de nacimiento: 25 de agosto de 1972.

Fecha de nacimiento alternativa: 25 de diciembre de 1974.

Fecha de nacimiento alternativa: 25 de febrero de 1974.

Lugar de nacimiento: Moroni, Islas Comores.

Ciudadano de Comores.

Ciudadanía alternativa; Kenia.

Mustafa Mohamed Fadhil

(alias AL-MASRI, Abd Al-Wakil; alias AL-NUBI, Abu; alias ALI, Hassan; alias ANIS, Abu; alias ELBISHY, Moustafa Ali; alias FADIL, Mustafa Muhamad; alias FAZUL, Mustafa; alias HUSSEIN; alias JIHAD, Abu; alias KHALID; alias MAN, NU; alias MOHAMMED, Mustafa; alias YUSSRR, Abu).

Fecha de nacimiento: 23 de junio de 1976.

Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto.

Ciudadano egipcio.

Ciudadanía alternativa: Kenia.

Identificación keniata N° 12773667.

Serie N° 201735161.

Sheikh Ahmed Salim Swedan

(alias Ahmed "El Alto"; alias ALLY, Ahmed; alias BAHAMAD; alias BAHAMAD, Sheik; alias BAHAMADI, Sheikh; alias SUWEICAN, Sheik Ahmad Salem; alias SWEDAN, Sheikh; alias SWEDAN, Sheikh Ahmed Salem) Fecha de nacimiento: 9 de abril de 1969.

Fecha de nacimiento alternativa: 9 de abril de 1960.

Lugar de nacimiento: Mombasa, Kenia.

Ciudadano keniata.

Fahid Mohammed Ally Msalam

(alias AL-KINI, Usama; alias ALLY, Fahid Mohammed; Fahad Ally; alias MSALAM, Fahid Mohammed Ali; alias MSALAM, Mohammed Ally; alias MUSALAAM, Fahid Mohammed Ali; alias Fahid Muhammad Ali)

Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 1976

Lugar de nacimiento: Mombasa, Kenia.

Ciudadano keniata.

Abdul Rahman Yasin

(alias TAHA, Abdul Rahman S.; alias TAHER, Abdul Rahman S.; alias YASIN, Abdul Rahman Said; alias YASIN, Aboud)

Fecha de nacimiento: 10 de abril de 1960

Lugar de nacimiento: Bloomington, Indiana EE.UU.

Número de Seguridad Social: 156-92-9858

Pasaporte N° 27082171, expedido el 21 de junio de 1992 en Amman, Jordania

Pasaporte alternativo N° M0887925 (Irak).

Ciudadano estadounidense.

ENTIDADES:

Al Baraka Exchange L.L.C., P.O. Box 3313 Deira Dubai, Emiratos Arabes Unidos; P.O. Box 20066, Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Al-Barakaat, Mogadishu, Somalía; Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Al-Barakaat mank, Mogadishu, Somalía.

Al-Barakat Bank of Somalía (BSS) (Alias Barakat Bank of Somalía), Mogadishu, Somalía; Bossaso, Somalía.

Al-Barakat Finance Group, Dubai, Emiratos Arabes Unidos; Mogadishu, Somalía.

Al-Barakat Financial Holding Co. Dubai, Emiratos Arabes Unidos; Mogadishu, Somalía.

Al-Barakat Global Telecommunications (Alias Barakaat Globetel Company), P.O. Box 3313, Dubai, Emiratos Arabes Unidos; Mogadishu, Somalía; Hargeysa, Somalía.

Al-Barakat Group of Companies Somalia Limited (alias Al-Barakat Financial Company), P.O. Box 3313, Dubai, Emiratos Arabes Unidos; Mogadishu, Somalia.

Al-Barakat International (Alias Baraco Co.), Box 2923, Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Al-Barakat Investments, P.O. Box 3313, Deira, Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Al-Barakaat Wiring Service, 2940 Pillsbury Avenue, Suite 4, Minneapolis, Minnesota 55408, Estados Unidos de América.

Al Taqwa Trade, Property and Industry Company Limited, (Alias Al Taqwa Trade, Property and Industry, alias Al Taqwa Trade, Property and Industry Establishment, alias Himmat Establishment) o Asat Trust Reg., Altenbach 8, 9490, Vaduz FI, Liechtenstein.

Asat Trust Reg., Altenbach 8, 9490 Vaduz FI, Liechtenstein.

