CAPITULO XXXII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Ex - Capítulo XXIX renumerado como XXXII por art. 21 de la Resolución General N° 400/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/4/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.).
ARTÍCULO 1º.- El procedimiento para la colocación de cuotapartes por los Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa será el establecido en el Acuerdo Marco suscripto entre la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, la CÁMARA DE LOS AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y la CAJA DE VALORES S.A.
ARTÍCULO 2º.- Los Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa que adopten la modalidad de dicho Acuerdo Marco asumen respecto de los cuotapartistas las siguientes obligaciones:
a) Un adecuado asesoramiento sobre la inversión en los fondos comunes de inversión, composición de cartera, planes de inversión, etc.
b) La entrega del reglamento de gestión correspondiente al fondo cuyas cuotapartes suscribe.
c) El cobro y pago de las suscripciones y rescates.
d) Cumplimiento de las normas atinentes a la prevención del lavado de dinero provenientes de actividades ilícitas.
e) La correcta individualización en las subcuentas de sus comitentes de las cuotapartes suscriptas.
f) Hacer llegar al cuotapartista todo tipo de información proveniente de las sociedades gerentes y remitir dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente los resúmenes de cuenta ya sea por sí o a través de la CAJA DE VALORES S.A..
g) Cumplir todas las obligaciones emergentes del Acuerdo Marco y sus respectivos anexos así como a la firma del contrato entre el agente y su comitente.
XXXII.2 REGLAMENTACION MINIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACION Y DIVULGACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR (Título incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 585/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/03/2011)
ARTICULO 3º.- 1 - Las sociedades con oferta pública autorizada que deseen negociar sus valores en el ámbito del MERCOSUR deberán, a partir de los ejercicios iniciados en 2012, presentar sus estados financieros trimestrales y anuales, adoptando las normas internacionales de información financiera —NIIF— vigentes, de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por la International Accounting Standards Board —IASB—.
En notas explicativas a los estados contables de la sociedad deberá indicar a partir de qué período de información ha sido aplicada a los estados contables de la sociedad. Igualmente debe incorporarse en notas los cambios en la NIIF, la indicación de la NIIF afectada, la fecha de entrada en vigencia y el periodo de información a partir del cual fue aplicado dicho cambio.
1.1 - Lo dispuesto en este numeral se aplica también a los estados financieros del ejercicio anterior presentados para fines comparativos.
2 - Quedan facultadas las sociedades con oferta pública autorizada, hasta el ejercicio que finalice en 2011, a la presentación de sus estados financieros trimestrales y anuales, según las normas internacionales de información financiera emitidas por la International Accounting Standards Board —IASB—, en sustitución de las normas contables actuales vigentes en el Estado Parte que le autorizara la oferta pública.
2.1 - En nota explicativa a los estados financieros trimestrales y anuales, deben ser difundidos —en forma de conciliación— los efectos de los eventos que ocasionaron diferencia entre los montos del patrimonio neto y de la ganancia o pérdida neta de la sociedad controlante, en comparación con los montos correspondientes del patrimonio neto y de la ganancia o pérdida neta consolidada, en virtud de la adopción de lo dispuesto en este numeral.
2.2 - Las notas explicativas que acompañan los estados financieros trimestrales y anuales, deben contener informaciones precisas de las sociedades controladas, indicando:
I — los criterios adoptados en la consolidación y las razones por las cuales fuera excluida determinada controlada de la consolidación;
II — los eventos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio que tengan, o puedan tener, efecto relevante sobre la situación financiera y los resultados futuros consolidados; y
III — los efectos, en las cuentas del patrimonio y del resultado consolidados, de la adquisición o venta de sociedad/es controlada/s, en el transcurso del ejercicio, así como de la inclusión de la/s controlada/s en el proceso de consolidación, a los fines de comparar los estados financieros.
2.3 - Queda exceptuada, en el primer ejercicio de adopción anticipada de las normas internacionales de información financiera, la presentación, con fines comparativos, de los estados financieros del ejercicio anterior elaborados de acuerdo a las normas contables vigentes.
3 - Las sociedades con oferta pública autorizada y sus controladas incluidas en la consolidación que negocien sus valores en mercados internacionales y que ya hayan confeccionado las informaciones contenidas en sus últimos estados financieros auditados siguiendo las Normas del IASB, deberán en el balance de apertura del primer ejercicio de adopción de este Anexo, utilizar esas informaciones.
4 - Los auditores independientes deberán emitir opinión sobre la adecuación de los estados financieros trimestrales y anuales tomando como referencia las normas internacionales - NIIF.
(Artículo incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 585/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/03/2011)
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior no sustituye las normas aplicables a las emisoras de valores negociables constituidas en el extranjero.
(Artículo incorporado por art. 2º de la Resolución General Nº 585/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/03/2011)
XXXII.3 OFICINA DE COORDINACION DE POLITICAS DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA. (Título incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 594/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/11/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)