Bank Al Taqwa Limited (Alias Al Taqwa Bank, alias Bank Al Taqwa), P.O. Box N° 4877, Nassau, Bahamas; o Arthur D. Hanna & Company, 10 Deveaux Street, Nassau, Bahamas.

Barakaat Construction Company, P.O. Box 3313, Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Barakaat Group of Companies, P.O. Box 3313, Dubai, Emiratos Arabes Unidos; Mogadishu, Somalía.

Barakaat International, Hallbybacken 15, 70 Spanga, Suecia.

Barakaat International Foundation, Box 4036, Spanga, Estocolmo, Suecia; Rinkebytorget 1, 04 Spanga, Suecia.

Barakaat North America, Inc. 925 Washington Street, Dorchester, Massachusetts, Estados Unidos de América; 2019 Bank Street, Ottawa, Ontario, Canadá.

Barakaat Red Sea Telecommunications, Bossaso, Somalía; Nakhiil, Somalía; Huruuse, Somalía; Raxmo, Somalía; Ticis, Somalía; Kowthar, Somalía; Noobír, Somalía; Bubaarag, Somalía; Gufure, Somalía; Xuuxuule, Somalía; Ala Aamin, Somalía; Guureeye, Somalía; Najax, Somalía; Carafaat, Somalía.

Barakaat Telecommunications Co. Somalía, Ltd., P.O. Box 3313, Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Barakat Banks and Remittances, Mogadishu, Somalía; Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Barakaat Boston, 266 Neponset Avenue, Apt. 43, Dorchester, Massachussets 02122-3224, Estados Unidos de América.

Barakat Computer Consulting (BCC), Mogadishu, Somalía.

Barakat Consulting Group (BCG), Mogadishu, Somalía.

Barakat Global Telephone Company, Mogadishu, Somalía; Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Barakat Enterprise, 1762, Huy Road, Columbus, Ohio, Estados Unidos de América.

Barakat International Companies (BICO), Mogadishu, Somalía; Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Barakaat International, Inc., 1929 South 5th Street, Suite 205, Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América.

Barakat Post Express (BPE), Mogadishu, Somalía.

Barakat Telecommunications Company Limited (Alias BTELCO), Bakara Market, Dar Salaam Buildings, Mogadishu, Somalía; Kievitlaan 16, T’Veld, Noord-Holland, Países Bajos.

Barakaat Wire Transfer Company, 4419 South Brandon Street, Seattle, Washington, Estados Unidos de América.

Barako Trading Company, LLC, P.O. Box 3313, Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Baraka Trading Company, P.O. Box 3313, Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Heyatul Ulya, Mogadishu, Somalia.

Nada Management Orgasnization SA (alias Al Taqwa Management Organization SA), Viale Stefano Franscini 22, CH-6900 Lugano Ti, Suiza.

Parka Trading Company, P.O. Box 3313, Deira, Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Red Sea Barakat Company Limited, Mogadishu, Somalia; Dubai, Emiratos Arabes Unidos.

Somali Internet Company, Mogadishu, Somalia.

Somali International Relief Organization, 1806, Riverside Avenue, 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América.

Somali Network AB, Hallybyacken 15, 70 Spanga, Suecia.

Youssef M. Nada, Via Riasc 4, CH-6911 Campione D’Italia I, Suiza.

Youssef M. Nada & Co., Gesellschaft M.B.H., Kaertner Ring 2/2/5/22, 1010 Viena, Austria.

PERSONAS FISICAS:

Abdullkadir, Hussein Mahamud, Florencia, Italia.

Ali, Abbas Abdi, Mogadishu, Somalía.

Ali, Yusaf Ahmed, Hallbybybacken 15, 70 Spanga, Suecia;

Fecha de nacimiento: 20 de noviembre de 1974.

Aweys, Dahir Ubeidullahi, Via Cipriano Facchinetti 84, Roma, Italia.

Aweys, Hassan Dahir (Alias Ali, Sheikh Hassan Dahir Aweys; alias Awes, Shaykh Hassan Dahir)

Fecha de nacimiento: 1935

Ciudadano somalí.

Himmat, Ali Ghaleb, Via Posero 2, CH-6911 Campione D’Italia, Suiza;

Fecha de nacimiento: 16 de junio de 1938

Lugar de nacimiento: Damasco, Siria

Ciudadanías suiza y tunesina.

Huber, Albert Friedrich Armand (alias Huber, Ahmed); Mettmenstetten, Suiza;

Fecha de nacimiento: 1927

Jim’Ale, Ahmed Nur Ali (alias Jimale, Ahmed Ali; alias Jim’Ale, Ahmad Nur Ali; alias Jumale, Ahmed Nur; alias Jumali, Ahmed ali), P.O. Box 3312 Dubai, Emiratos Arabes Unidos; Mogadishu, Somalía.

Rahie, Abdullahi Hussein, Bakara Market, Dar Salaam Buildings, Mogadishu, Somalía.

Mansour, Mohamed (alias Al-Mansour, Dr. Mohamed); OB. Heslibachstr. 20, Kusnacht, Suiza; Zurich, Suiza;

Fecha de nacimiento: 1928

Lugar de nacimiento: Egipto o Emiratos Arabes Unidos.

Mansour-Fattouh, Zeinab, Zurich, Suiza.

Maulavi Tawana, Gobernador de la provincia de Paktia.

Maulavi Aminullah Amin, Gobernador de la provincia de Saripul

Maulavi Ahmad Jan, Gobernador de la provincia de Zabol.

Nada, Youssef (alias Nada, Youssef M.; alias Nada, Youssef Mustafa); Vía Arogno 32, 6911 Campione D’Italia, Italia; Vía Per Arogno 32, CH- 6911 Campione D’Italia, Suiza; Via Riasc 4, CH- 6911 Campione D’Italia I, Suiza.

Fecha de nacimiento: 17 de mayo de 1931 (alternativa: 17 de mayo de 1937)

Lugar de nacimiento: Alejandría, Egipto.

Ciudadano tunecino.

ENTIDADES:

Afghan Support Committee (ASC) también denominado Lajnat ul Masa Eidatul Afghania, Jamiat Ayat-ur-Rhas al Islamia, Jamiat Ihya ul Turath al Islamia y Ahya ul Turas. Oficinas: Sede en G.T. Road (probablemente Grand Trunk Road), cerca de Pushtoon Garhi Pabbi, Peshawar (Pakistán) Cheprahar Hadda, Escuela Mia Omar Sabaqah, Jalalabad (Afganistán).

Revival of Islamic Heritage Society (RIHS), también denominada Jamiat Ihia Al-Turath Al-Islamiya, Revival of Islamic Society Heritage on the African Continent, Jamia Inhya ul Turath, Oficinas: en Pakistán y Afganistán.

Al-Haramain Islamic Foundation - Bosnia Herzegovina Al-Haramain Islamic Foundation - Somalía.

PERSONAS FISICAS.

Al-Libi, Abd al-Muhsin, alias Ibrahim Ali Muhammad Abu Bakr; miembro de Afghan Support Committee (ASC) y Revival of Islamic Heritage Society (RIHS).

Al-Jaziri, Abu Bakr, nacionalidad argelina; domicilio: Peshawar (Pakistán); miembro de Afghan Support Committee (ASC).

Mahmood, Sultan Bashir-Ud-Din (alias Mahmood, Sultan Bashiruddin; alias Mehmood, Dr. Bashir Uddin; alias Mekmud, Sultan Baishiruddin), Calle 13, Wazir Akbar Khan, Kabul, Afganistán. Fecha de nacimiento alternativa: 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944 ó 1945.

Nacionalidad pakistaní.

Majeed, Abdul (alias Majeed Chaudhry Abdul; alias Majid, Abdul).

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1939 ó 1938.

Nacionalidad pakistaní.

Tufail, Mohammed, (alias Tufail, S. M.; Tufail, Sheik Mohammed).

Nacionalidad pakistaní.

Umman Tameer E-Nau (UTN), Calle 13, Wazir Akbar Khan, Kabul, Afganistán; Pakistán.

ENTIDADES:

The Aid Organization of the Ulema; alias Al Rashid Trust; Al Rasheed Trust; Al-Rasheed Trust; Al- Rashid Trust; Pakistán,

Direcciones Adicionales para el Al Rashid Trust.

1) Kitab Ghar, Darul Ifta Wal Irshad, Nazimabad N° 4, Karachi, Pakistán; teléfono 6683301; teléfono 0300-8209199; fax 6623814.

2) 302b-40, Good Earth Court, Opposite Pia Planitarium, Block 13a. Gulshan -I Iqbal, Karachi; teléfono 4979263.

3) 617 Clifton Center, Block 5, 6th Floor, Clifton, Karachi; teléfono 587-2545.

4) 605 Landmark Plaza, 11 Chundrigar Road, Opposite Jang Building, karachi, Pakistán; teléfono: 2623818-19.

5) Jamie Masjid, Sulaiman Park, Begum Pura, Lahore, Pakistán; teléfono 042-6812081.

PERSONAS FISICAS:

NASREDDIN, Ahmed Idris (alias NASREDDIN, Ahmad I., alias NASREDDIN, Hadj Ahmed; alias NASREDDINE, Ahmed Idriss); Corso Sempione 69, 20149 Milán, Italia; 1 vía delle Scuole 6900 Lugano, Suiza; Piazzale Biancamano, Milán, Italia;

Rue de Cap Spartel, Tanger, Marruecos.

Fecha de nacimiento: 22 de noviembre de 1929.

Lugar de nacimiento: Adi Ugri, Etiopía.

Código Fiscal Italiano: NSRDRS29S22Z315Y.

ES SAYED, Abdelkader Mahmoud (alias ES SAYED, Kader).

Fecha de nacimiento: 26 de diciembre de 1962.

Lugar de nacimiento: Egipto.

Dirección: Via del Fosso di Centocelle n. 66, Roma, Italia;

Código Fiscal Italiano: SSYBLK62T26Z336L.

AL-FAWAZ, Khalid (Alias AL-FAUWAZ, Khaled; alias AL-FAUWAZ, Khaled, A.; alias AL-FAWWAZ, Khalid; alias Al FAWWAZ, Khalik; alias ALFAWWAZ, Khaled; alias AL FAWWAZ, Khaled).

Fecha de nacimiento: 25 de agosto de 1962.

Dirección: 55 Hawarden Hill, Brooke Road, Londres NW2 7 Br, Reino Unido.

AL-MASRI, Abu Hamza (alias AL-MISRI, Abu Hamza).

Fecha de nacimiento:15 de abril de 1958.

Dirección: 9 Alboume Road, Shepherds Bush,

Londres W12 OLW, Reino Unido.

Dirección alternativa: 8 Adie Road, Hammersmith, London W6 OPW, Reino Unido.

BEN HENI, Lased.

Fecha de nacimiento: 5 de febrero de 1969.

Lugar de nacimiento: Libia.

AOUADI, Mohamed Ben Belgacem (alias AOUADI, Mohamed Ben Belkacem).

Fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1974.

Lugar de nacimiento: Túnez.

Dirección: Vía A. Masina n. 7, Milán, Italia.

Código Fiscal Italiano: DAOMMD74T11Z352Z.

BOUCHOUCHA, Mokhtar (alias BUSHUSHA, Mokhtar).

Fecha de nacimiento: 13 de octubre de 1969.

Lugar de nacimiento: Túnez.

Dirección: Vía Milano n. 38, Spinadesco (CR), Italia.

Código Fiscal Italiano: BCHMHT69R13Z352T.

CHARAABI, Tarek (alias SHARAABI, Tarek).

Fecha de nacimiento: 31 de marzo de 1970.

Lugar de nacimiento: Túnez.

Dirección: Viale Bligny n. 42, Milán, Italia.

Código Fiscal Italiano: CHRTRK70C31Z352U.

ESSID, Sami Ben Khemais.

Fecha de nacimiento: 10 de febrero de 1968,

Lugar de nacimiento: Túnez

Dirección: Via Dubini n. 3; Gallarate (VA), Italia.

Código Fiscal Italiano: SSDSBN68B10Z352F.

ENTIDADES:

AKIDA BANK PRIVATE LIMITED (conocido anteriormente como AKIDA ISLAMIC BANK INTERNATIONAL LIMITED) (conocido anteriormente como IKSIR INTERNATIONAL BANK LIMITED) C/ o Arthur D. Hanna & Company; 10 Deveaux Street, Nassau, Bahamas; P.O. Box N-4877, Nassau, Bahamas.

AKIDA INVESTMENT CO. LTD,. (conocido también como AKIDA INVESTMENT COMPANY LIMITED) (conocido anteriormente como AKIDA BANK PRIVATE LIMITED) C/o Arthur D. Hanna & Company; 10 Deveaux Street, Nassau, Bahamas; P.O. Box n-4877, Nassau, Bahamas.

NASRESDDIN GROUP INTERNATIONAL HOLDING LIMITED (conocido también como NASREDDIN GROUP INTERNATIONAL HOLDING SLIMITED); C/o Arthur D. Hanna & Company; 10 Deveaux Street, Nassau, Bahamas; P.O. Box N- 4877, Nassau, Bahamas.

NASCO NASREDDIN HOLDING A.S., Zemin Kat, 219 Demirhane Kaddesi, Zeytinburnu, Estambul (Turquía).

NASCOTEX S.A. (conocido también como INDUSTRIE GENERALE DE FILATURE ET TISSAGE) (conocido también como INDUSTRIE GENERALE DE TEXTILE); KM 7 Route de Rabat, BP 285, Tánger (Marruecos); KM 7 route de Rabat, Tánger (Marruecos).

NASREDDIN FOUNDATION (conocido también como NASREDDIN STIFTUNG); Al cuidado de Rechta Treuhand-Anstalt, Vaduz Liechtenstein).

BA TAQWA FOR COMMERCE AND REAL ESTATE COMPANY LIMITED, Vaduz (Liechtenstein) (anteriormente al cuidado de Asat Trust reg.).

MIGA-MALAYSIAN SWISS, GULF AND AFRICAN CHAMBER (anteriormente comocido como GULF OFFICE ASSOC. PER LO SVILUPPO COMM. IND. E TURIS. FRA GLI STATI ARABI DEL GOLFO E LA SVIZZERA); Vía Maggio 21, 6900 Lugano TI (Suiza).

GULF CENTER S.R.L. Corso Sempione 69, 20149 MiIán (Italia); Código Fiscal: 07341170152; número de I.V.A. IT 07341170152.

NASCOSERVICE S.R.L., Corso Sempione 69, 20149 Milán (Italia). Código Fiscal: 08557650150; número de I.V.A. IT 08557650150.

NASCO BUSINESS RESIDENCE CENTER SAS DI NASREDDIN AHMED IDRIS EC. Corso Sempione 69, 20149, Milán (Italia). Código Fiscal: 01406430155; número de I.V.A. IT 01406430155.

NASREDDIN COMPANY NASCO SAS DI AHMED IDRIS NASREDDIN EC, Corso Sempione 69, 20149 Milán (Italia). Código Fiscal: 03464040157; número de I.V.A.: IT 03464040155.

NADA INTERNATIONAL ANSTALT, Vaduz (Liechtenstein) (anteriormente al cuidado de Asat Trust reg.).

NASREDDIN INTERNATIONAL GROUP LIMITED HOLDING (conocido también como NASREDDIN INTERNATIONAL GROUP LTD. HOLDING); al cuidado de Rechta Treuhand-Anstalt, Vaduz Liechtenstein); Corso Sempione 69, 20149 Milán (Italia).

THE ESASTERN TURKISTAN ISLAMIC MOVEMENT (conocido también como THE EASTERN TURKISTAN ISLAMIC PARTY; THE EASTERN TURKISTAN ISLAMIC PARTY OF ALLAH).

PERSONAS FISICAS:

Adel Ben Soltane, Vía Latisana N° 6, Milán (Italia).

Fecha de nacimiento: 14 de julio de 1970.

Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez).

Código Fiscal Italiano: BNSDLA70L14Z352B.

Nabil Benattia.

Fecha de nacimiento: 11 de mayo de 1966.

Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez).

Yassine Chekkouri.

Fecha de nacimiento: 6 de octubre de 1966.

Lugar de nacimiento: Safi (Marruecos).

Riadh Jelassi.

Fecha de nacimiento: 15 de diciembre de 1970.

Lugar de nacimiento: Túnez.

Mehdi Kammoun, Vía Masina N° 7, Milán (Italia).

Fecha de nacimiento: 3 de abril de 1968.

Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez).

Código Fiscal Italiano: KMMMHD68DO3Z352N.

Samir Kishk.

Fecha de nacimiento: 14 de mayo de 1955.

Lugar de nacimiento: Charbia (Egipto).

Tarek Ben Habib Maaroufi.

Fecha de nacimiento: 23 de noviembre de 1965.

Lugar de nacimiento: Ghardimaou (Túnez).

Abdelhalim Remadna.

Fecha de nacimiento: 2 de abril de 1966.

Lugar de nacimiento: Bistra (Argelia).

Mansour Thaer.

Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1974.

Lugar de nacimiento: Bagdad (Iraq).

Lazhar Ben Mohammed Tlili, Vía Carlos Porta N° 97, Legnano (Italia).

Fecha de nacimiento: 26 de marzo de 1969.

Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez).

Código Fiscal Italiano: TLLLHR69C26Z352G.

Habib Waddani, Vía única Borighero N° 1, San Donato M. se (MI) (Italia).

Fecha de nacimiento: 10 de junio de 1970.

Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez).

Código Fiscal Italiano: WDDHBB70H1OZ352O.

Wa’el Hamza Julaidan (conocido también como Wa’il Hamza Julaidan; Wa’el Hamza Julaidan; Wa’el Hamza Jalaidan; Wa’il Hamza Jalaidan; Wa’el Hamza Jaladin; Wa’il Hamza Jaladin; Abu Al-Hasan Al Madani).

Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1958.

Lugar de nacimiento: Al-Madinah (Arabia Saudita).

Pasaporte saudí N° A-992535.

 

ANEXO IV

(Anexo IV sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 431/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/12/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.)

PERSONAS FISICAS:

Khalid Shaikh Mohammed.

(alias ALI, Salem; alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul).

Fecha de nacimiento: 14 de abril de 1965.

Fecha de nacimiento alternativa: 1 de marzo de 1964.

Lugar de nacimiento: Kuwait.

Ciudadano kuwaití.

Abdelkarim Hussein Mohamed al-Nasser.

Lugar de nacimiento: Al Ihsa, Arabia Saudita.

Ciudadano de Arabia Saudita.

Ahmad Ibrahim al-Mughassil

(alias ABU OMRAN; alias AL-MUGHASSIL, Ahmed Ibrahim)

Fecha de nacimiento: 26 de junio de 1967.

Lugar de nacimiento: Qatif-Bab al Shamal, Arabia Saudita.

Ciudadano de Arabia Saudita.

Ali Saed bin Ali el-Hoorie

(alias AL-HOURI, Ali Saed Bin Ali; alias ELHOURI, ali Saed Bin Ali).

Fecha de nacimiento: 10 de julio de 1965.

Fecha de nacimiento alternativa: 11 de julio de 1965.

Lugar de nacimiento: El Dibabiya, Arabia Saudita.

Ciudadano de Arabia Saudita.

Ibrahim Salih Mohammed al-Yacoub

Fecha de nacimiento: 16 de octubre de 1966.

Lugar de nacimiento: Tarut, Arabia Saudita.

Ciudadano de Arabia Saudita.

Ali Atwa

(alias BOUSLIM, Ammar Mansour; alias SALIM, Hassan Rostom), Líbano.

Fecha de nacimiento: 1960.

Lugar de nacimiento: Líbano.

Ciudadano libanés.

Hasan Izz-al-Din

(alias GARBAYA, AHMED, alias SA-ID; alias SALWWAN; Samir), Líbano.

Fecha de nacimiento: 1963.

Lugar de nacimiento: Líbano.

Ciudadano libanés.

Imad Fayes Mugniyah

(alias MUGHNIYAH, Imad Fayiz; alias MUGHNIYAH, Imad Fa’iz)

Senior Intelligence Officer of Hizballah.

Fecha de nacimiento: 7 de diciembre de 1962.

Lugar de nacimiento: Tayr Diva, Líbano.

Pasaporte N° 432298 (Líbano).

ENTIDADES:

Abu Nidal Organization (ANO).

Aum Shinrikyo

Basque Fatherland and Liberty (ETA)

Gamaa Al-Islamiyya (Islamic Group)

Hamas (Islamic Resistance Movement)

Hizballah (Party of God)

Kahane Chai (Kach)

Kurdistan Workers Party (PKK)

Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE)

Mujahedin-E Khalq Organization (MEK) (minus de National Council of Resistance of Iran -MCRI- alias)

National Liberation Army (ELN)

Palestinian Islamic Jihad (PIJ)

Palestine Liberation Front (PLF)

Popular Front for the Liberation of Palestine (PFLP)

Pflp - General Command (PFLP-GC)

Real IRA

Revolutionary Armed Forces of Colombia (FARC)

Revolutionary Nuclei (formerly ELA)

Revolutionary Organization 17 November

Revolutionary Peoples Liberation Army/Front (DHKP/C)

Shining Path (Sendero Luminoso, SL)

United Self-Defense Forces of Colombia (AUC)